El CASO DE ROMARIO VELOZ, ABATIDO EN LA SERENA EN 2019, ENTRA EN ETAPA DE JUICIO ORAL
Ejército interviene en la defensa de capitán y realiza pruebas balísticas a su favor en proceso por la muerte de un manifestante
25.07.2023
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El CASO DE ROMARIO VELOZ, ABATIDO EN LA SERENA EN 2019, ENTRA EN ETAPA DE JUICIO ORAL
25.07.2023
Tres años y nueve meses después de la muerte del joven Romario Veloz por disparos de militares en octubre de 2019, se inicia el juicio oral. Abogados de su familia dicen que en la defensa del capitán imputado ha intervenido el Ejército y que se presentarán pericias balísticas realizadas por una entidad de la misma rama castrense. La Contraloría desestimó estos reclamos e indicó que hay normas que establecen que los efectivos militares pueden ser defendidos por sus instituciones. Pero, especialistas en derechos humanos señalan que esas normas deben aplicarse sólo en aquellos casos en que el funcionario es víctima de una agresión, no cuando es el imputado de un crimen.
Romario Veloz tenía 26 años cuando se convirtió en una de las víctimas fatales del estallido social de 2019. Falleció en medio de protestas en los alrededores del Mall Plaza La Serena (Región de Coquimbo), tras recibir un disparo de efectivos del Ejército. El próximo lunes 31 de julio su caso entrará en la etapa de juicio oral, después de casi tres años y nueve meses de investigación de la fiscalía.
En la causa han tenido una activa presencia abogados de la Oficina de Defensoría Militar (ODM), quienes representan al único oficial imputado: el capitán José Faúndez, que está en prisión preventiva. Los abogados de la familia de Veloz no cuestionan el derecho a la defensa que tiene el capitán Faúndez, pero sí el que se apliquen recursos públicos -del Ejército- para apoyar la defensa de un imputado por una posible violación de derechos humanos. En todo caso, la Contraloría no puso reparos a que el Ejército ocupe recursos para defender a sus efectivos, toda vez que, a juicio del órgano fiscalizador, hay normas que establecen que los efectivos militares deben ser defendidos por sus instituciones. Pero, especialistas en derechos humanos indican que esas normas se aplican cuando el funcionario es víctima de una agresión, no cuando es el imputado de un crimen.
La defensa del capitán presentó un análisis balístico realizado por el Instituto de Investigación y Control (IDIC) del propio Ejército, lo que es cuestionado por la familia Veloz por dos motivos: no sería una entidad imparcial y no estaría entre la facultades del IDIC realizar este tipo de pericias para privados.
Veloz nació en Esmeraldas (Ecuador) y llegó a Chile con su madre y un hermano en 2001, cuando tenía ocho años. Llevaba 18 años en el país cuando fue alcanzado por una bala el 20 de octubre de 2019, en un operativo a cargo del capitán Faúndez, que contaba con 50 efectivos del Ejército. Otras dos personas resultaron heridas, pero, solo Romario Wladimir Veloz Cortez murió horas después en el Hospital de La Serena, por cuya causa el capitán y otros dos conscriptos fueron formalizados y acusados de homicidio, violencia innecesaria y lesiones.
En la causa figuran como patrocinantes del capitán José Faúndez los abogados María Catalina Tuane y Nicolás Oxman. Este último es quien aparece firmando la mayoría de los documentos y delegando poder a otros defensores, como Gustavo Balmaceda Hoyos. Este último y Oxman fueron contratados a honorarios para brindar “asesoría en derecho penal, en temas relacionados con el proyecto de asesoría y litigación en la Oficina de Defensoría Militar (ODM), en la Jefatura del Estado Mayor General del Ejército”, según transparencia del organismo. Los servicios se iniciaron en 2021 y se extendieron hasta abril de 2023. La Oficina de Defensoría Militar (ODM) fue creada sobre la base del artículo 210 del Decreto con Fuerza de Ley N °1 de 1997, el que consigna:
“El personal tendrá derecho a ser defendido y a exigir que la Institución a la que pertenezca persiga la responsabilidad civil y criminal de las personas que atenten contra su vida o su integridad corporal con motivo del desempeño de sus funciones o que, por dicho motivo, los injurien o calumnien”.
