En febrero pasado el SII desestimó presentar una querella por delitos tributarios contra Carlos Heller, controlador del Grupo Bethia, aunque la Subdirección Jurídica del servicio la respaldaba. Una investigación del SII del Biobío detalló cómo una sociedad de Bethia intentó pagar menos impuestos y solicitó una devolución $2.744 millones. Otras dos empresas del grupo usaron figuras similares. El SII dijo a CIPER que no se querelló porque “no hubo dolo”, aunque los antecedentes internos sostenían que sí se configuró un delito, en carácter de “frustrado”, pues los involucrados “hicieron todo lo necesario” para consumarlo y solo la fiscalización lo impidió.
Ocurrió entre las últimas manifestaciones gatilladas por el 18-O y la llegada del Covid a Chile. El 20 de febrero de este año, cuando la atención del país estaba puesta en las vacaciones y en un posible boicot al Festival de Viña, un jefe subalterno del Servicio de Impuestos Internos (SII) firmó un documento que le evitó a Carlos Heller Solari, controlador del Grupo Bethia, una querella por una operación destinada a pagar menos impuestos y solicitar una devolución de $2.744 millones. Las gestiones objetadas por el SII a tres empresas de Heller datan, al menos, desde 2014. Y las cifras involucradas se cuentan en miles de millones de pesos.
Casi dos meses después, el 16 de abril, otra empresa de Carlos Heller, el canal de TV Mega, anunció que se acogería a la suspensión temporal de los contratos de sus trabajadores producto de la pandemia. Un beneficio que si bien fue pensado para apoyar a las pequeñas y medianas empresas, fue utilizado por firmas de mayor envergadura (vea el reportaje de CIPER). Situaciones como esta han generado a nivel mundial un debate acerca de si debe el Estado, en medio de una crisis como la provocada por el Covid, conceder beneficios a compañías que incumplen sus obligaciones tributarias. De hecho, la jefa antimonopolio de la Unión Europea, Margrethe Vestager, solicitó que los gobiernos no presten ayuda a empresas con antecedentes de ese tipo.
El debate ha incluido también la posibilidad de cerrar las puertas de la ayuda estatal a las empresas con sociedades en paraísos fiscales. Y cuando accedió al beneficio para Mega, Bethia tenía una participación de 4,23% en Latam, aerolínea que también está en crisis por efecto del Covid y que cuenta con una sociedad inscrita bajo el mismo nombre en Panamá, un país con régimen tributario preferencial. De hecho, Heller formó parte del directorio de Latam hasta el 17 de abril pasado, cuando renunció a ese cargo (esto, en sintonía con su plan de retirada, que incluyó una disminución de su participación accionaria). En la inscripción de Panamá revisada por CIPER, Heller continúa apareciendo como director.
La discusión de estos temas cobra vigencia cuando en Chile se debate la posibilidad de que las grandes fortunas hagan un esfuerzo tributario adicional para sobrellevar los costos sociales de la pandemia: el impuesto a los “súper ricos”. Más allá de si está iniciativa es correcta o no para generar una mayor recaudación sin afectar las inversiones o el empleo, esta investigación de CIPER muestra que, en el caso de Heller, se ha recorrido el camino inverso: mientras el SII acumuló pruebas de que al menos tres de sus sociedades (Betlan Dos, Agrícola Ancali e Inbet) incumplieron sus obligaciones tributarias y trataron de cobrar una devolución de dinero que no correspondía, la decisión fue no querellarse por estas conductas y el Estado, poco después, le concedió el beneficio de suspender los contratos de sus trabajadores en otra de sus empresas.
ESPERA DE TRES AÑOS Y MEDIO
A mediados de febrero pasado, los antecedentes recabados por la Dirección Jurídica del SII que proponían una querella por delitos tributarios contra Carlos Heller y su gerenta de finanzas, Ana María Bull, llevaban cerca de tres años y medio acumulando polvo a la espera de que el director del servicio, Fernando Barraza Luengo, resolviera llevar o no el tema a la justicia penal.
