ESPECIALISTAS ABORDAN SUS EVENTUALES EFECTOS SOBRE LOS DERECHOS DE LAS MUJERES
Propuesta constitucional: la controversia por los alcances de la norma que resguarda la objeción de conciencia
15.12.2023
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ESPECIALISTAS ABORDAN SUS EVENTUALES EFECTOS SOBRE LOS DERECHOS DE LAS MUJERES
15.12.2023
Especialistas que se alinean con el “A favor” dicen que los parlamentarios definirán los límites del derecho a la objeción de conciencia incluida en el texto que se votará este domingo. Lo lógico, señalan, es que los legisladores lo hagan mirando experiencias de otros países para que el ejercicio de este derecho no choque con los de otras personas. En el “En contra”, sostienen que la norma quedó expresada en términos muy generales y podría afectar derechos de las mujeres si se permite, por ejemplo, que los funcionarios se nieguen a entregar la píldora del día después. El riesgo, dicen, es que una facultad basada en convicciones legítimas termine imponiendo una visión del mundo a otras personas.
A sólo días del plebiscito, la norma que consagra el derecho a la objeción de conciencia en la propuesta constitucional ha despertado un debate en torno a los posibles efectos que podría tener si el texto es aprobado. Hasta ahora, partidarios y detractores coinciden en que el derecho a objetar por conciencia se puede aplicar siempre y cuando no choque con los derechos de terceras personas, pero cuando se avanza sobre los alcances que podría tener la aplicación de esa regla, tal como quedó estampada en la propuesta constitucional comienzan a surgir las diferencias de opinión.
El lunes recién pasado, la exconsejera por la UDI, Carolina Navarrete, encendió la polémica al asegurar en CNN Chile que la norma permitiría que las personas que no quieren vacunarse puedan apelar a sus convicciones personales para evitar esa obligación. “Ahí no hay riesgo, porque eso sólo me afecta a mí”, dijo la exintegrante del Consejo Constitucional, despertando diversos cuestionamientos. A pesar de que luego Navarrete se desdijo y reconoció que “pudo haber sido un mal ejemplo”, las dudas quedaron instaladas.
La cláusula que reconoce el derecho a la objeción de conciencia en la propuesta constitucional indica que ésta “se ejercerá de conformidad a la ley”, por lo que, en caso de aprobarse el texto, será tarea del Congreso definir cómo se aplicará, cuáles serán sus límites y sus requisitos. Por lo tanto, el margen que el legislador defina para el ejercicio de este derecho será clave para que no colisione con los derechos de otras personas. Si el margen es muy amplio, podría suceder que alguien objete prestar servicios que, a su juicio, violentan su conciencia, como atender a una pareja homosexual, entregar la píldora del día después o, incluso, pagar impuestos.
Mientras los partidarios del “A favor” sostienen que estas interpretaciones son exageradas, en la vereda del “En contra” señalan que son perfectamente posibles debido a que la norma quedó expresada en términos muy generales y no expresamente enfocada a obligaciones específicas, como el servicio militar, tal como ocurre en constituciones de otros países que han incorporado este concepto.
Soledad Bertelsen, doctora en Derecho y académica de la Universidad de Los Andes, aseguró a CIPER que este derecho se reconoce en diferentes países y que lo lógico sería que a la hora de legislar se tome en cuenta esa experiencia. Por otro lado, Yanira Zúñiga, doctora en Derecho, experta en temas de género y académica de la Universidad Austral de Chile, afirma que la mayoría de los países que contemplan este derecho en su orden jurídico, lo hacen respecto a obligaciones específicas. Pero sostiene que hay ejemplos, como en Estados Unidos, donde la norma es más amplia y en la práctica la objeción sí ha impactado en los derechos de terceros, especialmente en los de las mujeres.
La abogada especialista en género, Yanira Zúñiga, explica que alrededor del mundo efectivamente existen normas generales de objeción de conciencia, como ocurre en las constituciones de Ecuador y Portugal. Sin embargo, la situación que más se repite en la experiencia internacional es la de reconocer la objeción de conciencia respecto a una obligación específica, no como un derecho fundamental.
“En la cláusula de Portugal, que tiene una fórmula general, en el párrafo inmediatamente siguiente se regula la hipótesis específica del servicio militar. En ese sentido, la más abierta podría ser la de Ecuador, pero ahí se establece específicamente que el ejercicio del derecho a la objeción de conciencia no debiera significar menoscabo a otros derechos e, incluso, se pone la hipótesis de que pueda haber un conflicto con la protección de la naturaleza y también se limita”, sostiene Zúñiga. Límites que no se estarían considerando en la cláusula redactada por el Consejo Constitucional.
