COLUMNA DE OPINIÓN
Más poder para el Presidente. Nudos críticos del proyecto que moderniza el sistema de inteligencia
16.06.2020
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COLUMNA DE OPINIÓN
16.06.2020
El proyecto del gobierno para modernizar el sistema de inteligencia involucra a las FF.AA en el control social, advierte el autor. También les dará acceso a datos personales con bajo control judicial. El proyecto considera uso de agentes encubiertos y, lo más grave, equipara el tratamiento de organizaciones sociales, sindicales, estudiantiles y políticas con las de crimen organizado y narcotráfico. Esta reforma, que pone la inteligencia bajo el control directo del Presidente, puede significar un paso decisivo “hacia la politización de las Fuerzas Armadas y de Orden”, explica el autor.
Actualmente se encuentra en segundo trámite legislativo el proyecto de Ley que moderniza el Sistema de Inteligencia, presentado por el presidente Piñera a través de mensaje en el Senado en noviembre de 2018, pero cuya tramitación se ha acelerado – a solicitud del Mandatario – después de la Revuelta Popular de octubre de 2019 y en plena pandemia.
Este proyecto consolida la reciente reconfiguración autoritaria del Estado de Chile, enmarcándose estas modificaciones al Sistema de Inteligencia en un contexto político de aplicación de la Doctrina de Seguridad Nacional, considerando a las organizaciones sociales y al movimiento popular como “enemigo interno”. Esta deriva se ha manifestado en distintos proyectos de ley (ley antisaqueos y anti-barricadas, ley que permite despliegue de FFAA en “infraestructura crítica”, reforma a Carabineros, regulación de la aplicación de procedimientos ante la Corte Penal Internacional, entre otras); convenio entre la Agencia Nacional de Inteligencia (ANI) y SENAME; uso de las Fuerzas Armadas para control orden público, entre otras medidas. Todo ello representa una seria amenaza al estado democrático de derecho.
El Sistema de Inteligencia del Estado y la Agencia Nacional de Inteligencia (ANI) se encuentran regulados en la Ley N° 19.974. El proyecto de ley que moderniza este sistema de inteligencia, en su mensaje, consagra 13 modificaciones[1]. De estas hay algunas que son particularmente preocupantes.
De aprobarse esta ley (…) el director de la ANI podrá solicitar en cualquier momento un aumento de presupuesto al Presidente de la República con el objetivo de realizar determinadas gestiones.
Esta ampliación de facultades significa un cambio de paradigma, conforme se pasa de un sistema de procesamiento de información a un sistema de inteligencia proactivo de obtención de datos e información (búsqueda, obtención, evaluación, integración, tratamiento y almacenamiento no son términos neutrales). Esto es muy significativo ya que, a futuro, las políticas de inteligencia, las decisiones de los sistemas militares y policiales sobre inteligencia en sus distintos niveles y su evaluación se deberán realizar a partir de este nuevo paradigma de inteligencia proactiva.
Es relevante este cambio porque, en Chile, la investigación proactiva puede extenderse a fuentes cerradas y, por tanto, se puede acceder a datos personales sin necesidad de una ley especial que regule dichas acciones (artículo 23 ley 19.974). Esto es particularmente grave, ya que se estaría afectando un derecho fundamental altamente sensible, como es la protección de datos personales (incorporado como derecho constitucional en 2018 a través del art. 19 Nº4 de la Constitución), a través de una decisión que tomarían las autoridades encargadas de la inteligencia (policial, militar), con un control judicial muy débil, como el que hoy existe (artículos25 al 29 de ley 19.974). Esto es, sobre la base de una petición ante Ministro Corte de Apelaciones, que la evalúa y autoriza, pero no la controla ni queda registro de los antecedentes para un posterior escrutinio de sus resultados. Nada de esto se corrige en el proyecto de ley para así garantizar que el acceso a datos personales garantizados constitucionalmente se realice con los límites adecuados (ley particular sobre la materia y adecuado control judicial) que supone un sistema democrático.
Además, el proyecto contempla que esta recolección de datos e información sensible para las personas, protegidas constitucionalmente, se podrá realizar inclusive a través de “agentes encubiertos”, los que se podrán infiltrar en organizaciones sociales y la decisión de qué organizaciones se investigan dependerá del Director de la ANI, esto es, una decisión política (nuevo artículo 31 letra b incisos 2 y 3), sin ningún control judicial[2]. Un nuevo paso hacia el control político de la protesta social.
De aprobarse este proyecto, las organizaciones sociales, sindicales, estudiantiles y políticas podrán ser consideradas, legalmente, como “enemigo interno” y ser equiparadas al tratamiento que se da a organizaciones terroristas y del crimen organizado y narcotráfico. Está visión corre el riesgo de politizar las acciones de inteligencia en el nuevo diseño proactivo que propone el proyecto; además, esta ha sido la experiencia de organizaciones sociales y organizaciones mapuche en tiempos recientes (como ha demostrado el Pacoleaks[3]y distintos casos que han afectado a organizaciones y weichafe mapuche como ocurrió en la Operación Huracán).