Una de las pruebas que presentó la defensa del capitán José Faúndez Sepúlveda es un informe de peritaje balístico realizado por el Instituto de Investigación y Control del Ejército (IDIC). Según la documentación catalogada como “secreta” a la que accedió CIPER, esta pericia fue solicitada por el Jefe del Estado Mayor del Ejército, Cristóbal de la Cerda, al director del IDIC el 13 de junio de 2022, tras una reunión en la Oficina de la Defensoría Militar a las 08:30, en la que participó un técnico del IDIC, más los abogados defensores Nicolás Oxman, Gustavo Balmaceda y Eduardo Silva Muñoz. Este último también figura en los archivos de la causa como abogado del capitán Faúndez, y en el poder que le delega Oxman, el 2 de abril de 2022, Eduardo Silva fija su domicilio en dependencias del Ejército -Avenida Tupper 1.725, Santiago-, además de entregar una casilla de correo que incluye la sigla de la ODM (vea aquí el poder).
En el requerimiento al IDIC, el Jefe del Estado Mayor se ampara en el mismo artículo 210 del DFL 1, y señala que “dentro de lo solicitado por la ODM, se solicita a ese Instituto, en carácter de urgente, efectuar una pericia balística de efectos (…), según se acordó con personal de ese Instituto, en reunión de coordinación efectuada el 13 de junio de 2022 en esta JEMGE”.
CIPER accedió a los contratos firmados con ambos abogados, en los que se detallan funciones de representación legal y asesoría penal que deben prestar desde la ODM y los montos recibidos entre 2021 y 2022, años en los que ha transcurrido el proceso por el caso de Veloz. En el caso de Balmaceda, el monto percibido por su servicio de asesoría asciende a $73 millones, entre febrero de 2021 y diciembre de 2022. Los honorarios recibidos por Nicolás Oxman, alcanzan casi los $61 millones, entre mayo de 2021 y diciembre de 2022. En el año 2023, los pagos superan los $3,6 millones mensuales para cada profesional.
Cabe destacar que, según los registros del Poder Judicial, ninguno de los abogados que figuran como defensores del capitán Faúndez y que al mismo tiempo son parte de la ODM, aparecen realizando acciones o representando a los otros soldados imputados en la causa.
La presentación de un informe balístico realizado por una repartición del Ejército, a solicitud de la Oficina de Defensa Militar, no sólo es cuestionada por los abogados de la familia Veloz, sino también por el fiscal a cargo de la investigación, Adrián Vega, quien dijo en una de las audiencias del caso:
“Nos avisó el colega Oxman que el IDIC haría unas pruebas. Yo tenía dudas de qué tipo de pruebas se trata, porque cuando uno va a la regulación del IDIC (…), nos señala que el IDIC es un banco de pruebas, pero ser banco de pruebas y hacer pruebas a ciertos pertrechos militares u otros de defensa personal, o de defensa militar es distinta a una pericia forense”.
Y agregó: “En la letra B de este reglamento orgánico de funcionamiento del Instituto de Control (IDIC) dice efectuar peritajes o informes técnicos dispuestos por tribunales militares o civiles. Aquí voy al tema más central. Al leer esto tuve que preguntar al IDIC en función de qué hace esto, porque yo me encontré con que estaban haciendo una pericia forense para la defensa del señor Faúndez, representado por el señor Oxman, una pericia forense que hace el mismo organismo al que pertenece el señor Faúndez y, quiérase o no, al menos en la investigación yo tengo que aplicar lo que se llama debida diligencia, el derecho internacional de la persona humana. Que en la investigación de violencia institucional o delitos que afecten los derechos humanos, como es el caso, yo debo escindir o separar el organismo que investiga del organismo al cual pertenece el imputado. Podría yo claramente pedir antecedentes a la institución a la que pertenece el imputado, pero, en tanto no fuese vulnerado el principio de debida diligencia”.
Por último, el fiscal Vega consignó: “Me informa el señor Cristóbal de la Cerda que la ODM le pidió al Ejército que el IDIC haga un peritaje, en función del artículo 210 del estatuto del personal de las FF. AA. (…), la norma dice que el Ejército de Chile otorga defensa jurídica a sus miembros cuando es necesario querellar, cuando ellos son objeto de amenaza (…), la norma refiere a que esa oficina está para querellarse o accionarse y defender cuando son objeto (de una agresión). Aquí no estamos investigando que él haya sido objeto de una agresión, estamos haciendo lo contrario”.
