NORMA EXPRÉS QUE SE DICTÓ EL AÑO PASADO DEJÓ UNA PUERTA ABIERTA
Falla ley que intentó prohibirlo: constructoras que suspendieron contratos de trabajadores vuelven a repartir utilidades
12.05.2021
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NORMA EXPRÉS QUE SE DICTÓ EL AÑO PASADO DEJÓ UNA PUERTA ABIERTA
12.05.2021
En 2020 se promulgó una norma para impedir que las empresas que suspendieron los contratos a sus trabajadores –obligándolos a pagarse con sus fondos de cesantía–, repartieran utilidades. Pero seis grandes constructoras ya anunciaron que lo harán de todas formas. Esto, porque la ley dejó la puerta abierta para que las empresas puedan hacer la repartición si no han suspendido contratos en el año comercial en curso. Si las suspensiones se hicieron en 2020 y no se han reiterado en 2021, tienen luz verde. El año pasado tampoco se les pudo aplicar la ley, porque se promulgó después de que las empresas ya habían anunciado la repartición.
Vendiendo frutos secos casa por casa. En eso tuvo que trabajar un operario de la constructora Ingevec durante los seis meses de 2020 en que esa empresa, beneficiada por la Ley de Protección al Empleo, le suspendió su contrato. El trabajador –que pidió la reserva de su identidad–, contó a CIPER que se vio obligado a burlar la cuarentena para dedicarse a esta ocupación informal, debido a la caída de ingresos que le provocó la suspensión. Como miles de empleados que pasaron por la misma situación, en esos meses se pagó su salario con sus propios fondos del seguro de cesantía. Pero, como esos pagos eran inferiores a lo que ganaba en la constructora, terminó endeudado y viviendo, desde noviembre pasado, en una toma de terrenos en Huechuraba.
El objetivo de la Ley de Protección al Empleo era permitir a las empresas ahorrar una parte del costo de la mano de obra en los momentos más duros de la crisis por la pandemia, pero sin despedir a sus empleados, a objeto de evitar la pérdida de puestos de trabajo. Por eso, este operario de Ingevec se mostró sorprendido cuando se enteró, a través de CIPER, que esa constructora tuvo $5.616 millones de utilidades en 2020 y que, de ese monto, repartirá $1.685 millones entre sus accionistas. Esas son las cifras que la misma empresa informó a la Comisión para el Mercado Financiero (CMF).
–Ese dinero se debió haber repartido entre todos los trabajadores que no recibieron su sueldo y que debieron pagarse con su propio seguro de cesantía–, reflexionó el trabajador. Y, pensando en todo el tiempo que pasó expuesto al contagio mientras ofrecía frutos secos puerta a puerta, agregó: “Las empresas deberían haber seguido pagando los sueldos, para que la gente hubiera podido hacer cuarentena”.
En abril de 2020, la decisión de una serie de empresas que optaron por repartir utilidades a pesar de que habían suspendido contratos a sus trabajadores, desató una controversia que obligó a impulsar una reforma exprés a la Ley de Protección al Empleo: se prohibió la repartición de utilidades a aquellas empresas que habían suspendido contratos. La idea matriz que siguieron los legisladores fue que si no había dinero para pagar sueldos, tampoco para repartirlo entre los controladores.
No obstante, cinco constructoras que habían suspendido contratos de todas formas repartieron utilidades en 2020. Esto, porque la reforma se promulgó cuando ellas ya habían informado a la CMF que pagarían utilidades. De esta manera, la CMF estimó que no se les podía aplicar la nueva ley. Esas constructoras eran Ingevec, Salfacorp, Besalco, Socovesa y Tecnofast (vea el reportaje de CIPER “Cinco grandes constructoras reparten utilidades aunque se beneficiaron con la suspensión de contratos de sus trabajadores”). Por lo mismo, se pensó que la prohibición correría para ellas en 2021, cuando correspondiera la repartición de utilidades del año comercial 2020 (que es precisamente el periodo en que miles de sus trabajadores se pagaron con sus fondos de cesantía). Pero no fue así.
