COLUMNA DE OPINIÓN
Fake news y uso de datos personales: cómo proteger el proceso constituyente de la manipulación digital
16.12.2019
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COLUMNA DE OPINIÓN
16.12.2019
Las redes sociales se han usado en muchas elecciones para radicalizar las posturas políticas y difundir mentiras y prejuicios. Los autores creen que hay un importante riesgo de que afecten el debate abierto que requiere el proceso constituyente chileno. Sin embargo, la regulación no es tan fácil pues buena parte de las noticias falsas se difunden a través de cuentas personales. ¿Cómo reducir el daño que causa de la expansión de mentiras y prejuicios, sin coartar la libertad de expresión, la cual no exige que lo que se diga sea verdad? En esta columna los autores hacen algunas propuestas urgentes.
Las redes sociales y las plataformas digitales se han vuelto fundamentales en las elecciones políticas. Esto debido, en parte, a la eficiencia en la diseminación de información y el involucramiento político que motivan en el electorado; pero también por la difusión de noticias falsas, la capacidad de influir en un determinado perfil de votante, y la reproducción de prejuicios y estereotipos injustificados. En el marco de un proceso constituyente, donde lo que debe priorizarse es el intercambio de opiniones y razones, el rol de las redes sociales y plataformas digitales se vuelve un aspecto de la máxima importancia.
La elección de Donald Trump en Estados Unidos y el referéndum por el Brexit en Reino Unido, sumado al escándalo de Cambridge Analytica, despertaron las alarmas sobre el poder de las redes. Comités parlamentarios en ambos países investigaron el rol de las redes sociales y concluyeron que estas han generado un enorme daño al debate democrático que se espera acompañe una elección política. En Latinoamerica, la elección de Bolsonaro en Brasil fue influida por el uso masivo de datos personales para coordinar propaganda política a través de WhatsApp, un servicio de mensajería que colocaba el texto preciso al elector cuidadosamente seleccionado. En Chile, esto ya ha sido advertido a partir de los reportajes de CIPER sobre la relación entre big data y empresas de perfilamiento de votantes, incluso con financiamiento estatal.
Mientras los medios de comunicación tradicionales operan como difusores de un mismo contenido a una audiencia indeterminada (de ahí la palabra inglesa broadcaster para referirse a la radio o la televisión, donde broad indica “amplio”), las redes sociales permiten operar contenidos adecuados a un público específico (de ahí el término narrowcasters, por narrow, estrecho, para referirse a las redes sociales) o diseminar información producida por los usuarios de manera masiva.
Las redes sociales y las plataformas digitales permiten a las candidaturas políticas pagar por mensajes dirigidos a los distintos perfiles de votantes, de modo que lo que yo veo como contenido de una campaña o candidatura puede ser distinto de lo que está viendo mi vecino.
En este contexto, la era del “big data” y la posibilidad de distinguir diversos públicos supone serios riesgos para un debate abierto, premisa básica de una democracia robusta, lo que se expresa en una radicalización de las propias posturas al reafirmar, en la esfera pública digital, las ideas previas, los prejuicios, o los estereotipos de los votantes.
Peor aún, los algoritmos que utilizan las redes sociales para ofrecer sus paquetes de contenido, usualmente reproducen las discriminaciones prevalentes en el mundo exterior (offline world), ya sea internalizando los prejuicios o sesgos de los tomadores de decisión, o prejuicios extendidos en la sociedad. De ahí que algunos hablen de la “discriminación digital”, por ejemplo, cuando las campañas políticas viralizan noticias verdaderas/falsas haciendo referencia a prejuicios injustificados que motiven a los electores a elegir una u otra opción.
“Las propuestas que esbozamos debieran permitir canalizar el importante rol que juegan estos medios en otorgar visibilidad a las candidaturas independientes, cuidando el uso indebido que puedan hacer de ellos los actores políticos”.
Por otra parte, las redes sociales permiten a los individuos ser productores de noticias (hechos), sin que las primeras tengan la capacidad (o, muchas veces, la voluntad) de controlar la veracidad de los hechos (moderación de contenido). Lo que conocemos como noticias falsas (fake news) se ha transformado en un fenómenos prevalente en las democracias modernas, en la medida en que pueden erosionar aquella frágil premisa sobre la cual se sustenta la democracia liberal: la confianza, ya sea en los representantes políticos, en los medios de comunicación tradicionales, o en las opiniones expertas.
