AUNQUE GENERÓ CRÍTICAS EN LA CONVENCIÓN CONSTITUCIONAL, LA CORTE SUPREMA LO FOMENTA DESDE 2017
Justicia con enfoque de género: las razones que ha tenido el Poder Judicial para impulsar su aplicación
26.03.2022
Hoy nuestra principal fuente de financiamiento son nuestros socios. ¡ÚNETE a la Comunidad +CIPER!
AUNQUE GENERÓ CRÍTICAS EN LA CONVENCIÓN CONSTITUCIONAL, LA CORTE SUPREMA LO FOMENTA DESDE 2017
26.03.2022
A mediados de febrero pasado, el pleno de la Convención aprobó incorporar al borrador de la Constitución la paridad y el enfoque de género en el sistema de justicia. Los detractores de la iniciativa dijeron que los tribunales dejarán de ser neutrales, para adoptar una posición subjetiva favorable a las mujeres. Expertas en la materia responden y recuerdan que el Poder Judicial, a través de la Secretaría Técnica de Igualdad de Género y No Discriminación, dependiente de la Corte Suprema, lleva al menos cinco años impulsando que sus funcionarios adopten este enfoque.
“La función jurisdiccional se regirá por los principios de paridad y perspectiva de género. Todos los órganos y personas que intervienen en la función jurisdiccional deben garantizar la igualdad sustantiva”. Eso es lo que dice el primer párrafo del Artículo 14 que se votó el 15 de febrero en el pleno de la Convención. Su incorporación en el borrador de la nueva Constitución provocó reacciones de sectores que cuestionan que la justicia adopte el enfoque de género. La iniciativa contó con 115 convencionales que le entregaron un “sí”, mientras que 24 dijeron “no” y 13 se abstuvieron. De los votos en contra, 11 corresponden a mujeres.
Una de las que votó en contra fue Constanza Hube, abogada y militante de la UDI. Ella considera que la imparcialidad de los jueces se vería afectada por el enfoque de género: “¿Qué va a pasar, por ejemplo, en un caso de custodia en materia de familia? ¿Necesariamente el juez va a fallar a favor de la mujer porque tiene que fallar con perspectiva de género? Desde mi perspectiva, esto afecta la imparcialidad y la independencia de los jueces”, dijo a CIPER.
Responde la convencional Vanessa Hoppe, quien sostiene que lo que se busca es establecer un mecanismo obligatorio que evite que las actuaciones de los jueces y funcionarios caigan en discriminaciones “ocasionadas por sesgos y estereotipos aprendidos, sobre los roles que corresponden a cada género. Y en el caso de las y los magistrados deberán fallar conforme al principio de igualdad sustantiva, evitando dichos sesgos, prejuicios y estereotipos”.
Lo que los detractores de esta iniciativa no mencionan, es que el Poder Judicial ya lleva al menos cinco años impulsando el enfoque de género, a través de cursos y capacitaciones para que jueces y funcionarios adopten este concepto. En efecto, la Secretaría Técnica de Igualdad de Género y No Discriminación, dependiente de la Corte Suprema, se encarga de desarrollar cursos presenciales y online, además de talleres, trabajando permanentemente con la Academia Judicial en la formación de jueces y juezas. Hasta ahora, no ha habido cuestionamientos a esta promoción del enfoque de género al interior del sistema judicial (vea un recuadro sobre la labor de esta secretaría)
Si bien la secretaría desarrolla capacitaciones y ha elaborado un cuaderno de buenas prácticas, a juicio de Francisca Millán Zapata, abogada especializada en Derechos Humanos y género, y socia del estudio AML Defensa de Mujeres, el problema es que la participación en estas actividades es voluntaria. La incorporación del enfoque de género en la Constitución, dice, lo tornaría obligatorio.
“Obviamente, no puede quedar dado a la voluntad, a las iniciativas particulares. Claro, existe una asociación de magistrados y magistradas que se organiza en torno a esta cuestión. Hay iniciativas específicas de la Secretaría de Género e hicieron un manual de lenguaje inclusivo, que tampoco es obligatorio. Entonces, está bien la iniciativa, pero queremos que esto sea una obligación del Estado, que esté a ese nivel, y que obligue a la Academia Judicial a que la formación de los jueces y juezas sea parte del programa”, concluye Millán.
La convencional Vanessa Hoppe reconoce que para muchas personas estos conceptos resultan extraños, lo que favorece la andanada de críticas que intentan asociarlos a una justicia parcializada a favor de las mujeres. Por eso, explica que en este caso el concepto de enfoque de género hace referencia a evitar que las personas sean juzgadas bajo roles preestablecidos socialmente para hombres y mujeres, pero que no son propios de la biología, sino culturales.
“Cuando hablamos del principio de ‘igualdad sustantiva’, lo hacemos para diferenciarlo de la igualdad meramente formal a la que nos tenía acostumbrada la Constitución del 80. El término ‘sustantiva’ se refiere a que a esta (igualdad) no le basta con ser enunciada como tal si no conlleva medidas concretas que permitan la participación de las mujeres en los espacios de toma de decisiones y de ejercicio del poder, así como acabar con los estereotipos y prejuicios que están en la base de una discriminación anquilosada en el diseño del Estado y sus instituciones”, dice Hoppe, quien es la coordinadora de la Comisión Sistema de Justicia de la Convención.
