CIPER ACADÉMICO / OPINIÓN
La invisible vida de las mujeres privadas de libertad
15.04.2021
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CIPER ACADÉMICO / OPINIÓN
15.04.2021
En Chile hay más de 3.500 mujeres privadas de libertad, lo que nos sitúa como el tercer país de Sudamérica con mayor proporción de reclusas. La mayoría tiene un historial de violencia y abuso (62%), son madres (89%) y tienen bajo compromiso delictual. Tomando en cuenta eso, la autora plantea que hay que cambiar la forma cómo el sistema penitenciario trata a las mujeres, pues además reciben muy pocas visitas. La columna propone la inclusión de la perspectiva de género en la práctica penitenciaria.
Esta columna se basa en datos recopilados bajo la línea de investigación sobre género y delito desarrollada en el Centro de Estudios Justicia y Sociedad UC y la publicación “Datos en Perspectiva: La condena penal y social de las mujeres privadas de libertad en Chile”.
TRANSPARENCIA: La autora no trabaja, comparte o recibe financiamiento de ninguna compañía u organización que pudiera beneficiarse de este artículo.
Globalmente, hay más de 714.000 mujeres y niñas en las cárceles, las que componen el 7% de la población carcelaria mundial, con un aumento significativo de más del 50% desde 2000 a 2017[1]. En Chile hay más de 3.512 mujeres privadas de libertad, representando el 8,4% del total de personas en reclusión[2]. Esta cifra nos sitúa como el tercer país de América del Sur con la mayor proporción de mujeres privadas de libertad (7,1%), sólo superado por Guyana Francesa (7,3%) y Bolivia (8%)[3].
La criminología se ha centrado desde sus orígenes en explicar el comportamiento desviado de los hombres, ignorando la particularidad de las mujeres y asumiendo que los procesos y experiencias de la población masculina aplican también a la femenina. En este contexto, y como consecuencia del patriarcado, las mujeres en el mundo del delito son invisibilizadas. Esto redunda en la ausencia de políticas penitenciarias específicas para esta población y en la falta de oportunidades para la reinserción que realmente den cuenta de sus necesidades. Por tanto, vale la pena discutir cómo se diferencian las mujeres de los hombres privados de libertad y quiénes son estas mujeres.
Los delitos que las mujeres cometen son menos graves y violentos. Además, sus trayectorias delictuales son más cortas y abandonan el delito más tempranamente
La conducta delictual femenina, sus causas y abordajes difieren significativamente de la de los hombres. Por ejemplo, los delitos que ellas cometen son menos graves y violentos, y son realizados con menor frecuencia que sus pares hombres (Block et al. 2010; Morales et al. 2015). Además, sus trayectorias delictuales son más cortas y abandonan el delito más tempranamente (Flood-Page et al., 2000; Giordano et al., 2002).
En mayor medida que los hombres, su involucramiento delictual está fuertemente marcado por la vulnerabilidad (Brennan et al. 2012; Nuytiens and Christiaens 2017; Richie 2001; Simpson et al. 2008). La Perspectiva de Trayectorias Femeninas en la Criminología releva la yuxtaposición entre victimización y delito que caracteriza a esta población, evidenciado distintos perfiles de involucramiento delictual femenino, destacando principalmente el rol que la violencia doméstica y la vulnerabilidad económica y social podrían jugar en este proceso (Miller and Mullins 2006; Daly 2013). Un estudio realizado en Chile con una muestra de 225 mujeres que egresaron de la cárcel en Santiago[4], dio cuenta que 62% de ellas experimentaron algún tipo de maltrato siendo menores de edad. Específicamente, 48% experimentó violencia verbal y 45% violencia física y/o sexual. Entre quienes sufrieron violencia física y/o sexual antes de cumplir la mayoría de edad, 20% estuvo bajo custodia estatal en algún momento, y 28% vivió en la calle. Estas experiencias tempranas de violencia y victimización se extienden también en las relaciones de pareja: 69% reporta haber experimentado violencia física o sexual en alguna relación. Aunque no existen datos que permitan comparar lo anterior con una muestra de hombres equivalente, los números dan cuenta de una realidad alarmante que merece ser considerada.
