CIPER ACADÉMICO / OPINIÓN
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08.02.2021
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CIPER ACADÉMICO / OPINIÓN
08.02.2021
El linchamiento no es una rebelión de ciudadanos que se sienten desprotegidos por el Estado, sino más bien, parte de la cadena de castigo al que se somete a la delincuencia, argumenta la autora. A partir del linchamiento de un menor de 15 años en Santiago, el texto sugiere que estamos ante una práctica muy frecuente pero que está subreportada.
La columna se basa en la evidencia recogida por la autora en estudios sobre linchamientos en Chile realizados entre 2012 y 2019. En dichas investigaciones se ha abordado estas acciones desde una perspectiva sociojurídica.
Hace una semana un menor de 15 años fue linchado en la comuna de Estación Central en Santiago. La amplia reacción que el hecho generó en medios, autoridades y organizaciones de la sociedad civil puede llevarnos a creer que se trata de un hecho aislado. Pero no es así.
En una investigación realizada sobre la base de la revisión de notas de prensa publicadas en 2012 en 3 medios de circulación nacional, aparecieron 17 linchamientos. El número puede parecer reducido, pero jueces, defensores y fiscales entrevistados en el marco de otra investigación concordaron en que existe un subregistro de estas acciones por parte de la prensa[1].
Los linchamientos informados en la prensa presentan una serie de regularidades. Las diversas ofensas que los gatillan se vuelven cuasi equivalentes: un hurto puede desatar igual violencia que una violación o un robo, lo que representa una disonancia con respecto al derecho estatal.
Por otra parte, algunas veces los mismos linchadores[2] terminan llamando a la policía y en la mayoría de los casos el linchado es entregado sin mayores tensiones[3]. Esto permite cuestionar la idea de que se trata de eventos netamente anti institucionales. Dado que tienden a terminar cuando el linchado se inscribe en los procedimientos de la burocracia estatal, los linchamientos parecen constituirse en el primer eslabón en una cadena de control social anómala, en la que el segundo eslabón son los agentes del Estado.
Posteriormente, como parte de una investigación doctoral desarrollada a partir de la revisión de El Mercurio y de su red Soy Chile, se detectaron 51 linchamientos, para el período junio de 2014 a marzo de 2018[4]. En este caso se buscaba identificar cómo funciona la economía de la violencia observada en el estudio anterior, es decir, examinar con más detalle las consecuencias de que el linchamiento sea una parte de la cadena de castigo público.
Los operadores del derecho manifiestan estar familiarizados con las golpizas propinadas a las personas que delinquen
De acuerdo con los antecedentes analizados, en los linchamientos se observa una suspensión selectiva del derecho. Permanece vigente la represión del delito cometido por el linchado, pero se suspende la represión de la violencia sobre el cuerpo de otro ser humano. Es decir, en el lichamiento hay una excepción al canon del derecho moderno que significa el cuerpo humano como un valor no sacrificable.
Esto, que puede parecer muy conceptual, se entiende fácilmente si nos ponemos en el lugar de la víctima de una masa iracunda. El linchado no sabe a qué castigo será sometido, cuánto durará, hasta donde son capaces de llegar las personas que lo agreden. El castigo centrado en el suplicio implica que el linchado desaparece en tanto ciudadano titular de derechos y en tanto ser humano; no sólo para los linchadores sino también en muchas ocasiones para las policías.
Solo cuando los resultados son letales o cuasi letales y/o cuándo la agresión se dirige contra sujetos especialmente protegidos por el derecho (menores de edad y autoridades), la institucionalidad da indicios de reacción. Sin embargo, los límites que pone la institucionalidad resultan frágiles. De acuerdo con la información de prensa recogida, la sanción sobre los linchadores se reduce a señales discursivas y, en unas pocas ocasiones, a acciones de represión directa por parte de los agentes policiales.
La prensa registra información imprecisa respecto de la apertura de procesos judiciales orientados a la represión de los linchadores[5]; en los 51 casos revisados sólo se encontró una referencia inequívoca a un procedimiento judicial efectivamente desarrollado. Se trata de un caso en el que el linchado resultó muerto. La ofensa cometida había sido el robo de un auto estacionado y el delito imputado a los linchadores fue lesiones menos graves. Su pena consistió en firma mensual en Gendarmería de Chile durante un par de meses. En el acta de la sentencia ni siquiera aparece el dato de la muerte de la víctima del linchamiento[6].
Como corolario de estos antecedentes se observa que las reacciones institucionales frente a los linchamientos son escazas y los límites que establecen son tenues.
En otra etapa de esa misma investigación, desarrollada en el segundo semestre de 2018, se realizaron 20 entrevistas a jueces en lo penal, fiscales y defensores del Gran Santiago. La abrumadora mayoría de los entrevistados indicó haber tenido conocimiento por su labor profesional de golpizas de diversa gravedad a personas que habrían delinquido.
Un defensor señaló: “Habitualmente la gente, cuando es detenida por particulares, todos te dicen que fueron golpeados”.
