“LINEAMIENTO” DEL MANDATARIO CONTRA EL NEPOTISMO PROHIBIÓ EMPLEAR A SUS FAMILIARES HASTA CUARTO GRADO
Prima de Boric fue contratada en Enami aunque un instructivo de 2022 del Presidente prohibió emplear a sus parientes en el Estado
28.09.2024
Hoy nuestra principal fuente de financiamiento son nuestros socios. ¡ÚNETE a la Comunidad +CIPER!
“LINEAMIENTO” DEL MANDATARIO CONTRA EL NEPOTISMO PROHIBIÓ EMPLEAR A SUS FAMILIARES HASTA CUARTO GRADO
28.09.2024
A solo diez días de asumir la Presidencia, a través de un instructivo que lleva su firma, Gabriel Boric amplió las inhabilidades para contratar en organismos públicos a parientes de autoridades. El documento estableció que “no podrán contratarse a los familiares del Presidente de la República que sean parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad”, lo que incluye primos hermanos. Meses después, la estatal Enami contrató a Isabel Santibáñez Boric, geóloga y prima hermana del gobernante, para trabajar en el área del litio. Desde la Presidencia señalaron a CIPER que, por tratarse de un cargo técnico y no de confianza, no habría impedimento. El especialista en Transparencia, Alberto Precht, señala que esa interpretación es errónea.
“Ella decía que él era su primo regalón”. Así la exministra de Minería, Marcela Hernando (PRSD), recuerda una de las conversaciones que sostuvo con Isabel Santibáñez Boric, geóloga contratada en enero de 2023 por la Empresa Nacional de Minería (Enami) para trabajar en el área del litio.
Santibáñez Boric es prima hermana del presidente Gabriel Boric, quien el 25 de marzo de 2022 firmó un instructivo ampliando los criterios que impiden la contratación de personas que tengan algún grado de parentesco con autoridades. En ese documento se prohibió contratar a familiares de hasta cuarto grado de consanguinidad del mandatario, lo que incluye a los primos hermanos (vea acá ese instructivo).
Al asumir, según consigna el instructivo, el compromiso del presidente Boric fue “elevar los estándares de integridad pública”. Para cumplir esa promesa, propuso ocho lineamientos. Entre ellos, que ninguno de sus familiares, de hasta cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, fuese contratado en “reparticiones cuya jefatura corresponda a un cargo de exclusiva confianza”. Es decir, en ningún organismo público a cargo de una autoridad designada directamente por el presidente. Aquello se incumplió en el caso de Isabel Santibáñez Boric, porque la jefatura de Enami es un cargo de confianza.
Sin embargo, junto con el instructivo, se insertó un cuadro resumen para explicar la extensión de las nuevas inhabilidades en la contratación de parientes. En aquel recuadro se indicó que los parientes del mandatario no debían ser contratados en jefaturas de exclusiva confianza. Pero eso no es lo que dice el instructivo mismo, donde se explicita que no deben ser empleados en las reparticiones cuya jefatura sea de confianza.
CIPER consultó a la Presidencia de la República por la contratación de la prima del gobernante. En esa repartición indicaron que la familiar del mandatario no está contratada en un cargo de confianza, sino en un cargo técnico, por lo que no habría inhabilidad. Pero, esa interpretación no se ajusta a lo que dice el texto del instructivo presidencial.
El equipo de prensa del Presidente respondió por escrito: “En cuanto al instructivo presidencial que establece lineamientos que impiden la contratación de parientes, este señala que no deben contratarse familiares del presidente de la República en gabinetes de Ministros, Subsecretarios, en el gabinete presidencial, así como tampoco en cargos de jefaturas de exclusiva confianza y sus gabinetes. De esta forma, el impedimento se refiere a gabinetes y cargos de exclusiva confianza, no así a cargos técnicos como el que acá se especifica”.
CIPER solicitó a Alberto Precht, abogado que fue presidente de la Comisión Defensora Ciudadana y Transparencia Administrativa del gobierno de Chile, que interpretara el alcance específico del límite impuesto por el instructivo y que precisara cómo debió aplicarse al evaluar la contratación de Isabel Santibáñez Boric. La respuesta de Precht es taxativa:
-Estos primos no pueden prestar servicios en reparticiones cuya jefatura corresponda a un cargo de exclusiva confianza. ¿Qué es un cargo de exclusiva confianza? Aquellos que son de nominación exclusiva del presidente de la República”.
En todo caso, si bien el instructivo presidencial de 2022 amplió la incompatibilidad hasta el cuarto grado de consanguinidad, la legislación vigente prohíbe la contratación de personas que tengan hasta tercer grado de consanguinidad respecto a la autoridad a cargo de una repartición pública. De ahí que la contratación de la prima no vulnera la ley, pero sí las instrucciones del mandatario.
Isabel Santibáñez Boric es hija de María Angélica Boric Scarpa, hermana de Luis Boric Scarpa, padre del mandatario. El artículo N° 27 del Código Civil de Chile establece que los grados de consanguinidad se establecen respecto al número de generaciones, los primos hermanos corresponden al cuarto grado de parentesco (revise aquí esa ley), por lo que la relación entre Isabel Santibáñez y el gobernante cae dentro de los limitaciones establecidas en el instructivo presidencial de 2022 contra el nepotismo.