La propuesta de querella llegó al escritorio de Barraza en 2016. La acción judicial era promovida por la Dirección Regional del Biobío del SII –las sociedades de Heller bajo observación eran de Los Ángeles– y contó con el respaldo del histórico subdirector jurídico del servicio, Bernardo Lara, quien dejó ese cargo en 2018. Los antecedentes acumulados en la carpeta explican cómo empresas de Carlos Heller trataron de pagar menos impuestos y exigir devoluciones que a juicio del SII eran improcedentes.
El intento de llevar a tribunales a Heller y Ana María Bull fue finalmente descartado por Barraza. Pese a su relevancia, la resolución que archivó de manera definitiva los antecedentes fue firmada el 20 de febrero por el jefe subrogante del Departamento de Defensa Judicial Penal del SII, Javier Larenas Ferrada, un cargo de tercera línea en el organigrama de la institución.
Servicio Impuestos Internos
CIPER accedió a los documentos del SII donde se consignaron los antecedentes y rastreó todos los movimientos societarios impugnados por ese servicio. Los mismos que tuvo a la vista Barraza durante tres años y medio. Si bien la resolución que descartó la querella no incluye argumentos, el SII informó a CIPER que se tomó esa decisión porque “en este caso no se configuró delito al no existir dolo”.
La propuesta de querella que llegó al escritorio de Barraza en 2016, visada por Bernardo Lara, tenía una visión completamente distinta: “Debido a la experiencia de Carlos Heller Solari y Ana Bull Zúñiga tienen en inversiones y comercialización de capitales mobiliarios (…) resulta absolutamente evidente que ambos tenían pleno conocimiento de las consecuencias que tendrían el conjunto de actos jurídicos”.
CIPER contactó al Grupo Bethia para conocer su versión respecto de las acciones impugnadas por el SII y que pudieron haber llevado a tribunales a dos de sus principales ejecutivos. En una respuesta por escrito, el conglomerado indicó que a su juicio es lícita la operación objetada por el servicio.
De hecho, el grupo no se ha resignado frente al rechazo del SII a la millonaria devolución que reclama y llevó su alegato a los tribunales tributarios. Estos le dieron la razón al SII, al igual que la Corte de Apelaciones de Concepción. Hoy ese proceso está en manos de la Corte Suprema, pero el controlador de Bethia al menos ya zafó de la posibilidad de sufrir una condena penal por la decisión del jefe del SII de no presentar la querella.
EL ORIGEN: LAS ACCIONES DE LAN DE PIÑERA
A inicios de su primer mandato, en 2010, el Presidente Sebastián Piñera vendió sus acciones en LAN. Uno de los compradores fue Bethia. La fórmula que escogió Piñera fue venderle a Bethia la sociedad en la que tenía las acciones: Axxion. De esta forma, al traspasar la sociedad completa, se pagaron menos impuestos que si se hubiesen vendido solo las acciones y, además, se generó un millonario crédito. Bethia, entonces, compró la sociedad que traía en su interior las acciones de LAN y heredó el crédito.
El Presidente Piñera tenía 64 millones de acciones de LAN a través Axxion. Primero vendió 37,3 millones de ellas a Costa Verde Aeronáutica, de la familia Cueto. Lo hizo en dos operaciones que generaron un impuesto de Primera Categoría por más de $56.253 millones, además de un crédito a su favor de $9.743 millones. El altísimo tributo provocó que Piñera buscara otra fórmula para vender los restantes 26 millones de acciones. Para ello acordó con Bethia el traspaso completo de Axxion, con sus pasivos y activos, incluyendo pérdidas y créditos.
Heller se cruzó en la mira del SII cuando, a fines de 2014, intentó cobrar el crédito provocado por esa operación. Esto, porque había fusionado la sociedad portadora del crédito con otra, también de su propiedad, que tenía pérdidas.
