CANCILLERÍA CONTESTÓ DENUNCIA POR LA BAJA PENA APLICADA AL GENERAL CHEYRE
Gobierno responde a la Comisión Interamericana de DD.HH. que esa entidad no tiene competencia sobre crímenes ocurridos en dictadura
09.04.2025
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CANCILLERÍA CONTESTÓ DENUNCIA POR LA BAJA PENA APLICADA AL GENERAL CHEYRE
09.04.2025
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) recibió una denuncia que indica que el “Estado de Chile no cumplió con su obligación de sancionar de manera adecuada y proporcional” al exjefe del Ejército, Juan Emilio Cheyre, en el caso Caravana de la Muerte. Cheyre cumple su pena bajo libertad vigilada intensiva. La Cancillería presentó un escrito a la CIDH en el que indica que esa entidad no tiene competencia sobre hechos ocurridos antes de 1990, como los crímenes de la Caravana de la Muerte, porque recién ese año Chile firmó la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH).
El gobierno del Presidente Gabriel Boric comunicó por escrito a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) que el Estado chileno no reconoce competencia a esa instancia internacional para pronunciarse sobre crímenes de lesa humanidad cometidos durante los años de la dictadura encabezada por el general Augusto Pinochet. Esto, porque Chile suscribió recién en 1990 la Convención Americana de Derechos Humanos, que estableció obligaciones en materia de crímenes de lesa humanidad cuyo cumplimiento debe ser cautelado por la CIDH.
El escrito fue enviado a la secretaria ejecutiva de la CIDH, Tania Reneaum Panszi, en respuesta a una denuncia presentada por los abogados Cristián Cruz y Karinna Fernández. Ambos juristas representan a familiares de 15 prisioneros políticos asesinados el 16 de octubre de 1973 en el Regimiento Arica, de La Serena, durante el paso de la Caravana de la Muerte, la comitiva militar comandada por el general Sergio Arellano Stark.
Los abogados Cruz y Fernández no denunciaron al Estado chileno por los crímenes de la Caravana de la Muerte cometidos en La Serena, sino porque estiman que en el juicio de ese mismo caso los tribunales habrían aplicado una pena insuficiente al excomandante en Jefe del Ejército, Juan Emilio Cheyre. Esto, porque Cheyre, aunque fue condenado como cómplice, puede cumplir su sanción bajo libertad vigilada intensiva. Esa actuación judicial reprochada por los denunciantes ocurrió a fines de 2023, cuando ya estaban vigentes las obligaciones que la convención impone a Chile.
La contestación del Ejecutivo ocurrió a seis meses de que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), organismo que integra el sistema interamericano junto a la CIDH, emitiera un fallo ordenando al Estado de Chile que la Corte Suprema deje sin efecto 14 sentencias en que aplicó la media prescripción a 50 condenados por violaciones de derechos humanos. Ese fallo de la Corte IDH se dictó después de que la CIDH emitió una resolución en la que indica que ese beneficio, que rebaja las penas a los condenados, no se puede aplicar en el caso de crímenes de lesa humanidad (vea el reportaje de CIPER “Comisión Interamericana de DD.HH. resuelve que Corte Suprema debe dejar sin efecto rebajas de penas en crímenes de lesa humanidad”).
En el fallo mencionado en el párrafo anterior, la Corte IDH se pronuncia sobre la actuación de la justicia chilena después de firmada la Convención Americana de Derechos Humanos, aunque esos procesos se iniciaron por crímenes cometidos antes de 1990. En resumen, el dictamen de la Corte IDH estableció que los crímenes de lesa humanidad son imprescriptibles. Por esa razón, indicó el fallo, los autores de esos ilícitos no pueden ser beneficiados con rebajas de pena, como lo es la media prescripción, mecanismo que se aplica en Chile a condenados por delitos comunes que son llevados a la justicia cuando ya ha corrido más de la mitad del tiempo para la prescripción de ese ilícito.
