Partidos políticos en la nueva Constitución: una última oportunidad
21.04.2022
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21.04.2022
No hay menciones a los «partidos políticos» como tales en los informes hasta ahora elaborados y votados en el contexto del trabajo constituyente. La autora de esta columna para CIPER advierte en ello un riesgo que aún puede corregirse: «Equiparar partidos políticos e independientes para competir electoralmente es lo mismo que hace la actual Constitución, no corrigiéndose, por tanto, un error que se arrastra desde 1980.»
El segundo informe de la Comisión de Sistema Político fue votado el pasado 13 de abril. En su artículo 59, el texto regula a las «organizaciones políticas», y evita utilizar el concepto de partidos políticos. El rechazo de ese artículo por parte del Pleno abre una última oportunidad para que, en la propuesta de nueva Constitución, dicha institución sea reconocida en todo su valor.
Si bien los partidos políticos se encuentran desprestigiados en todo el mundo y la confianza ciudadana en ellos es muy baja, es innegable que cumplen un rol clave en las democracias modernas. Esto, por cuanto son los intermediarios entre las instituciones políticas y la ciudadanía, entre lo público y lo privado. Los partidos políticos poseen la flexibilidad y autonomía de las organizaciones privadas, lo cual les permite mantener un contacto permanente con la ciudadanía y, al mismo tiempo, ser una organización en comunicación con los poderes del Estado. Esta intermediación genera un circuito de retroalimentación entre políticas y opinión pública. Son el puente que permite a gobiernos democráticos legitimar su actuar frente a la ciudadanía y, en paralelo, hacerlos cumplir con las demandas sociales de ésta.
A raíz de las importantes funciones que cumplen en una democracia, se puede concluir que los partidos políticos son necesarios, y deben ser fortalecidos y promovidos en el marco de una nueva Constitución. Es por eso altamente preocupante que los convencionales hayan decidido omitir a dicha institución de sus propuestas, debilitándolos aún más. El primer informe enviado por la Comisión al pleno establecía la plena equiparación entre movimientos sociales y partidos políticos. Señalaba que las organizaciones políticas eran entidades públicas no estatales que podían constituirse como partidos políticos o como movimientos político-sociales. Además, establecía que «la ley debe asegurar la igualdad de condiciones para la competencia electoral», entre ambas organizaciones, no pudiendo establecer discriminaciones entre ambas. Y respecto a su objeto, les entregaba a ambas la «finalidad de contribuir al funcionamiento del sistema democrático y ejercer influencia en la conducción del Estado en conformidad a la voluntad política de los pueblos».
Si bien el segundo informe evita esta equiparación al no mencionar a los movimientos sociales, tampoco hace mención a los partidos políticos. Las normas propuestas hablan de forma genérica acerca de «las organizaciones políticas», y se las describe como «entidades públicas no estatales, de carácter voluntario, que concurren a la formación de la voluntad popular». Continúa la norma señalando que «la Constitución protege el derecho de todas las personas a participar en organizaciones políticas y a postular a cargos de elección popular a través de ellas o como independientes», habiendo, por tanto, una equiparación entre partidos políticos e independientes para competir electoralmente. Esta misma equiparación es la que hace la actual Constitución, no corrigiéndose, por tanto, un error que se arrastra desde 1980.
El reemplazo de los partidos políticos por la nomenclatura genérica de «organizaciones políticas» pretende debilitar la posición de los primeros en el juego democrático por la vía de considerarlos competidores con los movimientos político-sociales y con candidatos independientes. La reticencia a usar el concepto «partidos políticos» trae a la memoria la Constitución de 1980, con su tratamiento hostil y desconfiado hacia éstos; así como ejemplos del constitucionalismo andino, tales como las constituciones de Ecuador y de Bolivia. ¿No tendrá esto un efecto en la inestabilidad de sus democracias? Al abrirse la cancha política a grupos que no son partidos, lo que se hace es corporativizarla, exponiéndola al imperio de los grupos sociales y sus intereses específicos, poco capacitados para visualizar y comunicar un interés más general.
La desconfianza hacia los partidos, pareciera ser una de las causas de la deslegitimación actual de la política. Si lo que se busca es fortalecer nuestra democracia con el fin de que represente y articule los intereses de la nación, es necesario regular adecuadamente dichas organizaciones. Para ello, la propuesta de nueva Constitución debiese: (i)reconocer constitucionalmente la importancia de los partidos políticos; (ii)incentivar que los mismos cuenten con programas claros con miras al interés general de la nación; y (iii)aspirar a legitimar a los partidos políticos frente a la ciudadanía.