CIPER ACADÉMICO / ANÁLISIS ELECTORAL
Lo conseguimos: una Convención Constituyente Plurinacional e Intercultural
20.05.2021
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CIPER ACADÉMICO / ANÁLISIS ELECTORAL
20.05.2021
“Tenemos una convención plurinacional e intercultural, un hecho inédito en nuestra historia”, destaca la autora. Pero no olvida que sólo un 23% de los y las ciudadanas habilitadas para votar por escaños reservados lo hizo. ¿Cómo se explica esa ausencia? La columna sugiere algunas razones y repasa lo difícil que fue llegar hasta este punto.
Dicen que la sociedad chilena cambió, y que ello ha tenido una expresión concreta en las elecciones a Constituyentes. Hoy tenemos una Convención elegida directamente por la ciudadanía, con carácter paritario —la primera del mundo— y con una importante participación de los Pueblos Indígenas. Esto supone un reconocimiento a la existencia de los pueblos originarios como sujetos colectivos de derechos, y también un reconocimiento a la legitimidad de sus visiones de mundo como parte de un debate del que hemos sido excluidos por siglos.
Fueron varios los escollos que debimos superar para que esta participación se materializara. Si nos vamos a la historia larga, son siglos de resistencia y de lucha, tanto en territorios ancestrales como en las zonas urbanas, a las que debimos migrar obligados por políticas de Estado que buscaron nuestra incorporación forzosa a su proyecto de nación homogénea. Una estrategia efectiva, sin duda, fue el despojo territorial y la obligación de sumarnos a sus instituciones educativas, a sus sistemas de salud, a sus concepciones de ciudadanía, a las reglas del juego definidas por las elites. Sin embargo, a pesar de todas esas acciones, aquí estamos presentes. Ha sido esa resistencia la que encontró eco, empatía, apoyo en una mayoría ciudadana que comprendió la naturaleza de esa lucha.
Si nos vamos a la historia corta, la incorporación de los Pueblos Indígenas al proceso constituyente se dio en un contexto de cambio social profundo, de desigualdades evidentes y exclusiones históricas, que tuvo su momento de concreción en la Ley 21.298 que modificó la Carta Fundamental para reservar escaños a representantes de los Pueblos Indígenas en la Convención Constitucional. Diecisiete escaños que no estuvieron exentos de largos y complejos debates en el congreso.
De hecho, es relevante señalar que la desconfianza hacia la institucionalidad del Estado constituyó la base para que diferentes sectores y movimientos de los Pueblos Indígenas, principalmente Mapuche, llamaran a no participar de este proceso por considerarlo colonialista y una estrategia más para minimizar los derechos legítimos de estos Pueblos. De esa forma, organizaciones como el Consejo de Todas las Tierras, la Coordinadora Arauco-Malleco, entre otras, manifestaban sus dudas legítimas frente a esta instancia.
Sin embargo, finalmente se llegó a una serie de acuerdos que permitieron reservar diecisiete escaños para los representantes de los Pueblo Indígenas y que de esta forma fueran partícipes importantes del proceso constituyente. Y así ocurrió.
Estos antecedentes son clave para comprender la dinámica del proceso eleccionario que vivimos en la jornada histórica del 15 y 16 de mayo. Diferentes medios han dado cuenta de la baja participación de personas indígenas. En total, el padrón de electores indígenas en todo el país era de 1.239.295 personas, donde el Pueblo Mapuche concentraba 1.063.980 electores, seguido por el Pueblo Aymara con 75.743 electores, Diaguita con 53.887, Likan Antay o atacameños con 22.569, Colla con 9.183, Quechua con 7.661, Rapa Nui con 3.623, Chango con 1.951, Kawashkar con 528 y finalmente el Pueblo Yagán con 170 electores.
De este padrón, aproximadamente un 23% optó por votar por escaños reservados, una cifra muy baja comparada con el resto de las votaciones para constituyentes a través de cupos generales. Sin embargo, esta cifra debe ser analizada desde múltiples perspectivas.
Desde una perspectiva amplia, estábamos frente a un proceso inédito. Por primera vez en la historia de la relación de los Pueblos Indígenas con el Estado chileno pudimos participar en elecciones de esta naturaleza. Podríamos indicar, por tanto, que la educación cívica y la importancia de nuestros derechos no han sido consideradas en ningún proyecto educativo ni ha formado parte de las narrativas de la democracia, en sus múltiples vertientes. Hemos debido participar, históricamente, en procesos eleccionarios en cuanto ciudadanos y ciudadanas chilenas, bajo las reglas de representación estandarizadas que las han caracterizado.
Siendo esta la primera experiencia, el desconocimiento, la desconfianza, la incomprensión de su relevancia o trascendencia pueden ser factores explicativos.
Podemos mencionar también el llamado hecho por diversos movimientos de restarse del proceso eleccionario, y que fue difundido en diferentes plataformas. Lo bueno, sin embargo, es que esto podría mejorar pues hay aprendizajes importantes que extraer de esta experiencia. Esos aprendizajes pueden convertirse en aliciente para seguir avanzando en el reconocimiento de derechos para los Pueblos Indígenas.
