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Comentarios (7)

Humberto Cuevas | 12.08.2024
En la región de Tarapacá existe un desprecio por los cauces de los ríos secos y quebradas , existe una sobre-explotación irracional de áridos sin la permisología adecuada avalada por las grandes compañías mineras ,hormigoneras y asfalteras que receptan material hurtado al estado, sin realizar la trazabilidad del origen de los materiales y todo por cautelar sus propios intereses económicos en desprecio de las normas ambientales
Alberto Walker | 21.05.2024
Como siempre sucede: Se mezclan y se critican resoluciones o sentencias judiciales desde lo visceral y no de lo legal. Sin duda que si existe una sentencia de la Corte Suprema en favor de una de las partes…la otra parte no tenia razones legales para sustentar su posición. Por otra parte aquí nos encontramos con el típico caso donde la entidad responsable de supervisar y controlar ciertas actividades, no hacen la pega y sus empleados tampoco. También observamos que ni siquiera la Municipalidad conoce y tampoco su departamento legal, hasta donde llegan sus derechos, atribuciones y obligaciones… Solo basta observar que ni siquiera sabían que el contribuyente no necesitaba “patente municipal” para realizar las faenas que realizaba… Finalmente tenemos un contribuyente que con o sin razón rompe los “sellos municipales”… y donde queda la reacción legal de la municipalidad? O no tenían sustento legal las clausuras? Sin duda que la pega alguien no la realiza correcta y eficientemente. La culpa muchas veces no es del chancho!
Ivan | 19.05.2024
Por que no investigan los vínculos políticos de ambos empresarios. Seguro habrá sorpresas.
Guillermo | 18.05.2024
Empresas de extractivas de áridos son absolutamente nefastas para el medio ambiente con consecuencias contaminadoras irreversibles a los lugares más cercanos. Acá en La Polcura de la comuna de Navidad logramos en menos de dos años expulsar a una de las empresas más grandes, con dictamen de la Corte Suprema.Sugiero contratar buenos abogados, con expertise de Medioambientalistas y sacarán de una vez y para siempre a estas cloacas de empresas malditas.
Manu | 18.05.2024
El límite para la RMS es de 50. 000 m³ de MATERIAL REMOVIDO. Es decir, de suelo y material árido crudo. En ningún caso 100.000 m³.
Eduardo | 18.05.2024
2 décadas...!!! Y Ciper nuevamente informando y denunciando a estas empresas que se llenan los bolcillos y NADIE fizcaliza...!!!!
Franco Olivares Manzano | 17.05.2024
Excelente investigación. Sectores alejados del ojo de la fiscalización por ser rurales. Los mapas podrían mejorar, si necesitan ayuda me pueden contactar Franco Olivares Manzano Geógrafo
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