COLUMNA DE OPINIÓN
¿No letales? El daño que ha causado la munición que dispara Carabineros a los manifestantes y por qué debe prohibirse
27.05.2020
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COLUMNA DE OPINIÓN
27.05.2020
Las llaman “no letales”. Pero los autores de esta columna afirman que Carabineros se refiere así a las municiones que usa en las protestas sólo para intentar legitimarlas. Esta munición, explican, es capaz de matar a determinada distancia y Carabineros no tiene una adecuada regulación interna sobre su uso pese a que, como lo reveló una investigación de CIPER, la institución conoce sus riesgos desde al menos el 2012. Peor aún, al llamarla “no letal”, la institución hace que sus funcionarios la usen sin tener conciencia de su peligrosidad, afirman.
La noticia de que el sumario interno realizado por Carabineros por las lesiones sufridas por Gustavo Gatica eximía de responsabilidad a funcionarios de la institución revivió el debate sobre el uso de la fuerza por parte de Carabineros. Asimismo, las protestas que han tenido lugar los últimos días en las comunas de El Bosque y Puente Alto, con la consiguiente represión policial, han vuelto a poner en el tapete la discusión sobre cuánta fuerza puede usar Carabineros para mantener el orden público, teniendo presente que existen una serie de causas penales contra funcionarios de Carabineros que son investigados por lesionar a manifestantes.
En este contexto, pese a que han existido distintas denuncias de organismos internacionales que han evidenciado la existencia de violaciones a los DD.HH en nuestro país, a la fecha aun no se ha concretado ninguna reforma o restructuración de Carabineros que enfrente, entre otros aspectos, el adecuado uso de la fuerza por parte de la policía. Por otra parte, si bien se han presentado una serie de recursos de protección[1] para intentar prohibir el uso de estas armas, las Cortes de Apelaciones han demorado largamente su tramitación, transcurridos seis meses desde su presentación, aún no toman una decisión.
En esta contribución en dos partes, buscamos aportar al debate público sobre el uso de la munición “anti-disturbios”, que a la fecha ha sido insuficiente pues se ha enfocado casi exclusivamente en casos puntuales de abuso policial, y no ha considerado elementos asociados a las características mismas de la munición y los riesgos asociados a ésta.
En esta primera columna, buscamos brindar argumentos para ampliar el debate actual y dimensionar su gravedad, en consideración a elementos técnicos y la evidencia médica comparada. En la segunda parte nos enfocaremos en los estándares internacionales de uso de estas armas, a fin de realizar un análisis crítico de la regulación chilena.
De acuerdo con el Anexo 2 de la Orden General N°2635 de 2019, emitida por Carabineros, la “Escopeta antidisturbios” no es otra cosa que una escopeta normal de calibre 12mm. Lo que la volvería “anti-disturbios” es el uso de munición especial, distinta a los cartuchos con postas de plomo. La misma Orden señala que la institución utiliza dos municiones “no letales” distintas: un cartucho calibre 12 mm que contendría 12 postas de goma endurecida, el cual comúnmente se denomina perdigón de goma, y un cartucho de 12 mm denominado “super-sock”, y que corresponde a un saco que contiene perdigones de plomo envueltos en una malla de kevlar. En este artículo nos centraremos en el uso del perdigón de goma.
La Orden 2635 -único instrumento público que regula uso de esta munición- nada dice sobre la naturaleza y riesgos asociados al uso de estas municiones. Tampoco contiene información operativa sobre su utilización en lo relativo a áreas de disparo, distancia de seguridad, forma de uso, entre otros. La misma sólo entrega referencias genéricas, señalando que el arma puede usarse únicamente en como reacción a agresiones que pongan en riesgo la integridad de la policía o terceros, y como última opción luego de agotado otros medios disuasivos. Volveremos al examen de la regulación chilena en la segunda parte de esta contribución.
La policía usa estas armas como si fueran no letales, y en consecuencia no toma una serie de precauciones en su uso, en circunstancias que pueden ser igualmente letales que la munición de plomo.
