CORTE DE RANCAGUA RECHAZÓ SOLICITUD PARA SOBRESEERLO POR DEMENCIA
Gonzalo Izquierdo Menéndez intenta que lo declaren inimputable en causa por contaminación con plomo a sus trabajadores
24.01.2023
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CORTE DE RANCAGUA RECHAZÓ SOLICITUD PARA SOBRESEERLO POR DEMENCIA
24.01.2023
La defensa ha presentado dos informes psiquiátricos forenses –uno privado y otro emitido por el Servicio Médico Legal– que afirman que Izquierdo Menéndez no se encuentra en sus plenas facultades mentales. La Corte de Apelaciones de Rancagua decidió continuar con la investigación porque el imputado realizó actos jurídicos y administrativos complejos -como constituir o modificar sociedades- al mismo tiempo que reclamaba enajenación mental.
En julio del año pasado el empresario Gonzalo Izquierdo Menéndez, formalizado por tres delitos asociados al funcionamiento de su planta de recuperación de plomo en Los Alcones (Marchigüe, Región de O’Higgins), fue sometido a un examen del Servicio Médico Legal (SML) para evaluar sus facultades mentales. Entre otros ejercicios, la perita a cargo del procedimiento le pidió que completara el refrán “más vale pájaro en mano”. Izquierdo contestó: “El pájaro pillado sirve cuando el río suena, piedras trae”.
En su conclusión, el SML indicó que el empresario “posee un deterioro cognitivo progresivo, moderado a severo, proceso demenciante de origen no precisado”. Y en un complemento evacuado pocos días después, la institución detalló que “representa un riesgo de daño para sí y para terceros” a causa del declive de su salud mental.
El documento emanado por el SML no fue el primero que abordó un eventual deterioro en las facultades mentales de Izquierdo Menéndez. En marzo de 2021 su defensa presentó un informe pericial elaborado por el médico Daniel Paz Henríquez como argumento base para solicitar la suspensión del procedimiento por enajenación mental.
El informe del SML fue solicitado por el Juzgado de Peralillo, donde se tramita la investigación que la Fiscalía formalizó a comienzos de 2021 en contra de Izquierdo por falso testimonio, manejar residuos peligrosos sin contar con la debida autorización y lesiones graves. Esto último se le imputó luego de que la Fiscalía comprobara que al menos dos obreros de su planta presentaron un nivel de plomo en la sangre que excedía notoriamente el límite establecido como tolerable por organismos internacionales de salud.
En una causa laboral contra la fundición de Izquierdo, que corre en paralelo a la penal, se incluyó un informe firmado por la especialista en medicina legal y docente titular de la Universidad de Chile, Carmen Cerda, que afirmó que el nivel de plomo en la sangre de uno de los trabajadores afectados “se considera tóxico, y causante de trastornos en la salud a nivel sanguíneo, reproductivo, del sistema nervioso central y periférico, de la presión arterial, entre otros”.
La planta fue construida hace casi 30 años y ha sido objetada por daños que podría producir a quienes trabajan en ella y al medioambiente. En 2019, la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA) formuló cargos luego de una fiscalización que concluyó que “el recinto opera como fundición de baterías de plomo en desuso” sin contar con el permiso necesario.
Además, el Ministerio Público estima que Gonzalo Izquierdo Menéndez habría mentido en sus declaraciones ante autoridades medioambientales al indicar que la operación de Los Alcones no representa un riesgo para la salud de sus trabajadores ni de la población, y también cuando ingresó consultas de pertinencia al Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA).
Con el documento del SML como base, la defensa del empresario solicitó su sobreseimiento definitivo en tribunales, alegando que padecía demencia y que por tanto era inimputable. La Corte de Apelaciones de Rancagua demoró dos meses en contestar: le dio un portazo a ese requerimiento e indicó que los antecedentes médicos reunidos hasta la fecha no eran concluyentes para acreditar un estado “de locura o demencia”.
Respecto del informe del doctor Paz, la defensa de los obreros lo cuestionó porque el profesional no registra la especialidad de psiquiatra ante el Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud, sino la de médico cirujano. Pese a ello, el Juzgado de Peralillo acogió la solicitud y la causa estuvo suspendida por más de un año, hasta que la Corte de Apelaciones de Rancagua revocó esa decisión.
