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Comentarios (5)

Ricardo Avendaño | 15.10.2021
Esto se debe dar a conocer, ahora que las Aseguradoras de Rentas Vitalicias están haciendo demandas,,,en este artículo se aclara todo lo dictaminado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que Resguarda los Fondos Destinados a la Seguridad Social,, Una cortina de humo que se desvanece con un soplo, cual huracán tras el aleteo de una mariposa… EL PASADO 20 DE ABRIL del presente año, se publicó en el Diario Financiero una noticia que daba cuenta que el constitucionalista Francisco Zúñiga —fichado por las Compañías Aseguradoras de Rentas Vitalicias— advirtió que éstas pueden ejercer acciones legales contra el Estado en tribunales locales e internacionales, ello en el contexto del proyecto del Tercer Retiro; asimismo, las Compañías Aseguradoras de Rentas Vitalicias (C.A.R.V.), por medio de Mario Gazitúa (Presidente de la Asociación de Aseguradores), manifestaron tal tesis en el contexto de la comisión de Constitución del Senado mientras se debatía en torno al retiro de las rentas vitalicias. (Temática que era de especial preocupación para el Diputado Andrés Celis, según lo manifestó públicamente en la televisión abierta, sin perjuicio de que votó finalmente a favor del tercer retiro). Lo sostenido por Gazitúa y su gremio y por el constitucionalista contratado al efecto, es algo nada más alejado de la realidad, y es necesario que en virtud del Derecho Social a la Verdad —reconocido por la Corte I.D.H. en el fallo del Caso Bámaca Vs Guatemala— hagamos un análisis serio y fundado de esta amenaza velada de acciones internacionales, que a nuestro juicio buscan desesperadamente dar pábulo para evitar que a los chilenos llegue su tercer retiro de las AFP. Los fallos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte I.D.H.) disponen que la Convención Americana (C.A.D.H.) es Lex–Specialis, por lo que en su carácter SupraConstitucional (Caso Hilaire Vs Trinidad y Tobago; Caso Gelman Vs Uruguay) prevalece sobre cualquier otro tratado firmado por los Estados signatarios del Pacto, ello conforme lo establece el fallo interamericano del Caso de La Masacre de Mapiripán Vs Colombia (más todas sus sentencias formativas, anexas y complementarias). Por otra parte, tenemos que conforme a la ‘Extensión Horizontal de las Garantías de la C.A.D.H.’ —’Plena Vigencia de las Garantías Interamericanas en las Relaciones Privadas’— (doctrina del Juez Antônio Augusto Cançado Trindade, en el fallo de la Corte I.D.H. del Caso Blake, adoptada posteriormente de manera unánime por la Corte I.D.H.), las violaciones al Tratado cometidas por privados contra otros particulares, en complicidad con el Estado, o con su anuencia, permisividad, aquiescencia, culpa, dolo o mediando la ’Falta de Legislación’ u ’Operatividad Jurídica Adecuada’, tienen el régimen asignado para las vulneraciones al ‘Corpus Iuris Interamericano’. Luego, tenemos que las C.A.R.V., están en una actual ‘Quiebra Técnica’, de lo que dan cuenta 2 entrevistas de Joaquín Cortez (Presidente de la Comisión para el Mercado Financiero —C.M.F.—) en 2019; el Comunicado del Banco Central Europeo en 2019; el Informe de Joaquín Cortez al Congreso en la semana del 24 de abril de 2020 (a propósito de la tramitación del Proyecto de Ley para la Suspensión del Pago de Cuotas de Créditos Bancarios —especialmente Hipotecarios—) en que reconoce la precariedad patrimonial de liquidez de las C.A.R.V.; y la declaración de Mario Gazitúa (Presidente de la Asociación de Aseguradores) del 20 de abril de 2021, en que manifestó que no tienen la liquidez para afrontar estos anticipos (Por lo que Manuel Riesco —Cenda— puso el grito en el cielo, con justa razón). La actual ‘Quiebra