DEBATE CONSTITUCIONAL: REPRESENTANTES DEL APRUEBO Y EL RECHAZO ABORDAN PROPUESTA DE SISTEMA DE JUSTICIA INDÍGENA
¿Si hay otro crimen como el del matrimonio Luchsinger-Mackay, lo juzgará un tribunal mapuche?
26.07.2022
Hoy nuestra principal fuente de financiamiento son nuestros socios. ¡ÚNETE a la Comunidad +CIPER!
DEBATE CONSTITUCIONAL: REPRESENTANTES DEL APRUEBO Y EL RECHAZO ABORDAN PROPUESTA DE SISTEMA DE JUSTICIA INDÍGENA
26.07.2022
¿Los casos en que se juzgue a personas mapuche por acciones violentas en la macrozona sur serán vistos por tribunales indígenas si se aprueba la nueva Constitución? ¿Será la justicia de los pueblos originarios o el sistema penal ordinario el que operará? Y en caso de conflictos entre una persona de un pueblo originario y otra no indígena, ¿bajo qué sistema jurídico litigarán? Representantes del Apruebo y el Rechazo responden estas preguntas.
¿Qué tribunal juzgaría un caso como el crimen del matrimonio Luchsinger-Mackay? ¿La ordinaria o la mapuche? ¿En un conflicto entre un ciudadano aymara y una persona que no pertenece a un pueblo originario, cuál justicia operará? ¿Y si hay un problema entre dos vecinos, uno colla y otro rapa nui, pero que viven en Santiago, quién juzgará? El punto ha sido tan relevante que en la última encuesta del Centro de Estudios Públicos el 82% opinó que prefería un solo sistema de administración de justicia para todos los ciudadanos.
En el artículo 307, punto 1, de la propuesta constitucional se establece que “la jurisdicción es una función pública que se ejerce en nombre de los pueblos y que consiste en conocer y juzgar, por medio de un debido proceso, los conflictos de relevancia jurídica y hacer ejecutar lo resuelto, conforme a la Constitución y las leyes, así como a los tratados e instrumentos internacionales sobre derechos humanos de los que Chile es parte”. Y se agrega, en el punto 2, que “se ejerce exclusivamente por los tribunales de justicia y las autoridades de los pueblos y naciones indígenas reconocidos por la Constitución o las leyes dictadas conforme a ella”.
Más adelante, en el artículo 309, dos numerales consagran que “(1) el Estado reconoce los sistemas jurídicos de los pueblos y naciones indígenas, los que en virtud de su derecho a la libre determinación coexisten coordinados en un plano de igualdad con el Sistema Nacional de Justicia. Estos deberán respetar los derechos fundamentales que establecen esta Constitución y los tratados e instrumentos internacionales sobre derechos humanos de los que Chile es parte. (2) La ley determinará los mecanismos de coordinación, de cooperación y de resolución de conflictos de competencia entre los sistemas jurídicos indígenas y las entidades estatales”.
Hay que saltar hasta el artículo 322 para saber que “(1) la función jurisdiccional se define en su estructura, integración y procedimientos conforme a los principios de plurinacionalidad, pluralismo jurídico e interculturalidad. (2). Cuando se trate de personas indígenas, los tribunales y sus funcionarios deberán adoptar una perspectiva intercultural en el tratamiento y resolución de las materias de su competencia, tomando debidamente en consideración las costumbres, las tradiciones, los protocolos y los sistemas normativos de los pueblos indígenas, conforme a los tratados e instrumentos internacionales de derechos humanos de los que Chile es parte”.
Vale decir, en el proyecto no se indica a quiénes se va a aplicar ni en qué materias ni en qué territorios, dejando todas estas definiciones en manos de una ley que deberá ser aprobada por el Poder Legislativo.
El abogado Luis Jiménez Cáceres, de origen aymara, fue convencional por el escaño reservado y participó en la Comisión de Sistema de Justicia, Órganos Autónomos de Control y Reforma Constitucional. Para él, “la justicia indígena es de mediación, por lo tanto, es ridículo que un homicidio se vaya a solucionar mediante una mediación (…). Habíamos llegado a una especie de acuerdo con el Frente Amplio, el Colectivo Socialista y movimientos sociales de que ante las dudas y para clarificar mejor el mandato de la ley queríamos colocar como una prohibición en la Constitución que la justicia indígena conociera esas materias, bienes jurídicos indisponibles o no patrimoniales, la vida, la integridad y los delitos de acción penal pública, como violaciones, asesinatos (…). Todo eso nunca los demandamos. Entonces, nunca fue problema que los conociera la justicia ordinaria”.
Jiménez señala que por falta de tiempo no se acotó el campo de acción de la justicia indígena, pero que también fue a propósito que le dejaron al legislador la tarea de marcar los límites jurisdiccionales, de identidad y materias de la aplicación del sistema jurídico indígena. Se discutió al interior de la comisión el punto de si entraban causas penales e incluso hubo una indicación de Mauricio Daza de dejarlas fuera. Pero, finalmente se acordó que el legislador fuera quien decidiera los límites. “Ni siquiera somos los pueblos originarios los que decidiremos eso”, apunta Jiménez.