Los infructuosos intentos de Izquierdo Menéndez por evitar que continúe la investigación han chocado con las respuestas de la defensa de los trabajadores, la que ha señalado que el empresario se encuentra en buenas condiciones y que, prueba de ello, son todos los actos jurídicos y administrativos que ha celebrado desde que se encuentra bajo la lupa de la Fiscalía: constituyó y modificó sociedades, votó en las elecciones de 2021 e, incluso, firmó su testamento poco antes de que el juzgado acogiera la suspensión del procedimiento.
CIPER se contactó con el abogado de Izquierdo, Mario Vargas, para que se refiriera a las solicitudes de suspensión y sobreseimiento, pero optó por no emitir declaraciones por tratarse de una causa en tramitación.
En marzo de 2021 la defensa de Izquierdo Menéndez presentó un informe psiquiátrico firmado por el médico Daniel Paz, el que había sido elaborado para otra causa alojada en el Juzgado de Peralillo por estafa y usurpación.
Tal como indica ese documento (véalo aquí), el examen se hizo a solicitud del abogado del empresario, “debido a que (…) el Sr. Izquierdo Menéndez estaría cursando con una Demencia que afectaría su imputabilidad por enajenación mental que impacta directamente su capacidad para comprender los hechos materia de la investigación y, por ende, su capacidad para defenderse y enfrentar un juicio”.
Paz entrevistó al propio imputado y a sus familiares para elaborar el informe. A raíz de las conversaciones que sostuvo con Izquierdo Menéndez, el médico anotó que “hay un tono triste en sus palabras y, especialmente, en su mirada”. Además, indicó que su memoria a corto plazo se encontraba comprometida y que tenía dificultades para responder consultas sobre el proceso judicial que enfrentaba. Por su parte, los familiares aportaron antecedentes respecto de una delicada cirugía a la que se sometió en 2020.
Como conclusión, Paz consignó que no queda “duda clínica en cuanto a que el Sr. Izquierdo Menéndez cursa una demencia que lo hace incapaz de participar en un proceso penal. Además, al momento de ocurridos los hechos que se le imputan, el Sr. Izquierdo Menéndez cursaba con un Severo Trastorno del Ánimo que, hasta el día de hoy, evoluciona sin tratamiento adecuado”.
La defensa entregó una ampliación de este informe, también firmado por Paz, y solicitó la suspensión del procedimiento bajo el argumento de enajenación mental del imputado. El juzgado accedió a esa petición y la causa no tuvo novedades por más de un año.
Luego de la decisión tomada por el tribunal, la parte querellante recopiló una serie de actos administrativos y jurídicos realizados por Izquierdo Menéndez que cuestionan su inimputabilidad. En concreto, se trata de trámites relacionados con sociedades de su propiedad –como constituciones y modificaciones– y la celebración de contratos comerciales.
La evidencia documental fue elevada a la Corte de Apelaciones de Rancagua, quien en marzo de 2022 revocó la suspensión. A juicio de ese tribunal, Izquierdo actuó “con plena normalidad en su vida personal y laboral” al mismo tiempo que se desarrollaba la investigación, “suscribiendo complejos contratos comerciales y civiles ante diversos notarios públicos, como compraventas y modificaciones sociales”.
En su resolución, el tribunal de alzada mencionó que Izquierdo entregó su testamento pocos meses antes de haber solicitado la suspensión del procedimiento, ocasión en que se estableció que el empresario “demuestra encontrarse en su sano y entero juicio y así lo otorgó y firmó en unión de los dos testigos hábiles mayores de dieciocho años (…) quienes declaran conocer al testador, que a sus pareceres él se encuentra en su sano juicio y estar conformes con la certificación practicada por el señor Notario”.
Estos motivos, finalizó el tribunal, “permiten descartar la existencia de una sospecha sobre la inimputabilidad del encartado”.