El fallo estableció que las sanciones para los crímenes de lesa humanidad deben respetar estándares internacionales. Y eso es lo que los abogados Cruz y Fernández piden, respecto de la pena aplicada a Cheyre, en su denuncia.
En su respuesta a la CIDH, el gobierno reconoció que la Corte IDH ha examinado casos originados en episodios ocurridos durante la dictadura, pero solo para pronunciarse sobre aspectos de los procesos de investigación penal de esos sucesos posteriores a 1990: “Los múltiples casos conocidos por dicha Corte y que se vinculan a hechos ocurridos durante la dictadura cívico-militar chilena han sido examinados, no a partir de los hechos ocurridos entre 1973 y 1990, sino respecto de circunstancias que tuvieron lugar desde 1990 en adelante vinculados a la investigación penal de los hechos o la reparación económica de las víctimas”, dice el documento enviado por la Cancillería.
La respuesta del Ejecutivo a la denuncia constituye el primer paso de un proceso que puede demorar más de diez años, de acuerdo con los estándares del Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH). Esta denuncia contra el Estado chileno fue introducida en agosto de 2024, ocasión en que la secretaria ejecutiva de la CIDH, Tania Reneaum Panszi, comunicó por escrito que empezaría el estudio de los antecedentes expuestos por las víctimas y sus representantes (vea ese documento).
En detalle, las víctimas denunciaron al Estado chileno por “no cumplir con su obligación de sancionar de manera adecuada y proporcional” al excomandante en jefe del Ejército, Juan Emilio Cheyre, a pesar de que fue condenado como cómplice de 15 asesinatos cometidos en La Serena durante el paso de la Caravana de la Muerte en octubre de 1973.
En su presentación, los representantes de las víctimas subrayaron que Cheyre es el único de los nueve condenados que no debe cumplir su pena en prisión, “aun cuando actuó como cómplice en la ejecución de quince personas, mientras que los encubridores sí fueron sancionados a penas efectivas”.
“Dicha ilegal disminución de la pena -agrega el escrito al que tuvo acceso CIPER- no es compatible con la Convención Americana y con los estándares interamericanos relativos a la proporcionalidad de las sanciones, vulnerando el principio de la proporcionalidad de la pena, mientras que el propio contenido de la sentencia respecto de la condena de Cheyre no se ajusta al estándar de racionalidad y proporcionalidad que debe conducir la conducta del Estado en el desempeño de su poder punitivo en relación con los crímenes de lesa humanidad”.
Los hechos -establecidos en la sentencia de la justicia y mencionados, además, por el gobierno en su respuesta- indican que los prisioneros políticos Óscar Aedo Herrera, Carlos Alcayaga Varela, José Eduardo Araya González, Marcos Barrantes Alcayaga, Jorge Abel Contreras Godoy, Hipólito Pedro Cortés Álvarez, Óscar Armando Cortés Cortés, Víctor Fernando Escobar Astudillo, Roberto Guzmán Santa Cruz, Jorge Mario Jordán Domic, Manuel Jachadur Marcarián Jamett, Jorge Osorio Zamora, Jorge Washington Peña Hen, Mario Alberto Ramírez Sepúlveda y Gabriel Vergara Muñoz, fueron abatidos el 16 de octubre de 1973 en el Polígono de Tiro del Regimiento Arica, de La Serena.
El escrito enviado por Cancillería a la CIDH, en respuesta a denuncia, reconoció que “en dicha fecha, una comitiva encabezada por el General de Brigada Sergio Arellano Stark arribó a la ciudad de La Serena, la que se reunió con el primer comandante del regimiento de esa ciudad, procediendo a seleccionar a los detenidos que serían ejecutados”.
Posteriormente, el documento de la Cancillería establece que “los prisioneros fueron trasladados desde la Cárcel Pública de La Serena hasta el Regimiento Arica, donde fueron ejecutados sin juicio previo. Tras las ejecuciones, los cuerpos sin vida fueron ilegalmente inhumados en la fosa común del Cementerio Municipal de La Serena. A fin de justificar lo ocurrido, la Jefatura de zona decidió publicar bandos militares en los medios de comunicación informando a la comunidad de la ejecución de quince personas, a las que denominó ‘extremistas’, en cumplimiento de una supuesta resolución emanada de los Tribunales Militares en Tiempos de Guerra”.