La abogada de la familia de Romario Veloz, Adriana Rojas, señaló a CIPER que “existen claras diferencias en las defensas de los imputados. Tenemos conocimiento de que la defensa de Faúndez está siendo financiada por el Ejército, lo que genera una diferencia entre las partes, puesto que el Estado está financiando este tipo de defensas y creemos que esto es ilegal y que debe ser investigado por los organismos fiscalizadores, como la Contraloría General de la República”.
La profesional agregó que “tenemos una causa paralela a esta, por obstrucción a la investigación, donde han sido formalizados varios militares que se encontraban ése día de los hechos y esto da cuenta de la falta de colaboración y la dilación permanente que han generado las defensas para que el proceso de justicia sea mucho más tardío para las víctimas”.
La abogada destacó que las defensas han acudido en dos ocasiones al Tribunal Constitucional (TC), lo que también ha demorado el proceso. El primer requerimiento al TC fue en septiembre de 2022 y tenía como objetivo pedir la inaplicabilidad del artículo 277 del Código Penal, que sólo permite al Ministerio Público apelar del auto de apertura, ya que se había excluido un peritaje y buscaban incorporarlo. El recurso fue fallado a su favor en el TC, pero la Corte de Apelaciones de La Serena confirmó la postura del Juzgado de Garantía y dejó fuera la prueba. El segundo requerimiento al TC está en curso, tiene como objeto principal apelar a la Ley Nain Retamal y fue declarada admisible por el Tribunal Constitucional.
Sobre la base de los documentos mencionados y las declaraciones de los abogados de Romario Veloz, CIPER hizo cuatro consultas al Ejército, gestionadas a través del departamento de prensa de esa institución:
La respuesta del Ejército fue que las consultas debían ser cursadas como un requerimiento de información vía Ley de Transparencia o Ley de Lobby.
Los abogados de la familia Veloz presentaron un reclamo administrativo ante la Contraloría General de la República, por el uso de recursos públicos en la realización de pericias para la defensa de un imputado. CIPER tuvo acceso a la respuesta de la Contraloría, que está fechada el 7 de junio. Basándose en el mismo artículo 210 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1, la Contraloría no pone reparos a que el Ejército participe en la defensa de uno de sus efectivos y que persiga la responsabilidad de quienes atenten contra su vida o integridad corporal.
En su respuesta, la Contraloría también cita el inciso primero del artículo 90 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, y destaca que el funcionario público tiene derecho a ser defendido por el servicio al cual pertenece si sufre consecuencias derivadas del ejercicio de su función pública. Y no advierte irregularidades en la utilización de recursos fiscales para la realización de las pericias encargadas por la defensa del capitán Faúndez, que fueron autorizadas por el juzgado de garantía correspondiente.
Especialistas en derechos humanos consultados por CIPER discrepan del razonamiento de la Contraloría y señalan que no corresponde aplicar el artículo 210 del DFL 1 cuando el funcionario de las FF. AA. es imputado.
La consejera del Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH), Constanza Valdés, sostiene que el artículo “es claro en relación a que se establece el derecho a la defensa del personal de las Fuerzas Armadas solo cuando atenten contra su vida o su integridad en el desempeño de sus funciones, así como en caso de injurias o calumnias, por lo que no podría ser aplicado en el caso de (que el funcionario haya incurrido en) excesos o violaciones a los derechos humanos, contextos en los cuales no se encuentra en el ejercicio de sus funciones. En esa situación se aplicarían las normas generales sobre derecho a la defensa. Hemos visto cómo, en otros casos y en otros estatutos de personal, como el artículo 90 del estatuto administrativo, se reitera la misma norma y su interpretación debe hacerse de forma restrictiva”.
La académica de la Universidad Alberto Hurtado agrega que la “Contraloría, interpretando dicho artículo en los dictámenes N°46.080/2003 y 88.575/2014 ha señalado que ‘este precepto legal consagra el derecho que tiene todo funcionario público a ser defendido por el servicio al cual pertenece, siempre que su actuación se haya enmarcado dentro de sus atribuciones’».
