Día Internacional de la Propiedad Intelectual: La falsa dicotomía en torno al derecho de autor
26.04.2022
Hoy nuestra principal fuente de financiamiento son nuestros socios. ¡ÚNETE a la Comunidad +CIPER!
26.04.2022
«La dicotomía instalada en el actual debate no sólo es falsa, sino también injusta. ¿Por qué en el caso de las artes se responsabiliza al creador del acceso a la cultura? ¿Acaso sería justo decir que los profesores son los responsables de la desigualdad en el acceso a la educación, o los médicos respecto de la salud? […] Los autores y artistas agrupados en torno a sociedades de gestión deben enfrentarse a conglomerados mucho más poderosos para hacer valer sus derechos.»
Una falsa dicotomía se ha instalado en el debate sobre derechos de autor, a propósito de la Convención Constituyente, que a inicios de este mes rechazó la norma al respecto propuesta por la Comisión de Sistemas de Conocimiento, Culturas, Ciencias, Tecnología, Artes y Patrimonio, y cuya nueva versión será votada en los próximos días por el pleno de la Convención.
Uno de los argumentos esgrimidos por algunos constituyentes y organizaciones independiente, así como por por la propia Ministra de las Culturas (en una entrevista que, sin embargo, fue posteriormente aclarada por la autoridad), es la idea de que el ejercicio de estos derechos sería opuesto a las posibilidades de acceso general a la cultura. Todos los participantes del debate en desarrollo son personas y colectivos legítimamente preocupados por la participación cultural, y que han dado pruebas de su compromiso con el tema. Entonces, ¿es exacto el argumento que se esgrime? ¿Es la disponibilidad de bienes culturales lo que determina que un sustantivo porcentaje de chilenos no acceda a ellos?
La evidencia acumulada en nuestro país muestra que existe una relación lineal entre la situación socioeconómica y el consumo cultural. Es decir, quienes tienen menos recursos económicos, menos años de educación y más edad son quienes menos participan de la actividad cultural. Si a eso le sumamos que en las escuelas la presencia de los distintos lenguajes artísticos es escasa —y que, sobre todo, en los establecimientos públicos un porcentaje importante de quienes imparten la materia no tiene conocimiento sobre el tema—, el panorama es aún peor [1]. ¿Es entonces plausible pensar que son los derechos de creadores e intérpretes lo que impide que muchos no accedan a las artes y la cultura? De ceder ello/as sus derechos, ¿esta situación se modificaría?
Al parecer, la respuesta es que no. La desigualdad en el acceso a la cultura tiene las mismas coordenadas que la pobreza, y para solucionarla hay que enfocarse en sus reales causas. Pero, además, la dicotomía instalada en el actual debate no sólo es falsa, sino también injusta. ¿Por qué en el caso de las artes se responsabiliza al creador del acceso a la cultura? ¿Acaso sería justo decir que los profesores son los responsables de la desigualdad en el acceso a la educación, o los médicos respecto de la salud?
En el marco del debate al interior de la Convención, se ha hablado de «trato justo» o «buen uso», apelando a la idea de que los derechos de autor deben tener limitaciones en función del necesario beneficio social. Esto suena, también, muy razonable. Pero, ¿es un trato justo imponer un «buen uso» a la parte más débil de la cadena de la producción cultural? Los autores y artistas agrupados en torno a sociedades de gestión deben enfrentarse a conglomerados mucho más poderosos para hacer valer sus derechos. Canales de televisión, cableoperadores, YouTube, Google y tantísimas otras plataformas nacionales y transnacionales son aquellas con quienes deben tratar. Para muestra, un botón: en 2008, las actrices y actores chilenos lograron que se legislara a favor de sus derechos conexos por sus interpretaciones fijadas en soporte audiovisual (películas, teleseries, series, etc.), pero debieron esperar cuatro años, pasar por tribunales y realizar manifestaciones y paros para que los canales se dispusieran a cumplir la ley. Lo mismo pasa hoy con la Ley Ricardo Larraín, que reconoce los derechos de autor de directores y guionistas. El 2016 se promulgó esta norma, pero a seis años y contando aún los canales no la han cumplido.
La crisis pandémica evidenció la precariedad de la situación en la que se desempeñan los creadores en Chile. Pese a que la mayoría tiene una alta especialización, su situación más habitual es la inestabilidad económica, la falta de seguridad social y/o el pluriempleo, entre otras muchas condiciones que, lamentablemente, les son familiares. El mejoramiento de éstas pasa por un conjunto de medidas, para lo cual es necesario financiamiento público, derechos laborales, fortalecimiento de las industrias creativas y derechos de autor, entre otras. Ni una por sí sola puede sostener la particular naturaleza del trabajo cultural; por ello, todas son necesarias.
Los derechos de autor forman parte de los derechos culturales, que a su vez son parte de los derechos humanos. Estos derechos, junto al derecho al acceso a la cultura corresponden a un mismo paradigma; no se oponen entre sí, sino que, por el contrario, son pilares necesarios en una sociedad que de verdad valora la cultura como parte sustancial del desarrollo.
Hasta ahora el trabajo de la Comisión se ha traducido en importantes nuevos derechos culturales que ya se encuentran en el borrador final de la Nueva Constitución [2] y que conformarán un marco más amplio para las políticas culturales del futuro. Sin embargo, para que en este ámbito los sustantivos avances no sean a costa de perder derechos ya conquistados, es vital que quede consagrado de manera inequívoca.
[1] OEI (2011). «Estudio sobre el estado actual de la Educación Artística en la Región Metropolitana», Instituto para el Desarrollo y la Innovación Educativa (Chile), p. 43.
[2] Aquí puede revisarse online el documento con las nuevas propuestas de la Comisión 7 (incluido el artículo 6 referido al Derecho de Autor, las que serán votadas en el pleno de la Convención).