CIPER se contactó con Paz para preguntarle acerca de la decisión que tomó la Corte de Apelaciones de Rancagua y que desestimó lo que planteó en su informe. El médico afirmó que no sabía que el peritaje que hizo para la causa por usurpación y estafa, también fue utilizado en la que se tramita por contaminación y manejo de residuos peligrosos: “Primera vez que tomo conocimiento de eso, no tenía idea. No habría tenido problemas, en todo caso, si es que me hubiesen preguntado. Pero, no sabía que el informe que se hizo para una causa A, fue usado en una causa B, que no tiene nada que ver, y para solicitar la suspensión del procedimiento”.
Sobre los antecedentes que recopiló en torno a Izquierdo Menéndez, Paz recuerda que “efectivamente el imputado estaba en un proceso de deterioro progresivo”, por lo que le resulta “cuestionable” la decisión de seguir adelante con la investigación, “aunque no he revisado todos los antecedentes porque, insisto, no conocía esta situación”.
El médico, además, dijo a CIPER que tampoco estaba al tanto de las actuaciones jurídicas y administrativas que realizó Izquierdo Menéndez y que pusieron en entredicho su diagnóstico.
Por último, respecto del cuestionamiento que hizo la defensa de los trabajadores a su calidad de perito psiquiátrico, Paz comentó:
-Esa es una polémica que existe desde hace varios años y que tiene origen en una publicación periodística. En concreto, no aparezco como médico psiquiatra cuando se saca mi certificado ante el Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud, porque al momento de querer inscribir mi especialidad como psiquiatra, me pidieron que hiciera un trámite que el Servicio de Salud me indicó que ya no hacía. A esta altura, se trata de algo que no tiene relevancia jurídica: me desempeñé 14 años como médico psiquiatra en el Instituto Psiquiátrico Dr. José Horwitz Barak y mis estudios de posgrado reafirman esa condición. Además, soy perito psiquiatra forense acreditado por Corte de Apelaciones de Santiago, de San Miguel, de Temuco y de la Defensoría Penal Pública.
En agosto de 2022 el Servicio Médico Legal (SML) emitió otro informe pericial psiquiátrico sobre Izquierdo Menéndez, firmado por Ximena Peñailillo San Martín, médico psiquiatra forense (vea ese documento aquí).
Dentro de los antecedentes que incluyó en su evaluación, la doctora Peñailillo mencionó el informe que hizo Paz en 2021, antecedentes de lesiones como fracturas expuestas y una compleja recuperación después de la cirugía que se le practicó en 2020.
En el desglose del examen, Ximena Peñailillo anotó que Izquierdo Menéndez se encuentra “consciente, lúcido, orientado en tiempo, espacio y respecto a sí mismo”, pero también que “falla en la atención y en memoria de fijación”, que “no logra deletrear palabras simples, falla en cálculos matemáticos simples” y que no completa refranes correctamente.
Como conclusión, la perita del SML determinó que el empresario “posee un deterioro cognitivo progresivo, moderado a severo, proceso demenciante de origen no precisado (…) requiere supervisión de red familiar sociofamiliar por posibilidad de daño a sí mismo o a terceros”.
Luego de ese informe, el SML emitió un complemento que ahondó en las conclusiones a las que llegó la doctora Peñailillo, señalando que “dada la edad del peritado y evolución negativa del proceso, el pronóstico es de progresión del cuadro deteriorante”.
Con este nuevo antecedente, la defensa del imputado solicitó que se le sobreseyera definitivamente de la causa. El requerimiento fue negado en septiembre de 2022 por el Juzgado de Peñailillo y un mes después, ante la apelación de la defensa de Izquierdo, por la Corte de Apelaciones de Rancagua.
En su resolución, el tribunal de alzada afirmó que no existe “certeza” sobre la demencia del empresario, toda vez que, si bien el informe de SML “da cuenta de un deterioro cognitivo progresivo, moderado a severo, proceso demenciante de origen no precisado”, aquello “no se encuadra propiamente en la calidad de locura o demencia, entendido como una privación total de la razón, circunstancias indispensables para dar lugar a la solicitud de sobreseimiento definitivo”.
Además, el dictamen de la corte recalcó que cuando se revocó la suspensión del procedimiento, se tomaron en cuenta todas las actuaciones societarias y jurídicas practicadas por Izquierdo mientras alegaba una eventual enajenación mental. Esos actos, sostuvo el tribunal, “no son compatibles con una persona privada absolutamente de razón”.