Algunos entrevistados relataron en detalle lesiones especialmente graves. Por ejemplo una fiscal indicó: “entró a robar y asaltó un local comercial en el centro de Santiago, después salió y la misma gente que estaba en el local salió y le pegaron. Terrible, lo dejaron molido […] se llevaron al imputado detenido, lo llevaron a constatar lesiones, tenía lesiones en el cráneo, los médicos lo dieron de alta, lo llevaron nuevamente al calabozo y en el calabozo hizo convulsiones y después llegó mal a gendarmería y de gendarmería, se lo devolvieron a carabineros y los carabineros lo llevaron de nuevo al hospital y en el hospital se murió”.
Esta regularidad en la ocurrencia de los linchamientos se asocia con muy pocos procedimientos judiciales y en ninguno se logró identificar alguna sentencia.
Una investigación desarrollada a partir de la revisión de El Mercurio y de su red Soy Chile detectó 51 linchamientos entre junio de 2014 y marzo de 2018
Los antecedentes develan, por una parte, la existencia de una suerte de economía de la violencia, de la que la autoridad participa, en la medida en que no se orienta derechamente a reprimir la violencia implicada en estas acciones. Por otra parte, los antecedentes dan cuenta de una cierta regularidad de estas acciones pues los operadores del derecho manifiestan en sus entrevistas estar familiarizados con las golpizas propinadas a las personas que delinquen.
De esta manera vemos que el linchamiento ocurrido en Estación Central a inicios de febrero dista mucho de ser un hecho aislado. Por el contrario, dada la información que manejan las autoridades sobre hechos similares, y su escasa o nula reacción para frenar este fenómeno, pareciera que estamos ante una emergente normalización de estas acciones.
Al examinar cómo la prensa informó sobre este caso observamos relatos que tienden a invisibilizar los derechos de la víctima del linchamiento. Mediante redacciones que asocian esta acción con la inseguridad, se pretende, en un principio, empatar el delito cometido por el linchado y la violencia ejercida en su contra. Pero a medida que se va presentando la noticia, el empate desaparece y la crueldad sobre el cuerpo humano termina siendo irrelevante frente al delito cometido por el linchado. Así por ejemplo encontramos artículos de prensa que se refieren en detalle al delito cometido por el linchado, y que omiten el carácter de víctima de este último[7]. Por ejemplo, una nota de Meganoticias luego de identificar cómo víctima al hombre que sufrió el robo, afirma, respecto de la persona linchada: “con respecto al antisocial, este presenta heridas de carácter reservado, pero fuera de riesgo vital”[8].
En otro programa de televisión, cuando se informaba del al referirse a una serie de hechos entre los que se incluye el linchamiento de Estación Central, apareció escrito en la parte inferior de la pantalla: “Vecinos desnudaron y amarraron a delincuentes”[9]. Es decir, el carácter de víctima del linchado desapareció.
En las notas de prensa, los linchamientos aparecen significados como acciones de protesta y/o de autotutela frente a un Estado que cumple de manera deficiente su función de proveer seguridad a la ciudadanía. Así por ejemplo en un programa de televisión, a la vez que se utiliza la palabra tortura para referirse a la violencia desplegada sobre personas que delinquen, uno de los periodistas afirma “la gente dice: Bueno es que estamos cansados, la justicia no opera, Carabineros los detiene, se van a tribunales y salen libres en pocas horas. Entonces hay una sensación de impunidad que molesta finalmente a los ciudadanos”[10]. Así también se desprende de titulares que llaman a este tipo de acciones “Detenciones Ciudadanas”[11]. De esta manera las nociones de justicia y crueldad se identifican hasta confundirse completamente.
Por su parte, instituciones como la Defensoría de Niñez[12] y la Asociación de Magistrados[13] y, desde la sociedad civil, la Coordinadora 18 de octubre[14], se pronunciaron condenando el linchamiento. Estos discursos develan una condena moral principalmente contra los linchadores, la que en ocasiones es reforzada y/o trenzada con un discurso jurídico que piensa sobre estas acciones desde la lógica binaria civilización o barbarie, acoplada a la dicotomía legalidad/ ilegalidad, categorías estas últimas propias del derecho para pensar y organizar lo social.
Tenemos entonces dos discursos que tienen relevantes puntos de desencuentro para pensar los linchamientos. Sin embargo, entre ambos hay una especie de bisagra algo etérea. En ambos casos el Estado aparece en una especie de juego de oposiciones con respecto a estas acciones. Por una parte, los medios de prensa identifican los linchamientos como la reacción frente a un Estado ausente, por otra parte, algunas autoridades y miembros de la sociedad civil identifican estas acciones como vulneraciones al Estado de Derecho.
Sin embargo, vistos los antecedentes que existen en Chile respecto de los linchamientos, en el caso de nuestro país, lejos de una acción en oposición al Estado y/o a sus deficiencias o a su legalidad, los linchamientos se tienden a constituir en parte de una cadena de control social que incluye también a la institucionalidad estatal, lo que implica que podrían expresar una cierta concesión respecto del monopolio de la fuerza que el Estado pregona para sí.