Un caso ejemplar que citan quienes impulsan la justicia con enfoque de género, es el que ocurrió en abril de 2019, cuando un Tribunal Oral en lo Penal decidió absolver a un acusado de violar a una compañera de trabajo en el pub El Tablón, de Linares. La agresión sexual, cometida por un garzón durante la segunda jornada laboral de la víctima y encubierta por el dueño del lugar, fue noticia nacional, pues el tribunal liberó de todo cargo al imputado, cuya defensa argumentó que se trataba de una relación sexual consentida. Unos meses después, la Corte de Apelaciones decidió anular esa sentencia y ordenó un nuevo juicio que terminó con una condena por violación.
“Este caso es emblemático para la discusión sobre justicia con perspectiva de género”, dice la abogada Francisca Millán. Ella asumió la defensa de la víctima, luego del primer fallo, y presentó un recurso de nulidad. Para la abogada, el eje de su impugnación estaba en que en el razonamiento de los jueces habían operado todos los sesgos y estereotipos de género que se suelen aplicar cuando se analizan delitos de estas características: “Asumir cierto nivel de consentimiento anticipado por el hecho de que habían testigos que decían que la víctima había estado como coqueteando con el agresor, que había consumo de alcohol, que se había quedado ahí voluntariamente”.
Según la abogada, casos como los de El Tablón se repiten tan a menudo que no basta con capacitaciones e iniciativas voluntarias. Millán va más allá y cree esencial que en la nueva Constitución diga de manera literal que la justicia debe actuar con perspectiva de género como ocurrió con el juicio de Linares: “Es un caso súper pedagógico, porque tenemos una sentencia previa que es absolutoria, absolutamente estereotipada; una nulidad y un nuevo juicio con las mismas partes, la misma prueba, porque uno tiene que usar la misma prueba, solamente que con alegaciones y uso de instrumentos que te permitan litigar con perspectiva de género, de lo que tribunal se hizo cargo finalmente”.
La abogada Millán sostiene que la violencia de género es la columna vertebral de la desigualdad, pues es allí donde se cristaliza todo el orden de género y la asimetría: “La violencia se expresa de una manera tremenda, no solamente en la vivencia de los hechos violentos en sí (que han ocurrido en la historia) de esa mujer, sino que además en cómo se comportan los organismos respecto de esa violencia. La violencia institucional es gravísima y es pan de cada día”.
Otro enfoque clave del artículo 14 es la paridad: “El Estado garantiza que los nombramientos en el Sistema Nacional de Justicia respeten el principio de paridad en todos los órganos de la jurisdicción, incluyendo la designación de las presidencias”. La convencional Vanessa Hoppe cree que la paridad le dará consistencia a la igualdad a la que aspiran las feministas y que al ser regulada en la Constitución, permitiría redistribuir el poder entre hombres y mujeres, garantizando la participación de las mujeres en todos los cargos donde se toman decisiones importantes.
Manuela Royo, también integrante de la Convención, trabajó con Hoppe en la creación de la propuesta y reconoce que hay un consenso importante al interior de las distintas fuerzas de la Convención: “Bien sabemos que han existido durante mucho tiempo muchísimos varones que integran la Corte Suprema. Las mujeres son solo cuatro, 8% de su integración. Habitualmente, las mujeres trabajan en tribunales de primera instancia y se concentra la desigualdad de género en las instancias de decisión mayores, como la Corte Suprema”.
Royo hace hincapié en el enfoque de género, pues para la convencional “es muy relevante, ya que establece el reconocimiento de que vivimos una situación social de violencia de género, donde históricamente las mujeres hemos sido excluidas, al igual que la disidencia sexual genérica, en la toma de decisiones. Y la utilización del enfoque de género en la sentencia, precisamente, apunta al reconocimiento de la igualdad por sobre todo, es decir, no utilizar lenguaje que pueda ser discriminatorio y considerar que también vivimos en contextos que son especiales”.
Una visión completamente distinta es la del constituyente Arturo Zúñiga, quien considera que la igualdad ante la ley ya se encuentra consagrada en la actual Constitución, lo que incluye también a las mujeres, a los niños y a los pueblos originarios. “Cada vez que se hace una mención especial a algún grupo, ya se está consolidando a través de la Constitución una discriminación que afecta obviamente al resto de los grupos. Tanto por no estar considerado, como también en caso de tener una situación entre dos personas que pertenecen a dos grupos distintos. Y, tal como se ha argumentado que hay una justicia para ricos y para pobres, lo que se está haciendo con una mención especial, ya sea para pueblos originarios o cualquier grupo en particular, es obviamente perpetuar esa diferencia entre la justicia, que siempre, en mi opinión, debe ser la de respetar el principio de la igualdad ante la ley”, dice el convencional UDI, que también votó en contra del artículo.