La revisión de los programas de las candidaturas en la página del SERVEL así como las declaraciones e intervenciones durante las campañas, da cuenta de su compromiso con un Estado plurinacional y con el avance hacia la autonomía funcional y territorial.
No sólo se instaló en el debate público la relevancia de los escaños reservados, sino que tanto SERVEL como los Municipios, (a quienes la Ley 21.298 asignaba responsabilidades, junto con CONADI, para administrar, destinar recursos y medios logísticos para facilitar la difusión y registro de personas indígenas), tienen mayor conocimiento de lo que implica un proceso de estas características. Lo importante es generar sistemas de mejora continua para superar estos u otros problemas.
Desde una perspectiva más restringida, sin duda la pandemia, la lejanía de ciertos territorios para acceder a los lugares de votación y la falta de medios de transporte, entre otros, pueden haber incidido en la baja votación.
También tuvo incidencia la falta de información efectiva y de capacitación a los distintos actores intervinientes en este proceso. Es así como durante la jornada eleccionaria surgieron denuncias de electores indígenas, y también de las y los vocales de mesa: falta de papeletas verdes con candidaturas para los 10 Pueblos que participaron, desconocimiento de parte de electores/as respecto de su incorporación en el padrón electoral, falta de proactividad en vocales de mesa para ofrecer la alternativa a electores indígenas de votar por escaños reservados, desconocimiento de vocales sobre cómo operaba el padrón indígena en términos concretos, exigencias no contempladas en la legislación como acreditar calidad indígena al momento de demostrar identidad, racismo o ignorancia al solicitar a personas indígenas que se despojaran de sus atuendos o representaciones de sus Pueblos por considerarlos “propaganda política”[1]. Esto por nombrar sólo algunos casos. Corresponderá hacer un análisis pormenorizado, una vez que tengamos información específica respecto del proceso.
Sin embargo, es importante dar cuenta de las limitantes que la burocracia pública chilena, expresada a través del rol del Servicio Electoral SERVEL, pudo haber tenido para dar cuenta de un proceso nuevo manifestado en la participación de los Pueblos Indígenas, y cómo esto afectó el derecho a esa participación en igualdad de condiciones que el resto de la ciudadanía chilena. Recordemos que esto no es una decisión discrecional, sino que está establecido en diferentes instrumentos internacionales ratificados por el Estado chileno, como el Convenio 169 de la OIT que señala en su artículo 6.1, letra b), que los gobiernos deben “establecer los medios a través de los cuales los Pueblos interesados puedan participar libremente, por lo menos en la misma medida que otros sectores de la población, y a todos los niveles en la adopción de decisiones en instituciones electivas y organismos administrativos y de otra índole responsables de políticas y programas que les conciernan”.
Aquí, por lo tanto, es importante comprender que los Estados deben asegurar el cumplimiento de ese derecho en sus diferentes ámbitos, siendo la administración pública uno de ellos. En diferentes casos se ha evidenciado lo complejo que resulta concretar diferentes derechos que atañen a estos Pueblos y que no son coherentes con lo establecido en el Convenio 169, como se ha dado cuenta en diferentes experiencias para el caso chileno. A este análisis se debe agregar que la propia confección del padrón especial para Pueblos Indígenas ya había sido identificado como una afectación de derechos y se habían adelantado los problemas que podría implicar.
Más allá del análisis del proceso eleccionario, una cosa resulta clara: la Convención Constituyente es plurinacional e intercultural, expresada en 17 Convencionales Constituyentes que han asumido con valentía el reto de correr el cerco que la institucionalidad del Estado ha definido de manera histórica, y se han atrevido a disputar un espacio de poder clave para el avance de los derechos de los Pueblos Indígenas.
Si bien nuestra legislación no nos ha reconocido como Pueblos, y ninguna Constitución ha dado cuenta de nuestra existencia en cuanto tales, existe la esperanza de que esto cambie con la nueva Constitución.
Por lo tanto, la Convención ya es plurinacional porque las y los constituyentes se han asumido como representantes de Pueblos y Naciones preexistentes, y han sido elegidos en función de ese reconocimiento. Y no han requerido que el Estado les dé ese estándar, sino que lo han asumido como parte de la libre determinación y autonomía de los Pueblos Indígenas, ejerciendo ese derecho de manera legítima.
La revisión de los programas de las candidaturas en la página del SERVEL así como las declaraciones e intervenciones durante sus campañas, da cuenta de su compromiso con un Estado plurinacional y con el avance hacia la autonomía funcional y territorial.
Sin duda, las convicciones y el liderazgo de estas y estos representantes serán la base para la incorporación de estos y otros derechos en la Constitución Política. Por otra parte, no resulta menor que una de estas representaciones esté en manos de una autoridad ancestral como la Machi Francisca Linconao, quien obtuvo la primera mayoría con más de 15.560 votos, posicionando la institucionalidad del Pueblo Mapuche y visibilizando así las exclusiones y discriminaciones de nuestras autoridades. Una gran oportunidad para la Convención de aprender, también, de las prácticas y protocolos de los Pueblos Indígenas como parte del camino hacia una sociedad plurinacional.