CIPER intentó comunicarse con Isabel Santibáñez Boric, pero en Enami indicaron que se encontraba en terreno, en salares ubicados a más de tres mil metros de altura, sin señal. En todo caso, le dejamos un mensaje en su correo electrónico, pero al cierre de este artículo no hubo respuesta.
Enami rehusó informar a CIPER el monto que paga a la geóloga, debido a que es una información que la empresa considera privada y “protegida por la ley”. De hecho, a diferencia de los organismos públicos que dependen de la administración central, las empresas estatales no están obligadas a publicar los sueldos y funciones de sus empleados. Y, en línea con esos criterios, Enami no difunde esta información en la sección de Transparencia de su web.
En todo caso, en Enami detallaron las funciones de Isabel Santibáñez: “Tiene un rol y responsabilidades de carácter técnico en el proyecto de litio, y sus funciones están asociadas a la puesta en marcha de los trabajos en terreno del proyecto Salares Altoandinos, a la búsqueda de tecnología de extracción de litio, así como la implementación de la campaña de exploración básica del mineral”.
La presidencia del directorio de Enami le corresponde al ministro o la ministra de Minería de turno, es decir a una autoridad designada por el Presidente. La vicepresidencia ejecutiva de esa institución también es un cargo de confianza nombrado por el gobernante. Cuando la prima del Presidente fue contratada, la ministra de Minería era Marcela Hernando (PRSD) y el vicepresidente ejecutivo de Enami era Jaime Pérez de Arce (PS).
CIPER consultó a la exministra de Minería, Marcela Hernando, respecto a la contratación de la prima del presidente en Enami. También a Jaime Pérez de Arce, quien hasta el año pasado fue vicepresidente ejecutivo de esa empresa. Ambos coincidieron en que Isabel Santibáñez Boric fue contratada por criterios técnicos, pero las visiones difieren respecto a si se realizaron gestiones para corregir la contratación.
Hernando señaló a CIPER que en varias ocasiones advirtió sobre la incompatibilidad de la contratación, mientras que Pérez de Arce afirmó que en su momento se analizó la situación y no se encontraron irregularidades.
Tras revisar lo dispuesto en el Instructivo N° 3 y la respuesta de la Presidencia a la consulta de CIPER, Alberto Precht concluyó: «La interpretación, a mi juicio, es absolutamente errónea. El instructivo señala que las personas no pueden prestar funciones en reparticiones cuya jefatura corresponda a un cargo de exclusiva confianza. No se está refiriendo al empleo de parientes, se está refiriendo al jefe”.
Isabel Santibáñez Boric, según la información disponible en su perfil de Linkedin, cursó sus estudios de geología en la Universidad de Chile. En 1997 comenzó a trabajar en Sernageomin como hidrogeóloga, tipo de profesional especializado en el estudio de aguas subterráneas. Tras estar cinco años en aquella repartición pública, fue asistente de investigación en la Queen´s University de Canadá. En 2019, se graduó en la Universidad Católica de Chile como doctora en Ciencias de la Ingeniería.
CIPER consultó a Enami sobre los criterios utilizados para la contratación de la prima del Presidente y desde el equipo de comunicaciones señalaron: “La selección de Isabel Santibáñez se realizó en atención a su calificación técnica en hidrogeología y su experiencia en el rubro minero en el país. Su contratación se realizó conforme a los procedimientos regulares de contratación de la empresa en el año 2023”.
Jaime Pérez de Arce, entonces vicepresidente de Enami, señaló que “ella (Isabel Santibáñez Boric) fue contratada por su expertise profesional como geóloga para trabajar en materia de litio”. Pérez de Arce dice no recordar si él fue quien autorizó la contratación de la prima del presidente, aunque menciona: “Yo tuve conocimiento de esto, (…) pero tengo la impresión de que esto fue analizado por nuestra fiscalía (interna) en su momento y no aplica, creo yo, la normativa. Enami no es un servicio público”.
En Enami no se refirieron a si su fiscalía interna realizó un análisis jurídico de la contratación, tampoco respecto de si alguna autoridad hizo alcances sobre la eventual incompatibilidad del caso.
La exministra Marcela Hernando también concuerda en que Santibáñez Boric fue contratada por su pericia profesional para cumplir funciones técnicas.
La exministra relató a CIPER el contexto en el cual fue contratada la prima del mandatario: “Entiendo que, en parte, también había un grupo de Convergencia Social que quería participar en los temas del litio y les parecía que era una buena manera de tener este grupo ahí. (…) Ahora, yo advertí que eso no era aconsejable. También que, para tenerla escondida, por decirlo de alguna manera, la habían puesto en la Enami, que no es una entidad directamente del Ministerio (de Minería)”.
Alberto Precht define lo que, a su juicio, debiese ser una correcta interpretación y aplicación del instructivo presidencial:
-El instructivo es bastante claro y, efectivamente, amplía el listado de inhabilidades respecto a la contratación de parientes del Presidente de la República. Incluso, incluye a parientes que no están incluidos por la ley, en este caso, por ejemplo, los de cuarto grado de consanguinidad. Es decir, los primos hermanos. Pero, además señala que estos primos no pueden prestar servicios en reparticiones cuya jefatura corresponda a un cargo de exclusiva confianza.
El experto en Transparencia aclara, además, qué debe entenderse por “cargo de exclusiva confianza”:
-Aquellos cargos que son de nominación exclusiva del Presidente de la República. El Presidente, autónomamente, sin que haya un concurso público, sin necesidad de otros órganos, nómina a quienes son las autoridades.