CIPER ACADÉMICO / ANÁLISIS
Trabajadores desprotegidos, mal pagados y sin posibilidad de negociar: abriendo la caja negra de las plataformas digitales en Chile
03.06.2021
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CIPER ACADÉMICO / ANÁLISIS
03.06.2021
Esta columna presenta datos sobre los estándares laborales de siete de las plataformas digitales más conocidas en Chile: Uber, Uber Eats, Cabify, Cornershop, Rappi, Pedidos Ya y DiDi. Ninguna pasa la prueba de un trabajo justo, plantean la autora y los autores. La desprotección, el traspaso de costos de la empresa a los trabajadores, y escasas posibilidades de negociación caracterizan esta forma de trabajo precario que se presenta a menudo como una oportunidad de desarrollo flexible y colaborativo.
Esta columna está basada en resultados del primer informe de Fairwork Chile, un trabajo conjunto entre la Universidad Adolfo Ibáñez, el Oxford Internet Institute y la Universidad de Cape Town, que explora los estándares laborales y desafíos de la economía de las plataformas en Chile.
TRANSPARENCIA: Ninguno de los autores/as de esta columna trabaja, ni es consultor/a o comparte o recibe financiamiento de ninguna compañía u organización que pudiera beneficiarse de este artículo, y no tiene que transparentar ninguna militancia política ni afiliación relevante. El estudio citado en esta columna recibió financiamiento del Centro Internacional de Investigaciones para el Desarrollo (IDRC) a través del proyecto Future of Work in the Global South (FOWIGS), coordinado por el Centro de Investigación y Docencia Económica (CIDE) y la Fundación Centro de Implementación de Políticas Públicas para la Equidad y el Crecimiento (CIPPEC). Este informe citado también fue escrito por Funda Ustek-Spilda, Mark Graham, y Alessio Bertolini de Fairwork UK y Oxford Internet Institute. Más información en: www.fair.work
La pandemia del COVID-19 reforzó nuestra relación con las tecnologías digitales y nos forzó a adaptar una serie de hábitos y formas de consumo. En este proceso, las actividades que realizan repartidores/as y trabajadores/as de aplicaciones digitales han adquirido una relevancia fundamental. No solo por consolidar un mercado emergente de oferta de bienes y servicios mediados y organizados por aplicaciones digitales, sino también por dejar al descubierto la necesidad de analizar las condiciones y experiencias laborales de quienes participan en este mercado.
Es escasa la información respecto del alcance y tamaño de la economía de las plataformas en Chile, sus características y las dinámicas laborales de quienes la integran, más allá de ser reconocidos legalmente como “trabajadores independientes”. Si bien existen estimaciones que señalan que son 15.000 los conductores de aplicaciones de reparto y 200.000 conductores en Chile (Fielbaum & Tirachini 2019; Comisión Nacional de la Productividad, 2019), creemos que la cifra real es muchísimo mayor en este contexto de crisis sanitaria. Sabemos que los/as chilenos/as tienden a trabajar más en plataformas de transporte y de reparto de supermercado, y los/as migrantes tienden a participar mayoritariamente en las plataformas de delivery de restoranes, actividades que se pueden realizar en bicicleta y moto. También sabemos que este mercado laboral es predominantemente masculino, pero que las trabajadoras mujeres se están integrando cada vez más. Se trata en cualquier caso de aspectos muy generales, dado que quienes manejan la información al detalle son las plataformas y aplicaciones que no están sujetas a ningún tipo de fiscalización y/o mecanismos de accountability.
La promesa de manejar tu propio tiempo, a tu propio ritmo y ser tu propio jefe – presentado como una ventaja para los/as trabajadores – trae consigo también variadas formas de precariedad, turnos extenuantes, exposición a situaciones riesgosas, y pocas garantías de parte de las aplicaciones
El desconocimiento del mercado a nivel nacional es preocupante, dado que se requiere información para generar mecanismos que lo regulen: ¿Quiénes son? ¿Cuántos? ¿Cómo ha cambiado este número y tipos de trabajadores con el tiempo? Independiente de la escasez de datos, poner el foco en las condiciones y experiencias laborales de quienes realizan labores en la economía de las plataformas es fundamental para pensar el futuro del trabajo, poniendo en el centro la relación entre personas, algoritmos y plataformas digitales.
