COLUMNA DE OPINIÓN
Retardar la reforma a la justicia civil es perpetuar la injusticia
11.08.2020
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COLUMNA DE OPINIÓN
11.08.2020
El gobierno decidió postergar nuevamente la reforma procesal civil. El autor argumenta en contra de esa decisión pues se trata de un sistema atochado, con pocos jueces y que atiende mayoritariamente a pobres (“las clases dominantes acuden a mecanismos de solución de controversias privados muy eficientes” explica). Dar “acceso a la justicia civil muestra el grado de compromiso igualitario del país”. Por ello, suspender la reforma “redunda en mantener un statu quo poco igualitario”.
En julio de 2020 el Ministerio de Justicia comunicó la decisión de postergar, otra vez, la reforma procesal civil. El argumento central es el costo asociado a la realización de una reforma de ese tipo considerando las obvias dificultades vitales en las que se encuentra el país y el mundo.
Varias voces involucradas en la generación del proyecto de ley de “nuevo Código Procesal Civil” han clamado por el error que supone mantener un sistema de enjuiciamiento “vetusto” que no da paso a principios procesales “modernos” como la oralidad, la inmediación, la publicidad y un largo etcétera.
Estos defensores de la reforma civil no han reparado en que esa defensa, en parte orgánica y en parte principista, no ofrece argumentos concluyentes para concitar un apoyo genuino de la ciudadanía como de la clase política. Sostener que un procedimiento debe cambiar porque la “oralidad” es per se una ventaja respecto de la escrituración o que la idea de “modernidad” es preferible a la de “antigüedad” es más bien una forma de hablar de los deseos y concepciones personales antes que argumentos intersubjetivos sólidos.
La justicia civil de la que hablamos, hoy por hoy, es marcadamente una justicia para pobres. La enorme mayoría de procedimientos apuntan al cobro de créditos en contra de personas naturales las que en su mayoría aparecen como deudores de casas comerciales. Conforme fuera informado el año 2011, los ingresos de procedimientos ejecutivos y gestiones preparatorias de la ejecución alcanzaban un 96.45% en Santiago.[1]
Quienes pueden pagar, acuden a mecanismos de solución de controversias privados muy eficientes. El Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio de Santiago es un claro ejemplo de ello. Así, el problema de acceso a la justicia que se deriva de un sistema civil atochado, con pocos jueces ejerciendo funciones en comparación con otras competencias, en realidad no afecta a las clases dominantes. Estas se dirigen a la resolución de sus asuntos “entre caballeros” en el seno de una organización privada. Por ello, un cambio necesario pasa por situar a todos los ciudadanos ante la justicia en tanto asunto público.
Una reforma procesal civil no es una conquista tecnocrática para reemplazar un sistema 'antiguo' por uno 'nuevo', o para volver oral un juicio escrito. Los sistemas de enjuiciamiento civil muestran el grado de compromiso con la igualdad de las comunidades donde se insertan.
Si uno se detiene en cuáles son los sistemas efectivamente reformados en nuestro país nos encontramos que se trata, justamente, de contextos procesales en donde todas las personas, de todas las clases sociales, deben acudir en pie de igualdad. Así ocurre en materia penal, de familia y laboral fundamentalmente. Es obvio que los intereses de ciertos asuntos civiles pueden justificar el uso de mecanismos privados de negociación, colaboración y arbitraje, pero debe remarcarse la dimensión pública de la jurisdicción del ámbito civil.
La justicia civil será un asunto del país cuando el país deba acudir a ella. Hoy, suelen ser los pobres quienes acuden en tanto demandados en procedimientos de ejecución de créditos por parte de empresas en su contra, por lo que se explica que no exista urgencia ni avance concreto durante varios años en este campo.
Se suele sostener -y así lo ha sugerido el ministro Larraín- que “la mediación” o “los mecanismos alternativos o colaborativos de resolución de conflictos” constituyen una solución. Este es un craso error. En todos esos métodos concurre la ilusión de la igualdad en el sentido contractual retirándose esa clase de asuntos del campo de relevancia de la verdad como correspondencia y admitiéndose amplios grados de verdad consensual. De más está decir que es un sistema en el que parece costoso generar cobertura tal y como se espera de la administración de justicia.
Una reforma procesal civil no es una conquista tecnocrática para reemplazar un sistema “antiguo” por uno “nuevo”, o para volver oral un juicio escrito. Los sistemas de enjuiciamiento civil muestran el grado de compromiso con la igualdad de las comunidades donde se insertan. El ideal que se administra en esta clase de adjudicación es por definición la igualdad y su restablecimiento.
El acceso a la justicia civil muestra el grado de compromiso igualitario del país. Este es compatible con la idea de arbitraje, pero no al costo de no tener un sistema de enjuiciamiento civil en forma.
Parece claro que la idea del gobierno de suspender esta reforma redunda en mantener un statu quo poco igualitario y esto es problemático considerando el momento que se vive en Chile.
[1] Véase, “Estudio de análisis de trayectoria de las causas civiles en los tribunales civiles de Santiago”, 2011, p. 14.
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