TENDRÁN QUE REVISARSE LOS CASOS DE 50 CONDENADOS QUE FUERON FAVORECIDOS CON LA MEDIA PRESCRIPCIÓN
Comisión Interamericana de DD.HH. resuelve que Corte Suprema debe dejar sin efecto rebajas de penas en crímenes de lesa humanidad
11.06.2021
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TENDRÁN QUE REVISARSE LOS CASOS DE 50 CONDENADOS QUE FUERON FAVORECIDOS CON LA MEDIA PRESCRIPCIÓN
11.06.2021
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) resolvió recomendar al Estado de Chile que la Corte Suprema deje sin efecto 14 sentencias en que aplicó la media prescripción a 50 condenados por violaciones de derechos humanos. Los denunciantes que presentaron el caso al organismo internacional sostienen que deberán dictarse nuevas sentencias acordes a la gravedad de los delitos y a los tratados que ha firmado nuestro país. También indican que la CIDH resolvió que el Estado chileno no podrá alegar cosa juzgada o prescripción para justificar el incumplimiento de esta recomendación.
Después de 13 años de revisión, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) resolvió recomendar al Estado chileno que la Corte Suprema deje sin efecto 14 sentencias en las que aplicó la norma de la “media prescripción” a 50 agentes responsables de crímenes de lesa humanidad ocurridos durante la dictadura. Al aplicar esta norma, se rebajaron las penas a algunos de los condenados, al punto de permitirles, en ciertos casos, permanecer en libertad.
En consecuencia, el máximo tribunal chileno “deberá dictar sentencias sustitutivas, acorde a la importancia de los delitos cometidos”, explicó a CIPER la abogada Karinna Fernández, quien representó a los denunciantes que concurrieron a la CIDH.
“Además, la Comisión resolvió que el Estado no podrá oponer la garantía de non bis in ídem, cosa juzgada o prescripción, para dejar de cumplir esta recomendación”, añadió la abogada, quien recibió en mayo la confirmación y contenido del dictamen de la CIDH, cuyo texto las partes deben mantener en secreto, aunque pueden comentarlo (ver carta de la CIDH).
“Se trata, sin duda, de una resolución que marca un precedente a nivel global y no sólo para Chile. Y nuevamente la CIDH llama la atención al Poder Judicial de nuestro país respecto de que debe sancionar las violaciones a los derechos humanos de acuerdo con la gravedad que estos crímenes suponen, como señala la legislación internacional”, observó la presidenta de la Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos (AFDD), Lorena Pizarro.
En esa misma línea, la CIDH estableció en su informe –que ya fue entregado a Cancillería, que representa al Estado chileno– que la resolución no sólo es atingente a los 14 casos presentados ante este organismo internacional por los familiares de las víctimas y la AFDD entre 2008 y 2010. Esto significa que debería hacerse extensiva a todas las causas por crímenes de lesa humanidad juzgados en Chile, según explicó la abogada Fernández.
La norma de la “media prescripción”, contenida en el artículo 103 del Código Penal chileno, es aplicable a delincuentes que se presenten o sean llevados ante la justicia luego de haber transcurrido la mitad del tiempo asignado para la prescripción de la acción penal en delitos comunes. No obstante, la CIDH rechazó que la Corte Suprema aplicara esta norma en casos de violaciones a los derechos humanos, subrayando que los crímenes de lesa humanidad son imprescriptibles, debido a la gravedad de este tipo de delitos, lo que ha sido ratificado por Chile en tratados internacionales. Por lo mismo, no corresponde aplicar una norma que se basa en el cumplimiento parcial de un plazo de prescripción.
Para cumplir con las recomendaciones de la CIDH, el Estado chileno deberá “modificar su legislación para garantizar que la figura de la media prescripción o prescripción gradual de la pena no vuelva a ser aplicada en otros casos de graves violaciones a los derechos humanos”, explicó Karinna Fernández. Esto implica, a juicio de la abogada, que debiera existir un control de convencionalidad de parte de la Corte Suprema, lo que tendría que traducirse, incluso, en una revisión de todas aquellas sentencias en que la media prescripción fue introducida para disminuir la sanción penal a violadores de derechos humanos.