Según la investigación y el fallo judicial, Cheyre estuvo presente en la reunión en que se seleccionó a los detenidos que serían fusilados y luego coordinó la emisión de los bandos militares ad hoc.
Como contexto, los abogados de los familiares de las víctimas señalaron en su denuncia que en este proceso judicial otra de las negligencias correspondió al proceso de identificación de los prisioneros políticos, una vez que sus cuerpos fueron exhumados.
“Ellos mantuvieron la calidad de detenidos desaparecidos hasta 1998, cuando tras una primera negativa de los tribunales ordinarios de justicia en tal sentido, se ordenó al Servicio Médico Legal (SML) la exhumación desde la fosa común, para llevar adelante la identificación y entrega a sus familias, lo que se concretó el año 1998. Mas, debido al obrar negligente del SML, hubo identificación errónea o incompleta, por lo que al presente se lleva adelante, por orden del tribunal, un doloroso proceso de re-identificación a 26 años del proceso de exhumación y más de 50 años de los hechos”, indicaron los abogados en su alegato.
En su respuesta, la Cancillería señaló que, en la sentencia definitiva, fechada el 28 de diciembre de 2023, a Cheyre se le aplicó una atenuante por “ausencia de antecedentes penales previos a los hechos investigados”. Por esta razón, la pena se le rebajó en dos grados, siendo condenado a cinco años de presidio menor en su grado mínimo, lo que le significó acceder a la medida sustitutiva de libertad vigilada intensiva.
Juan Emilio Cheyre, excomandante en Jefe del Ejército (Créditos: Francisco Castillo D. / Agencia Uno)
La denuncia presentada a la CIDH indica, a modo de contexto, que en los sucesos de la Caravana de Muerte se vulneraron derechos establecidos en seis artículos de la CADH. Sobre este punto, el documento del gobierno respondió que, en lo referente a cuatro de esos artículos, “la CIDH carece de competencia ratione temporis para conocer de vulneraciones de la Convención Americana sobre Derechos Humanos que tuvieron lugar previo a 1990”.
El concepto ratione temporis, que significa “por razón de tiempo”, se refiere a que el paso del tiempo tiene un efecto sobre las facultades de un tribunal para resolver un caso que se basa en el texto de un tratado. El gobierno, en este caso particular, afirma que Chile suscribió en 1990 la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH), por lo que la CIDH no puede pronunciarse sobre eventos que tuvieron lugar con anterioridad a la suscripción de ese tratado, como ocurre con los crímenes de la Caravana de la Muerte, ni se puede endosar al Estado chileno responsabilidad, porque los hechos tuvieron lugar antes de que nuestro país asumiera las obligaciones contenidas en la CADH (vea acá la respuesta de la Cancillería).
En su respuesta, el Ejecutivo indicó que “al no haber asumido Chile las obligaciones de la CADH en el momento en que se produjeron los eventos ocurridos no pueden derivarse responsabilidad internacional del Estado chileno bajo dicha Convención”.
Estos argumentos expuestos en la respuesta del gobierno no responden el tema de fondo contenido en la denuncia, ya que el alegato de las víctimas ante la CIDH no es por lo ocurrido en octubre de 1973, sino por una eventual actuación insuficiente de la justicia chilena en la pena aplicada a Cheyre en 2023, es decir, 33 años después de firmada la convención por parte de Chile.
El gobierno también sostuvo que la CIDH “carece de competencia ratione temporis para conocer de vulneraciones de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas que tuvieron lugar previo a 1990”.
La respuesta fue enviada a la sede de la comisión el 11 de marzo de 2025 y recién la semana pasada fue comunicada a los familiares de las víctimas, a través de sus representantes.