DEBEN SER PAGADOS POR EL ESTADO
Expertos forenses: familiares de fallecidos tienen derecho a exigir peritajes independientes
07.11.2019
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DEBEN SER PAGADOS POR EL ESTADO
07.11.2019
Las familias de los fallecidos en manifestaciones y disturbios ocurridos en las últimas semanas tienen derecho a solicitar peritajes independientes, con cargo al Estado, para aclarar las circunstancias en que murieron. Así lo indica una declaración enviada a CIPER por especialistas antropológicos, arqueólogos y forenses, quienes exhortan al gobierno a que cumpla con este deber de asistencia a los deudos. Familiares de dos fallecidos dijeron que las autoridades no les han informado sobre estos derechos. En el Ministerio de Justicia, en tanto, indicaron que no tienen facultades para hacerlo.
Un grupo de especialistas antropológicos, arqueólogos y forenses, emplazó al gobierno para que cumpla con el deber de asistir a familiares de personas fallecidas en estas últimas semanas “por acción u omisión de agentes del Estado”. El exhorto del grupo de profesionales se basa en las garantías consagradas en diversos “protocolos internacionales que Chile ha suscrito en su historia democrática”. Los especialistas indicaron a CIPER que las familias deben ser informadas que tienen derecho a pedir pericias forenses independientes, pagadas por el Estado, si tienen dudas sobre la forma en que se produjo el deceso.
Según la declaración firmada por los especialistas, estos protocolos indican, principalmente, que “los familiares de las víctimas tienen el derecho de solicitar metaperitajes, es decir, que se examine la metodología utilizada en cada caso; o la solicitud de pericias bioantropológicas forenses o de otra índole, que no se hayan realizado en primera instancia”. La solicitud deben hacerla a través de sus abogados defensores o de la Fiscalía. Esto, “en virtud de aclarar cada uno de los aspectos de la forma y causa necesaria de la muerte de sus deudos, con cobro directo al Estado de Chile”.
En los últimos días, artículos publicados en Interferencia han expuesto diversas dudas sobre la calidad de los peritajes hechos por el Servicio Médico Legal (SML) a los cuerpos de los fallecidos en manifestaciones, disturbios y saqueos.
CIPER consultó a la Subsecretaría de Derechos Humanos, dependiente del Ministerio de Justicia, si ha informado a los familiares de fallecidos que cuentan con este derecho. Al respecto, la repartición indicó que no tiene atribuciones para hacerlo y que el SML, organismo que certifica la causa de los decesos, “actúa solamente por orden del Ministerio Público y los Tribunales de Justicia”.
Por su parte, el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) afirmó que está al tanto de que las familias de los fallecidos cuentan con este derecho. Desde esa entidad se remarcó que “la fórmula” para que los afectados soliciten otras pericias, es que “lo sugieran al Ministerio Público a través de su abogado”. CIPER también consultó al INDH si esa institución ha desarrollado un procedimiento para informar a las familias que tienen este derecho, pero al cierre de este artículo no se había recibido respuesta.
Adicionalmente, CIPER se contactó con familiares de dos personas que murieron en el contexto de protestas y disturbios ocurridos en las últimas semanas, para preguntarles si algún funcionario del gobierno o una institución relacionada con la defensa de los Derechos Humanos les comunicó la existencia de estos protocolos y garantías. En ambos casos la respuesta fue negativa.
Natalia Pérez es la viuda de Álex Núñez Sandoval, quien falleció en la ex Posta Central el lunes 21 de octubre, luego de recibir una golpiza por parte de Carabineros en Maipú, información que fue revelada por CIPER y luego confirmada por el subsecretario del Interior, Rodrigo Ubilla. Ella indicó que no estaba al tanto de que puede solicitar metaperitajes y pericias independientes, al margen de las practicadas originalmente por el SML, ya que ninguna persona se lo había informado.
Por otro lado, Natalia Meza, hija de Manuel Muga, quien falleció en el incendio que afectó a la bodega de Kayser en Renca, dijo que fue su abogado particular quien le informó sobre la posibilidad de solicitar nuevas pericias al cuerpo de su padre, las que debían ser costeadas por el Estado. Además, comentó que piensan exhumar el cuerpo (aún no sabe cuándo) y que ninguna institución pública se ha acercado a informarle de estos derechos.
La siguiente es la nómina, informada por el Ministerio Público el 30 de octubre, de las 23 personas que murieron mientras duró el estado de emergencia:
Lea a continuación el comunicado enviado a CIPER por la Comisión de Derechos Humanos de la Sociedad Chilena de Antropología Biológica (SOCHIAB), el Colegio de Arqueólogas y Arqueólogos de Chile (CAARCH) y por Antropólogos/as Físicos/as Autoconvocados/as.
