DEBATE CONSTITUCIONAL: REPRESENTANTES DEL APRUEBO Y EL RECHAZO RESPONDEN
¿Podría dividirse el país con la instalación de las Autonomías Territoriales Indígenas?
17.08.2022
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DEBATE CONSTITUCIONAL: REPRESENTANTES DEL APRUEBO Y EL RECHAZO RESPONDEN
17.08.2022
Que el país podría dejar de ser unitario y que se generarían áreas independientes del Estado, debido a la instalación de las Autonomías Territoriales Indígenas, es uno de los argumentos que se esgrimen para votar en contra del proyecto Constitucional. En el Apruebo responden que esto no es posible, porque el texto dice: “En ningún caso el ejercicio de la autonomía podrá atentar en contra del carácter único e indivisible del Estado de Chile ni permitirá la secesión territorial”.
La tesis de que la creación de las Autonomías Territoriales Indígenas que propone la propuesta constitucional es el germen para crear áreas independientes del Estado chileno, donde sus comunidades podrían impedir el libre tránsito y donde prime un sistema jurídico distinto al del resto del territorio nacional, es uno de los argumentos del Rechazo. Una posibilidad que desde el Apruebo desestiman, mostrando los artículos que textualmente definen a Chile como “indivisible”.
El capítulo VI del texto tiene por título “Estado Regional y Organización Territorial”. Ahí se consagran, por ejemplo, las comunas y regiones autónomas, y se detallan sus competencias. Se especifica, por ejemplo, que tanto su autonomía como sus facultades tendrán como objetivo “gobernarse en atención al interés general de la república, de acuerdo con la Constitución y la ley, teniendo como límites los derechos humanos y de la naturaleza” (art. 187). Y se ponen los requisitos para la creación de estos territorios especiales: “Deberá considerar criterios objetivos en función de antecedentes históricos, geográficos, sociales, culturales, ecosistémicos y económicos, garantizando la participación popular, democrática y vinculante de sus habitantes”.
En ese contexto se incluye la Autonomía Territorial Indígena (ATI) y se señala que en ella “los pueblos y naciones indígenas ejercen derechos de autonomía”, pero siempre “en coordinación con las demás entidades territoriales” (art. 234). Serán los parlamentarios los que elaborarán una ley que establezca un procedimiento -que se iniciará a requerimiento de los pueblos indígenas interesados- para la constitución de las ATI. También quedará en manos de los legisladores “establecer las competencias exclusivas de las autonomías territoriales indígenas y las compartidas con las demás entidades territoriales” (art. 235).
De acuerdo con lo que dice la propuesta constitucional, la Autonomía Territorial Indígena no puede desarrollar políticas que atenten contra la unidad del Estado y el territorio del país. El artículo 3 del texto señala: “Chile, en su diversidad geográfica, natural, histórica y cultural, forma un territorio único e indivisible”. Y el 187 es aún más explícito: “En ningún caso el ejercicio de la autonomía podrá atentar en contra del carácter único e indivisible del Estado de Chile ni permitirá la secesión territorial”.
El artículo 34 indica que “los pueblos y naciones indígenas (…) en virtud de su libre determinación, tienen derecho al pleno ejercicio de sus derechos colectivos e individuales. En especial, tienen derecho a la autonomía; al autogobierno; a su propia cultura; a la identidad y cosmovisión; al patrimonio; a la lengua; al reconocimiento y protección de sus tierras, territorios y recursos, en su dimensión material e inmaterial, y al especial vínculo que mantienen con estos; a la cooperación e integración; al reconocimiento de sus instituciones, jurisdicciones y autoridades, propias o tradicionales; y a participar plenamente, si así́ lo desean, en la vida política, económica, social y cultural del Estado”.
Al senador, presidente de la UDI y partidario del Rechazo, Javier Macaya, no le gusta el artículo reseñado en el párrafo anterior. A su juicio, la idea que promueve “es bien identificatoria con lo que al menos es la separación del Estado, que es la posibilidad de tener autogobierno, o sea normas especiales. Cuando tú hablas de autogobierno, estás llevándolo no solo al tema territorial, sino que a la toma de decisiones administrativas entre pueblo y pueblo”.
Según la visión de Macaya, las personas que defienden la plurinacionalidad (vea el artículo de CIPER sobre ese tema) tratan de decir que el concepto de nación “es una noción abstracta, que tiene que ver con la cosmovisión, pero desde esta perspectiva tú también podrías establecer nociones abstractas relacionadas con la identidad de las provincias y de las regiones, con la identidad de las zonas más extremas de Chile, pero en ningún caso se les otorgan estatutos de autogobierno, de sistemas de justicia independientes. Yo creo que haces un cóctel perfecto para hacer un país para chilenos y un país distinto para indígenas”.