La munición que nuestra policía denomina “no letal”, forma parte de un grupo variado de proyectiles cuyo nombre técnico es “proyectiles de energía cinética”.[2] Estas municiones han sido diseñadas con la finalidad de transferir “la energía cinética desde el arma al cuerpo de la persona” que recibe el impacto[3] de manera de provocar únicamente lesiones contusas.[4] El objetivo buscado es que el proyectil impacte con tal fuerza al manifestante que el dolor provocado logre disuadir a la persona de seguir protestando o bien la incapacite.[5]
El problema es que, como los estudios técnicos han reconocido, “cualquier arma para controlar manifestantes que utilice el impacto como mecanismo para incapacitar o disuadir a manifestantes es inevitablemente peligrosa. Mientras más fuerte sea el impacto, mayor es el peligro. De hecho, la diferencia entre un impacto a alta velocidad “seguro” y otro que pueda ocasionar lesiones graves o ser incluso letal es demasiado tenue”.[6]
Estas municiones han sido utilizadas constantemente en contextos de protestas o conflictos civiles a lo largo del mundo.[7] Distintos gobiernos han tratado de justificar su uso llamándolas “no letales” como forma de legitimarlas. Sin embargo, dicha denominación resulta equívoca, toda vez que a la fecha no se ha logrado fabricar una munición que no sea potencialmente letal.[8]
La evidencia médica disponible sobre el uso de esta arma llega desde lugares tan diferentes como Irlanda del Norte,[9] el conflicto Palestino-israelí,[10] India[11] y más recientemente en las protestas sociales en España[12] y Francia.[13] Esta demuestra que, si el disparo se hace a corta distancia, o bien si el proyectil impacta el tercio superior del cuerpo, el disparo puede ser letal.
Asimismo, se registran variados casos que demuestran que, incluso siendo disparada de manera adecuada, el uso de esta arma puede provocar traumatismos graves con fractura de huesos, daño a órganos internos del cuerpo o explosiones del globo o lesiones oculares con importante pérdida de la visión.[14] Es por ello que muchas organizaciones internacionales, incluida Naciones Unidas, han rechazado el uso de la denominación “no letal” y prefieren usar el concepto “menos letales” para referirse a estas armas.[15]
En el caso particular de la munición de perdigones de goma, la evidencia internacional ha sido clara: la munición que dispara diversos proyectiles al mismo tiempo -que es precisamente la que se utiliza en Chile-, es altamente imprecisa, puesto que producto de la dispersión de los proyectiles, no se puede asegurar que no se va a llegar en una zona vital del cuerpo. Por lo anterior, la recomendación unánime es que las municiones de perdigones no deben ser usadas contra grupos de individuos[16].
Ahora bien, cabe precisar que, en contextos específicos, todos los países autorizan el uso de fuerza por parte de la policía, y ella incluso puede ser letal en algunos casos. El problema de estas armas no es estrictamente que puedan ser letales, sino que, como plantea el relator de las Naciones Unidas Christian Heyns, “el peligro es que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley puedan argumentar que las armas que utilizan están catalogadas como “menos letales”, y que por ello prescindan de calcular si el nivel de fuerza empleado es superior al necesario.”[17]
Otro problema derivado es que si la policía y el Estado pretenden justificar el uso de estas armas etiquetándolas, errónea y falsamente, como “no letales”, no sólo se están minimizando los riesgos, sino que además esto da a lugar a protocolos de la fuerza más laxos, que no se adecuan a la peligrosidad real de su uso. En otras palabras, la policía usa estas armas como si fueran no letales, y en consecuencia no toma una serie de precauciones en su uso, en circunstancias que pueden ser igualmente letales que la munición de plomo (respecto de la cual la policía si toma una serie de resguardos adicionales). En suma, es la minimización y relativización del peligro de estas municiones la que acentúa el riesgo de graves violaciones a los derechos humanos por parte de fuerzas del orden.[18]
Gracias a un documento interno de Carabineros filtrado por CIPER en noviembre de 2019, sabemos que Carabineros conocía los riesgos asociados al uso de la munición de perdigones de goma a lo menos desde el año 2012[19]. Se trata de un informe titulado “Disparos con Escopeta Antidisturbios, con empleo de cartuchería de perdigón de goma y sus efectos en la superficie del cuerpo humano” elaborado a petición del Departamento Gestión Educacional, de la Dirección de Educación, Doctrina e Historia de Carabineros, esto es, el departamento encargado de capacitar y entrenar a los funcionarios en el uso de estas municiones.
