COLUMNA DE OPINIÓN
Dos escenas sobre la (falta de) justicia civil
28.08.2020
Hoy nuestra principal fuente de financiamiento son nuestros socios. ¡ÚNETE a la Comunidad +CIPER!
COLUMNA DE OPINIÓN
28.08.2020
En este excelente texto el autor explica cómo opera la justicia civil y por qué requiere una reforma urgente. Acusa que “mientras en los juzgados civiles las demandas de ejecución se vuelven jurídicamente irrelevantes y las personas son presionadas al pago de sus deudas, la academia chilena ha preferido enfrascarse en una discusión a voz en cuello con los varios ministerios de justicia para defender el proyecto de Código Procesal Civil”.
Dos escenas sobre la (falta de) justicia civil.
En la primera escena una mujer, llamémosla Rosa, recoge del suelo un papel. En él se lee con letras mayúsculas “comunicación de demanda”. En el extremo superior izquierdo se ve un membrete que imita al escudo de Chile con un nombre que suena a institución seria, por ejemplo, “Estudio Jurídico oficial de Chile”.
Es una carta, disfrazada de notificación. Rosa es jubilada, su pensión alcanzó este mes los ochenta y dos mil pesos. Vive en su departamento en Estación Central. El estanque del único baño está roto y Rosa pensaba pedir a un vecino que trabaja haciendo arreglos que le reparara el estanque que suena y pierde agua mojando el piso. Si se despista el agua llega hasta el living.
Con dos corchetes la carta trae adjunta una demanda. Con firma de un abogado y forma de escrito judicial. En lo principal: demanda ejecutiva. Rosa no puede evitar una presión en el pecho y se sienta en una silla con los papeles a llorar.
Esta no es la primera carta de esta clase que Rosa recibe. Desde que su madre murió hace 4 años, el hogar quedó sin una integrante y sin un montepío de cien mil pesos. Rosa trabajó desde que recuerda. De vendedora, de promotora, vendiendo seguros. Rosa estuvo un día orgullosa de recibir ese departamento en Estación Central para que viviera su madre y ella. Ahora ese departamento aparece mencionado como un bien, o un lugar para buscar “bienes suficientes”, según reza la demanda.
Rosa sabe que debe. El rol más persistente de su vida ha sido el de deudora. En los últimos años de su madre a pesar de la ayuda de algunos hermanos, compró a crédito la comida y los remedios. Un día no pudo pagar. Le pasó a ella, a sus padres, a sus hermanos. Todos son persistentemente deudores.
Mientras Rosa llora en su departamento, pensando que llegará la policía y le quitará sus escasos bienes o su casa, otra escena tiene lugar la misma tarde y que, penosamente, nada tienen que ver con Rosa.
La segunda escena transcurre en los tribunales civiles. Allí nadie tiene idea de la demanda de Rosa. En el mejor de los casos fue subida a la oficina judicial virtual y proveída. Esto quiere decir que un funcionario redactó una resolución “por interpuesta demanda ejecutiva, despáchese mandamiento de ejecución y embargo sobre bienes suficientes…”.
Esa fórmula, carece de efectos si no se notifica. Para notificarla los demandantes deben contratar un receptor judicial, que cobraría un precio por este trámite de comunicación. Ese efecto no interesa en el caso de Rosa. El “Estudio Jurídico de Chile” tiene el texto de la resolución, fecha y hora de esta, y una demanda tipo donde copiaron y pegaron los datos de Rosa.
La carta no es una notificación, la resolución no tiene efecto jurídico alguno en ese procedimiento.
Rosa sabe que debe. El rol más persistente de su vida ha sido el de deudora. En los últimos años de su madre a pesar de la ayuda de algunos hermanos, compró a crédito la comida y los remedios. Un día no pudo pagar. Le pasó a ella, a sus padres, a sus hermanos. Todos son persistentemente deudores.
La empresa a quien le debe, un supermercado, por ejemplo, no pretende cobrarle a Rosa. La empresa declarará el crédito incobrable y las artes de la rebaja de base imponible de impuesto a la renta le darán un destino realmente útil a ese crédito.
