AUNQUE SE LE ATRIBUYE UN PERFIL PROGRESISTA EN VARIOS FALLOS SE SUMÓ AL BLOQUE MÁS CONSERVADOR DEL TC
Postula a reelección en el Tribunal Constitucional: el conflicto de interés de Rodrigo Pica
26.06.2021
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AUNQUE SE LE ATRIBUYE UN PERFIL PROGRESISTA EN VARIOS FALLOS SE SUMÓ AL BLOQUE MÁS CONSERVADOR DEL TC
26.06.2021
Ad portas de que la Corte Suprema defina la vacante que falta para completar los diez ministros del Tribunal Constitucional (TC), ocho candidatos se presentan al puesto. Uno de ellos es Rodrigo Pica, que postula a la reelección. En 2020 se produjo el retiro anticipado del ministro Domingo Hernández y Pica lo reemplazó por el tiempo que le quedaba y que ahora se completó. Días antes de asumir en marzo del año pasado, Pica renunció a un poder que tenía para representar ante el mismo TC a un cliente del bufete de Francisco Zúñiga. De hecho, figuró como asociado a ese estudio antes de integrar el tribunal. No obstante, después falló en dos causas donde intervenía Zúñiga. Aunque esto no está prohibido, generó ruido en el mismo tribunal y entre otros constitucionalistas.
El próximo martes 29 de junio el pleno de la Corte Suprema escuchará las exposiciones de los ocho candidatos que postulan por el cupo de ministro del Tribunal Constitucional (TC). Ese mismo día, probablemente, el máximo tribunal tomará la decisión de quién llenará la vacante que falta para completar los diez ministros que integran el TC. Uno de los candidatos es el abogado Rodrigo Pica, quien postula a la relección. A inicios del 2020 el ministro Domingo Hernández se retiró anticipadamente del tribunal y Pica lo reemplazó por el tiempo que le restaba y que ahora se completó. Pica ha sonado en la prensa –donde se le presenta como un ministro de perfil progresista– como la carta más segura para que la Corte Suprema lo vuelva a designar en el cargo.
Pica dejó su puesto en el TC hace caso dos semanas para entrar en el concurso que ahora debe definir la Corte Suprema. Había asumido el 9 de marzo de 2020, luego de haber sido elegido por la misma corte en segunda instancia, con 11 votos a favor. Tres días antes de su asunción formal al cargo, el abogado de 42 años renunció a un poder de representación que tenía en una causa ante el mismo TC. Era una de las partes en una acción judicial que llevaba el estudio del conocido constitucionalista Francisco Zúñiga Urbina (PS). De hecho, el propio Zúñiga le había otorgado el poder. En abril de 2019, un año antes de asumir como ministro, Pica figuraba como asociado a ese estudio jurídico.
Ya renunciado a esta representación, Pica asumió como ministro del TC. Pero, apenas tres meses después, intervino en una causa en donde Francisco Zúñiga era uno de los abogados representantes. Pica no se inhabilitó en esta y en otra causa que conoció CIPER, ambas llevadas por el estudio que Zúñiga tiene en conjunto con el ex ministro de Justicia, Jaime Campos Quiroga (PR). En ambos procesos, Pica votó a favor del cliente de Zúñiga.
Si bien esta no es una situación que esté prohibida en la regulación que establece las inhabilidades de los ministros del TC, generó ruido entre algunos integrantes del propio tribunal y en el mundo de los abogados constitucionalistas. CIPER consultó a varios de ellos –aunque la mayoría pidió la reserva de su nombre–, quienes opinaron que, aún cuando la norma no lo exigía, Pica debió abstenerse de participar en esas causas o, al menos, haber declarado esos vínculos. Entre ellos está Javier Couso, académico de la Facultad de Derecho de la Universidad Diego Portales y catedrático de la Universidad de Utrecht (Países Bajos):
-Filosóficamente, me parece claro. Esto desprestigia al TC. Pero como en Chile no se ha adaptado la ley a esa parte de la ética, no hay nada que hacer. Hay poca consciencia de lo exigente que son las normas de conflictos de interés. Particularmente, en el mundo anglosajón esto sería inaceptable (…). Estas cosas en otros países se hacen casi sin ley, por un problema de buena forma. Yo le tengo mucho respeto a Francisco Zúñiga y si Pica hizo esto, el problema fue de él, que debió haberse abstenido.
