LA FALLA BENEFICIÓ A SENTENCIADOS POR VIOLACIÓN, ABUSO SEXUAL, ESTUPRO Y EXPLOTACIÓN SEXUAL
Al menos cuatro condenados por delitos sexuales contra menores no fueron incorporados al registro de inhabilitados para trabajar con niños
03.10.2023
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LA FALLA BENEFICIÓ A SENTENCIADOS POR VIOLACIÓN, ABUSO SEXUAL, ESTUPRO Y EXPLOTACIÓN SEXUAL
03.10.2023
Desde 2012 la ley obliga a que todos los condenados por agresiones sexuales contra menores reciban, además de su pena principal, una inhabilitación para trabajar con niños y adolescentes. Los nombres y RUT de los condenados se almacenan en una plataforma donde pueden hacer consultas los empleadores que ofrecen puestos que se relacionan con menores. El sistema está a cargo del Registro Civil y se alimenta con datos que proporcionan los tribunales. CIPER comprobó que no todos los inhabilitados son ingresados al sistema. Al menos cuatro condenados no estaban en el registro cuando se hicieron las consultas para este reportaje. Dos de ellos recién fueron ingresados después de la información requerida por CIPER al Registro Civil y los tribunales.
Daniel Antonio Bastidas Soto (42 años) tiene libertad de acción. Pese a que fue condenado por violar a la hija de 11 años de su pareja, causándole un embarazo, su nombre no aparece en el registro de personas con prohibición para trabajar con menores de edad. Así lo comprobó CIPER al hacer consultas en ese registro, la última de ellas este lunes 2 de octubre (ver imagen más abajo). Esa plataforma, administrada por el Registro Civil y alimentada con información que proporcionan los tribunales, es utilizada principalmente por empleadores que deben dar trabajo a personas que estarán en contacto con niños, niñas y adolescentes (NNA).
El 26 de octubre de 2014 a Bastidas le leían su condena: diez años de presidio por violar en al menos dos oportunidades, entre septiembre de 2012 y febrero de 2013, a la menor de edad. Los jueces del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt, establecieron además que correspondía “la pena de inhabilitación absoluta perpetua para cargos, empleos, oficios o profesiones ejercidos en ámbitos educacionales o que involucren una relación directa y habitual con personas menores de edad”. Pero, ningún director de colegio, por ejemplo, tiene la posibilidad de enterarse de eso.
La pena accesoria, o sea, que complementa a la principal, de inhabilidad absoluta perpetua para trabajar con NNA empezó a aplicarse en junio de 2012, cuando se publicó la Ley 20.584. Esta norma estableció que quien cometiera delitos sexuales contra menores quedaría también impedido de ejercer empleos en contacto con NNA. Inicialmente, esta prohibición podía ser perpetua o temporal (por el tiempo que durara la condena principal), dependiendo del crimen cometido. La legislación que estuvo vigente hasta antes de esta norma solo consideraba la sanción en su dimensión transitoria y aplicarla era opcional. Pero, a partir de 2022 la norma se endureció y todos los condenados por delitos sexuales contra menores deben ser sancionados con inhabilidad perpetua.
La ley promulgada en 2012 creó, además, un Registro de Inhabilitaciones: sistema a cargo del Registro Civil que contiene estas prohibiciones y que toda institución o empleador que trabaje con NNA debe consultar al momento de contratar personal. En la plataforma, sin embargo, cuando se ingresa el nombre de Bastidas, se señala, erróneamente, que “NO registra inhabilidades para trabajar con menores de edad”.
Sobre su ausencia en esta plataforma, el Registro Civil afirmó a CIPER que al condenado “no se le aplicó inhabilidad para trabajar con menores de edad por parte del tribunal al momento de imponer la sentencia condenatoria”. La respuesta del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt, donde fue sentenciado Daniel Bastidas, fue otra. Desde el juzgado aseguraron que la pena accesoria de inhabilitación sí fue dictada y que el envío del oficio al Registro Civil fue realizado con última fecha el 3 de febrero de 2015 por el Juzgado de Garantía de Puerto Varas.