El abogado de DD. HH., Cristián Cruz, asegura que “no es adecuado que tras un imputado, eventual condenado el día de mañana, obre una institución del Estado, ya que eso termina siendo una defensa corporativa y una aceptación o valoración positiva frente a un eventual crimen”. Esto, a su juicio, perjudica a las víctimas, pues “en la práctica enfrentan a una institución del Estado”.
En el caso de la prueba del IDIC presentada por la defensa del capitán Faúndez, el fiscal Adrián Vega no sólo cuestionó que fuera hecha por un instituto del Ejército, sino la forma en la que fue requerida. Según dijo el fiscal en una de las audiencias, “hay una doble línea de acción, de infracción, porque el IDIC no puede hacer una pericia forense si no lo hace -o solicita- un tribunal civil o militar, en este caso la Fiscalía podría ser”.
La solicitud de la prueba vino de la Oficina de Defensa Militar, del propio Ejército. Y según el acta de la reunión en la que fue solicitada, los temas tratados en el encuentro fueron una lista de requerimientos al IDIC, entre las que se encuentran: pruebas balísticas a tres tipos de proyectiles; pericias a impactos balísticos; que un especialista emita un informe y pronunciamiento sobre los antecedentes solicitados, además de incluir pruebas de trayectoria y “realizar toda prueba que considere pertinente con la finalidad de determinar el comportamiento y efectos reales de los proyectiles descritos en la presente acta de reunión”. (vea aquí ese documento).
El servicio realizado por el IDIC tuvo un costo de $1,5 millones, según la orden de compra y cotización expuesta por la defensa del capitán Faúndez ante el tribunal. En la cotización presentada en el nombre de la empresa figura el abogado Nicolás Oxman Vilches, en representación de la ODM (Oficina de Defensa Militar), pero, en la factura figura «Nos Importan» como ente pagador, organización de abogados que surgió post 18 de octubre para brindar apoyo judicial a carabineros y miembros de las FF. AA. imputados en causas asociadas al 18-O.
A pesar de que el fiscal y los abogados de la familia de Romario Veloz solicitaron la invalidación del informe del IDIC, la pericia de la defensa de Faúndez no fue excluida ni declarada nula por el tribunal. Está incorporada en el proceso de audiencia de preparación del juicio oral.
Cabe destacar que, según una respuesta vía Ley de Transparencia a la que tuvo acceso CIPER, la única fiscal que le ha solicitado pericias judiciales al IDIC para causas relacionadas a Derechos Humanos es Ximena Chong, que lleva el caso del joven que cayó al río Mapocho desde el puente Pío Nono.
Pero, esta no fue la única pericia que estuvo relacionada con el Ejército. Los abogados de la madre de Romario Veloz se sorprendieron cuando el día 22 de junio del año pasado, observaron que, para un peritaje solicitado por la defensa del capitán José Faúndez, efectivos del Ejército y vehículos castrenses escoltaban al perito privado Marcelo Lermanda, que la defensa del capitán había contratado.
El peritaje realizado en el Polígono de Tiro del sector El Romero (La Serena), buscaba examinar los fusiles ofrecidos como prueba por la fiscalía en la etapa de preparación del juicio oral. Esa revisión, según la solicitud de la defensa de Faúndez, serviría para elaborar un informe balístico propio y “relevante para la teoría del caso de la defensa”.
Es a raíz de esta pericia que la defensa de la familia de Romario Veloz acudió a la Contraloría. En su respuesta, el órgano fiscalizador “no advierte irregularidad en los hechos denunciados”, pero “se abstiene de entregar un pronunciamiento”. En el mismo texto, la Contraloría informa que efectivamente el Ejército ordenó la utilización de armamento y personal de la institución para realizar las pericias, así como también utilizó un vehículo fiscal para trasladar a los abogados Nicolás Oxman Vilches y Eduardo Silva Muñoz a la ciudad de La Serena, quienes realizaron una asesoría jurídica a personal del Regimiento Nº21 «Coquimbo» y supervisaron la pericia realizada entre el 22 y 24 de junio de 2022. El documento también agrega que, según lo informado por el Ejército, la contratación de ambos abogados responde a la asesoría jurídica y defensa judicial que realizan Oxman y Silva a diversos funcionarios de la institución.
La prueba, sin embargo, fue excluida en la etapa de preparación de juicio oral, luego de que los querellantes alegaran que el perito privado no cumplía con el requerimiento de haber hecho un curso de especialización en la PDI.