$2.744.754.660. Ese fue el monto que en 2015 el SII de Concepción se negó a pagar a Betlan Dos S.A., filial del Grupo Bethia. La empresa incluyó esa cifra en su balance anual de 2014 bajo el concepto de devolución por Pagos Provisionales por Utilidades Absorbidas (PPUA), es decir, como utilidades que dejó de percibir porque fueron absorbidas por pérdidas tributarias. El SII lo rechazó porque descubrió que la merma declarada por Betlan Dos S.A se produjo por el traspaso de activos entre sociedades de la misma matriz controlada por Heller. En otras palabras, el capital nunca salió de su patrimonio y no le habría generado pérdidas. Sólo cambió de bolsillo.
La acción judicial promovida por la oficina del SII regional invocó el artículo 97 N°4 inciso 3 del Código Tributario, que castiga a quien “simulando una operación tributaria o mediante cualquiera otra maniobra fraudulenta, obtuviere devoluciones de impuesto que no le correspondan”.
Según el análisis hecho por los fiscalizadores, Betlan Dos S.A. generó un contexto que le permitió exigir el pago de más de $2.744 millones por PPUA en el año tributario 2014, tras “fusionar, transformar y constituir sociedades” y simular una venta de acciones “entre empresas relacionadas” que en realidad nunca perjudicó su patrimonio. La devolución fue negada en abril de 2015.
Luego de rechazar esta operación, los fiscalizadores del Biobío identificaron una estrategia utilizada por otras dos filiales de Bethia S.A. con una figura similar: fusión de sociedades que arrastraban créditos con otras que apuntaban pérdidas. Estas filiales son Agrícola Ancali e Inbet.
Los detalles de estas operaciones fueron incluidos en los documentos que Barraza archivó en febrero, cuando cerró la opción de juzgar penalmente al Grupo Bethia, conglomerado que también controla Falabella y Mega, con inversiones en Latam, Aguas Andinas y Colmena. Heller también fue presidente del directorio de Azul Azul, la concesionaria que administra al club Universidad de Chile.
FUSIONES, DIVISIONES Y VENTAS
Inversiones Betlan, sociedad de la familia Heller, tomó el control de Axxion con las acciones vendidas por el Presidente Piñera por $226.560 millones. Lo que vino a continuación fue un ágil proceso de divisiones y absorciones de sociedades que llevaron al Grupo Bethia a reclamar la devolución de un crédito que, a juicio del SII, no le correspondía. El camino se inició en septiembre de 2011, cuando se acordó la división de Axxion y el nacimiento de Axxdos, a la que se le asignaron 13.551.363 acciones de LAN. Asimismo, según detalla la propuesta de querella del SII, “recibió las utilidades acumuladas con crédito por impuesto de Primera Categoría por $44.897.884.230” que arrastraba la sociedad original.
En octubre de 2012, Inversiones Betlan dio vida a Inversiones Betlan Dos, que pasó a controlar todas las acciones de Axxdos. Antes de que se acabara el año, el 28 de diciembre de 2012, Bethia ejecutó la última jugada: fusionó Axxdos con Inversiones Betlan Dos, que ahora pasaría a llamarse Betlan Dos S.A.
Como consecuencia de estos movimientos, Betlan Dos S.A. agregó a su Fondo de Utilidad Tributaria (FUT) todas las utilidades acumuladas por Axxdos, que a la fecha de la fusión registraban un crédito por impuesto de Primera Categoría por $5.011 millones. Lo que impugnó el SII cuando Betlan Dos S.A. intentó cobrar ese crédito es que provenía de la época en que la sociedad era controlada por Piñera y no se debía al resultado de los negocios de Bethia.
Tras percatarse de esto, el SII también revisó una millonaria venta de acciones de Betlan Dos S.A., rechazando la pretensión de Bethia de que se le computara una pérdida de $16.717 millones por esta operación, debido a que el servicio concluyó que se trató de una compraventa entre empresas controladas por Bethia que no afectó el patrimonio del grupo. Para comprender esta suerte de venta de acciones simulada, como la denominó el fiscalizador, hay que remontarse a julio de 2013, cuando nació Inversiones HS con Carlos Heller como administrador.