Pero también la Convención ya es intercultural al momento de convocar al diálogo y al debate a diferentes naciones, tanto la chilena como las indígenas, poseedoras de diferentes acervos culturales que enriquecerán las propuestas a debatir. Y ello implica que la Constitución debe asumirse intercultural desde su instalación, lo que debe quedar evidenciado en el reglamento de funcionamiento de la misma.
Por lo tanto, las formas y metodologías de trabajo, los mecanismos para tomar decisiones, la asignación de responsabilidades, los sistemas de rendición de cuentas y transparencia, entre otros, deben asegurar que la interculturalidad sea efectiva, como aspiración, pero también como expresión legítima de la voluntad de avanzar en esta materia. En ese sentido, el reglamento debe incorporar el derecho y proceso de consulta a los Pueblos Indígenas de manera previa e informada respecto del proyecto Constitucional, antes del plebiscito ratificatorio final, dando cuenta de lo establecido en el artículo 6 del Convenio 169 de la OIT. Esta consulta debe darse respetando los estándares internacionales, por lo que no pueden operar decretos previos u otros que no han sido definidos para un proceso de esta envergadura. Esta responsabilidad, por cierto, no es de los Pueblos Indígenas sino de la Convención toda, la que ahora representa los intereses diversos de quienes habitamos y hemos habitado esta tierra de manera ancestral, incluso antes de la existencia de el Estado de Chile.
Algunos elementos específicos respecto de la necesidad de establecer la obligatoriedad de la consulta han sido planteados por diferentes expertas y expertos. Como señalaba el abogado Mapuche Salvador Millaleo en una entrevista “el reglamento de la convención debe contar con una consulta indígena previa de los aspectos de la nueva Constitución que sean susceptibles de afectación directa a Pueblos Indígenas, tanto los referidos a los pueblos como aquellos relacionados estrechamente”. Sin duda una consulta de este tipo es inédita en nuestro país, y abre múltiples aspectos a considerar para asegurar su viabilidad e implementación. Sin embargo, es importante considerar los planteamientos que al respecto hacía el ex Relator de Pueblos Indígenas de Naciones Unidas en 2009 al referirse a la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas, en el documento “Principios Internacionales aplicables a la consulta en relación con la reforma Constitucional en materia de derechos de los Pueblos Indígenas en Chile”
Se abre así un camino de esperanzas, de alternativas, de sueños y de desafíos. Entre ellos, posicionar las propuestas que los Pueblos Indígenas buscan instalar en la nueva Constitución en torno a un Estado plurinacional donde Chile se reconozca integrado por diferentes naciones. Asimismo, el avance hacia el reconocimiento en la Constitución del derecho de los Pueblos Indígenas a la libre determinación y autonomía. El derecho de determinación es fundamental para los Pueblos Indígenas porque les permite visualizar su propio futuro, establecer sus propios objetivos y tomar las decisiones necesarias que les permitan transformar esas visiones y objetivos en realidades. De esa forma, el ejercicio de la autonomía y la autodeterminación puede tener lugar dentro del Estado pues es posible ejercer ese derecho dentro de sus límites. De ahí que sea importante redefinir los alcances de ese Estado, y el concepto de plurinacionalidad en la Constitución se torna relevante. Esto permitiría avanzar en el reconocimiento de nuevos derechos políticos, derechos de representación, de consideración de nuestros sistemas educativos, de derechos culturales o lingüísticos, en la relación con la naturaleza y, por qué no, en cambios al sistema judicial y la forma en la que reconoce las diferentes naciones que existen en este territorio.
Probablemente nuestras y nuestros ancestros pueden haber soñado con un momento como este, donde las futuras generaciones podrán vivir con orgullo sus identidades como naciones, compartiendo en igualdad de condiciones sus propuestas de vida, sus lenguas, sus culturas, sus derechos. La Convención es fundamental para ello, para contar una nueva historia, para iniciar nuevos relatos. Newen para ellas y ellos, especialmente para quienes asumieron el desafío de contar la historia desde los Pueblos Indígenas.
Edición de Diego Zúñiga.
Este artículo es parte del proyecto CIPER/Académico, una iniciativa de CIPER que busca ser un puente entre la academia y el debate público, cumpliendo con uno de los objetivos fundacionales que inspiran a nuestro medio.
CIPER/Académico es un espacio abierto a toda aquella investigación académica nacional e internacional que busca enriquecer la discusión sobre la realidad social y económica.
Hasta el momento, CIPER Académico recibe aportes de seis centros de estudios: el Centro de Estudios de Conflicto y Cohesión Social (COES), el Centro de Estudios Interculturales e Indígenas (CIIR), el Centro de Investigación en Comunicación, Literatura y Observación Social (CICLOS) de la Universidad Diego Portales, el Núcleo Milenio Autoridad y Asimetrías de Poder (NUMAAP), el Centro de Recursos Hídricos para la Agricultura y la Minería (CRHIAM) y el Instituto Milenio para la Investigación en Depresión y Personalidad (MIDAP). Estos aportes no condicionan la libertad editorial de CIPER.