Seis constructoras (Salfacorp, Socovesa, Ingevec, Besalco, Paz Corp y Echeverría Izquierdo) informaron, a través de “hechos esenciales” comunicados a la CMF, que se encuentran en proceso de aprobar y ejecutar el retiro de miles de millones de pesos en utilidades correspondientes al ejercicio 2020. Y la CMF les ha dado luz verde.
Requerido a través de un oficio despachado por la Comisión de Trabajo y Previsión Social de la Cámara de Diputados, el superior de la CMF, Joaquín Cortéz Huerta –quien antes de ser designado en este cargo, presidía la compañía de seguros Confuturo, de la Cámara Chilena de la Construcción–, emitió un dictamen el 28 de abril pasado. En ese documento que explica que la prohibición de repartir utilidades no es aplicable a las empresas que no han suspendido contratos en el presente año comercial 2021. El dictamen de la CMF cita el artículo 30 de la Ley 20.227, que es uno de los que se incorporó de manera exprés al cuerpo legal y que estableció los límites de la prohibición. Literalmente, ese artículo señala:
“Las empresas organizadas como sociedades anónimas (…) que se acojan a la presente ley, o que sean parte de un grupo empresarial (…) en que alguna de las entidades de dicho grupo se acogió a la presente ley, no podrán repartir dividendos a sus accionistas (…) durante el ejercicio comercial en que la empresa o una de las entidades del grupo empresarial tengan contratos de trabajo suspendidos”.
Para sorpresa de los diputados que pedían explicaciones –aunque ellos mismos aprobaron este artículo el año pasado–, la ley indica que si en el ejercicio comercial de este 2021 las empresas no han suspendido contratos, nada impide que repartan las utilidades que acumularon en 2020.
De esta forma, la norma que se despachó de manera exprés hace exactamente un año resultó perfectamente inútil:
El pasado 13 de abril, la Comisión de Trabajo y Previsión Social de la Cámara de Diputados ofició a la jefatura de la CMF para que informara “si las empresas que decidieron suspender los contratos de sus trabajadores (…) efectivamente se encuentran habilitadas para repartir utilidades entre sus accionistas” (ver Oficio Nº 352). Pero ya en mayo del año pasado, poco después de la promulgación de la norma que prohíbe estos repartos, el mismo superior de la CMF había despejado ese punto, dejando en claro que los propios legisladores, al aprobar el artículo 30 de la ley, habían abierto la puerta para que los retiros se materializaran.
Fue el 28 de mayo de 2020, a través del Oficio Nº 22.260 , cuando la CMF dio esa campanada de alerta que, al parecer, no se escuchó en la Comisión de Trabajo de los diputados. En ese oficio, la CMF señaló que las utilidades “podrían ser repartidas durante el primer cuatrimestre del año 2021, en el entendido que no se verificasen los requisitos de aplicación de la prohibición del artículo 30 de la Ley N°21.227 en tal época (esto es, mantención de contratos de trabajo suspendidos)”. De esa manera, la CMF estaba avisando a los parlamentarios que lo que habían aprobado era que si las empresas no suspendían contratos durante los primeros cuatro meses del 2021, podrían repartir sus utilidades del año comercial 2020.
Para Javier Pineda, abogado de la Defensoría Popular de las y los Trabajadores, “lo que hace la CMF, a través de un tecnicismo sobre la precisión del año comercial, es dar la posibilidad a que las empresas retiren utilidades, pasando a llevar el sentido y la naturaleza de la disposición, que era evitar que las empresas quebraran y no trasladar todos los costos de la crisis a los trabajadores”.
Más allá de si deben o no retirar utilidades, el presidente de la Comisión de Trabajo de la Cámara de Diputados, Tucapel Jiménez (PPD), señala que el tema de fondo es que la Ley de Protección al Empleo “no debió haber sido utilizada por las grandes empresas, o al menos no por las que tienen utilidades y recursos”. A su juicio, la crisis socioeconómica que vive el país a raíz de la pandemia, “era el momento de que estas empresas le devolvieran la mano a sus trabajadores”. El parlamentario agrega que, luego de oficiar a la CMF, insistirán en que no se repartan utilidades mientras se mantengan trabajadores suspendidos.