El informe da cuenta de los resultados de un peritaje en el cual se disparó la munición de goma en contra de una madera a diferentes distancias (5, 10, 15, 20, 25 y 30 metros). Un médico legalista, evaluó el nivel de penetración de la munición en el blanco y la interpretó indicando el tipo de lesiones que dicho impacto causarían en el cuerpo humano.
Las conclusiones del informe son impresionantes: A menos de 30 metros, las lesiones que pueden provocar los perdigones de goma son graves, incluyendo riesgo de muerte, particularmente si éstos impactan el tercio superior del cuerpo. A su vez, sin importar la distancia de disparo, perdigones que impactan en el ojo pueden ocasionar estallido ocular. Teniendo aquello en consideración, el informe recomienda no disparar a menos de 30 metros, y dirigir el disparo al tercio medio inferior del cuerpo.
Es crucial contar con un control externo que pueda confirmar que los protocolos del uso de la fuerza cumplen con los estándares internacionales en materia técnica y también de respeto a los derechos humanos de los manifestantes.
Sin embargo, como adelantábamos, ninguna de estas recomendaciones se encuentra incorporada en los protocolos del uso de la fuerza de Carabineros. Ello supone que los elementos fundamentales para evaluar si un policía ha usado correctamente esta munición, a fin de minimizar los riesgos de lesiones graves o incluso letales, no existen en los protocolos.
Adicionalmente, existe otro elemento que no es detallado en las recomendaciones del Informe pero que es fundamental para entender los peligros de la munición. El informe da cuenta de la poca precisión de la munición que se utiliza: así, disparando a 5 metros de distancia, solo 10 de los 12 perdigones dan en el blanco. A 10 metros, llegan 10 perdigones, a 15 metros, se observan sólo siete perdigones. A 20 metros, solo 5 perdigones. A 25 metros, 10 perdigones. A 30 metros, solo dos impactos dieron en el blanco. En la práctica, esto significa que aquellos perdigones que no dan en el blanco pueden lesionar a terceros no involucrados en la violencia o pueden herir partes sensibles del cuerpo, incluyendo el tercio superior. En resumen, los resultados del peritaje demuestran que la única forma de obtener un mayor control sobre la zona de impacto de los múltiples proyectiles (y así evitar herir a terceros o impactar zonas sensibles) es disparar a corta distancia. Sin embargo, como ya adelantábamos, a corta distancia el impacto puede ser letal.
Desde la perspectiva balística, debemos recordar que la capacidad de penetración de un proyectil está determinada por tres variables: área seccional, masa y velocidad. Los proyectiles más pequeños y más densos tienen mayor probabilidad de penetrar que los proyectiles más grandes y menos densos. Por lo tanto, los proyectiles más pequeños, más densos y más rápidos presentan un riesgo mucho mayor de causar lesiones penetrantes graves que los proyectiles más grandes, menos densos y más lentos. Asimismo, al ser múltiples proyectiles que se disparan al mismo tiempo, ellos se disparan como una nube imprecisa que se expande con la distancia y, por ende, fácilmente puede herir a terceros inocentes.[20]
En este contexto, resulta imposible entender cómo es posible que Carabineros, pese a conocer los riesgos desde 2012, insista en catalogarlos perdigones como munición “no letal”. Asimismo, tampoco se explica por qué los protocolos publicados en 2019 por la institución, y que son los únicos que regulan el uso de la escopeta antidisturbios, no incorporan criterios mínimos del uso seguro del arma para enfrentar los riesgos que ya eran conocidos a lo menos desde el año 2012.
Recapitulemos: la evidencia que existe a la fecha demuestra que: (1) La munición utilizada en la escopeta antidisturbios puede generar lesiones graves e incluso la muerte; (2) Naciones Unidas y otros organismos indican que el tipo específico de munición que se usa en Chile(perdigones, que disparan varios proyectiles al mismo tiempo) no se debe usar contra grupos de personas o en contra de multitudes; (3) Carabineros tiene conocimiento de estos riesgos desde el año 2012; (4)Los Protocolos sobre uso de esta munición adoptados por Carabineros no contienen regulaciones asociadas a su uso seguro, e insisten en catalogarlas como armas no letales.