Técnica’ de las C.A.R.V., se debe a que sus activos están considerablemente sobrevalorados y sus pasivos sideralmente subestimados, debido a que en Chile no se está operando con ‘Estándares Internacionales de Indicadores de Tasas de Cero Riesgo’, sino que por el contrario, la Comisión para el Mercado Financiero (C.M.F.) les ha otorgado salvavidas contables de tal manera que sus balances no arrojen el resultado que es obvio e indesmentible: Patrimonio Técnico Económico Negativo. Cabe agregar que, hasta el día de hoy, ni las C.A.R.V. ni el Sistema Institucional Chileno —incluyendo a la Contraloría General de la República— han brindado una respuesta jurídicamente satisfactoria CONFORME AL DERECHO INTERNACIONAL de cómo es factible que las C.A.R.V. controlen actualmente a 5 AFP, cuando resulta ser que estas últimas deben estas sujetas a entidades que desarrollen un giro único. Las C.A.R.V., siempre han sabido que —por el concepto que nos atañe— perciben montos en una operatividad esquemática que no constituye Seguridad Social, por lo que no tendrían cómo sortear —para con quienes eran dueños de los dineros (personas que trabajan)— su RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL derivada de la Extensión Horizontal de las Garantías de la C.A.D.H. Un ejemplo representativo de ello: José Ramón Valente (Ex Ministro de Economía de Piñera) refutaba públicamente y por televisión a Manuel Riesco —Cenda— (que tiene entre sus laureles, haber descrito detalladamente —en tiempo real— toda la madeja del colapso de las aseguradoras en la Crisis Sub–Prime del año 2008), afirmando que el Sistema de Reparto implicaba que las personas cambiaran el dinero contante y sonante que tenían en la mano, por un papel que dijera: ‘Vale Por’. Sin embargo, cuando las personas entregan sus dineros a las C.A.R.V., hacen exactamente lo mismo que José Ramón Valente criticaba: Les entregan un papel (contrato) que en buen chileno dice: ‘Vale Por’ (ya que la PROPIEDAD de los dineros pasa a las C.A.R.V). Pero, la diferencia radica en que si las C.A.R.V. quiebran, paga el Estado. (Aún cuando la cobertura es más romántica que real: las C.A.R.V concentran el 54% del PIB de Chile. En la Crisis Sub-Prime, EE.UU. utilizó una Bazuca de U$ 125 mil millones. El PIB de Chile, en cambio, no supera los U$ 80 mil millones). Bien saben actualmente las víctimas de la Aseguradora Le Mans qué es lo que sucede en Chile con las mensualidades que se espera recibir (como si fueran una pensión), cuando una aseguradora quiebra. Conocida es, también, la ética de las Aseguradoras a nivel mundial; basta analizar la conducta de la compañía A.I.G. en la Crisis Sub-Prime del año 2008, respecto de lo cual, cuando se le preguntó a la institucionalidad respectiva, por qué nadie había regulado conociendo la debacle que se venía, la respuesta oficial —documentada— fue: ‘Nadie quería regular. El Sistema estaba generando demasiado dinero’. Por otra parte, dura experiencia tiene Chile con la prestancia de la Industria Aseguradora, a propósito del ESCÁNDALO DE CONNOTACIÓN NACIONAL —para el mercado— REFERIDO A LA ADULTERACIÓN DE LOS CERTIFICADOS PREVISIONALES, donde el instructivo conjunto (en el que participó la ex Superintendencia de Valores y Seguros sobre el uso de Scomp) sobre Certificado de Ofertas (en su punto IV. 7) dice que las Compañías deberán establecer mecanismos de verificación de consistencia de la información entregada por el Sistema (por lo que cualquier error o incumplimiento que afecte a los afiliados o sus beneficiarios será de su responsabilidad); es decir, establecía de ese modo una primera barrera de contención que obligaba a las Aseguradoras a detectar si algún documento no cumplía con las condiciones que estipulaba la misma