De ser aprobado el nuevo texto constitucional en el plebiscito de salida, Chile se convertiría no sólo en el primer país cuya Constitución fue escrita por un órgano paritario, sino que además se podría garantizar constitucionalmente un sistema judicial en la misma línea.
Francisca Millán piensa que la perspectiva de género es una herramienta metodológica que se puede utilizar para materializar la igualdad, pues aunque las declaraciones internacionales asumen que hombres y mujeres tienen los mismos derechos y deberes, esa igualdad ha quedado hasta ahora establecida solamente de manera formal y no existen muchos mecanismos que aseguren su concreción: “La perspectiva de género es una herramienta que se hace cargo de eso. Y que esté incluida en el borrador de la Constitución, institucionaliza el mandato hacia el Poder Judicial de asegurar el acceso a la justicia de manera igualitaria, y materialmente igualitaria, para todas”.
La abogada Millán considera que incluir la perspectiva de género y la paridad es coherente con el proceso constituyente que vive Chile, así como en Argentina fue parte del contexto político y las movilizaciones feministas que han marcado al país vecino en los últimos años. “En Argentina hay una ley que se le denomina la ley Micaela, que establece que todo el Poder Judicial debe estar formado en esta materia y que deberá juzgar, resolver y actuar con perspectiva de género en los delitos o en las materias que corresponda. Esa ley tiene un par de años de implementación”.
Normas como la ley Micaela en Argentina o la propuesta del Artículo 14 aprobada por la Convención Constitucional chilena, son, a juicio de Francisca Millán, avances que están dentro del marco general de los derechos humanos y declaraciones que la comunidad internacional ha dado. “Nosotros tenemos ratificados el enlace DAW y la Convención de Belém do Pará, y ambas se refieren a la importancia de que todos los órganos del Estado deben operar con perspectiva de género para la resolución de aquellas materias en las que se requiera. Y el Poder Judicial, obviamente, no está ajeno a eso”, dice la abogada.
ASÍ TRABAJA LA SECRETARÍA DEL PODER JUDICIAL QUE PROMUEVE EL ENFOQUE DE GÉNERO
La abogada María Soledad Granados está a la cabeza de la Secretaría Técnica de Igualdad de Género y No Discriminación, dependiente de la Corte Suprema. Ella cuenta con una especialización en derechos humanos y en políticas públicas. Granados comenzó a trabajar en la secretaría apenas se creó, en julio de 2017. Cinco personas componen esta unidad que tiene como misión aplicar la perspectiva de género en todo el quehacer del Poder Judicial.
María Soledad Granados aceptó conversar con CIPER para explicar la labor que desarrolla la secretaría, pero advierte que ni ella ni la unidad que dirige pueden referirse al proceso constituyente.
Todas las acciones y propuestas de la secretaría, indica Granados, están basadas en información cualitativa y cuantitativa. La unidad se divide en cinco áreas y, entre otras cosas, ofrece cursos y talleres, presenciales y telemáticos. Además, trabaja con la Academia Judicial en la formación de jueces y juezas.
Granados confirma que Chile se sumó tarde a trabajar los temas de género en el área judicial. Lo hizo en 2015, sin las condiciones con las que ya contaban otros países de la región, donde existían oficinas de género, presupuestos específicos, capacitaciones, políticas y una estructura armada.
Para explicar por qué es importante una justicia con perspectiva de género, Granados pone como ejemplo el caso de Alto Hospicio, en el que 14 jóvenes permanecieron desaparecidas durante varios años, generando especulaciones entre las autoridades que apuntaban a que habían huido de sus casas e incluso las vincularon con prostitución, replicando prejuicios sociales y de género. Finalmente, se probó que habían sido violadas y asesinadas por un psicópata:
“Cuando los policías dejan de ser exhaustivos, porque responden a un prejuicio; cuando los tribunales no son todo lo rigurosos que deben ser con las pruebas, precisamente eso es un ejemplo de mala administración de justicia. Es porque hay una cuestión cultural detrás. Incorporar la perspectiva de género es hacerse cargo de esa realidad y evitar perpetuar discriminaciones al administrar justicia. Es así de simple”, dice Granados.
La responsable de la secretaría considera que los cambios sociales que se han dado a partir de 2018, año del mayo feminista chileno, han sido muy significativos. Pero, resalta que este órgano del Poder Judicial trabaja en la materia desde antes. Aunque la secretaría propone de manera constante capacitaciones y realiza convocatorias abiertas, Granados admite que aún hay muchas personas en el Poder Judicial que no conocen su trabajo ni conocen los contenidos que entregan:
“No hay una ley que nos haya permitido hasta ahora hacer una capacitación obligatoria en estos temas, como sí existe en otros espacios. Entiendo que hasta en la Ley de Quiebras se estableció la capacitación obligatoria y en la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente venía también un artículo de especialización en estos temas. Hasta el momento la Ley de Protección Integral contra la Violencia hacia las Mujeres no ha visto la luz. Hemos querido impulsar un proceso obligatorio para jueces y juezas. Pienso que debería ser la base de la formación”, dice Granados.