A eso debe sumarse la inherente peligrosidad de la munición, en tanto resulta imprecisa a largas distancias, incrementando el riesgo de que los manifestantes reciban disparos en la zona superior del cuerpo, donde el impacto puede resultar en estallido ocular (incluso cuando el disparo se realiza a una “distancia segura”, sobre 30 metros).
Estas conclusiones debieran llevar a la prohibición absoluta del uso de la munición que dispara varios proyectiles al mismo tiempo, dado que su uso seguro es absolutamente imposible, existiendo riesgos severos cuando se disparan tanto a corta como a larga distancia. A esto se suma un debate adicional asociado al problema de la composición de la munición, existiendo evidencia de que los perdigones de goma han sido endurecidos mediante un proceso que hace que se les incorpore plomo y otros elementos[21], lo que resulta en la generación de heridas penetrantes y en algunos casos la imposibilidad de remover los perdigones por estar en una zona de alta irrigación sanguínea. Todo ello no hace sino incrementar los riesgos asociados a su uso.
En ese contexto, la prohibición de la munición es una conclusión ineludible. Ello no significa inhibir el actuar policial o bien dejar a la policía sin armas para defenderse. En efecto, pareciera haberse instalado en Chile una falsa dicotomía: que no se puede resguardar el orden público sin violar los derechos humanos. Lo cierto es que existen otras alternativas que deben explorarse (solo a modo ejemplar, el Reino Unido ha optado por el uso de proyectiles de impacto atenuado).
Sea cual sea la alternativa preferida, no es posible que Carabineros continúe operando con la opacidad que lo ha hecho hasta ahora, contando con información técnica relativa a los peligros de la munición y sin transparentarla al momento de regular el uso de la misma. No es admisible que en una democracia no exista o no se ejerza un control civil técnico que sea capaz de analizar los riesgos del uso del armamento policial, y menos aún que los protocolos del uso de este armamento sean determinados autónomamente por la Policía, sin estar sujetos a control civil alguno y sin transparentar estos riesgos.
Es crucial contar con un control externo que pueda confirmar que los protocolos del uso de la fuerza cumplen con los estándares internacionales en materia técnica y también de respeto a los derechos humanos de los manifestantes. El caso de Gustavo Gatica, y otros tantos que hemos conocido, son un dramático ejemplo de lo que sucede cuando la policía está totalmente exenta del control civil. Ello simplemente no puede seguir ocurriendo.
[1] Ver «Rectores de siete universidades presentaron recurso de protección para asegurar integridad de estudiantes en protestas» / El Dínamo, 13 de noviembre del 2019. «Rector de la U. de Valparaíso presenta recurso de protección en contra de Carabineros y en favor de académicos y estudiantes» / » Rectores de UFRO y UC Temuco presentan Recurso de Protección a favor de estudiantes universitarios»
[2]Ver Haar, R. J. & Iacopino, V., 2016. Lethal in Disguise: The Health Consequences of Crowd-Control Weapons, s.l.: Physicians for Human Rights.; Tambien Amnesty International, 2015. The Human Rights Impact of Less Lethal Weapons and Other Law Enforcement Equipment, London: Amnesty International y United Nations, 2019. United Nations Human Rights Guidance on Less-Lethal Weapons in Law Enforcement, Geneve: UN.
[3]Haar, R. J. y otros, 2017. Death, injury and disability from kinetic impact projectiles in crowd-control settings: a systematic review. BMJ Open, 7(12), pp. 1 y ss.
[4]Seaskate, Inc, 1998. The Evolution and Development of Police Technology, Washington, DC: National Institute of Justice, US Department of Justice. P. 40;
[5]Hunter, S. and Greaves, I., 2002. Baton rounds. Trauma, 4(1), pp.29-37, p.29.
[6]Rosenhead, Jonathan. A new look at “less lethal” weapons. New Scientist, 1976, vol. 16, p. 672-674
[7]Véase Haar, R. J. & Iacopino, V., 2016. Lethal in Disguise: The Health Consequences of Crowd-Control Weapons, s.l.: Physicians for Human Rights.; Tambien Amnesty International, 2015. The Human Rights Impact of Less Lethal Weapons and Other Law Enforcement Equipment, London: Amnesty International; Amnistía Internacional, Trigger-happy: Israel ́s Use of Excessive Force in the West Bank, 27 de febrero de 2014; Amnistía Internacional, Spain: The Right to Protest under Threat, 24 de abril de 2014. Se puede consultar aquí. ; Human Rights Watch, “Turkey: a weekend of police abuse”, 18 de junio de 2013. Se puede consultar aquí.
