Consultas ciudadanas y la ilusión de participación
23.10.2018
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23.10.2018
El proyecto para construir una “piscina social” en el Parque Intercomunal, derrotado en una reciente consulta pública, es abordado por el autor de esta columna para analizar las bondades y defectos de la “democracia plebiscitaria”. A su juicio, esa fórmula “es un modo de concentrar poder a partir de la creación de una ilusión democrática que genera una sensación artificial de participación (…). No es que la participación ciudadana constituya un riesgo para la democracia. Lo que constituye un riesgo es el uso inadecuado, desregulado, sesgado, de los procesos de participación”. Por lo mismo, sostiene que se deben regular estas consultas para limitar el riesgo de que “un líder carismático pueda, desde su celular, manipular la opinión de las masas”.
Qué mejor democracia que la que se preocupa de preguntarle a la ciudadanía sobre lo que le importa. El ideal democrático se cumple a partir de un ejercicio constante de acudir al pueblo para dirimir temas relevantes. ¿Y qué mejor modo de definir cómo se gastarán nuestros impuestos que mediante el ejercicio de la consulta ciudadana?
Difícilmente un demócrata podría oponerse a este tipo de ejercicios.
Pero el asunto no es tan sencillo. Aunque en apariencia las consultas ayudan al fortalecimiento de la democracia, ellas esconden una serie de problemas y dilemas que requieren de nuestra atención. Mal conducidas, las consultas ciudadanas podrían erosionar los mismos fundamentos de la democracia. Por lo mismo, cualquier demócrata debiese estar atento al llamado de las musas que señalan que el remedio para nuestras alicaídas democracias está en el ejercicio directo de las urnas.
Examinemos el caso de la “piscina social” que pretendía construirse en un parque intercomunal en el sector alto de Santiago. El proyecto comenzó a pensarse a mediados de 2017, pero no fue sino hasta inicios de octubre de 2018 que la ciudadanía se informó respecto de lo que se haría. Dos semanas antes de la ya conocida consulta, se dieron a conocer las opciones en disputa. El alcalde de la Municipalidad de Las Condes defendía una de las opciones, tanto así que la presentó como suya: “Fue mi idea”, señaló Joaquín Lavín al ser consultado sobre el interés de la empresa en construir esta laguna artificial (La Tercera, 18 de octubre de 2018).
La consulta ciudadana organizada por los tres municipios (Las Condes, Providencia y La Reina) involucró varias preguntas. Para los vecinos de Providencia, por ejemplo, se contempló una pregunta de conocimiento (¿Ud. sabe que Providencia es el dueño del 38,7% del Parque Hurtado?), otra para definir preferencias sobre el uso del parque (¿De qué manera cree ud. que los vecinos de Providencia podrían aprovechar las instalaciones del parque?) y, finalmente, la pregunta decisiva que planteaba dos opciones:
“1. CON laguna cristalina, cuyos ingresos permitan ejecutar un Plan de Mejoramiento total recuperando las zonas perdidas, estimado en $14.000 millones”.
“2. SIN laguna cristalina, hacer un plan de mejoramiento parcial de las zonas habilitadas actualmente del parque, estimado en $3.200 millones”.
“Mal conducidas, las consultas ciudadanas podrían erosionar los mismos fundamentos de la democracia”.
Podían votar en forma presencial o por internet quienes estuviesen registrados en el Servicio Electoral en las tres comunas. El servicio de recuento de votos lo hacía la empresa contratada para tales efectos. Operaron de ministros de fe los tres secretarios municipales, que son funcionarios de confianza de los alcaldes. Los municipios pusieron a disposición de los electores un sitio de internet donde se exponían los planes contemplados para cada opción. No se organizaron formalmente campañas, aunque desde el Municipio de Las Condes se favoreció explícitamente la opción #1 de construcción de la piscina, mientras grupos medioambientalistas organizaron una campaña, principalmente por redes sociales, llamando a votar por la opción #2.
Qué podemos observar de este sencillo “ejercicio democrático”.
Primero, se trata de un modelo de “arriba hacia abajo”, esto es, que se origina a partir de la voluntad de la principal autoridad política de una comuna. Los alcaldes concentraron la definición de lo que se preguntaría, el mecanismo para hacerlo y el timing del proceso.
Sabemos, además, que la pregunta es crucial en este tipo de ejercicios. Si observamos las preguntas realizadas, advertimos algunas peculiaridades. Por ejemplo, es muy inconveniente iniciar la consulta con una pregunta de conocimiento (¿sabe ud, que es municipio es propietario de un porcentaje del parque?). Lo anterior sesga al elector, por cuanto si no sabe, perfectamente podría sentirse inhibido de responder el resto de la consulta. Pero además, los cuestionarios debiesen plantear opciones excluyentes. La segunda pregunta realizada a los electores de la comuna de Providencia, incluye un set de alternativas que no eran excluyentes. Perfectamente una persona podría considerar que mejorar los accesos al parque era tan relevante como informarse más sobre los horarios. Allí lo que correspondía hacer es una pregunta estableciendo un orden de preferencias.
Pero lo más cuestionable fue la pregunta asociada a la construcción de la laguna artificial. La opción #1 está planteada en términos altamente positivos al mencionar un plan para “recuperar” zonas perdidas, mientras que la opción #2 se plantea en términos negativos al indicar que se trata de un “plan parcial”. Además, resulta altamente problemática la polarización CON/SIN laguna artificial, por cuanto ambos proyectos involucraban otros aspectos que el elector debía tomar en consideración al momento de decidir (quién financiaría las obras, el impacto medioambiental de las obras, el impacto urbano de esta nueva obra, etc.). Otro problema es que la opción preferida de la alcaldía de Las Condes aparecía como #1 y la otra alternativa como #2, incluso visualmente más abajo, sesgando al elector.