Con independencia de cuál institución es la responsable, lo concreto es que la falla existe y puede haber más casos. CIPER comprobó que al menos había otro tres. Y, después de hacer las consultas para este reportaje, dos de ellos aparecieron en el registro.
Los tribunales encargados de enviar los oficios con estas cuatro condenas al Registro Civil aseguraron haberlas despachado el mismo o pocos días después de que las sentencias quedaran ejecutoriadas, o sea, cuando ya no admitían más recursos judiciales. El Registro Civil, por su parte, dice que hay un caso donde no se le aplicó inhabilidad al condenado, otro donde esta no les fue comunicada y un tercero que estaría siendo revisado por el área encargada. El cuarto es uno de los que fue agregado a la plataforma después de que CIPER consultó por su ausencia.
Las cuatro causas analizadas para este reportaje terminaron con condenas en los años 2014, 2017, 2021 y 2023. En todas, las inhabilitaciones tenían como plazo máximo cinco días hábiles para aparecer en el sistema después de ser notificadas al Registro Civil.
Daniel Bastidas salió del Centro de Cumplimiento Penitenciario Alto Bonito, de Puerto Montt, tres años antes de lo previsto en su condena. Estuvo recluido por casi siete años. En junio de 2020 la Corte Suprema le otorgó la libertad condicional, esto a pesar de que el informe psicosocial de Gendarmería alertó que “de acuerdo con evaluación específica de riesgo en violencia sexual el interno cuenta con un riesgo medio de reincidencia (…). Presenta distorsiones cognitivas y actitudes que apoyan el delito, como indicar que es la víctima quien en ocasiones ´provocó´ la situación, no problematizando la actividad sexual con menores que no pueden consentirlo”.
El 12 de junio de 2012 el entonces presidente Sebastián Piñera anunciaba, junto a sus ministros del Interior y de Justicia, la norma que creaba la inhabilidad laboral para los culpables de agredir sexualmente a menores: “No solamente va a favorecer la seguridad, la integridad física y psicológica de nuestros niños, sino que también va a significar un elemento de mayor tranquilidad y seguridad para sus padres, en el cual el Registro Civil a través de su página web, va a poner a disposición de todos los ciudadanos y de todas las instituciones esta información tan útil y relevante para proteger a los niños”, afirmó.
Pero las instituciones que trabajan con menores de edad no tienen cómo saber que Jorge Alexis Vega Madariaga (41) fue condenado por delitos de agresión sexual contra menores. Vega podría, incluso, trabajar con niños a pesar de que, en agosto de 2017, fue sentenciado a cinco años de presidio por los delitos de violación a una menor de 14 años y almacenamiento de pornografía infantil. De acuerdo con ese proceso judicial, fue parte de una red de explotación sexual compuesta por 12 personas que operaba en Freirina (Atacama). Esta fue denunciada por el Servicio Nacional de Menores (Sename) en 2015, tras detectar que tres niñas de una de sus residencias habían sido víctimas.
La investigación llevada a cabo por la fiscalía esclareció su forma de actuar: acordaban citas en fiestas clandestinas con las menores de edad quienes eran abusadas a cambio de dinero. El Juzgado de Letras y Garantía de Freirina condenó a Vega a la pena accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para trabajos en los que se pudiera relacionar con niños o niñas. La sanción, según aseguraron desde el tribunal, fue enviada al Registro Civil el mismo día en que fue dictada a través de una comunicación automática.
A seis años de la sentencia, el antecedente penal de Jorge Vega aún no ha sido incluido en la plataforma, a pesar de tratarse de una restricción permanente. Al ser consultados por el caso, el Registro Civil respondió que “el área encargada está revisando la causa por lo que no estaría en la plataforma disponible al público”. Nada le impide a este hombre que salió de la cárcel el 19 de enero de 2022, según señaló el tribunal a CIPER, relacionarse laboralmente con menores de edad.