La promesa de trabajo “independiente”, “flexible” y “colaborativo” y la fantasía de ser “nuestro propio jefe” que promueven estas aplicaciones, plantean una serie de dilemas que requieren nuevas miradas y soluciones para abordar las complejidades del “futuro del trabajo”. En esta columna, presentamos algunos resultados del primer informe de Fairwork Chile, que explora los estándares laborales y desafíos de la economía de las plataformas -también llamada “gig economy”- en nuestro país, con el fin de transparentar las características de este mercado laboral y así imaginar una economía más justa para quienes la integran.
La “economía de las plataformas” se caracteriza por la aparente independencia y contingencia de las actividades que realizan sus trabajadores, donde la oferta de y la demanda por trabajo se organizan a través de una infraestructura digital y algorítmica. Así se establece una relación de “capital-trabajo” entre un trabajador y una plataforma digital que media la oferta de mano de obra y la demanda por servicios profesionales, operando al mismo tiempo como “intermediario” y “empleador fantasma” (Gandini, 2018)[1].
En el mundo existen 50 millones de personas que dan vida a la “gig economy” (Woodcock & Graham 2020; Gig Economy Data Hub 2020). Aplicaciones globales como Uber y otras, se convierten en fuente de trabajo para quienes por diversas razones han quedado fuera del mercado laboral tradicional. En contraste con las promesas divulgadas por economistas y expertos en management sobre las posibilidades de flexibilidad laboral que encuentran quienes son parte de este mercado (Sundararajan, 2017), recientes estudios en EE.UU. y Reino Unido, alertan sobre la creciente precarización y fragmentación del trabajo, traspasando distintos costos desde la “empresa” al “trabajador” (Graham & Woodcock, 2018; Gray & Suri, 2019; Ravenelle, 2019; Rosenblat & Stark, 2016). Al igual que en Chile, es común que estas empresas le cobren a los trabajadores/as el costo de uniformes (mochilas, chaleco reflectante) para la realización de las actividades de reparto, además de no asumir gastos en caso de robos, asaltos o problemas de salud.
Los desajustes económicos causados por la pandemia en Chile han expulsado a miles de trabajadores del mercado formal, lo que ha llevado a muchos a ingresar a la economía de las plataformas. Según el Instituto Nacional de Estadísticas (INE), en el período comprendido entre mayo y julio de 2020 la tasa de desempleo alcanzó el 13% en el país. Al mismo tiempo, un reciente artículo tituló como «histórico» el aumento del número de repartidores en este periodo, alcanzando el 20% en el caso de Pedidos Ya, y el 78% en el caso de Cabify (Bohle, 2021). Esto ya lo habíamos anunciado en abril del año pasado, en el marco de nuestro trabajo en Fairwork Foundation, no solo al identificar cómo la crisis sanitaria expuso las precariedades que ya existían en esta economía; sino también cómo las personas valoran la posibilidad que este mercado ofrece para obtener ingresos de manera rápida.
En Chile, la economía de las plataformas digitales se ha ido consolidando poco a poco, con una adopción temprana por parte de los usuarios a través de aplicaciones de transporte (Uber y Cabify), seguida por aplicaciones de delivery (Pedidos Ya, Rappi) y compras de supermercado (Cornershop, una aplicación de diseño chileno que opera a nivel internacional y fue recientemente adquirida por Uber). Para quienes prestan servicios para estas compañías, la economía de las plataformas ofrece bajas barreras de entrada, flexibilidad e independencia. A pesar de esto, la promesa de manejar tu propio tiempo, a tu propio ritmo y ser tu propio jefe – presentado como una ventaja para los/as trabajadores – trae consigo también variadas formas de precariedad, turnos extenuantes, exposición a situaciones riesgosas, y pocas garantías de parte de las aplicaciones. Los usuarios, por su parte, no ven con claridad estos riesgos, valorando la conveniencia, rapidez y los precios bajos de los servicios que ofrecen estas plataformas (Tren Digital-UC, 2018).