Un mes después, en agosto de 2013, Betlan Dos S.A. vendió seis millones de sus acciones de LAN mediante un remate en la Bolsa de Comercio de Santiago. Inversiones HS fue el único postor que se presentó para adquirir las acciones. La cifra de esta operación, que traspasó dinero de una sociedad del Grupo Bethia a otra también de su propiedad, fue de $37.551 millones.
Esta acción se repitió otras dos veces. En suma, el total pagado por Inversiones HS a Betlan Dos fue de $102.339 millones.
Carlos Heller Solari.
Un cuadro adjunto a la propuesta de querella elaborada por los funcionarios del SII, explica cómo la pérdida tributaria que reclamó Betlan Dos S.A. (que ascendía a $16.717 millones), con la que intentó argumentar la devolución por PPUA, se produjo a raíz de estas tres operaciones:
Un segundo cuadro hecho por los fiscalizadores del servicio muestra que “no existió un real flujo de dinero” en el proceso de venta de las acciones, “ya que los créditos fueron pagados casi inmediatamente de otorgados y mediante un aumento de capital que la misma empresa Betlan Dos S.A. otorgó a su filial”:
“Es decir, el dinero fue pagado por el banco a Betlan Dos S.A. y al día siguiente, sirvió para aumentarle el capital a Inv. HS SpA, la que a su vez, al día siguiente pagó el crédito al banco”, concluyó la querella.
Tal como se refleja en estos antecedentes, las acciones de LAN nunca escaparon de las manos de Bethia. Y como agrega el documento del SII: “Es más, nunca dejaron de ser administradas por Carlos Heller Solari, quien detentaba la calidad de Presidente del Directorio de Bethia S.A., de (Inversiones) Betlan Dos S.A. y administrador de la filial Inversiones HS SpA”.
Teniendo en cuentas todos estos puntos, la oficina regional del Servicio argumentó:
“La solicitud de devolución de impuesto por concepto de PPUA, contenida en la declaración de renta del año tributario, 2014 es consecuencia de una serie de actos, al parecer lícitos considerados individualmente cada uno de ellos, pero que en su conjunto no tuvieron otra finalidad que crear una contribuyente (Betlan Dos S.A.) que reuniera al mismo tiempo utilidades con crédito asociado por Impuesto de Primera Categoría y una pérdida tributaria que las absorbiera, para generar, artificialmente, un escenario que le permitiera solicitar la devolución del respectivo pago provisional por utilidades absorbidas”.
EL RECHAZO DE LA QUERELLA
Consultado por CIPER, el SII respondió que decidió archivar la propuesta de querella por los siguientes motivos:
“La decisión se tomó luego verificar que, de acuerdo a los análisis técnicos de los hechos, antecedentes y las normas jurídicas pertinentes, en este caso no se configuró delito, al no existir dolo. Lo que estas reorganizaciones buscaban era generar un “Goodwill tributario” y sus correspondientes devoluciones de PPUA, figuras aceptadas por la legislación vigente de dicha época, por lo que no existían fundamentos para la presentación de una querella”.
“También se consideraron criterios anteriores planteados por los Tribunales de Justicia y el Ministerio Público, entidades que en casos similares habían considerado que no existían antecedentes suficientes para fundamentar la presentación de una querella”.
Sin embargo, la propuesta de querella promovida desde el Biobío y aceptada por la Subdirección Jurídica del SII, contenía una visión opuesta. Como queda establecido en los antecedentes que se hicieron llegar a la jefatura del SII, sí se habría configurado un delito, en carácter de “frustrado”, que se debía perseguir penalmente porque los responsables “hicieron todo lo necesario” para consumarlo y si no se materializó fue por la acción de los fiscalizadores del servicio:
“El delito tiene el grado de desarrollo delictual de frustrado, ya que los querellados, en su calidad de representantes legales de Betlan Dos S.A. pusieron de su parte todo lo necesario para que el delito se consumase (…) sin embargo, esto no se produjo por una causa absolutamente independiente de su voluntad, ya que el SII negó la devolución, al percatarse del engaño”, señalan los antecedentes expuestos a Barraza.
MEGA, canal perteneciente al grupo Bethia.