Según el Registro Civil, el sistema que almacena la información de las inhabilitaciones funciona a través de un traspaso de información en línea junto a los tribunales con competencia en materia penal. Las sentencias ejecutoriadas son enviadas desde dichos organismos al Registro Civil donde, a través de un proceso de carga electrónica de datos, el Subdepartamento de Filiación Penal las actualiza diariamente. Además de la consulta virtual -que es pública-, instituciones como el Ministerio de Educación, el Ministerio de Transportes, el Ministerio del Deporte y el Sename, tienen convenios de interconexión con este sistema y pueden realizar consultas masivas.
La primera década desde la creación del registro estuvo marcada por distintas investigaciones de medios de comunicación que revelaron fallas en el sistema. En 2016 un reportaje del programa Contacto de T13, evidenció que, en esos años, había un desconocimiento generalizado de la normativa por parte de las instituciones involucradas en su aplicación. No existía un sistema integrado de comunicación entre los tribunales y el Registro Civil, permitiendo que faltaran condenas que debían estar en la plataforma.
El antes colectivero de Puente Alto, José Ángel Alarcón Luna (66) pasa sus días en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur (ex Penitenciaría). Fue condenado el 21 de agosto de 2021 a ocho años de presidio como autor de los delitos de estupro y de facilitación de la explotación sexual de menores.
De acuerdo con los antecedentes expuestos en el proceso judicial, Alarcón y otros cuatro choferes de la flota de colectivos Línea Chiloé incitaron a una niña vulnerable psicosocialmente a realizar actos de connotación sexual entre 2013 y 2019. La menor de edad, nacida en 2001, era obligada a realizar bailes a cambio de ropa, dinero, alcohol o drogas. Alarcón, desde principios de 2017 hasta enero de 2019, se encargó de gestionar una clase diferente de “servicio”: promover que la niña tuviera contacto corporal con los choferes y con él, cobrándole a sus compañeros acabado el acto.
Por lo anterior se le condenó a la pena accesoria de inhabilitación temporal para trabajar con menores de edad por el tiempo en que dure su condena, o sea, ocho años. En ese momento, el delito de estupro y el de facilitación de la explotación sexual no entraban en la categoría de inhabilitación perpetua. Esta condena accesoria se aplicaba sólo a los delitos cometidos contra menores de 14 años. Esto cambió en febrero del año pasado, con la publicación de la Ley 21.418, creada para fortalecer las penas de inhabilitación y regularizar la obligación de aplicarla que tienen las instituciones involucradas: el Ministerio Público, el Poder Judicial y el Registro Civil. A contar de ese momento, todos los condenados por delitos sexuales cometidos en contra de menores de 18 años serán inhabilitados de forma perpetua.
Aunque la modificación introducida en 2022 no alcanzó a afectar a Alarcón, de todos modos, debió haber sido incluido en el Registro de Inhabilitados por el tiempo que duraba su condena. Pero no lo estaba. Desde el Juzgado de Garantía de Puente Alto confirmaron que el oficio con la sentencia fue enviado, pero la inhabilitación no figuraba en línea hasta el pasado 26 de septiembre, cuando CIPER le consultó al Registro Civil sobre su recepción. Recién en la tarde de ese día fue incluido en la plataforma, a dos años y poco más de un mes de que se leyera su condena.
A raíz de las críticas a la normativa anterior, con la nueva ley se creó el reglamento que norma el funcionamiento del Registro de Inhabilitaciones. En este se precisa que una vez que la sentencia es comunicada, el Registro Civil debe anotarla en la plataforma. Cualquiera puede consultarla, siendo necesarios el RUT y el nombre completo de la persona cuya prohibición se busca conocer. Las respuestas que arroja el formulario pueden ser tres: “Sí registra inhabilidades para trabajar con menores de edad”, “no registra (…)” o “el Servicio de Registro Civil e Identificación ha recibido su solicitud y está procesando su consulta. Agradecemos volver a consultar en un plazo de 5 días hábiles”.