El mercado laboral chileno presenta características que refuerzan una serie de desigualdades sociales y económicas, a través de un proceso de precarización de la actividad laboral (Stecher & Sisto, 2020). La creciente dependencia en modelos de subcontrato (Stefoni et al., 2017) permite una flexibilidad que facilita abusos, fomenta la precarización laboral que se traduce en bajos salarios, incertidumbres, formas contractuales atípicas, bajo poder de negociación, e inseguridad laboral (Stecher & Sisto, 2020).
Sabemos que este mercado laboral es predominantemente masculino, pero que las trabajadoras mujeres se están integrando cada vez más
El mayor riesgo que presentan los/as trabajadores de este mercado son los accidentes laborales, los cuales no son cubiertos por las empresas de forma directa. Solo las plataformas digitales para las cuales los/as trabajadores deben emitir boleta dan cierta protección a través de las cotizaciones que los trabajadores financian (Asenjo y Coddou, 2021)[2]. Este es un aspecto que el resto de las plataformas debiese incorporar para comenzar a avanzar a condiciones laborales más justas.
En este contexto, resulta urgente evaluar este mercado que aún no cuenta con una regulación específica acorde a sus características (Comisión Nacional de Productividad, 2019). En el contexto de un aumento en los niveles de desempleo por la pandemia, la evidencia internacional disponible da cuenta que las variaciones cíclicas en el mercado laboral tradicional tienen efectos significativos en la oferta y demanda por trabajo en la economía de las plataformas (Farrell & Greig 2016, Farrell et al. 2018, Huang et al. 2018).
Ninguna plataforma pudo aportar pruebas de políticas concretas y coherentes destinadas a proteger a los trabajadores de cualquier tipo de riesgo en el desarrollo de sus actividades
Evaluamos las condiciones laborales de los trabajadores de siete de las plataformas más usadas en el país[3] -Uber, Uber Eats, Cabify, Cornershop, Rappi, Pedidos Ya y DiDi- con respecto a los cinco principios globales de Fairwork: 1) pago justo, 2) condiciones justas, 3) contratos justos, 4) administración justa y 5) representación justa. En cada uno de los principios[4] otorgamos un punto cuando detectamos que se cumplen las condiciones básicas y un punto extra cuando se está por sobre ellas (el punto extra se obtiene cuando las plataformas y aplicaciones entregan información que nos permita corroborar lo que nos dicen los/as trabajadores/as). El máximo que se puede alcanzar, obteniendo el punto básico más el punto extra en los cinco principios son 10 puntos[5].
Para evaluar la evidencia recopilada en relación con cada uno de estos principios, llevamos a cabo una combinación de investigación documental, entrevistas semi-estructuradas a trabajadores en Chile (entre 6 a 10 entrevistas por aplicación) y a los gerentes de las plataformas, además de un taller con distintos actores de la economía de plataformas. Veamos ahora los resultados por cada uno de los principios estudiados (ver cuadro 2).
Los trabajadores de plataformas ganan por sobre el sueldo mínimo (en Chile, $326.500 pesos por una semana laboral de 45 horas) antes de considerar los costos propios de la actividad que realizan. Sin embargo, ninguna de las plataformas pudo demostrar que paga un sueldo justo, esto es, un sueldo mayor que el mínimo después de contabilizar los gastos en bencina en que incurren los trabajadores, y la depreciación de los medios de transporte que utilizan (auto, moto y/o bicicleta). La fijación del pago está dada por la aplicación y su algoritmo que gestiona la oferta y demanda por estos servicios. Este pago es variable en función de la oferta y demanda, así como de los kilómetros recorridos por los repartidores/as y conductores/as.