Otra cuestión se refiere al efecto de una consulta. En este caso, se trató de un proceso no vinculante, es decir, queda a total discreción del alcalde aceptar o no aceptar la voz de la ciudadanía. Como participó el 15,3% del electorado que reside en las tres comunas, perfectamente el alcalde pudo haber indicado que “la voz del pueblo” no se hizo escuchar y haber construido la laguna. Nada legalmente se lo impedía.
“Como participó el 15,3% del electorado que reside en las tres comunas, perfectamente el alcalde Lavín pudo haber indicado que ‘la voz del pueblo’ no se hizo escuchar y haber construido la laguna”.
Respecto de los procedimientos, ninguna de las condiciones básicas para el ejercicio democrático se hicieron presentes: se entregó escasa información a los electores; se convocó a la consulta con apenas dos semanas de anticipación; no existió un adecuado tiempo de exposición y debate de las alternativas en disputa; el alcalde Lavín monopolizó los recursos del municipio para promover una de las alternativas; no hubo control autónomo del proceso electoral y menos del conteo de votos; la información de los proyectos entregada vía internet era compleja de digerir y no se hicieron consideraciones especiales para personas que desearan votar y que tuvieran algún tipo de discapacidad.
Regular este tipo de consultas es esencial para evitar lo que se denomina la “democracia plebiscitaria”, donde aquel que concentra el poder organiza consultas en pos de satisfacer sus propios intereses. El concepto fue elaborado por Max Weber (Weber, Max. 1992. Economía y Sociedad. Buenos Aires: Fondo de Cultura Económica) y ha sido objeto de intensos debates y análisis posteriores (ver Altman, David. 2010. Plebiscitos, referendos e iniciativas populares en América Latina, ¿mecanismos de control político o políticamente controlados?, Perfiles Latinoamericanos).
La democracia plebiscitaria es un modo de concentrar poder a partir de la creación de una ilusión democrática que genera una sensación artificial de participación en asuntos de interés público.
Entiéndase bien. No es que la participación ciudadana constituya un riesgo para la democracia. Lo que constituye un riesgo es el uso inadecuado, desregulado, sesgado, de los procesos de participación ciudadana. Un proceso mal llevado puede favorecer a unos pocos que buscan orientar la decisión de las masas.
¿Qué debe controlarse, entonces, en estos procesos de consulta para evitar esta ilusión democrática? Aquí nos basaremos en las recomendaciones que ha establecido la propia OECD para fomentar procesos de consulta y participación ciudadana en la elaboración de políticas públicas y de lo que otros estudios han indicado (ver OECD. 2001. Participación ciudadana. Manual de la OECD sobre información, consulta y participación en la elaboración de políticas públicas).
La primera recomendación es regular los procesos de consulta ciudadana. Es esencial establecer una norma que establezca la naturaleza de las consultas, los procedimientos, los contenidos a consultar, las condiciones bajo las cuales se consultará. ¿Se consultará cualquier asunto de interés público o se reservarán ciertos aspectos al arbitrio de la autoridad representativa? ¿Se consultará en cualquier momento o se prohibirá hacerlo en año electoral? ¿Se harán consultas no vinculantes o ellas serán vinculantes?
“Regular este tipo de consultas es esencial para evitar lo que se denomina la ‘democracia plebiscitaria’, donde aquel que concentra el poder organiza consultas en pos de satisfacer sus propios intereses”.
En segundo lugar, resulta imperativo controlar al promotor de esta acción. No es recomendable que una autoridad de por sí y ante sí pueda tener la atribución de realizar consultas ciudadanas. Aquella decisión debiese residir en al menos un cuerpo colegiado (¿un concejo municipal?) que deberá deliberar sobre la pertinencia y condiciones de la convocatoria. Tampoco es recomendable que la decisión de lo que se pregunta recaiga en una sola autoridad. Debiese existir un consejo técnico-político que diseñe la o las preguntas; que establezca un sorteo para el orden de las preguntas; que genere información básica y no sesgada para los electores; que planifique un calendario; que facilite la organización de debates; que socialice información relevante y todo aquello que involucra un proceso de consulta.
Tercero, en cualquier proceso de consulta un tema central dice relación con los grupos de interés. Cualquier decisión de política pública involucra poner en tensión un conflicto de interés entre diversos grupos de la sociedad: empresarios, de la ciudadanía afectada por un proyecto, de grupos de la sociedad civil interesados en promover alguna causa social, etc. Transparentar el modo en que los intereses sociales, políticos y económicos afectan una decisión es crucial para tomar una decisión en una consulta pública.
Finalmente, los procesos de consulta ciudadana requieren un tiempo de socialización que permita a la ciudadanía informarse adecuadamente de las implicancias de un determinado proyecto. Lo anterior implica definir un cronograma claro, la entrega de información útil y simple respecto del conjunto de alternativas a definir, y la realización de actividades abiertas para permitir que la ciudadanía se informe sobre la decisión.
Al finalizar el proceso, el alcalde Joaquín Lavín envío un mensaje vía twitter señalando: “Las votaciones electrónicas llegaron para quedarse. Probablemente van a haber más consultas en el futuro. Esta es una manera moderna de preguntarle a los vecinos”.
Sin duda que las consultas directas y por vía electrónica son un modo moderno de la democracia. Pero tan importante como generar estas dinámicas es definir quién, qué, cómo y bajo qué condiciones se consultará. Regular la consulta ciudadana ayudará a reducir brechas de información presentes en la sociedad, facilitará los procesos de decisión y, sobre todo, permitirá limitar el riesgo de que en una democracia un líder carismático pueda desde su celular manipular la opinión de las masas generando una ilusión de participación democrática.