[8]Haar, R. J. y otros, 2017. Death, injury and disability from kinetic impact projectiles in crowd-control settings: a systematic review. BMJ Open, 7(12); Amnesty International, 2015. The Human Rights Impact of Less Lethal Weapons and Other Law Enforcement Equipment, London: Amnesty International; Heyns, Christof, Reporte sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, presentado de conformidad con la resolución 67/168de la Asamblea de las Naciones Unidas, 2014, (Disponible aquí).; Wright, S., 2000. An appraisal of the technologies of political control: Final STOA Report (PE 166.499). European Parliament, Directorate General For Research, Directorate A, The STOA programme, Luxembourg. Online se puede descargar aquí. ; Independent Commission on Policing for Northern Ireland. A new beginning: policing in Northern Ireland: the report of. HMSO, 1999; Egner, Donald O. The evaluation of less-lethal weapons. No. HEL-TN-37-77. US Army Human Engineering Laboratory, and United States of America. MD, 1977
[9] Steele, J.A., McBride, S.J., Kelly, J., Dearden, C.H. and Rocke, L.G., 1999. Plastic bullet injuries in Northern Ireland: experiences during a week of civil disturbance. Journal of Trauma and Acute Care Surgery, 46(4), pp.711-714. Wade, N. «Technology in ulster: rubber bullets hit home, brainwashing backfires.» Science (New York, NY) 176.4039 (1972): 1102-1106. P. 1103 Shaw, Jon. Pulmonary contusion in children due to rubber bullet injuries. Br Med J, 1972, vol. 4, no 5843, p. 764-766.; Millar, R., et al. Injuries caused by rubber bullets: a report on 90 patients. British Journal of Surgery, 1975, vol. 62, no 6, p. 480-486. Phillips, John G. Plastic bullet injury: a case report. British Journal of Oral Surgery, 1977, vol. 14, no 3, p. 199-202.; Whitlock, R. I. H.; Gorman, J. M. Some missile injuries due to civil unrest in Northern Ireland. International journal of oral surgery, 1978, vol. 7, no 4, p. 240-245. Sheridan, Sean, Whitlock, Roy IH. Plastic baton round injuries. British Journal of Oral Surgery, 1983, vol. 21, no 4, p. 259-267. White, R.W. and White, T.F., 1995. Repression and the liberal state: The case of Northern Ireland, 1969-1972. Journal of Conflict Resolution, 39(2), pp.330-352.
[10] Hiss, J., Hellman, F. & Kahana, T., 1997. Rubber and Plastic Ammunition Lethal Injuries: The Israeli Experience. Medicine, Science and the Law, 37(2), pp. 139-144. Mahajna, A., Aboud, N., Harbaji, I., Agbaria, A., Lankovsky, Z., Michaelson, M., Fisher, D. and Krausz, M.M., 2002. Blunt and penetrating injuries caused by rubber bullets during the Israeli-Arab conflict in October, 2000: a retrospective study. The Lancet, 359(9320), pp.1795-1800.; Lavy, T. and Asleh, S.A., 2003. Ocular rubber bullet injuries. Eye, 17(7), p.821.