De ser así resulta urgente trabajar en políticas públicas que se orienten a trabajar en la responsabilidad que le cabe al Estado en la contención de la violencia desplegada en los linchamientos. Además de la condena moral respecto de la crueldad implicada en estas acciones, en el caso de nuestro país, la profunda desigualdad existente en nuestra sociedad hace que esta suerte de concertada desprofesionalización de la violencia entre los agentes del Estado y los privados, resulte particularmente problemática puesto que no todos se ven llamados por igual a confundir justicia y castigo en una sola idea agria y no todos corremos el mismo riesgo de ser víctimas de la violencia linchadora.
[1] Los linchamientos no constituyen una figura penal específica. Los hechos involucrados en estas acciones pueden constituir diversos tipos penales: homicidio, lesiones, riñas, daños, etc. Esto implica que el universo de documentos alusivos a los linchamientos contenidos en registros oficiales constituye un conjunto inabarcable de datos. Es por esta razón que, para estudiar estas acciones suele recurrirse a fuentes hemerográficas, como los diarios. Estas fuentes, sin embargo, tienen sesgos editoriales y de cobertura lo que vuelve complejo hacer inferencias estadísticas a partir de este tipo de base de datos.
[2] La caracterización de los linchadores es difícil. La mayoría de los relatos de prensa examinados, la muchedumbre que participa del linchamiento es descrita como una masa indiferenciada. En otras ocasiones se identifican a los sujetos que componen esa masa por medio de un atributo común, así por ejemplo compañeros de trabajo, padres, apoderados, transeúntes y familiares. En un pequeño grupo de casos encontramos diferenciaciones respecto de quienes participan del linchamiento, sin que a su vez se haga referencia a la existencia de algún tipo de especialización de funciones en el desarrollo de la acción, así por ejemplo se relata: “El que salió [pareja de la víctima de robo] junto a otros sujetos con palos y piedras”; “Peatones y vecinos del sector… se acercaron a los sujetos y sin mediar diálogo los golpearon”; “El ladrón fue rodeado por la loína [la víctima] y su hijo y también por quienes transitaban…”.
[3] En algunos casos del relato podría inferirse cierta resistencia de los linchadores a la policía: “Solo la llegada de la policía evitó un linchamiento” (La Nación 15.02.2012); “La llegada de Carabineros salvó al aporreado delincuente” (La Nación 15.05.2012).
[4] Ver Linchamientos y derecho en Chile: entre la ineficacia y el poder simbólico.
[5] Así por ejemplo: “La fiscalía abrió de oficio una investigación en contra de las personas que resulten responsables de la agresión que sufrió el joven antes de ser entregado a Carabineros, golpiza que llevó al tribunal a declarar la ilegalidad de la detención” Emol 03.02.2015
[6] Los antecedentes que se informan respecto de este caso corresponden a los datos contenidos en el expediente judicial respectivo. La investigación sobre este caso especifico fue parte de una etapa de la investigación posterior a la revisión de prensa.
[7] Emol, 2 de febrero del 2021. «Hombre queda con riesgo vital tras sufrir robo de su auto y vecinos linchan a presunto autor que es menor de edad»
[11] Ver nota de T13: “Detención ciudadana: Menor robó vehículo en Estación Central y después fue capturado por vecinos” ; y de Bío bío: “Detención ciudadana: vecinos desnudan y golpean a asaltante de 15 años tras violento robo en la RM”.
[12] A través de Twitter la Defensoría de la niñez afirmó: “Rechazamos categóricamente lo sucedido en Estación Central Dorso de la mano con el dedo índice señalando hacia abajo. La comisión de un delito debe perseguirse y juzgarse de acuerdo a la ley y bajo el respeto a los derechos que toda persona tiene, más aún, de forma reforzada, cuando se trata de niños, niñas y adolescentes”
[13] Mauro Olave, presidente de la Asociación de Magistrados, señaló “tratar de disfrazar un linchamiento con ‘detención ciudadana’ es lo que, en general, nos tiene muy preocupados. Se trata de la dignidad de una persona, que efectivamente ha cometido delitos…pero para eso están los tribunales”; “tenemos que tener mucho cuidado con la manera en que la sociedad trata de tomar justicia por mano propia”; “detener, controlar, evitar que la persona que ha cometido un delito escape y se entrega […] todo lo demás está demás y constituye delito”
[14] La Coordinadora 18 de octubre, través de una declaración pública indicó: “Rechazamos profundamente el rol de torturadorxs que tomaron quienes estaban presentes y queremos recalcar que esto no es autodefensa, sino que es ejercer suplicio sobre otrxs”.
Este artículo es parte del proyecto CIPER/Académico, una iniciativa de CIPER que busca ser un puente entre la academia y el debate público, cumpliendo con uno de los objetivos fundacionales que inspiran a nuestro medio.
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