“En los hechos, esta norma operó como una amnistía encubierta y nosotros vamos a plantear al presidente de la Corte Suprema (Guillermo Silva) que es inaceptable que este tribunal siga contraviniendo acuerdos internacionales de derechos humanos suscritos por Chile”, anunció Lorena Pizarro.
Según información entregada a CIPER por la Unidad de Comunicaciones del Poder Judicial, a abril de este año existían 149 recursos judiciales de causas de violaciones a derechos humanos pendientes de fallo en la Corte Suprema (ver documento).
Esta es la primera vez que un organismo jurisdiccional internacional, como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, establece cuáles son los estándares que debe incorporar un fallo relativo a este tipo de procesos judiciales. Por esta razón, la abogada Fernández destaca que “el valor de esta recomendación de la CIDH es que le otorga contenido a la obligación de sancionar. Es un mensaje a la región y al mundo” (revise acá un análisis sobre jurisprudencia realizado por la abogada Fernández).
La historia de esta resolución internacional comenzó a gestarse en 2008, cuando la Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos y los abogados Loreto Meza, Boris Paredes, Karinna Fernández, Cristián Cruz, Magdalena Garcés, José Guerrero, Joseph Beraud, Cecilia Noguera y Luisa Sanhueza, presentaron una denuncia contra el Estado chileno en favor de Juan Rivera Matus y sus familiares (ver recuadro).
Aquella primera acción reclamó que los agentes Álvaro Corbalán Castilla, Sergio Díaz López, Freddy Enrique Ruiz Bunger y Carlos Madrid Hayden, fueron favorecidos por la Corte Suprema con una fuerte rebaja de sus penas a través de la prescripción gradual. Ese beneficio debía reservarse solo para delitos comunes, pero no para crímenes de lesa humanidad, según alegaron los abogados que introdujeron aquella primera denuncia ante la CIDH.
Luego, la AFDD presentó otros 13 casos, los que en conjunto referían al asesinato de 48 personas y a la responsabilidad penal de 46 agentes del Estado en esos crímenes, cometidos en Santiago y regiones.
Entre las víctimas figuraban el periodista José Carrasco, el dirigente comunista Felipe Rivera Gajardo, el profesor mirista Gastón Vidaurrázaga Manríquez y el publicista comunista Abraham Muskatblit Eidelstein, todos ellos asesinados entre el 8 y 9 de septiembre de 1986. También fue incorporado el caso de 24 habitantes de Parral, incluido el menor de edad, Claudio Escanilla, quienes fueron detenidos por policías antes de desaparecer en septiembre de 1973 (vea la nómina completa de casos, víctimas y agentes cuyas penas deberían ser modificadas).
En lo medular, los denunciantes reclamaron ante la CIDH que la Corte Suprema, contrariando la Convención Americana de Derechos Humanos, aplicaron desde 2007 el criterio de la “media prescripción” en casos de secuestro, tortura y asesinato, constitutivos de violaciones a los derechos humanos, iniciando una jurisprudencia vigente hasta hoy en el país (vea el informe de admisibilidad de la denuncia en la CIDH).
Aquella doctrina, que benefició desde entonces a antiguos agentes de los equipos represivos de la dictadura cívico militar (1973-1990), surgió sólo meses después que la propia Corte Interamericana de Derechos Humanos resolviera que la justicia chilena no podía aplicar la Ley de Amnistía de 1978 en casos de violaciones a los derechos humanos, por ser una norma contraria a la Convención Americana. Ese pronunciamiento de la corte internacional ocurrió en el llamado Caso Luis Almonacid Arellano.
En aquella resolución, la Corte Interamericana dictaminó que era inaplicable la Ley de Amnistía en favor de los carabineros que asesinaron en 1973 al profesor Almonacid, un militante comunista baleado en su casa, frente a su familia (ver ficha técnica del Caso Almonacid).