Producto de estas polémicas, la Comisión Europea formó el “Grupo de Expertos de Alto Nivel sobre Noticias Falsas y Desinformación”, que ha llamado insistentemente a regular el rol de las redes sociales en las propagandas políticas, incluyendo la prohibición del avisaje político a través de estas.
En el marco de este debate, Twitter acaba de actualizar sus políticas, señalando que no aceptarán avisos pagados de contenido político. En palabras de su gerente general, ellos están a favor de que las opciones políticas se “ganen, no se compren”. En concreto, el avisaje político pagado por una candidatura o por un representante político en ejercicio estará totalmente prohibido, del mismo modo que avisos a favor o en contra de cuestiones legislativas de importancia fundamental para un país. Aun existen dudas con respecto a las medidas que deben adoptar las otras principales plataformas del mercado, como Google y Facebook, pero al menos se trata de una preocupación que debe ser abordada en las democracias modernas.
Según una reciente encuesta, la mitad de la gente se informó acerca de las últimas elecciones chilenas a través de internet, y un cuarto a través de redes sociales, que muchas veces incluyen hipervínculos a periódicos o sitios de noticias electrónicos.
En Chile, la publicidad política a través de redes sociales, es decir, comunicaciones que trascienden el círculo personal de contactos y que requieren la contratación de algún servicio, es considerada como “propaganda electoral” (art. 30, ley 20.900), quedando sujeta a todas las obligaciones legales con respecto a la transparencia en el gasto, formas, modos y oportunidad de ejercerla.
Al contrario, y como señala un instructivo publicado por el SERVEL durante las últimas elecciones, «se podrán efectuar comunicaciones privadas tales como: correos físicos o electrónicos, llamadas o mensajes telefónicos o las que se realizan por medio de internet a través de redes sociales, ya que no constituyen manifestaciones públicas y por ende no son propaganda electoral”. Con respecto a estas últimas, no existe regulación legal alguna, y la posibilidad de “viralizar” noticias falsas queda sujeta al control o escrutinio público de otros usuarios de esa red, o a los tenues tipos de control que existen para moderar el contenido de las publicaciones.
“En lo inmediato, se podría avanzar con una modificación quirúrgica que habilite un habeas data especial, de cualquier persona, respecto de los partidos políticos y que sea reclamable y sancionable por el Servicio Electoral, con el objeto de regular y limitar adecuadamente el uso de bases de datos de electores”.
En este sentido, y antes de proponer cualquier regulación al respecto, es importante distinguir entre el rol de las plataformas digitales, en especial, con respecto a las tecnologías de procesamiento de los datos y a la protección de datos personales, y el rol que juegan los usuarios en producir y compartir información falsa a través de estas plataformas. Si bien la libertad individual de producir y reproducir “noticias”, entendida bajo el marco de la libertad de expresión, no supone una evaluación de la veracidad del contenido expresado, ello no obsta a preocuparse por la responsabilidad que compete a las organizaciones en la configuración de la esfera pública digital.
Las propuestas que siguen suponen ser cautelosos con las posibles afectaciones a la libertad de expresión, sobre todo por el peligro que pueda significar entregarle al Estado el poder de determinar qué cuenta como información verdadera/falsa o debida/indebida. En general, en la literatura comparada se ha optado por mecanismos de auto-regulación de las plataformas en combinación con obligaciones de publicidad y transparencia de las candidaturas políticas y de las propias plataformas digitales y redes sociales.
En el marco de la normativa vigente, las empresas que publican propaganda electoral “podrán publicar o emitir la propaganda electoral que libremente contraten, pero no podrán discriminar en el cobro de las tarifas entre las distintas candidaturas o proposiciones”. Además, deben publicar las tarifas con anticipación al proceso eleccionario correspondiente, lo que permite mitigar, en parte, la influencia indebida que pudieran tener los medios de comunicación masiva en Chile, concentrados en muy pocos actores.
Por ello, las propuestas que esbozamos en estas materias debieran permitir canalizar el importante rol que juegan estos medios en otorgar visibilidad a las candidaturas independientes, cuidando el uso indebido que puedan hacer de ellos los actores políticos. Además, estas propuestas se distinguen de una discusión de más largo aliento, que debe revisar las normas sobre las alternativas que se pueden explorar, como la auto-regulación regulada o co-regulación que se está proponiendo, por ejemplo, en Reino Unido, o con una reciente iniciativa independiente para que una red académica, que incluye a profesores chilenos, controle los datos de noticias falsas compartidos en Facebook. Del mismo modo, se podría abrir la discusión sobre una eventual prohibición de avisaje político (contenidos pagados) en plataformas digitales y redes sociales, tal como se prohíbe hoy en día en diario y televisión.