CIPER intentó comunicarse con las seis constructoras mencionadas -pero con dos de ellas no fue posible establecer contacto- para preguntarles por qué decidieron repartirse utilidades si durante 2020 suspendieron contratos de sus trabajadores y si no consideraron restituir o compensar, con parte de sus utilidades, a sus empleados que debieron usar sus ahorros del fondo de cesantía.
Desde Salfacorp dijeron que durante 2021 la compañía ha cumplido con lo que estipula la ley: “(la empresa) tomó la decisión de no suspender contratos de trabajo en ninguna de sus empresas, dando instrucciones a todas sus filiales de cumplir con esta directriz. En consecuencia, a esta compañía no le aplica la prohibición de distribuir utilidades”.
Similar respuesta dieron desde Besalco, señalando que durante 2021 la empresa “no ha tenido ningún contrato de trabajo en esa condición –suspendido-. Todas nuestras faenas se encuentran funcionando, con los resguardos y protocolos establecidos por la autoridad”. En cuanto a Socovesa e Ingevec, también afirmaron no mantener contratos suspendidos durante el presente año y ambas empresas argumentaron que pueden repartir dividendos por el mínimo establecido en la normativa, correspondiente al 30% de las utilidades.
Respecto de alguna iniciativa para restituir o indemnizar a sus trabajadores que se vieron en la obligación de ocupar sus fondos del seguro de cesantía, Socovesa dijo que sus accionistas “definieron que el saldo restante de las utilidades (70%) se destine a la reinversión en los diferentes proyectos inmobiliarios de la empresa. A juicio de la compañía, la forma más rápida y eficiente para mantener a sus trabajadores y crear nuevos empleos es volver a crecer, desarrollar y construir”.
Respecto de Echeverría Izquierdo y Paz Corp, no fue posible obtener una respuesta, a pesar de que se envió un correo a la primera y se intentó establecer contacto telefónico con la segunda.
CIPER intentó confirmar si las constructoras que anunciaron el retiro de utilidades efectivamente no han suspendido contratos este año. Pero, el Registro Público de Suspensión de Contratos, publicado por la Dirección del Trabajo (DT) en su sitio web, solo presenta un acumulado por empresa y no distingue la fecha en que estas concretaron la suspensión.
Consultada la DT sobre lo anterior, desde su equipo de comunicaciones respondieron que “el trámite de suspensión de contrato se hace ante la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC), no ante la DT, es por ello que la depuración de los datos podría ser efectuada por ellos”.
En todo caso, al comparar los registros públicos de las suspensiones de contratos acumuladas por las empresas entre el 31 de enero y el 31 de marzo del presente año, es posible identificar que tres de las seis constructoras antes detalladas sí habrían suspendido contratos de sus trabajadores en lo que va de 2021. Y, aunque las cantidades son muy bajas en comparación a 2020, técnicamente no podrían repartirse utilidades, según los criterios señalados por la CMF.
En el caso de Salfacorp, son ocho los contratos suspendidos entre febrero y marzo de 2021 a través de sus filiales Constructora Noval Ltda, Constructora Novatec S.A. y Constructora Novatec Edificios S.A.; Socovesa aparece con seis contratos suspendidos a través de la Constructora Socovesa Sur S.A. y Echeverría Izquierdo figura con un contrato suspendido en Echeverría Izquierdo Montajes Industriales S.A.
Estas cifras podrían ser mayores. Esto, porque no existe un registro que permita distinguir las suspensiones de contratos efectuadas entre el 17 de diciembre y el 31 de enero. Y, en segundo término, porque hasta la fecha no hay registros actualizados a mayo del presente año.
En relación a aparecer con ocho contratos suspendidos este año, desde Salfacorp señalaron que “si por algún motivo hoy figura en el registro público de la Dirección del Trabajo alguna suspensión laboral asociada a esta compañía, esto debe tener su fuente en un error menor de carácter administrativo, considerando que la compañía actualmente emplea a más de 12.000 personas. De todas formas, la empresa ha tomado contacto con la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC) para resolver cualquier error que se pudiese haber cometido”.
Puedes escuchar esta investigación aquí:
*Audio realizado por CarolinaPereira.de