La convencional Rosa Catrileo, también abogada y representante mapuche en la Convención, confirma que en el espíritu de la norma está la posibilidad de solucionar conflictos de orden vecinal en las comunidades, más que abordar causas penales, a través de formas de justicia que en la práctica ya operan y que la nueva Constitución reconoce. Y agrega: “Tú evitas que, por ejemplo, se active un tribunal para solucionar un conflicto sobre cómo se corta un árbol (…). No vas a tener que estar pagando abogados, receptores, actuarios y teniendo un conflicto vecinal durante cinco años en la justicia civil, cuando lo puedes solucionar en un día en la comunidad”.
Jiménez añade que “la incorporación a la Constitución es un reconocimiento de algo que de hecho ya ocurre, hay jurisprudencia”. El abogado hace alusión a la Ley Indígena, aprobada en 1993, que en su artículo 54 señala que “la costumbre hecha valer en juicio entre indígenas pertenecientes a una misma etnia, constituirá derecho, siempre que no sea incompatible con la Constitución Política de la República. En lo penal se la considerará cuando ello pudiere servir como antecedente para la aplicación de una eximente o atenuante de responsabilidad”. Esto, cierra Jiménez, “se aplica hoy. En Chile se ha reconocido, en distintos momentos de su historia, este pluralismo jurídico”.
En la otra vereda, el exconvencional Ruggero Cozzi, sostiene que “si este proyecto se llega a aprobar, el 5 de septiembre vas a tener escritos de abogados de muchos imputados de etnias mapuche alegando la falta de competencia o jurisdicción de los juzgados de garantía. ¿Por qué? Porque la Constitución le da derecho a una justicia indígena y van a reclamar que se ejerza ese derecho. ¡Y tienen toda la razón, si la Constitución lo dice! ¿Por qué van a dejar de reclamarlo?”.
Para desmentir que un ejemplo así sea una exageración, Cozzi argumenta que en el periodo que iría entre la eventual aprobación de la Constitución y la promulgación de las leyes aprobadas en el Congreso que le den cuerpo al Sistema Nacional de Justicia, se produciría un vacío en que sería posible el escenario que él describe:
“Lo último que dice la norma (Artículo 309, numeral 2) es que la ley va a tener que, de algún modo, detallar los sistemas de justicia indígena y su coordinación con los sistemas de justicia nacional. Sin embargo, ahí hay varios temas. Primero, esa ley dudo que se dicte en el corto plazo, porque requiere consulta indígena, entonces va a ser muy difícil sacarla adelante. Segundo, qué pasa mientras no se dicte esa ley. ¿Significa que no van a aplicar los sistemas de justicia indígena? Creo que eso sería un error, porque la Constitución tiene un efecto jurídico vinculante. No es un mero texto político”.
Cozzi cree que la Convención debió acotar la aplicabilidad de esta norma para evitar el vacío y que, por eso mismo, finalmente se transformó en una de las grandes razones para votar Rechazo: “Desde el momento en que se supo de esta idea, inmediatamente comenzó a haber resistencia en la gente. Y tiene que ver con varias cosas: la violencia en la macrozona sur, que la gente la asocia a ciertos grupos que se aprovechan de la causa indígena y, también, con la realidad cotidiana de que todos conocemos a alguien de etnia indígena y esto no hace mucho sentido. Insisto, las personas que pertenecen a pueblo indígenas están integrados a la sociedad chilena, viven en ciudades, utilizan los servicios del Estado. Entonces, como que establecer sistemas de justicia paralelos es contraintuitivo”.
Cuatro son los límites que intentó poner la derecha en la norma, según Cozzi. Los tres primeros fueron rechazados. Uno fue que la justicia y la costumbre indígena sólo fuera aplicable entre personas de la misma etnia. Dos, que se estableciera el derecho a opción: “Acuérdate que la costumbre indígena no está escrita, no está codificada, para conocerla tienes que básicamente buscar un antropólogo que te pueda relatar las costumbres indígenas. Y por eso la civilización occidental ha avanzado, si esto es un retroceso de 500 años. Entonces, yo considero que obligar a una persona no indígena a someterse a esas costumbres y jurisdicción es profundamente injusto”. Tres, “excluir los asuntos de derecho público, es decir, cuestiones penales, constitucionales, administrativas, todo lo que fuera de derecho público no debiera ser juzgado por la justicia indígena”. Y, el cuarto, el único incorporado, fue que la última palabra sea de la Corte Suprema.
-En todo caso, el límite lo pondrían los legisladores y no los pueblos indígenas.
-Creo que esa es una única esperanza. Pero, insisto, eso va a requerir consulta indígena y se va a demorar muchos años.