En Chile, en su mayoría las mujeres en la cárcel están cumpliendo condenas por delitos de drogas (53%), distribuidas en dos tipos de penales: en Centros Penitenciarios Femeninos (solo cinco en el país) y en Centros Penitenciarios Mixtos, con Secciones Femeninas (19 a nivel nacional). Un poco más de la mitad (57%) de las mujeres están condenadas por un delito, lo que significa que 43% de ellas se encuentran en calidad de imputadas (es decir, a la espera de una condena o absolución), en contraste con el 31% de los hombres que se encuentran en esa misma situación[1]. Esto afecta la aplicación de las Reglas de Tokio[2] con respecto al uso de la prisión preventiva como último recurso y también implica que un tercio de las mujeres presas no accedan a programas de reinserción, ya que al estar en calidad de imputadas no son elegibles.
Aproximadamente el 89% de las mujeres presas son madres[3]. En todas las cárceles de mujeres existen secciones materno-infantil para embarazadas y madres con hijos/as lactantes de hasta 2 años. No obstante, en resguardo del “Interés superior del niño” de la Convención sobre los Derechos del Niño y de algunas disposiciones de las Reglas de Bangkok, se ha cuestionado el encarcelamiento del menor como una solución, y se ha planteado la posibilidad de generar alternativas de reclusión o el uso de ésta como último recurso[4], todas medidas que aún no se han puesto en práctica en Chile. De hecho, la Ley Sayen, que busca que las mujeres privadas de libertad que estén embarazadas o tengan hijos menores de 3 años puedan postergar el cumplimiento de su condena en una cárcel, aun duerme en el Congreso. Los conflictos de las reclusas que son madres se han visto agudizados por la pandemia, ya que la ausencia de visitas les ha impedido ver a sus hijos e hijas por períodos prolongados[5].
Menos de la mitad de las mujeres en las cárceles (sólo 1.571) recibieron al menos una visita durante 2018, lo que da cuenta de su marcada situación de abandono, a diferencia de los hombres que son en su mayoría visitados por mujeres. En las cárceles chilenas hay 573 mujeres migrantes, en su mayoría como imputadas[6]. Las mujeres migrantes recluídas experimentan mayor vulnerabilidad, particularmente las indígenas debido a barreras culturales —hablar una lengua indígena y bajos niveles de educación que dificultan el acceso a la justicia—. Asimismo, estas mujeres son rara vez visitadas y son profundamente marginadas en las cárceles. Estos casos dan cuenta de una falta de lo establecido en las reglas de Nelson Mandela[7], respecto de la representación diplomática y consular.
A las mujeres se les ofrecen oportunidades de capacitación principalmente en áreas vinculadas al servicio y el cuidado, sin acceder a rubros como la construcción, formación técnica o emprendimiento
Finalmente, en cuanto a su acceso a la oferta de rehabilitación y reinserción, aunque en los últimos años se ha hecho un esfuerzo por la inclusión de un enfoque con perspectiva de género en la práctica penitenciaria, a través del desarrollo de programas y lineamientos para personal de Gendarmería, se ha prestado poca atención a las formas en que el género debe operacionalizarse, incorporando la relevancia de las múltiples fuentes de opresión que sufren las mujeres en nuestra sociedad. En cambio, se ha adoptado un paradigma normativo y estereotípico de feminidad; esto visibiliza principalmente a las mujeres sólo en su condición de madres y amas de casa, y entiende a la reinserción como la adquisición de roles tradicionales de género. Así, a estas mujeres se les ofrecen oportunidades de capacitación principalmente en áreas vinculadas al servicio y el cuidado, como cocina, peluquería y aseo, sin acceder a rubros dominados por el mundo masculino como la construcción, formación técnica en otros ámbitos o el emprendimiento. Tampoco el sistema se hace cargo de las causas que llevaron a estas mujeres a delinquir en primera instancia, ni de reparar sus experiencias tempranas de victimización y exclusión.
La invisibilidad de las mujeres en conflicto con la ley es de vital importancia dentro del contexto chileno, donde las construcciones culturales de la feminidad han restringido a las mujeres a roles anclados en la ética del cuidado, que no hacen más que profundizar las desigualdades de género y dificultar su proceso de reinserción social. Es clave entender que las políticas penitenciarias con perspectiva de género deben estructurarse en bases sólidas que desafíen las jerarquías de género y de clase, en lugar de hacer que estas mujeres acepten su posición dentro del orden social. Tal como plantea Goodkind (2009), si no se abordan estas desigualdades que han contribuido a la participación de las mujeres en la delincuencia, su involucramiento delictual terminará finalmente perpetuándose.
Edición de Diego Zúñiga
Block CR, Blockland A, van der Werff C, vanOs R and Nieuwbeerta P (2010) Long-term patterns of offending in women. Feminist Criminology5(1): 73–107.