La deuda de Rosa ha sido transada. En un mercado de deudas, alguien ha comprado un paquete de deudas como la de Rosa para realizar la gestión de demandar, y en algún caso, subrogación mediante, cobrar.
Rosa sigue llorando por la demanda y la posible pérdida de sus cosas, pero su problema nada tiene que ver con los juzgados civiles. El estudio jurídico de Chile ha dejado en esa carta un teléfono de contacto, incluso le ofrecerá “defensa jurídica”.
Estas escenas tienen lugar por miles y el sistema judicial se muestra llamativamente fuera de juego, los pobres siguen siendo enjuiciados fuera del ámbito público de la jurisdicción. Los pobres son siempre y en todo momento deudores que deben destinar su vida a pagar.
Los académicos, en tanto, siguen distraídos defendiendo principios que llaman formativos, diciendo que debe haber oralidad, inmediación, sistemas probatorios más bien libres, pero no ofrecen razones sobre el sentido del enjuiciamiento civil. Dicen que el juicio civil afecta los derechos humanos pero la conversación cumplirá pronto veinte años sin resultados a la vista.
Mientras en los juzgados civiles las demandas de ejecución se vuelven jurídicamente irrelevantes y las personas son presionadas al pago de sus deudas, la academia chilena ha preferido enfrascarse en una discusión a voz en cuello con los varios ministerios de justicia para defender el proyecto de Código Procesal Civil. Quizá sea hora de defender una mejor justicia civil, arrancando de la necesidad más básica y evidente: el sistema de enjuiciamiento se muestra irrelevante en tanto servicio público de acceso a la justicia.
El Ministerio de Justicia suspende el cambio de procedimiento por costoso, dada la existencia de una pandemia. Es comprensible y de hecho es verdadero que no sólo Chile sino el mundo, enfrenta un evento sorprendente con alcances en la vida humana aún imposibles de prever. Parte de esos alcances miran a la crisis económica que parece ya haber comenzado, con índices de cesantía, deserción escolar y pobreza que no hemos visto en los últimos años. Es precisamente por eso que es urgente enfrentar esta discusión como una manera de mirar con justicia y no con la lógica prepotente de la fuerza y la amenaza el futuro inmediato.
El sistema civil y su reforma siempre y en todo caso serán costosos. Pensar en su justificación con el esquema conceptual costo-beneficio es un error. La concepción con la que debe enfrentarse es el esquema “costo-acceso” y no el “costo-beneficio”. Se trata de una política pública de ejercicio de la jurisdicción, de movilización de las reglas del derecho, no es un cometido que soporte el mismo esquema que la construcción de un puente o un camino.
La pregunta no es, en este punto, si estamos en el siglo XXI con un procedimiento del s. XIX. La pregunta es cuanto costo debe asumirse para garantizar el acceso a la justicia de todos. Este es el cometido de la justicia civil: asegurar el restablecimiento de la igualdad ante las interferencias ilegítimas en el tráfico social.
Esa reflexión desmonta, de hecho, el argumento del gobierno de Chile del año 2020. Suspender una reforma pública por los costos asociados a su realización es igual a sostener que el sistema no requiere reformas.
Entre tanto, Rosa sigue llorando hundida la cara en unos papeles que no son estrictamente demanda, notificación ni carta siquiera y en los juzgados nadie sabe de su historia.
Este artículo es parte del proyecto CIPER/Académico, una iniciativa de CIPER que busca ser un puente entre la academia y el debate público, cumpliendo con uno de los objetivos fundacionales que inspiran a nuestro medio.
CIPER/Académico es un espacio abierto a toda aquella investigación académica nacional e internacional que busca enriquecer la discusión sobre la realidad social y económica.
Hasta el momento, CIPER/Académico recibe aportes de cinco centros de estudios: el Centro de Estudios de Conflicto y Cohesión Social (COES), el Centro de Estudios Interculturales e Indígenas (CIIR), el Instituto Milenio Fundamentos de los Datos (IMFD), el Centro de Investigación en Comunicación, Literatura y Observación Social (CICLOS) de la Universidad Diego Portales y el Observatorio del Gasto Fiscal. Estos aportes no condicionan la libertad editorial de CIPER.