norma. En este caso, las Aseguradoras fallaron en sus controles por no detectar que los certificados usados por algunos intermediarios no eran los originales. Y en efecto, el escándalo estalló POR UNA DENUNCIA PARTICULAR. Dado todo lo expuesto cabe preguntarse: ¿Las C.A.R.V., de mutuo propio, cometerán el SUICIDIO jurídico y MEDIÁTICO, de internacionalizar esta temática? Creo que ni en un millón de años. Por el contrario, serán los afectados los que llevarán a las C.A.R.V., ante Organismos Internacionales. En efecto, las AFP ya fueron llevadas a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Por todo lo expuesto, el ‘anuncio’ de Demandas Internacionales contra el Estado por el Tercer Retiro (de las C.A.R.V.), es un volador de luces, en razón de que el cumplimiento de la C.A.D.H. no puede generar —para Chile— responsabilidad internacional de tipo patrimonial; por el contrario, es precisamente el cumplimiento de la C.A.D.H. y el acatamiento de los fallos interamericanos (entrega de los dineros a sus verdaderos dueños, que debieron haber sido protegidos por un verdadero Sistema de Seguridad Social y no perjudicados por Compañías que están en una actual Quiebra Técnica) lo que evita que el Estado incurra en responsabilidad internacional, sobre todo cuando la C.A.D.H. prevalece sobre cualquier instrumento internacional que la Asociación de Aseguradores tenga en la mira como futura fuente redituable de ingresos. Esta fórmula de solución de conflictos, mediante una prevalencia de los Tratados de Derechos Fundamentales —sobre otros instrumentos internacionales— no solo ha sido aplicada por la Corte I.D.H., sino también por la Corte Europea de Derechos Humanos, como sucedió en la sentencia del Caso Achmea, donde se estimó que las cláusulas arbitrales establecidas en Acuerdos para la Protección y Promoción de las Inversiones (APPIs) intra-europeos, socavan el sistema de acciones legales establecido en el derecho de la Unión Europea (UE), amenazando la autonomía, efectividad, primacía y efecto directo del mismo, además del principio de confianza mutua entre los Estados miembros (Sustento argumentativo conforme al artículo 267, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea). Así, la Comisión Europea estableció que los Estados miembros tenían la obligación de terminar los APPIs celebrados entre ellos, de acuerdo al principio de PRIMACÍA del derecho europeo (Orden Legal de la Unión Europea). En conclusión, el ‘anuncio’ de Demandas Internacionales contra el Estado por el Tercer Retiro, no es más que un Volador de Luces, un Castillo de Naipes que desaparece con un suspiro; una Cortina de Humo que se desvanece con un soplo, cual huracán tras el aleteo de una mariposa.
Viviana | 14.10.2021
Como si los pensionados de rentas vivimos en la miseria, si no fuera por el aps, que no es mucho, tampoco, estaríamos más mal todavía, que injusticia, de haberlo sabido nunca nunca, habría pasado mi dinero a esos ricachones y su poder!
EMA CARDENAS ORTEGA | 09.09.2021
este asunto de rentas vitalicias no se puede ver ya que cuando nosotros hicimos el contrato yo lo lei y en ningun lado la compañia informa que expropian nuestos fondos,es todo un engaño esto no se puede modificar en la nueva constitucion. las compañias de seguros se estan lucrando con plata ajena y ellos ahora loran siendo que ellos son los estafadores.
Ivonne carrasco gamboa | 29.05.2021
Del grupo Penta!! No digo yo. Sinverguenzas, los mismos de los fraudes y cohecho. Sin palabras, cuando nos pusieton entre la espada y la pared!!!
Benicio campos | 27.05.2021
Excelente información al público, siempre van alegar perdidas (cias seguros), apoyo al estado que no vulnera patrimonio y es propio.
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