Morales AM, Hurtado MT, Figueroa UO, Ortiz P, Polanco D and Muñoz N (2015) Estudio sobre los niveles de exclusión social en personasprivadas de libertad. Santiago: Fundación Paz Ciudadana and Fundación San Carlos de Maipo.
Flood-Page C, Campbell S, Harrington V and Miller J (2000) Youth crime: Findings from the 1998/1999 Youth Lifestyles Survey. Home Office Research Study, No. 209.London: Home Office.
Giordano PC, Cernkovich SA and Rudolph JL (2002) Gender, crime and desistance: Toward a theory of cognitive transformation. American Journal of Sociology107(4): 990–1064.
Brennan T, Breitenbach M, Dieterich W, Salisbury EJ and van Voorhis P (2012) Women’s pathways to serious and habitual crime: A person-centered analysis incorporating gender responsive factors. Criminal Justice and Behavior39(11): 1481–1508.
Miller J and Mullins CW (2006) The status of feminist theories in criminology. In Cullen FT, Wright JP and Blevins KR (eds) Taking Stock: The Status of Criminological Theory: 217–249. New Brunswick: Transaction Publishers.
Nuytiens A and Christiaens J (2017) ‘It all has to do with men’: How abusive romantic relationships impact on female pathways to prison. In Kruttschnitt C and Bijleveld C (eds) Lives of Incarcerated Women: An International Perspective: 32–44. New York: Routledge.
Richie BE (2001) Challenges incarcerated women face as they return to their communities: Findings from life history interviews. Crime & Delinquency47(3): 368–389.
Simpson SS, Yahner JL and Dugan L (2008) Understanding women’s pathways to jail: Analysing the lives of incarcerated women. The Australian and New Zealand Journal of Criminology41(1): 84–109.
Goodkind, S. S. (2009). ‘Gender Difference and Offender Reentry: A Review of the Literature’. Journal of Offender Rehabilitation, 48(4): pp. 314-335.
[1] Walmsley, R. (2018). World female imprisonment list. Disponible aquí
[2] Boletín Estadístico GENCHI, Octubre, 2019.
[3] World Prison Brief, 2020. Disponible aquí
[4] Larroulet, P., Daza. S, Del Villar.P., Droppelmann, C. y Figueroa, A. (2021). Informe Final Estudio Reinserción, Desistimiento y Reincidencia en Mujeres Privadas de Libertad en Chile. Centro de Estudios Justicia y Sociedad, Pontificia Universidad Católica.
[5] Boletín Estadístico GENCHI, Octubre, 2019.
[6] Las Reglas de Tokio de Naciones Unidas, son aplicadas a todas las personas sometidas a acusación, juicio o cumplimiento de una sentencia, sin discriminación alguna. Tienen la finalidad de evitar la aplicación innecesaria de la pena de prisión. La Regla 6.1, dispone que: “En el procedimiento penal sólo se recurrirá a la prisión preventiva como último recurso, teniendo debidamente en cuenta la investigación del supuesto delito y la protección de la sociedad y de la víctima.
[7] Centro de Estudios Justicia y Sociedad, UC (2018). Reinserción, Desistimiento y Reincidencia en Mujeres Privadas de Libertad en Chile: Informe de Doce Meses.
[8] UNICEF. (2009). Mujeres privadas de libertad; limitaciones al encarcelamiento de las mujeres embarazadas o con hijas/os menores de edad. UNICEF.; UNICEF. (2014). Revisión Sistemática de intervenciones psicosociales para NNA con padres/madres privados de libertad. UNICEF.
[9] Ver el siguiente enlace.
[10] Boletín Estadístico GENCHI, Octubre, 2019.
[11] Regla n°38 dispone que: 1) Los reclusos de nacionalidad extranjera gozarán de facilidades adecuadas para comunicarse con sus representantes diplomáticos y consulares. 2) Los reclusos que sean nacionales de Estados que no tengan representación diplomática ni consular en el país, así como los refugiados y apátridas, gozarán de las mismas facilidades para dirigirse al representante diplomático del Estado encargado de sus intereses o a cualquier autoridad nacional o internacional que tenga la misión de protegerlos.
Este artículo es parte del proyecto CIPER/Académico, una iniciativa de CIPER que busca ser un puente entre la academia y el debate público, cumpliendo con uno de los objetivos fundacionales que inspiran a nuestro medio.
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