Por condiciones justas entendemos las políticas destinadas a proteger a los trabajadores de los riesgos derivados de los procesos de trabajo, así como las medidas proactivas para proteger y promover la salud y la seguridad de los trabajadores. Ninguna plataforma pudo aportar pruebas de políticas concretas y coherentes destinadas a proteger a los trabajadores de cualquier tipo de riesgo en el desarrollo de sus actividades. Si bien las siete plataformas analizadas implementaron esporádicamente algunas medidas desde el principio de la pandemia (como la provisión de mascarillas y alcohol-gel), solo cuatro plataformas proporcionaron algún tipo de apoyo financiero en caso de que los trabajadores contrajeran COVID-19.
Cuando hablamos de contratos justos, nos referimos a que los términos y condiciones que establecen los/as trabajadores/as y las aplicaciones deben ser transparentes, concisos y de fácil acceso. La parte contratante junto con el trabajador deben estar identificados en el contrato y estar sujetos a la legislación nacional. Si los trabajadores son realmente autónomos, en las condiciones de servicio no deben existir cláusulas que excluyan injustificadamente la responsabilidad de la plataforma.
Para el caso de las plataformas evaluadas, todos los contratos o “términos y condiciones” clasifican a las personas como trabajadores independientes, ya sea a través de una cláusula explícita (que normalmente incluye una declaración que niega cualquier tipo de regulación por parte de la legislación laboral) o a través del marco general de las cláusulas redactadas. Por regla general, los contratos o términos y condiciones redactados por las empresas resultaron ser fácilmente accesibles para los trabajadores, tanto en su terminología como en su redacción, aunque algunas cláusulas utilizan lenguaje jurídico técnico. Sin embargo, todos los contratos refuerzan una relación asimétrica de poder al determinar que las aplicaciones pueden cambiar unilateralmente las condiciones de pago, tiempos de trabajo, entre otros temas.
La gestión justa se refiere a que las plataformas deben ofrecer a los trabajadores una política por escrito que garantice la equidad en la administración del trabajo en la plataforma (por ejemplo, en la contratación, la disciplina o el despido de trabajadores). Debe existir un proceso documentado a través del cual los trabajadores puedan ser escuchados, puedan apelar las decisiones que les afectan y ser informados de las razones que motivan dichas decisiones. Debe existir un canal claro de comunicación a disposición de los trabajadores que permita la posibilidad de apelar las decisiones que toma la administración o la desactivación de sus cuentas. Finalmente, el uso de algoritmos debe ser transparente y debe producir resultados justos para los trabajadores.
Sólo en tres de las siete plataformas analizadas se pudo evidenciar que existen canales de comunicación claros con sus trabajadores, a través del chat u otros sistemas de comunicación en las propias aplicaciones. En general, en ninguna aplicación existe un contacto fluido y directo con managers o encargados de personal. Solo en una plataforma detectamos que, una vez que los trabajadores son desactivados, pueden apelar la decisión a través de un mecanismo formal.
Las plataformas deben proporcionar un proceso documentado a través del cual la voz de los trabajadores pueda ser expresada. A esto nos referimos al hablar de “representación justa”. Independientemente de su clasificación laboral, los trabajadores deben tener derecho a organizarse en cuerpos colectivos, y las plataformas deben estar preparadas para cooperar y negociar con ellos.
El principio de representación justa no se cumplió en ninguna de las plataformas que analizamos. Ninguna de ellas reconoce o facilita la existencia de organizaciones de trabajadores para evaluar y generar acuerdos sobre las condiciones laborales. Existen asociaciones de conductores de aplicaciones y repartidores (Acua Chile, Riders Unidos Ya), pero no son reconocidas formalmente por las plataformas.