En un oficio enviado por la diputada María Luisa Cordero, en mayo de 2023, se le solicitó a la institución informar sobre la cantidad de personas registradas hasta ese momento y el tiempo de demora en la actualización de la plataforma. En respuesta, el director nacional, Omar Morales, señaló que “es posible indicar que en la actualidad existe comunicación electrónica de sentencias condenatorias desde los diversos tribunales de justicia con competencia en materia penal a este servicio (…). En virtud de lo anterior, tratándose del proceso semiautomatizado de comunicación, los plazos de actualización (…) no superan los 5 días hábiles, contados desde su recepción”.
Pero el ingreso de la sentencia de Agustín Felipe O’Ryan Soler (20 años) no fue tan rápido. Prófugo desde diciembre del año pasado, el 9 de ese mismo mes fue condenado en primera instancia por el Tribunal de Juicio Oral de Curicó a siete años de cárcel por violación y abuso sexual agravado de dos menores de edad. La pena accesoria de inhabilitación que se estableció en su caso fue temporal, ya que las víctimas eran mayores de 14 años y cometió los delitos antes de que se promulgara la ley de 2022
Según afirmó la administradora del Juzgado de Garantía de Curicó, organismo encargado de despachar el oficio respectivo, la condena de O’Ryan fue informada al Registro Civil el 25 de agosto de 2023, fecha en que también quedó ejecutoriada su sentencia. Este servicio, por su parte, aseguró que “dado que no habíamos recibido sentencia condenatoria desde el tribunal respectivo, se consultó el día 26 de septiembre a la Corporación Administrativa del Poder Judicial y nos enviaron vía correo electrónico la sentencia que fue debidamente ingresada a la base de datos ese mismo día”. Esto, solo después de que CIPER preguntara por la ausencia de O’Ryan en la plataforma.
La exdefensora de la niñez, Patricia Muñoz, enfatiza en el riesgo que significan las omisiones en el Registro de Inhabilitaciones: “Cualquiera sea la causa, lo cierto es que las explicaciones, de cuando alguien que debió estar en el registro no está y eso motiva que abuse sexualmente de otro niño, las víctimas no las van a entender (…). Necesitamos que este registro permita proteger a niños de personas que han sido condenadas por delitos sexuales y que por lo tanto no pueden tener contacto precisamente con este grupo de la población”.
Hasta el 23 de mayo de 2023, según la respuesta del Registro Civil al oficio de la diputada Cordero, eran 14.100 las personas inscritas en el sistema a nivel nacional. Eso, sin considerar las posibles omisiones de otros casos en que el procedimiento haya fallado, como con Bastidas, Vega, Alarcón y O’Ryan. En la cifra se incluyen las inhabilitaciones temporales de condenas por delitos cometidos antes de febrero de 2022.
Fuente: Respuesta del Registro Civil al oficio de la diputada Cordero el 18 de mayo de 2023*
En 2022, según datos abiertos del Poder Judicial, el total de condenas por delitos sexuales contra menores de edad fue de 2.750. En el 58% de estas causas los sentenciados recibieron una pena sustitutiva, como la libertad vigilada o el arresto domiciliario. El porcentaje asciende al 64% de los condenados entre enero y julio de 2023. La tendencia de los últimos años ha sido similar: más de la mitad de los abusadores de menores no cumple pena de cárcel. Al estar en libertad, la única herramienta que les prohíbe trabajar con este grupo etario es el Registro de Inhabilidades.
Elaboración propia con datos del Poder Judicial. Fuente: https://numeros.pjud.cl/Estadisticas/Sentencias
El senador Pedro Araya, quien participó en la discusión de la ley que en 2022 reglamentó el funcionamiento del registro, dijo a CIPER: “Justamente lo que se buscó era reforzar que esta pena accesoria fuese dictada por los tribunales y que eso fuese comunicado al Registro Civil. Para evitar, con esto, la discusión sobre de quién eran las responsabilidades de entregar la información. Ahora, ¿Qué fue lo que pasó con el Registro Civil? Eso creo que tiene que ser motivo de investigación en el interior de la institución, porque hoy la ley no deja margen de interpretación de cuándo se inscribe o no se inscribe a la persona inhabilitada”.