Otros constitucionalistas apuntaron a que, si bien Pica es presentado como un ministro de perfil progresista, en diversas causas se ha alineado con el bloque más conservador del TC, integrado por los ministros Iván Aróstica y José Ignacio Vásquez. Las mismas fuentes estiman que este es un factor que los miembros de la Corte Suprema debiesen considerar este martes 29, si les preocupa que el TC quede equilibrado para acompañar el periodo constituyente que está a punto de iniciarse y que puede marcar el ocaso o refundación de este organismo.
CIPER intentó comunicarse con Rodrigo Pica desde este jueves y viernes, mediante mensajes y llamadas telefónicas, pero no fue posible establecer contacto con él. Lo mismo se hizo con Francisco Zúñiga, quien atendió el teléfono y pidió que se le enviara un correo electrónico, lo que ya se había hecho, sin recibir respuesta al cierre de este artículo.
Llevaba tres días de asumido como ministro, cuando Rodrigo Pica se inhabilitó en una causa argumentando que en el pasado reciente había tenido un vínculo con una de las partes. Pero, tres meses después cuando le tocó intervenir en un proceso donde intervenía el bufete de Zúñiga no hizo lo mismo.
La causa en la que efectivamente se inhabilitó guardaba relación con la Universidad Central. El documento del TC, el 11 de marzo de 2020, menciona lo siguiente:
“Con esta fecha, el Ministro señor Rodrigo Pica Flores, deja constancia de que, actualmente, ejerce funciones docentes bajo régimen de honorarios por hora y que entre los años 2013 y 2018 fue miembro de la Asamblea General de la Universidad Central (…) En virtud del principio de probidad que consagra el artículo 8º de la Constitución Política y el deber de imparcialidad que impone el ejercicio jurisdiccional, manifiesta este hecho en tanto, estima, se encuentra inhabilitado para el conocimiento y resolución en esta causa”.
La relación que Rodrigo Pica mantuvo con el estudio de Zúñiga era tan o más cercana que la que describió con la Universidad Central. Entre 2006 y 2018, Pica de desempeñó como asistente, luego relator y finalmente secretario del Tribunal Constitucional. Después de renunciar, continuó con sus cátedras de derecho constitucional y se integró al estudio Zúñiga & Campos Abogados, donde en marzo de 2019 figuraba como abogado consejero, mientras que un mes después aparecía como asociado del bufete.
El 12 de noviembre de 2019, Zúñiga delegó un poder sobre Pica, “con quien podré actuar conjunta o separadamente”, en una causa que veía el TC. En el documento, Pica aparece con correo electrónico del estudio. El 6 de marzo de 2020, tres días antes de asumir como ministro, renunció a ese poder.
Ambos abogados se volvieron a topar en otro proceso. Uno ahora como autoridad y el otro como una de las partes interesadas. Fue en un requerimiento que presentó Itaú-Corpbanca para detener un fallo del Consejo para la Transparencia (CPLT), que se debatía en ese entonces en la Corte de Apelaciones de Santiago.
El CPLT había otorgado acceso al periodista Héctor Cárcamo Silva para que conociera el expediente de fiscalización realizado años antes a Corpbanca. El periodista, junto a otros profesionales de El Mostrador, había publicado una serie de reportajes sobre traspasos de recursos entre empresas controladas por Álvaro Saieh (principal donante de CIPER hasta 2018), entre ellas Corpbanca. Tanto el banco como la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), el organismo público que tiene en su poder el expediente de esa fiscalización, recurrieron al TC para oponerse a que la carpeta fuera entregada.
A la CMF la representó Francisco Zúñiga ante el TC el 9 de junio de 2020 de manera remota. Con el voto favorable de Pica, el TC le dio la razón al cliente de Zúñiga.
Pica intervino en una segunda causa en la que Zúñiga también representó a la CMF para dejar sin efecto otra resolución del Consejo para la Transparencia, el que había accedido a entregar información sobre la compañía Inversiones y Tarjetas S.A. La audiencia fue llevada a cabo el 19 de noviembre de 2020 de manera remota y la sentencia se publicó en mayo de este año. Pica votó a favor de la parte representada por Zúñiga.
El actual proceso para que la Corte Suprema llene la vacante de ministro del Tribunal Constitucional tuvo pocos postulantes. Apenas ocho. Distintos constitucionalistas contactados por CIPER señalaron que, de la nómina de aspirantes, solo dos –Sandra Ponce de León y Rodrigo Pica– tienen “tradición” en esta área del derecho. Los restantes, dijeron los especialistas en este rubro, son “abogado respetables”, pero no son destacados constitucionalistas.
