OCULTÓ VIDEOS QUE DEMOSTRABAN LA INOCENCIA DE JOVEN ACUSADO DE GRAVE AGRESIÓN A CARABINERO
Era coronel: tribunal de Coyhaique condenó al oficial de mayor grado involucrado hasta ahora en un caso del estallido social
11.02.2025
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OCULTÓ VIDEOS QUE DEMOSTRABAN LA INOCENCIA DE JOVEN ACUSADO DE GRAVE AGRESIÓN A CARABINERO
11.02.2025
El Tribunal Oral de Coyhaique sentenció al oficial de más alto rango condenado hasta ahora por eventuales actuaciones policiales al margen de la ley durante el estallido social de 2019. Pablo Capetillo Contreras tenía el grado de coronel y era prefecto de Carabineros de Aysén cuando ocultó dos videos que exculpaban a un estudiante acusado de lanzar piedras a un funcionario policial que quedó con lesiones graves. El ahora coronel en retiro terminó condenado a la pena de 700 días de presidio menor en su grado medio y a pagar una multa de 8 UTM ($538 mil) por obstrucción a la investigación calificada. El fallo es de primera instancia, por lo que la defensa del oficial puede apelar. Por los mismos hechos también fue condenado el entonces jefe de las Fuerzas Especiales en Coyhaique, Juan Fuentes.
Créditos imagen de fondo: Agencia Uno / Créditos imagen Pablo Capetillo: imagen institucional de Carabineros de Chile
Este martes 11 de febrero el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Coyhaique sentenció al hasta ahora oficial de más alto rango de Carabineros involucrado en un caso de eventuales actuaciones policiales al margen de la ley durante el estallido social de 2019. Pablo Capetillo Contreras era coronel y prefecto de Carabineros de Aysén cuando ocurrieron los hechos investigados y, junto al entonces jefe de Fuerzas Especiales de Carabineros en Coyhaique, capitán Juan Fuentes, fueron condenados por el delito de obstrucción a la investigación calificada. El pasado 30 de enero, el tribunal acreditó que ambos funcionarios ocultaron videos que exculpaban a un estudiante acusado de lanzar piedras a un carabinero que quedó con lesiones graves en el contexto del estallido social de 2019. La sentencia, en todo caso, es de primera instancia y los defensores de ambos oficiales pueden recurrir a tribunales superiores.
El magistrado Pablo Freire declaró en la lectura de sentencia que Pablo Capetillo fue condenado a la pena de 700 días de presidio menor en su grado medio, la suspensión de su cargo público durante el tiempo de la condena (aunque ya se había acogido a retiro) y a pagar una multa de 8 UTM ($538 mil) por obstrucción a la investigación calificada. A su vez, Juan Fuentes, quien se encuentra en servicio activo, fue sentenciado a la pena de 300 días de presidio menor en su grado mínimo, suspensión del cargo público durante el tiempo de la condena y una multa de 4 UTM.
El juez señaló, además, que aplicará la remisión condicional de la pena, por lo que ambos condenados cumplirán la sentencia en libertad.
El fiscal adjunto, Luis González, señaló a CIPER que el hecho por el que se dictó la condena es de la mayor gravedad: “Es un delito de corrupción pública. Carabineros, de acuerdo a lo que se determinó en la investigación, ocultó prueba relevante al Ministerio Público. Eso implicó que una persona que, si bien había cometido desórdenes, fue imputada por lesiones a un funcionario y había pruebas para desestimarlo desde un primer momento. Obviamente, vulneró el debido proceso y los derechos humanos”.
Si bien la investigación partió en contra de ocho carabineros, finalmente solo dos fueron imputados y condenados. En relación a los otros seis, se desestimó su participación en el ilícito, según explicó el fiscal González, porque no tuvieron acceso a los elementos de prueba ni tomaron decisiones respecto de ocultarlos.
En el mismo dictamen, el tribunal absolvió a Capetillo y Fuentes del delito de falsificación de documento público, solicitud que había presentado el Consejo de Defensa del Estado (CDE). Además, rechazó las agravantes que buscaban ampliar las penas, debido al carácter de funcionarios públicos de los culpables y que el hecho investigado ocurrió en el lugar en que estos ejercían sus funciones. Esto último, porque el tribunal estimó que “tanto la calidad funcionaria de los acusados, como el lugar donde se perpetraron los hechos, constituyeron circunstancias intrínsecas a la comisión de los hechos, que no agregaron un mayor reproche al injusto penal”.
El abogado defensor de Capetillo, Sergio Contreras, señaló que no compartía el fallo del tribunal y resaltó que previamente habían pedido la absolución de su representado. “Esta fue una investigación que, a nuestro juicio, fue dirigida con el único propósito de sancionar al coronel Capetillo, dejando afuera a otras personas que estaban como imputadas, dándoles una calidad ad hoc de testigos. Eran otros funcionarios que modificaron sus declaraciones, en la medida que iban a obtener beneficios procesales”, dijo el abogado.
