Salida institucional a la crisis: académicos de cuatro universidades proponen plebiscito para Asamblea Constituyente
07.11.2019
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07.11.2019
Chile enfrenta su mayor crisis social y política desde el regreso a la democracia. La ciudadanía se ha expresado con fuerza a favor de cambios estructurales que reduzcan asimetrías de poder y carencias de la vida cotidiana. Nuestras instituciones de representación democrática se han demostrado incapaces de hacer lo que les corresponde: canalizar y resolver institucionalmente las demandas de la ciudadanía. La crisis es así una crisis social, pero en su aspecto más profundo es una crisis institucional y de representación.
Por ello, quienes firmamos creemos que la única salida viable consiste en pensar en un nuevo pacto social que fortalezca nuestra institucionalidad democrática y su conexión con los ciudadanos. Para ello, consideramos necesario cambiar totalmente la Constitución Política vigente. En esta columna proponemos un camino institucional para hacerlo y que podría contribuir a encauzar la crisis.
En primer lugar, el Presidente y el Congreso Nacional deben acordar una reforma constitucional que mandate al primero a convocar a un plebiscito para poner en marcha una Asamblea Constituyente. Esta reforma debe contener los aspectos básicos del proceso, siendo fijados los detalles en una ley simple. Al mismo tiempo, la aprobación de la reforma constitucional debe ser aprovechada para eliminar los sesgos limitadores de la regla de la mayoría en el actual sistema constitucional.
Segundo, habiendo aprobado la reforma constitucional, el Presidente debe convocar a un plebiscito para que el pueblo se pronuncie si quiere o no una Asamblea Constituyente. Este plebiscito debe tener lugar en junio 2020, para que exista un período suficiente de información, reflexión y deliberación entre la ciudadanía. Este plebiscito debe exigir un quórum de mayoría simple para ratificar la idea de convocar a una Asamblea Constituyente.
Tercero, inmediatamente después del plebiscito, de aprobar éste la idea de convocar a una Asamblea Constituyente, deben convocarse elecciones para elegir a los integrantes de ésta. Una vez elegidos, los representantes deben iniciar su trabajo inmediatamente y proponer un texto al país.
Cuarto, una vez que la Asamblea Constituyente entregue al Presidente el texto acordado, éste deberá convocar a un nuevo plebiscito donde la ciudadanía podrá ratificar el texto propuesto. Antes de este segundo plebiscito debe haber un período de 6 meses de información, reflexión y deliberación por parte de la ciudadanía. El quórum de aprobación de este plebiscito ratificatorio debe ser de mayoría simple.
Este proceso combina de manera virtuosa cambios institucionales inmediatos y tiempos para reflexión para los cambios de largo plazo; y contribuye a canalizar el conflicto hacia el cauce institucional, sin por ello bajarle el perfil. Creemos que este es el mecanismo que nos permitirá salir de la crisis y construir democráticamente nuestro futuro.
Daniela Accatino (Universidad Austral de Chile)
William García (Universidad Alberto Hurtado)
Diego Gil (Pontificia Universidad Católica de Chile)
Guillermo Jiménez (Universidad Adolfo Ibáñez)
Pablo Marshall (Universidad Austral de Chile)
Samuel Tschorne (Universidad Adolfo Ibáñez)
Verónica Undurraga (Universidad Adolfo Ibáñez)
Javier Wilenmann (Universidad Adolfo Ibáñez)