Atendiendo y comprendiendo el dolor de las familias de los/as fallecidos/as durante este periodo de movilización social, así como la incertidumbre que viven al no conocer fehacientemente la causa de su muerte, los profesionales Antropólogos/as Físicos/as autoconvocados/as, la Comisión de Derechos Humanos de la Sociedad Chilena de Antropología Biológica (SOCHIAB) y el Colegio de Arqueólogas y Arqueólogos de Chile (CAARCH) emplazamos al Ministro de Justicia Hernán Larraín y a la Subsecretaria de DDHH, Lorena Recabarren, a garantizar el cumplimiento de los Protocolos Internacionales que Chile ha suscrito en su historia democrática, atendiendo el dolor de chilenas y chilenos que han perdido un ser querido en circunstancias necesarias de esclarecer.
En casos de crímenes cometidos por agentes del Estado en causa u omisión, que atentan contra los DDHH, los familiares de las víctimas tienen el derecho de solicitar metaperitajes, es decir, que se examine la metodología utilizada en cada caso; o la solicitud de pericias bioantropológicas forenses o de otra índole, que no se hayan realizado en primera instancia. Dado que los organismos que realizan los peritajes en primera instancia pertenecen al Estado, las familias que lo requieran pueden solicitar a sus abogados/as defensores/as o fiscales del caso, diligencias investigativas en objetividad como establece nuestro Código Procesal Penal, en virtud de aclarar cada uno de los aspectos de la forma y causa necesaria de la muerte de sus deudos, con cobro directo al Estado de Chile. Entre las garantías que provee el Protocolo de Minnesota (2016) a los familiares de los fallecidos, se cuenta el derecho a: 1) Un acceso equitativo y efectivo a la justicia; 2) Una reparación adecuada, efectiva y rápida; 3) El reconocimiento de su situación ante la ley, y el acceso a información sobre las violaciones a los Derechos Humanos y los mecanismos de rendición de cuentas pertinentes. Asimismo, para garantizar que los familiares puedan participar eficazmente, el Estado debe pagar los servicios de un/a abogado/a para que les represente.
En el caso de las personas recluidas, o privadas de libertad, pesa una presunción general de responsabilidad por parte del Estado, que en calidad de custodio debe garantizar la protección al derecho a la vida: “Las circunstancias particulares en que el Estado será considerado responsable de la muerte, salvo que se demuestre lo contrario, incluyen, por ejemplo, los casos en los que la persona sufrió lesiones mientras se encontraba privada de libertad o en los que, antes de morir, era un opositor político del gobierno o un defensor de los Derechos Humanos; se sabía que padecía problemas de salud mental; o se suicidó en circunstancias inexplicadas.” En consecuencia, es preciso que en la investigación quede expresa y explícita la distinción entre la muerte por causas naturales, la muerte por accidente, el suicidio y el homicidio.
Entre otras especificaciones técnicas, el Protocolo de Minnesota exige el cumplimiento de un estándar en el proceso de investigación, a nivel legal y pericial, donde se deben proteger aspectos como la pericia en los cuerpos de los difuntos, la cadena de custodia de las evidencias y la protección del sitio del suceso.
La “Cadena de Custodia” es primordial para dar cuenta de la integridad de cada pieza de evidencia por medio del rastreo de la manipulación y almacenamiento de ésta, desde que es colectada hasta su disposición final. Se trata de un medio estandarizado de rastreo que acompaña a la evidencia, y es firmada, con fecha y hora, por cada persona que la manipula.
Quien investiga verifica que la evidencia esté tal como fue descrita en el registro previo. Es una forma de mantener el valor de la evidencia física para fines legales. Es por ello que se debe exigir, la no intervención y resguardo total del área de los sucesos en espera de la solicitud de la presencia de entidadesjudiciales y forenses(para dar inicio de investigación).
Con relación a los cadáveres, y como complemento de los análisis tanatológicos, la Antropología Forense permite comprender e interpretar la identificación de lesiones y la temporalidad de su ocurrencia. Estos hallazgos pueden contribuir a la determinación de la forma, mecanismo, causa necesaria de la muerte, el momento de esta e incluso identificar algunos comportamientos del autor de la muerte, en casos de participación de terceros.
Los/as Antropólogos/as Físicos/as y Arqueólogos/as chilenos/as, con formación y experiencia en Ciencias Forenses, nos ponemos al servicio de las familias de las víctimas, con el objeto de esclarecer las causas de las muertes potencialmente ilícitas, en casos donde exista duda razonable sobre el mecanismo y la causa de la muerte o en la identificación de las personas. Es fundamental actuar con premura y eficiencia para evitar mayor pérdida de datos relevantes para la investigación de los hechos. Recomendamos prestar máxima atención y dar credibilidad a los testimonios orales de las familias y testigos, de modo que éstos complementen y orienten la investigación forense y judicial.
Reafirmamos nuestro compromiso con el derecho a la verdad y la justicia y nos ponemos a disposición de la ciudadanía y las familias de las víctimas para conocer fehacientemente las eventuales vulneraciones de sus Derechos Humanos en un Estado de Derecho democrático.