[11]Dhar SA, Dar TA, Wani SA, et al. Pattern of rubber bullet injuries in the lower limbs: a report from Kashmir. Chin J Traumatol 2016; 19:129–33.; Khan, S., Maqbool, A., Abdullah, N. and Keng, M.Q., 2012. Pattern of ocular injuries in stone pelters in Kashmir valley. Saudi journal of Ophthalmology, 26(3), pp.327-330.; Wani, M.L., Ahangar, A.G., Ganie, F.A., Wani, S.N., Lone, G.N., Dar, A.M., Bhat, M.A. and Singh, S., 2013. Pattern, presentation and management of vascular injuries due to pellets and rubber bullets in a conflict zone. Journal of emergencies, trauma, and shock, 6(3), p.155.; David, S., 2016. Use of pellet guns for crowd control in Kashmir: How lethal is “non-lethal”. Indian journal of medical ethics, 20.;
[12]20 Minutos España, 22 de noviembre del 2018. «Los forenses aseguran que la lesión en el ojo a un manifestante el 1-O es «compatible» con una pelota de goma»;El Diario de España, 21 de febrero del 2013. «El informe forense ratifica que la herida de Ester Quintana la produjo una bala de goma»La Vanguardia, 30 de abril del 2014. «Las pelotas de goma, prohibidas desde este miércoles en Catalunya»El Diario de España, 18 de noviembre del 2017. «Hacia la prohibición de las balas de goma»El País de España, 18 de octubre del 2018. «Balas de goma opacas»
[13]Lartizien, R., Schouman, T., Raux, M., Debelmas, A., Lanciaux-Lemoine, S., Chauvin, A., Toutee, A., Touitou, V., Bourges, J.L., Goudot, P. and Bertolus, C., 2019. Yellow vests protests: facial injuries from rubber bullets. The Lancet, 394(10197), pp.469-470.Chauvin, A., Bourges, J.L., Korobelnik, J.F., Paques, M., Lebranchu, P., Villeroy, F., Chiquet, C., Arndt, C., Fournier, P., Villain, M. and Mouriaux, F., 2019. Ocular injuries caused by less-lethal weapons in France. The Lancet, 394(10209), pp.1616-1617. Hiquet, J., Christin, E., Benali, L. and Gromb-Monnoyeur, S., 2016. La dangerosité du Flash-Ball®: cas rapporté d’un traumatisme crânio-encéphalique et revue de la littérature. La Revue de Médecine Légale, 7(1), pp.28-32. Disponible aquí.
[14]Haar, R. J. & Iacopino, V., 2016. Lethal in Disguise: The Health Consequences of Crowd-Control Weapons, s.l.: Physicians for Human Rights; Haar, R. J. y otros, 2017. Death, injury and disability from kinetic impact projectiles in crowd-control settings: a systematic review. BMJ Open, 7(12), pp. 1-9.
[15]Ver en ese sentido: Office of the High Commissioner on Human Rights, Guidance on Less Lethal Weapons in Law Enforcement, 2020, nota al pie 1; Amnistía Internacional y Omega Foundation, Impacto sobre los derechos humanos de las armas menos letales y otros tipos de material para hacer cumplir la ley, Londres, 2015, nota al pie 3; Consejo de Derechos Humanos. Informe del Relator Especial sobre las Ejecuciones Extrajudiciales, Sumarias o Arbitrarias Cristof Heyns de 1 de abril de 2014 (A/HRC/26/36), para. 104.
[16] United Nations, 2019. United Nations Human Rights Guidance on Less-Lethal Weapons in Law Enforcement, Geneve: UN; Haar, R. J. & Iacopino, V., 2016. Lethal in Disguise: The Health Consequences of Crowd-Control Weapons, s.l.: Physicians for Human Rights.; Tambien Amnesty International, 2015. The Human Rights Impact of Less Lethal Weapons and Other Law Enforcement Equipment, London: Amnesty International.
[17]Heyns, Christof, Reporte sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, presentado de conformidadconlaresolución67/168de la Asamblea de las Naciones Unidas, 2014, Disponible aquí.
[18]Wright, S., 2001. The role of sub‐lethal weapons in human rights abuse. Medicine, Conflict and Survival, Volumen 17, pp. 221-233.; Haar, R. J. & Iacopino, V., 2016. Lethal in Disguise: The Health Consequences of Crowd-Control Weapons, s.l.: Physicians for Human Rights.; Orbons, S., 2010. Do Non-Lethal Capabilities License to ‘Silence’?. Journal of Military Ethics, 9(1), pp. 78-99.; Orbons, S., 2011. Non-lethal weapons: peace enablers or troublesome force? Assessing the role of CS and baton rounds in the Northern Ireland conflict. Small Wars&Insurgencies, 22(3), pp. 467-494.
[19] Ver CIPER Chile, 21 de noviembre del 2019. «Ya en 2012 informe de Carabineros advirtió que escopetas antidisturbios provocan lesiones letales y estallido ocular»
[20]Reynhout, Scott, «Efectos balísticos de perdigones antidisturbios “menos letales” en Chile y su relación con trauma ocular severo”, en revista Ars Medica (en prensa).
[21] El informe de la Universidad de Chile se puede encontrar aquí. [Ultimo acceso 18/11/2019] El Informe de la Universidad Austral se puede encontrar aquí.
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