Cuadro 1. Puntajes Fairwork Chile 2021
El principio de representación justa no se cumplió en ninguna de las plataformas que analizamos. Ninguna de ellas reconoce o facilita la existencia de organizaciones de trabajadores para evaluar y generar acuerdos sobre las condiciones laborales
Los puntajes presentados reflejan que hay mucho por hacer para garantizar una mayor equidad en la emergente economía de las plataformas en nuestro país. Tal como plantean Asenjo y Coddou (2021), en Chile la mediación del trabajo bajo un sistema algorítmico ha desconocido el impacto que este sistema de organización tiene en los/as trabajadores. El desempleo y las necesidades económicas de millones de trabajadores exigen un replanteamiento para promover condiciones laborales más justas para quienes son parte de este mercado. Los resultados de este informe dan cuenta de la necesidad de levantar y transparentar información respecto al funcionamiento, tamaño y relevancia de este mercado que hoy se mantiene como una caja negra.
Un buen punto de partida para dimensionar el tamaño y características de este mercado es a través de mediciones constantes a cargo de organismos independientes. Para eso es clave que instituciones como el Instituto Nacional de Estadísticas (INE), en conjunto con las plataformas, levanten y visibilicen información que permita tener una idea del tamaño y características de la fuerza laboral que participa en la economía de las plataformas y los ingresos que obtienen. De esta manera, las autoridades locales pueden diseñar y proveer mecanismos de regulación que permitan garantizar a los/as trabajadores de plataforma condiciones laborales más justas y permanentes en el tiempo.
Asenjo, A; Coddou, A. 2021. ECONOMÍA DE PLATAFORMAS Y TRANSFORMACIONES EN EL MUNDO DEL TRABAJO: CASO DE REPARTIDORES EN SANTIAGO DE CHILE, Informes Técnicos OIT Cono Sur. Borrador enviado por los autores.
Bohle, C. (n.d.). Aplicaciones muestran alza histórica de repartidores y conductores asociados. Diario Financiero. Retrieved May 24, 2021. Ver el siguiente enlace.
Comisión Nacional de Productividad. (2019). “Tecnologías Disruptivas: Desafíos, Riesgos y Oportunidades”. Ver el siguiente enlace.
Farrell, D.; Greig, F.; Hamoudi, A. (2018). The Online Platform Economy in 2018: Drivers, Workers, Sellers, and Lessors (September 24, 2018). JPMorgan Chase Institute. Disponible en: SSRN aquí.
Farrell D, Greig FE. (2016). The online platform economy: Has growth peaked? Work. Pap., JPMorgan Chase Institute. Farrell
Fielbaum, A., & Tirachini, A. (2019). Características del trabajo de conducción en plataformas ride-hailing (tipo Uber y Cabify) en Chile. Ver el siguiente enlace.
Gandini, A. (2018). Labour process theory and the gig economy. Human Relations, 0018726718790002. https://doi.org/10.1177/0018726718790002
Gig Economy Data Hub (Cornell University). (2020). How Many Gig Workers are There? Disponible aquí.
Gray, M. L., & Suri, S. (2019). Ghost Work: How to Stop Silicon Valley from Building a New Global Underclass. Houghton Mifflin Harcourt.
Graham, M. and Woodcock, J. 2018. Towards a Fairer Platform Economy: Introducing the Fairwork Foundation. Alternate Routes. 29. 242-253.
Hoang, L., Blank, G., & Quan-Haase, A. (2020). The winners and the losers of the platform economy: Who participates? Information, Communication & Society. Ver el siguiente enlace.
Huang N, Burtch G,Hong Y, Pavlou PA. (2018). Unemployment and worker participation in the gig economy: evidence from an online labor platform. SSRN Work. Pap. Ver el siguiente enlace.
INE. (2021). INFORME DE EMPLEO NOVIEMBRE 2020—ENERO 2021 (No. 268; Informe de Empleo (Noviembre 2020-Enero 2021)). Instituto Nacional de Estadísticas. Ver el siguiente enlace.
Ravenelle, A. J. (2019). Hustle and Gig: Struggling and Surviving in the Sharing Economy (Edición: First). University of California Press.
Rosenblat, A., & Stark, L. (2016). Algorithmic Labor and Information Asymmetries: A Case Study of Uber’s Drivers. International Journal of Communication, 10(0), 27.