Por el contrario, Marcelo Rodríguez, abogado que representó a la familia del joven falsamente acusado, destacó que dos funcionarios de menor rango decidieron contar lo que efectivamente había ocurrido, haciendo prevalecer la justicia: “Hubo dos carabineros de menor rango que sí dijeron la verdad y que de alguna forma llevaron esta causa a buen éxito. Ellos desde el primer momento levantaron la voz sobre que no correspondía ocultar antecedentes”.
A su turno, el abogado Francisco Ortega, quien defiende a Juan Fuentes, destacó que su cliente “fue absuelto por falsificación de instrumento público y otras dos agravantes. Creemos que no existen los presupuestos jurídicos para el delito, ni tampoco bajo ninguna circunstancia, para ser autor de un hecho del cual no tiene ninguna participación”. Fuentes, a esta fecha, sigue en servicio activo, mientras que Capetillo se encuentra en retiro.
Los defensores de Capetillo y Fuentes señalaron que barajan la posibilidad de presentar recursos de nulidad. Como se trata de un dictamen de primera instancia, el fallo puede ser apelable ante la Corte de Apelaciones y el caso puede escalar hasta la Corte Suprema. Su contraparte, el abogado Rodríguez, prefirió destacar que esta condena es simbólica: “La actitud de carabineros debe ser revisada, siempre tienen que actuar de acuerdo a la ley, no puede haber una acusación gratuita en la cual un superior, por imposición de su mando, da directrices a los de más abajo sobre cómo deben declarar”.
En noviembre de 2019, en medio de manifestaciones del estallido social en la avenida Ogana de Coyhaique, Región de Aysén, el estudiante universitario Martín Sanhueza Mascareño fue imputado como autor de desórdenes públicos y maltrato de obra a Carabineros con resultado de lesiones graves.
Ocho carabineros, en una declaración idéntica, reconocieron al joven como el autor de la pedrada que causó lesiones graves a un efectivo de Fuerzas Especiales. Sanhueza permaneció en prisión preventiva por cinco días. Su familia, junto con la Defensoría Pública, cuestionaron las pruebas que entregó la fiscalía durante la formalización, las que se basaron en el testimonio de ocho funcionarios policiales que apuntaron al joven como el autor de las lesiones que le provocaron a la víctima la pérdida de tres piezas dentales.
La familia del joven realizó una campaña por redes sociales y recibió un video, grabado por un ciudadano que fue testigo de los hechos, que demostraba que Martín Sanhueza no fue el autor de la agresión al carabinero lesionado. Debido a este registro audiovisual, aportado por la defensa al tribunal, el 11 de noviembre de 2019 el Juzgado de Garantía de Coyhaique anuló la prisión preventiva de Sanhueza. Como el video acreditó que las declaraciones de los policías no correspondían con lo efectivamente sucedido, la fiscalía inició una investigación por obstrucción a la investigación. En esta nueva causa se comprobó que otros carabineros habían grabado el procedimiento, pero que esos videos no fueron entregados a la fiscalía. En ese contexto, el Ministerio Público ordenó la incautación del celular del coronel Capetillo.
El 25 de noviembre de 2019, el tribunal formalizó a Capetillo por obstrucción a la investigación calificada debido a que excluyó de la investigación dos videos: uno de ellos captado por otro funcionario de Carabineros y el segundo grabado por el mismo alto oficial con su celular. En ambos se aprecia que el autor del delito de maltrato de obra a carabinero con resultado de lesiones graves no era Martín Sanhueza.
Ya formalizado, el Juzgado de Garantía dejó a Capetillo solo con arraigo nacional. Pero, el 4 de diciembre de 2019, la Corte de Apelaciones de Coyhaique decretó prisión preventiva para el oficial, tras acoger una solicitud de la fiscalía.
En abril de 2020 se formalizó al capitán Juan Fuentes por los delitos de obstrucción a la investigación y falsificación de documento público. El Tribunal de Garantía de Coyhaique dejó a Fuentes y Capetillo con arraigo nacional. Un año más tarde, el 14 de abril de 2021, el Ministerio Público informó el cierre de la investigación. En octubre de ese mismo año, el juzgado acogió la audiencia de preparación de juicio oral. Y ahora, en enero de 2025, el tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Coyhaique condenó unánimemente a Pablo Capetillo y Juan Fuentes por obstrucción a la investigación calificada.
*En este artículo se mencionan personas que no deben ser consideradas culpables hasta que se cierren definitivamente los procesos judiciales y/o administrativos en los que están involucradas.