Por ello, el proyecto es una nueva señal del riesgo que vivimos en Chile de una política de Estado destinada a criminalizar la protesta social.
En momentos de conflictos políticos y sociales, como jornadas de protesta popular, la ANI tendrá capacidad de ampliar rápidamente su personal y podrá contar con recursos para obtener mayor capacidad de búsqueda de información.
Esto significa que, en momentos de conflictos políticos y sociales, como jornadas de protesta popular, la ANI tendrá capacidad de ampliar rápidamente su personal y podrá contar con recursos para obtener mayor capacidad de búsqueda de información. Asimismo, podrá contar con agentes de inteligencia en “comisión de servicios”, transformando la naturaleza de la ANI (nuevo art. 31 letra b), politizando las labores de la inteligencia policial en el país.
En síntesis, se crea un sistema de inteligencia centrado en el poder Ejecutivo y bajo mando directo del Presidente de turno, sin límite ni controles de instituciones propias de un sistema democrático, lo que supondría una activa participación del parlamento y organismos especializados de la sociedad civil (universidades, instituciones de estudio vinculadas al tema de seguridad nacional).
Asimismo, se reducen las facultades de fiscalización a la ANI por parte de la Cámara de Diputados al elevar los quórums, pues sólo podrá solicitar rendición de información con un quórum de 2/3 de la Comisión de Inteligencia de la Cámara (nuevo artículo 37 letra b).
Esta reconfiguración del rol de las fuerzas armadas va de la mano con el proyecto de reforma constitucional de “infraestructura crítica”, ya que, si evaluamos ambos proyectos en su conjunto, lo que estos hacen es poner a las Fuerzas Armadas en un rol de seguridad interna y orden público consistente con la doctrina de la seguridad nacional que ubica el riesgo en el ámbito nacional a través de la figura del “enemigo interno”. De esta forma, si se aprueban ambos proyectos, las Fuerzas Armadas tendrán labores operativas y de inteligencia con fines de control social.
En esta línea, el acuerdo de febrero de 2020 entre el Sename y la ANI es un anticipo de esta política. En efecto, lo que hacía dicho convenio era, precisamente, evaluar que el “enemigo interno” eran los jóvenes más vulnerados del país, quienes están bajo custodia del Estado, y que debían adoptarse medidas de inteligencia entre ambas instituciones (entrega información personal, almacenamiento de datos y capacitación del personal del Sename en labores de inteligencia).
En síntesis, se crea un sistema de inteligencia centrado en el poder Ejecutivo y bajo mando directo del presidente de turno, sin límite ni controles de instituciones propias de un sistema democrático, lo que supondría una activa participación del parlamento y organismos especializados de la sociedad civil.
El proyecto de ley que moderniza el sistema de inteligencia en Chile no solo reformula la institucionalidad en materia de inteligencia, sino que crea un nuevo paradigma de inteligencia y contrainteligencia política con un activo involucramiento de las Fuerzas Armadas y de Orden en labores de control social y, particularmente, en materias de criminalización de la protesta social y del movimiento social organizado.
[1] Boletín 12.234-02, Senado. Disponible aquí.
[2]Se agregan dos nuevos incisos al artículo 31:
“El Director de la Agencia podrá requerir de los jefes o directores de la inteligencia policial, la obtención de información y la recopilación de antecedentes que sirvan de base al proceso de inteligencia y contrainteligencia en los términos del inciso anterior. El jefe o director del servicio dará cuenta en la forma y con la periodicidad que disponga el respectivo requerimiento de la ejecución de la medida y sus resultados.
“Igualmente, mediante resolución fundada de carácter reservado, el Director de la Agencia podrá requerir la destinación a la misma de funcionarios pertenecientes a los organismos de inteligencia policial en comisión de servicio, con el objeto de que se desempeñen como agentes encubiertos a fin de obtener información y recabar antecedentes en el ámbito de las competencias propias de la Agencia, en ejercicio de las actividades señaladas en el inciso segundo del artículo 23. La comisión de servicio antes referida no estará sujeta a limitación temporal, y la evaluación y calificación del funcionario respectivo será realizada por el Director de la Agencia. El Director de la Agencia, en idénticos términos, podrá requerir la destinación en comisión de servicio de funcionarios pertenecientes a las unidades de inteligencia de Gendarmería y de funcionarios de la inteligencia naval con el fin de obtener, en este último caso, información y recabar antecedentes en el ámbito de sus funciones de policía marítima.”.
[4] Se agrega al inciso 2 del artículo 20 la siguiente frase: “Asimismo, los servicios de inteligencia militar deberán aportar a la Agencia la información residual que obtengan en el cumplimiento de sus funciones. Para estos efectos, se entenderá por información residual toda aquella que, en el marco de sus labores propias, obtengan los servicios de inteligencia militar y que afecten o puedan afectar las condiciones del orden público y de la seguridad pública interior del Estado”.
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