Stecher, A., & Sisto, V. (2020). Trabajo y precarización laboral en el Chile neoliberal. Apuntes para comprender el estallido social de octubre 2019. In Hilos tensados: Para entender el Octubre chileno (pp. 37–82). Universidad de Santiago de Chile.
Stefoni, C.; Leiva, S.; Bonhomme, M. (2017). Migración internacional y precariedad laboral. El caso de la industria de la construcción en Chile, REMHU, Revista Interdisciplinar da Mobilidade Humana, 25(49), 95-112.
Sundararajan, A. (2017). The Sharing Economy: The End of Employment and the Rise of Crowd-Based Capitalism. The MIT Press.
Tren Digital-UC (2018). La economía de las plataformas colaborativas en Chile: uso y percepción de los chilenos. Ver el siguiente enlace.
Woodcock, J., & Graham, M. (2020). The Gig Economy: A Critical Introduction. Polity.
[1] Al desdibujar la distinción entre trabajo independiente y subordinado, la economía de plataformas ha creado tensiones en el sistema jurídico, obligándolo a cuestionar las herramientas a su disposición. Actualmente, existen al menos tres proyectos de ley en el Congreso que buscan regular este mercado –y específicamente este tipo de trabajo— y así otorgar derechos a los/as trabajadores/as.
[2] La Ley N° 21.133 que incorpora a los/as trabajadores independientes a los regímenes de protección social, reteniendo un porcentaje de sus ingresos brutos de forma obligatoria, permite dar cierta protección a los/as trabajadores de plataformas a través de la cotización para salud y seguros de accidente de trabajo y enfermedades profesionales, entre otros.
[3] Este informe presenta la segunda serie de calificaciones de Fairwork para la región. La primera correspondió a Ecuador.
[4] Los dos primeros principios se refieren a si los trabajadores reciben un pago justo por su trabajo (1) y si sus trabajos se caracterizan por condiciones de trabajo saludables y seguras (2). Los otros tres se centran en si la plataforma se ha comprometido en un acuerdo contractual justo con los trabajadores (3); si los trabajadores están en conocimiento de estas condiciones y si existen procesos de gestión transparentes y canales de comunicación entre las partes (4); y si los trabajadores son capaces de expresar sus demandas colectivamente a través de distintos mecanismos de representación (5). Por ejemplo, en el primer principio, correspondiente a Pago Justo, todas las plataformas evaluadas obtuvieron el primer punto, ya que sus trabajadores usualmente ganan más que el sueldo mínimo. Sin embargo, no obtuvieron el segundo punto, dado que este pago no considera los gastos (mantención, por ejemplo) y la depreciación del vehículo que utilizan para realizar su trabajo (bicicleta, moto o auto); es decir, no se hacen cargo de los costos asociados al trabajo
[5] No lograr un punto no significa necesariamente que una plataforma no cumpla con el principio en cuestión; simplemente significa que no pudimos probar su cumplimiento. En este estudio, ninguna plataforma participó entregando la información solicitada por el equipo de Fairwork Chile.
Este artículo es parte del proyecto CIPER/Académico, una iniciativa de CIPER que busca ser un puente entre la academia y el debate público, cumpliendo con uno de los objetivos fundacionales que inspiran a nuestro medio.
CIPER/Académico es un espacio abierto a toda aquella investigación académica nacional e internacional que busca enriquecer la discusión sobre la realidad social y económica.
Hasta el momento, CIPER Académico recibe aportes de seis centros de estudios: el Centro de Estudios de Conflicto y Cohesión Social (COES), el Centro de Estudios Interculturales e Indígenas (CIIR), el Centro de Investigación en Comunicación, Literatura y Observación Social (CICLOS) de la Universidad Diego Portales, el Núcleo Milenio Autoridad y Asimetrías de Poder (NUMAAP), el Centro de Recursos Hídricos para la Agricultura y la Minería (CRHIAM), el Instituto Milenio para la Investigación en Depresión y Personalidad (MIDAP) y la Facultad de Humanidades de la Universidad de Santiago (UsachFAHU).
Estos aportes no condicionan la libertad editorial de CIPER.