Según la experta, en el derecho comparado lo habitual es que la objeción de conciencia tenga contornos específicos y en esos casos “la hipótesis paradigmática ha sido la objeción de conciencia en materia de servicio militar, entre otras razones, porque esa es una hipótesis menos conflictiva. Supone liberar de este deber al obligado a realizar el servicio, justamente porque entra en conflicto con convicciones importantes para el sujeto, pero con la particularidad de que esa forma de objeción de conciencia sigue siendo excepcional, en la medida que no produce impacto sobre los derechos de otras personas, sino que limita la actividad del Estado para imponer un deber”, sostiene Zúñiga.
Para Soledad Bertelsen, la norma redactada por el Consejo no supone una real innovación, ya que este derecho fue reconocido por el Tribunal Constitucional en la sentencia que emitió a raíz de la ley de aborto en tres causales “como una derivación de la libertad de conciencia. En ese sentido es algo que ya estaba (en la Constitución vigente), que ya se había reconocido que estaba dentro de la libertad de conciencia y hoy sólo se pone de manera expresa”, explica Bertelsen.
Lo razonable, sostiene la abogada, es que se aplique tal como se ha aplicado en otros países, y eso implica ponerle límites y requisitos que permitan corroborar “la seriedad de la creencia en la cual se basa la objeción”, precisa.
“Yo creo que no hay que tener tanto temor en el sentido de decir ‘se va a abusar’. Hay mucha experiencia comparada, sobre todo en Estados Unidos, por ejemplo”, asegura Bertelsen. El caso del país norteamericano es comparable con lo que propone el Consejo, según explica la abogada, ya que allí también se reconoce la objeción de conciencia de forma abierta: “En el fondo se deriva de la Constitución, pero el hecho de que esté en la Constitución tampoco significa que quepa en cualquier escenario que a la imaginación se le ocurra, sino que igual la jurisprudencia fue creando requisitos y eso me parece que podría ser como un símil”.
Soledad Bertelsen explica que en Estados Unidos la objeción de conciencia se ha ido aplicando en distintas materias, “como el servicio militar, pero también en conflictos de bioética, temas laborales religiosos. Por ejemplo, gente que considera que no puede trabajar un día específico de la semana por razones religiosas y se buscan acomodaciones, se ponen requisitos para cuándo se puede exigir la acomodación o no a nivel laboral. Es súper amplio, hay mucha variedad, no solo en temas de aborto”.
Sin embargo, desde la vereda opuesta advierten que precisamente en aquellos casos en que las definiciones han sido más amplias, la objeción sí ha entrado en conflicto con los derechos de las mujeres. Yanira Zúñiga dice que esto ha sido “especialmente problemático” en lo referido a “prestaciones reproductivas, y hablo en plural, porque es verdad que se inician a propósito de las discusiones que despenalizan el aborto, pero se han ido expandiendo a otras discusiones, como las relativas a la entrega de la píldora del día después, la esterilización voluntaria”.
Zúñiga dice que el debate incluso “ha desbordado las cuestiones reproductivas, penetrando en cuestiones relativas a discusiones sobre la sexualidad”. Una cláusula general, dice la académica, como la que quedó en la propuesta que se votará este domingo, puede favorecer “esa tendencia expansiva a aparecer en otros terrenos impensados, como ocurrió en la discusión que se ha dado en Estados Unidos sobre la posibilidad de que pasteleros vendan o no a parejas homosexuales (que desean casarse) o si los funcionarios públicos pueden excusarse de participar en matrimonios o formas de unión civil de parejas homosexuales”.
Debates como los mencionados en el párrafo precedente también se han dado, señala Zúñiga, en Europa, “en aquellos países en que se empieza a legislar sobre la eutanasia. Por lo tanto, lo que demuestra la discusión comparada es más bien una expansión (…) y el gran problema de las cláusulas de objeción de conciencia es precisamente su tendencia expansiva”.
El riesgo, sostiene la especialista, es que “una especie de facultad amparada en convicciones religiosas, ideológicas o de otro tipo, que pudiera ser legítima”, abra paso a “la posibilidad de que sujetos impongan su visión del mundo a otras personas”. En esos casos, concluye, se puede producir “una especie de derogación de facto de las otras reglas que reconocen derechos a las personas, particularmente a las mujeres”.
“Quienes han apoyado la regulación constitucional de la objeción de conciencia, están entusiasmados con el modelo norteamericano”, dice Zúñiga. Pero, a su juicio, “el modelo de Estados Unidos precisamente demuestra las dificultades de contener los efectos erosivos de la objeción de conciencia sobre todo en el área reproductiva o en cuestiones relativas a la igualdad de género”. En ese país, señala la especialista, desde la década del 90 se ha producido un lobby cristiano conservador que cambió los equilibrios de la Corte Suprema y que ha generado “una ventana de oportunidad para fragilizar la protección de los grupos que están amparados por lo que hoy día llamamos la igualdad de género”.