La baja de postulantes se debería al “desprestigio del TC”, horquillado por un proceso constituyente del que quizás no sobreviva y por las duras disputas internas que lo cruzan, donde el ministro Pica lleva los sumarios contra la presidenta del tribunal, María Luisa Brahm, por acusaciones de maltrato laboral.
Varios abogados de prestigio en el área constitucional desistieron de postular porque temen que, si sobrevive el TC o la nueva constitución contempla una instancia similar, quienes hayan integrado el tribunal quedarán “quemados” para postular al próximo organismo.
Así, en esta nómina de ocho postulantes sobre la que debe decidir la Corte Suprema, Pica corre con la ventaja que le dan su experiencia en el ámbito constitucional y su perfil de ministro progresista, lo que equilibraría el histórico binominalismo del TC. Quienes lo promocionan de esta manera resaltan sus fallos en materia de derechos humanos, como cuando su voto impidió que se incluyera a reclusos de Punta Peuco entre aquellos a los que se les conmutó la pena por delitos menos graves a inicios de la pandemia.
Pero, la revisión de sus fallos indica que en reiteradas ocasiones también se ha alineado al bloque más conservador. Uno de estos casos ocurrió el 18 de agosto de 2020. Ese día ingresó al TC un proyecto de ley ya aprobado en el Congreso Nacional que apuntaba a agregar al Banco Central la facultad para “comprar y vender en el mercado secundario abierto instrumentos de deuda emitidos por el Fisco”. Lo que se revisó fue un artículo que indicaba que, en situaciones “excepcionales y transitorias” y con el voto favorable de cuatro de los cinco consejeros del Banco Central, esta entidad pudiera realizar este tipo de operaciones.
Lo anterior fue aprobado por casi todos los ministros del TC, salvo tres: Iván Aróstica, José Ignacio Vásquez y Rodrigo Pica. Para ellos, la norma no cumplía “con los estándares de especificidad y determinación que permitan reconocer los límites a una potestad que por definición es transitoria y excepcional, respecto de la cual no se establece procedimiento, límites temporales ni de monto ni tampoco delimitación de los caracteres mínimos de las situaciones de excepción que habiliten a ejercerla, lo que significa que no se cumple el deber de legislar específica y determinadamente al respecto, sin perjuicio de establecerse un quorum especial y la presencia del Ministro de Hacienda en el acuerdo, dejando a salvo su derecho de veto suspensivo”.
Abogados constitucionalistas con los que conversó CIPER cuestionan que los tres ministros argumentaran que se debía indicar el monto por el cual se realizarían este tipo de inversiones, cuando aquello es una materia que debía determinar el Congreso Nacional. Además, comentan que, como el proyecto pretendía incorporar un artículo a una ley más completa –la Orgánica Constitucional del Banco Central–, consideraba un quórum bastante exigente: cuatro de los cinco consejeros del banco. El rechazo por parte de Aróstica, Vásquez y Pica, implicó que el proyecto se declarara inconstitucional.
Acorde a las fuentes consultadas por CIPER, los tres ministros también presentaron observaciones o disidencias en proyectos de ley sobre la creación de un subsidio para alcanzar un ingreso mínimo garantizado, en el caso de la regulación que adaptó el funcionamiento de los tribunales de justicia en el contexto de la pandemia.
Uno de las actuaciones de Pica que causó ruido al interior del TC, porque no sintoniza con el perfil de un ministro progresista, fue su voto en una causa originada por la muerte de un trabajador en las instalaciones de la empresa Blue Shell. Después del deceso, la compañía fue fiscalizada por la Seremi de Salud de Los Lagos y sancionada con la multa máxima. Pero la empresa recurrió al TC, alegando que basta con el acta levantada por el fiscalizador –a la que se da “valor de plena prueba” – para que haya sanción, sin que la compañía pueda hacer otros trámites para desvirtuar la acusación.
Pica estuvo por rechazar el requerimiento de la empresa, pero acogió la impugnación que se planteó por parte de Blue Shell respecto del artículo 166 del Código Sanitario, que indica que “bastará para dar por establecido la existencia de una infracción a las leyes y reglamentos sanitarios el testimonio de dos personas contestes en el hecho y en sus circunstancias esenciales; o el acta, que levante el funcionario del Servicio al comprobarla”.
Una de las razones que esgrimió fue que “dar por establecida la infracción en sede administrativa con la sola acta del fiscalizador hace estéril el fondo del reclamo de ilegalidad, pues la determinación del hecho y de la infracción en sede administrativa se hace, en los hechos, incontrovertible en sede judicial”.