– ¿Los artículos que consagran que el Estado es único e indivisible no son suficientemente claros como para evitar riesgos secesionistas?
– La interpretación de la Constitución se hace por un órgano que en este caso es la Corte Constitucional o eventualmente los propios tribunales de justicia… Yo veo como un problema que la interpretación de esto empiece a avanzar en la separación del Estado de Chile”.
El presidente de la UDI continúa: “Con el texto en la mano, el artículo 34 (sobre derechos de los pueblos indígenas), el 79 (sobre la restitución de tierras) y el 309 (sobre reconocimiento al sistema jurídico indígena), son artículos identitarios en lo que es la no unidad del territorio nacional. Porque tú puedes perfectamente en otro artículo decir que Chile es un territorio único e indivisible, pero finalmente estás avanzando en este germen, esta pulsión de generar esta lógica de naciones dentro del Estado de Chile”.
Al respecto, la académica de Derecho Indígena de la Pontificia Universidad Católica, Francisca Vergara, señala que “cuando se habla del derecho de autodeterminación indígena o de libre determinación, cabe notar que estos son derechos que están reconocidos por instrumentos internacionales que han sido ratificados o firmados por Chile, en particular el Convenio 169 de la OIT y la Declaración de la ONU sobre pueblos indígenas en países independientes. En este contexto, el hecho de que el borrador de Constitución los declare no sería inconsistente entonces con el Estado unitario. Estos son instrumentos que tienen ciertos resguardos para efectos de que no se vaya a considerar que el reconocimiento a la libre determinación o autonomía vaya a ser un argumento para la escisión. Específicamente el artículo 46 número 1 de la Declaración de la ONU así lo dispone. Ahora, si bien es discutible qué tan claro es el texto constitucional propuesto al respecto, debiesen primar las normas o articulados que se refieren al estado indivisible”.
“Pero, en cuanto al argumento de si es que el reconocimiento a estas ATI podría permitir la escisión, yo tendería a pensar que, si bien el texto no está tan claro, no están las disposiciones para interpretar que esto daría pie a que luego se escindieran del Estado. Se trata de un caso de autonomía territorial interna”, reitera la docente.
Para Adolfo Millabur, exalcalde de Tirúa y exconvencional por escaño reservado mapuche, el texto propuesto no abre posibilidades para que alguna de las ATI quiera independizarse:
– Habría que tomar tres artículos que dejan en evidencia el burdo relato de la gente de la derecha. El artículo 3, que claramente dice que el Estado chileno es único e indivisible. El artículo 5, además, establece que se reconocen las primeras naciones preexistentes al Estado, pero siempre en el contexto de la unidad territorial. Y el artículo 187, que es súper preciso y habla de las entidades territoriales, y que dice, textualmente, que nadie puede pretender, entre otras cosas, el secesionismo. Por lo tanto, tienes tres llaves que no dan ninguna posibilidad a que se proclame el secesionismo-, dice Millabur.
Para el exconvencional mapuche, quien fue alcalde por más de 20 años, no hay grandes novedades en lo que se propone en el texto, porque, a su juicio, solo viene a dar rango constitucional a tratados que ya ha firmado el Estado de Chile: “Nosotros no hemos inventado nada”, comenta.
Según explica, el objetivo esencial de esta autonomía es que los pueblos indígenas puedan ejercer sus derechos, en los asuntos que les afectan, al interior de un territorio determinado. Pero, lo más importante, dice, es que va a generar “una interlocución política” entre el Estado y los pueblos indígenas que hoy no existe. Para sostener este argumento, Millabur indica que la actual legislación no permite que las comunidades se unan y, con la introducción de las ATI, podrían transformarse en interlocutoras del Estado o de cualquier organismo público:
– La autonomía indígena se ofrece como una oportunidad de gobernanza, de entendimiento y de diálogo. Y eso no lo discuten así. Solo lo ponen en negativo, casi como si fuera una amenaza para el funcionamiento del Estado. Creo que va a garantizar la gobernanza y se va a producir un entendimiento institucional entre los pueblos y el Estado, que nunca lo han tenido.
A pesar de que se han citado ejemplos de territorios autónomos en otros países, Millabur señala que lo establecido en la propuesta es un “modelo chileno” que respeta las realidades e historias particulares de cada pueblo: “Lo que estamos planteando en esta Constitución es hacernos cargo de un problema que Chile tiene que resolver, porque el otro camino era que miráramos para el techo y los problemas seguirían agudizándose, como hoy se están agudizando. Lo que estamos viviendo no es producto de la nueva Constitución, es producto de la actual, más una legislación que no da el ancho para resolver el problema”.