Proyecto PRMS-100
Parcelas de agrado amenazan con hundir el plan de expansión urbana de Santiago
21.04.2011
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Proyecto PRMS-100
21.04.2011
Con un escollo inesperado se enfrentarán los promotores de la expansión urbana de la capital, aprobada el 31 de marzo pasado y que modifica el Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS), después de cuatro años y medio de polémica tramitación. Tras el triunfo que cosechó ese día el intendente Fernando Echeverría, quien logró que el Consejo Regional Metropolitano aprobara el proyecto PRMS-100 que agrega 10 mil hectáreas al límite urbano, todo apuntaba a que sería cosa de tiempo para que la Contraloría le diera luz verde a la modificación, iniciando con ello la carrera de las inmobiliarias interesadas en hacer negocios con los nuevos terrenos disponibles. Siete meses fue el plazo que cifró Echeverría para que la Contraloría visara el cambio. Pero, podría estar equivocado.
La próxima semana la Fundación Defendamos la Ciudad solicitará formalmente a la Contraloría que devuelva sin tramitar la modificación al PRMS auspiciada por el intendente Echeverría, ex presidente de la Cámara Chilena de la Construcción. La razón la explica el presidente de la fundación, Patricio Herman:
-Las 10 mil hectáreas que se agregan contienen predios que han sido subdivididos en parcelas de agrado. Esas subdivisiones se hicieron amparadas en el Decreto Ley Nº 3.516, originado en 1980 durante el régimen de Pinochet. Y esta legislación claramente define, y así está establecido en las inscripciones de cada una de estas parcelaciones en el Conservador de Bienes Raíces, que por ningún motivo pueden modificar su destino agrícola.
En concreto, lo que establece el decreto citado por Herman es que los predios que han sido loteados como “parcelas de agrado” -cada una de no más de 5 mil metros cuadrados- no pueden convertirse en suelo de uso urbano, ya sea industrial o residencial.
El artículo 1 del Decreto Ley 3.516 señala: “Los predios resultantes de una subdivisión quedarán sujetos a la prohibición de cambiar su destino en los términos que establecen los artículos 55 y 56 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones”.
Y el referido artículo 55 establece: “Fuera de los límites urbanos establecidos en los planes reguladores no será permitido abrir calles, subdividir para formar poblaciones, ni levantar construcciones, salvo aquellas que fueren necesarias para explotación agrícola del inmueble, o para las viviendas del propietario del mismo y sus trabajadores, o para la construcción de conjuntos habitacionales de viviendas sociales o de viviendas de hasta un valor de mil UF, que cuenten con los requisitos para obtener el subsidio del Estado”.
En todo caso, la misma norma aclara que si extraordinariamente se permiten construcciones para fines no agrícolas en estas “parcelas de agrado”, la Seremi de Vivienda debe “cautelar” que “no origen nuevos núcleos urbanos al margen de la planificación urbana regional”.
– Aquí los funcionarios del Minvu (Ministerio de Vivienda) hicieron un dibujito y eso fue lo que se aprobó. Y lo hicieron desde un escritorio. Si el 50 % de esos dibujitos son parcelas de agrado, murió todo. Y si fuese el 10%, igual. Tendría que hacerse un nuevo proyecto que no considere las parcelas de agrado. ¿Qué significa eso? Que los funcionarios del Minvu van a tener que hacer nuevos dibujitos -acota Herman.
Aún no se sabe cuántas de las 10 mil hectáreas contempladas en el PRMS-100 corresponden a predios que ya fueron subdivididos en “parcelas de agrado”. Pero Herman estima que esa información pronto será de dominio público: “La vamos a conocer a la luz de un oficio enviado el día 12 de abril pasado por el diputado Accorsi, que solicitó ese antecedente a la entonces ministra de Vivienda, Magdalena Matte. Ahí vamos a saber cuál es el porcentaje de gente que ha subdividido sus campos en parcelas de agrado”.
En su escrito el diputado solicitó “un listado de todos y cada uno de los predios ubicados en las áreas comprendidas en las zonas de extensión urbana propuestas en el proyecto de modificación del Plan Regulador Metropolitano de Santiago, denominado PRMS-100, cuya existencia son el resultado de subdivisiones efectuadas en virtud del Decreto Ley 3.516, debido a que los terrenos resultantes de las mismas, por mandato legal, como usted sabe, no pueden modificar su destino agrícola”.
La intervención de Accorsi fue en respaldo a la larga batalla que ha dado Defendamos la Ciudad para conocer los nombres de los propietarios de los predios que verían aumentada su plusvalía si finalmente se aprueba el cambio de uso de suelo que contempla el PRMS-100.
Herman explica que, aunque la fundación pidió esos antecedentes al Minvu y al Servicio de Impuestos Internos (SII) a través de una solicitud de acceso a información pública, las respuestas han sido evasivas, incompletas o con errores. Por tal razón, la agrupación recurrió de amparo al Consejo para la Transparencia el 13 de agosto del año pasado. Y este jueves 21 de abril Herman ingresó al Consejo un “téngase presente”, alertándolo acerca del oficio enviado por Accorsi a la ahora renunciada ministra de Vivienda, y que deberá ser respondido por su sucesor, Rodrigo Pérez Mackenna.
Herman también anuncia que la presentación que harán al contralor Ramiro Mendoza la próxima semana incorporará reparos porque el PRMS-100 no cumplió con la Evaluación Ambiental Estratégica (EAE), instaurada por la nueva Ley de Bases del Medio Ambiente, vigente desde enero de 2010.
-Las Declaraciones de Impacto Ambiental que se hacían antiguamente, cuando se requería promulgar un nuevo Plan Regulador o modificar los existentes, eran un saludo a la bandera. Los parlamentarios se pusieron algo más serios y establecieron la EAE, que considera efectivamente la participación ciudadana. De acuerdo a un reciente dictamen de Contraloría, todas las modificaciones a los planes reguladores y los nuevos planes deben ser sometidos a esta figura. Y aunque usted no lo crea, la expansión urbana, que es una sustancial modificación al Plan Regulador Metropolitano de Santiago, omitió ingresar a la EAE –señala Herman.