Según ese dictamen, los tribunales debían investigar y sancionar los crímenes de lesa humanidad acorde a los estándares internacionales. Esto, porque ese tipo de crímenes, “producen la violación de una serie de derechos inderogables reconocidos en la Convención Americana, que no pueden quedar impunes”, observó la Corte en aquella ocasión. Sin embargo, aquello no ocurrió plenamente, según lo resuelto ahora por la CIDH. Según explicó la abogada Fernández, la nueva resolución implica que el Estado chileno nuevamente ha sido considerado “responsable por la violación de los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial consagrados en la Convención Americana”.
Existen dos caminos desde ahora. El primero es que la Corte Suprema proceda a la brevedad a sustituir las 14 sentencias cuestionadas, como lo propone la CIDH y lo solicitan los familiares de las víctimas. Si adopta esta decisión, debería suspender, además, la aplicación de la doctrina de la “media prescripción” y revisar otros casos similares. La segunda opción es que el máximo tribunal espere a que la Corte Interamericana falle en el caso, en un plazo máximo de dos años.
“La Corte Suprema, siguiendo lo que ha hecho en otros casos, debiera reunir a su Pleno y adoptar una decisión, pero no hay un procedimiento preestablecido”, precisó Karinna Fernández.
Como antecedente de este debate, el Estado chileno, a través de la Cancillería, admitió ya en 2017 ante la Comisión Interamericana que la aplicación “de la media prescripción afectó el principio de la proporcionalidad de la pena”. Es decir, que las sentencias no se ajustaron a los estándares de racionalidad y proporcionalidad.
En esa línea, el informe de fondo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos señala que, de acuerdo con la Convención Americana, suscrita por Chile, los Estados tienen la obligación enjuiciar y castigar a los perpetradores de violaciones a los derechos humanos. Y, a la luz de esta recomendación de la CIDH, eso no ha ocurrido en Chile, explicó Karinna Fernández.
LAS REBAJAS DE PENAS EN EL CASO RIVERA MATUS
Juan Rivera Matus, padre de siete hijos y militante del PC, fue detenido el 6 de noviembre de 1975 a la salida de su trabajo en Chilectra, empresa en la que fue dirigente sindical hasta el golpe de Estado.
Tres agentes de civil lo apresaron en San Antonio con Compañía y lo introdujeron a un Peugeot blanco sin patente, hecho presenciado por los testigos Casimiro Vargas Contreras, Jorge Salinas Robles y Mario Aracena Arcaya, según estableció la investigación judicial.
Ese mismo día, su esposa, Olga Sánchez, interpuso una denuncia por el presunto delito de detención arbitraria. En las semanas siguientes el Ministerio del Interior negó que Rivera Matus estuviera en poder de agentes del Estado.
Sin embargo, la justicia determinó que el dirigente comunista había sido trasladado al Regimiento de Artillería Antiaérea de Colina, de la Fuerza Aérea, instalación conocida como “Remo Cero”, donde se perdió su rastro.
Sus restos fueron encontrados el 13 de marzo de 2001 al interior del Fuerte Arteaga, en Colina.
El 4 de mayo de 2004 el juez Joaquín Billard dictó una sentencia de primera instancia en la que señaló que estaba probada la participación de miembros del Ejército y la Fuerza Aérea en los hechos, condenando a los militares Álvaro Corbalán y Sergio Díaz López a 15 y 10 años de presidio, respectivamente. Además, condenó a 600 días de presidio a los miembros de la FACH Freddy Enrique Ruiz Bunger, ex director de Inteligencia de esa rama castrense, y Carlos Madrid Hayden, ex segundo comandante de la Base Aérea de Colina, por encubrimiento de secuestro calificado.
En 2006, la Corte de Apelaciones resolvió condenar a todos los involucrados a una pena de diez años de cárcel. Un año después la Corte Suprema estimó que debían considerarse los plazos de prescripción y redujo la pena a cuatro años. Además, salvo en el caso de Corbalán, el máximo tribunal concedió a los otros tres condenados la medida alternativa de libertad vigilada.
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*Audio realizado por CarolinaPereira.de