Funcionarios del SII que conocieron este caso señalaron a CIPER que querellas de este tipo no solo tienen por objeto la sanción penal, sino enviar un mensaje a los grandes contribuyentes que pretendan ejecutar operaciones como las de Bethia, aunque estas sean descubiertas a tiempo y desarticuladas.
Consultado por CIPER, el Grupo Bethia defendió la legalidad de la operación en la que Betlan Dos intentó cobrar el crédito originado por Axxion: “Es lo que procede de acuerdo a la ley sobre impuesto a la renta. Al efectuarse la declaración de renta anual el formulario obliga a considerar el pago Provisional por Utilidades Absorbidas (PPUA), que en definitiva es el Impuesto de Primera Categoría pagado que afectó a las utilidades que resultan absorbidas por pérdidas tributarias y que constituyen un crédito para su titular”.
Respecto a la supuesta venta “simulada” de acciones entre Betlan Dos e Inversiones HS, Bethia respondió que no se puede calificar como tal, toda vez que “las acciones se vendieron a la sociedad filial en remates en la bolsa –en los que cualquier interesado puede participar– a precio de mercado y ellas tenían un costo aprobado por el SII, precio que fue pagado íntegramente”.
INBET Y AGRÍCOLA ANCALI
La Dirección Regional del SII del Biobío examinó el historial de Bethia y sus filiales. Así, se encontraron otros dos casos que involucraban un mecanismo similar.
En noviembre de 2014, Bethia S.A. se dividió y dio origen a Bethia Dos S.A. La nueva sociedad se fusionó con Vialat, la empresa de los Heller Solari dedicada a la producción de lácteos que arrastraba pérdidas desde hacía una década. En mayo de 2015, Vialat pasó a llamarse Inbet, la que en su declaración del año tributario 2015 exigió el pago de $200.390.870, pues en el papel las pérdidas de Inbet absorbieron las utilidades de la disuelta Bethia Dos S.A. El SII rechazó esta solicitud en abril de 2016, tras concluir que nuevamente se había generado un escenario artificial para exigir la devolución.
Inbet apeló ante el Tribunal Tributario y Aduanero, el que falló a favor del SII. También lo hizo la Corte de Apelaciones de Concepción, cuya resolución fue demoledora:
“En este caso y a la luz de las definiciones previamente señaladas, la prueba rendida permite sostener que el contribuyente ha estructurado sus operaciones con el único objeto de eludir impuestos, incurriendo entonces en un acto elusivo manifiestamente ilícito, por cuanto la Sociedad Absorbente (VIALAT S.A.) sufrió un cambio de propiedad al absorber a la Sociedad BETHIA DOS S.A. y ésta, que es la sociedad absorbida, aprovecha las pérdidas de la primera, que se encuentra impedida de poder utilizarlas”.
Inbet llevó su reclamo hasta la Corte Suprema, donde es tramitado sin novedades desde 2018.
El tercer caso impugnado por el SII tiene a Agrícola Ancali Limitada como protagonista. El origen de éste data de noviembre de 2010, cuando Bethia S.A. se dividió para dar origen a Betcom y Agrobet. Un mes después, la recién creada Agrobet fue absorbida por Agrícola Ancali. En su declaración de impuestos de 2016, Agrícola Ancali solicitó la devolución de $869.415.238. El SII nuevamente lo rechazó y el Grupo Bethia acudió al Tribunal Tributario y Aduanero para zanjar la disputa, sufriendo otro revés.
Al llevar su reclamo hasta la Corte de Apelaciones de Concepción, el SII explicó que rechazó la devolución, entre otros puntos, porque Agrobet sólo fue un vehículo para traspasar activos de una sociedad a otra de la misma matriz. Agregó que dicha compañía “no existió como unidad económica, pues careció de empleados, no tuvo oficinas, no desarrolló actividad alguna, ni organizó los medios con que contaba para ello, sus registros contables se limitaron al asiento del capital asignado en la división”.
Finalmente, la Corte de Apelaciones atendió el reclamo de vicio de formalidad ingresado por Agrícola Ancali y devolvió la causa al Tribunal Tributario y Aduanero en agosto de 2018.
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