Las propuestas de corto plazo son las siguientes:
En primer lugar, las regulaciones sobre propaganda electoral incluidas en la ley 20.900 debieran incluir a las plataformas digitales y redes sociales de manera explícita, para clarificar cualquier duda que pueda existir al respecto. Por otra parte, deben reforzarse las obligaciones sobre la protección de datos personales en el marco normativo vigente, de forma coherente con la reforma constitucional de 2018, incluyendo los estándares que se derivan del derecho internacional de los derechos humanos, y que obligan a ser particularmente sensibles con la utilización de datos para fines distintos a los que permitieron su recolección.
En concreto, se debe modificar la Ley No. 19.628, sobre protección de la vida privada e introducir un régimen de infracciones y sanciones y la creación de un órgano garante del derecho que sea independiente y autónomo. Esto ya está avanzado en el Senado –en primer trámite legislativo– pero parece que las urgencias de los tiempos actuales pueden postergar este cambio legislativo. En lo inmediato, se podría avanzar con una modificación quirúrgica que habilite un habeas data especial, de cualquier persona, respecto de los partidos políticos y que sea reclamable y sancionable por el Servicio Electoral, con el objeto de regular y limitar adecuadamente el uso de bases de datos de electores, mientras no se cree una autoridad de control en materia de datos personales.
En segundo lugar, se podrían seguir los criterios incluidos en un proyecto de ley actualmente en tramitación en el Congreso de Estados Unidos (Honest Ads Act), que obliga a estos actores no sólo a publicar sus tarifas de avisaje político, sino a especificar sus diferentes paquetes de avisajes, detallando cómo operan las herramientas de procesamiento de los datos de los usuarios (enfocándose en los perfiles de los usuarios, en los datos de una zona geográfica determinada, etc.), los precios o tarifas asociados a sus diferentes esquemas, así como las bases de datos que permiten la operación de publicidad enfocada. Así, por ejemplo, se podría obligar a Facebook a publicar en Chile su biblioteca de avisos, que permite a cualquier persona, sea o no usuario de Facebook y sus productos asociados (como Instagram), a buscar los avisos pagados por campañas o candidaturas políticas, así como los esquemas de publicidad utilizados.
Esto permitiría un sencillo control ciudadano de los avisos y publicaciones que pueden estar intentando influir en las decisiones de los usuarios. Del mismo modo, las plataformas digitales deben llevar un registro de los avisos pagados, para que queden sujetos al escrutinio público por probables actos de desinformación.
En tercer lugar, y en consonancia con las obligaciones o deberes de transparencia de las campañas políticas, los partidos políticos y candidaturas independientes fuera de pacto deben transparentar sus gastos electorales en redes sociales y otras plataformas digitales, incluyendo una referencia a las bases de datos adquiridas u obtenidas de otra forma, y las herramientas analíticas o softwares que están utilizando para inferir información personal de los usuarios. Además, se debe exigir a los partidos políticos y candidaturas a mantener un registro público (copia digital) de los avisos pagados en plataformas digitales y redes sociales, de modo de permitir el escrutinio público.
Sin las básicas modificaciones propuestas, tanto los plebiscitos que se buscan implementar como las elecciones de delegados constituyentes pueden verse afectadas por los riesgos de la aplicación tendenciosa del big data en la decisión electoral de los votantes. En este escenario, corre riesgo no sólo la elección personal de cada individuo sino también cómo se adoptarán las decisiones colectivas a futuro, ya sea respecto de la decisión de una nueva Constitución o quiénes van a redactarla. En otros términos, si no actuamos a tiempo, serán las mismas reglas de nuestra democracia las que corren riesgo de ser fijadas bajo un ambiente tendencioso, desinformado, o tergiversado, y no abierto a un debate respetuoso e informado.
Este artículo es parte del proyecto CIPER/Académico, una iniciativa de CIPER que busca ser un puente entre la academia y el debate público, cumpliendo con uno de los objetivos fundacionales que inspiran a nuestro medio.
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