CIPER ACADÉMICO / OPINIÓN
Proceso Constituyente: ¿La única batalla es contra el neoliberalismo?
29.01.2021
Hoy nuestra principal fuente de financiamiento son nuestros socios. ¡ÚNETE a la Comunidad +CIPER!
CIPER ACADÉMICO / OPINIÓN
29.01.2021
La columna abre la cancha para examinar debates que los chilenos arrastramos por varios siglos y que quedan opacados cuando la discusión se enfoca solo en el neoliberalismo. Por ejemplo, el problema de un presidencialismo fuerte y la asentada convicción de que la estabilidad política solo se puede garantizar con un gobierno que restringe los derechos; o el problema de cómo establecer real igualdad de género y el reconocimiento de la nación mapuche. Es un error “limitar la tarea histórica que tenemos”, pues ésta consiste en una “verdadera revisión de los fundamentos de la república”, escribe el autor.
Claudio Fuentes es cientista político y ha desarrollado una larga investigación académica en el área constitucional. Entre sus libros publicados destacan La Erosión de la Democracia (2019), La Solución Constitucional (2015), El Fraude: el plebiscito de la Constitución de 1980 (2013) y El Pacto: Poder, Constitución y Prácticas políticas en Chile 1990-2010 (2012). Es investigador responsable del proyecto FONDECYT Nº 1170025 sobre ideas y cambio constitucional en Chile e investigador asociado del CIIR.
El 11 de enero pasado, se inscribió ante el Servicio Electoral la lista “Apruebo Dignidad” que reúne a las fuerzas políticas del Frente Amplio y del Partido Comunista (PC), el Frente Regionalista Verde-Social, Igualdad y una serie de organizaciones sociales e independientes. En la presentación, el presidente del PC, Guillermo Tellier destacó que esta lista representa las demandas del estallido social y que buscaba el establecimiento de un nuevo modelo de desarrollo. Enfatizó, también, que se trataba de “una lista transformadora y anti-neoliberal”.
Esta lista emerge como un “bloque anti-neoliberal” donde se enfatiza como eje fundamental la idea de romper definitivamente con las actuales bases institucionales del modelo neoliberal y de democracia restringida. Y no podría ser de otro modo. Gran parte de las demandas sociales recientes (salud, educación, pensiones, trabajo, medioambiente), se vinculan con el modo en que el modelo económico e institucional ha generado inequidades. El objetivo que se plantearon los líderes de esta nueva coalición es comenzar a establecer objetivos programáticos comunes para superar el neoliberalismo. Lo anterior implica revisar la estructura de derechos sociales y el rol del Estado contenidas en la actual Constitución.
De acuerdo con esta visión, en la Convención se observaría una polaridad entre quienes quieren mantener el sistema neoliberal y aquellos que desean superarlo. En palabras de Lautaro Carmona (PC): “si no nos articulamos en esa posición transformadora y anti-neoliberal, le va a resultar más fácil el camino a quienes quieren seguir la política de los consensos, hacer solo ajustes constitucionales… Nosotros pensamos que la voz de la soberanía popular que se ha expresado de muchas formas se exprese también dentro de la Convención, a través de una bancada electa por su postura anti-neoliberal” (El Siglo; 22.01.2021).
Tal como José Ossandón lo ha indicado en CIPER el neoliberalismo alude a una particular fase del capitalismo, que entiende de un modo particular el manejo de los problemas colectivos: los gobiernos deben activamente crear condiciones para que sectores enteros de las relaciones sociales se organicen en torno al mercado. Incluso se introduce en forma de competencia en las mismas organizaciones del sector público.
El debate sobre el presidencialismo es una piedra angular del debate constituyente, pero debemos ser conscientes que nos retrotrae a clivajes o divisiones en la estructura de poder social y política que nos han acompañado por más de dos siglos
Consecuentemente, el programa principal del bloque anti-neoliberal es recuperar el rol del Estado, reorganizar el modo en que son concebidos los derechos sociales y la incorporación de nuevos derechos a la Constitución. La antinomia neoliberalismo/anti-neoliberalismo domina la escena discursiva izquierdista. Basta recorrer las redes sociales y los discursos de algunas candidaturas constituyentes. Jorge Baradit planteaba “mi adversario no es de tal o cual partido o grupo independiente o pacto…mi adversario es el que quiera mantener este modelo neoliberal antidemocrático y criminal”. Daniel Stingo planteaba que “es muy bueno que el 25 de octubre, ese casi 80% haya dicho que ya no queremos más neoliberalismo, no queremos estado subsidiario escondido en la Constitución” (CNN Chile, 7 de enero, 2021).
Karol Cariola (PC) reiteraba que la cuestión del anti-neoliberalismo era un asunto vital para eventuales pactos: “En la ex Concertación hay sectores que sí se identifican con una posición anti-neoliberal y con ellos construir una primaria presidencial es completamente posible. De ninguna manera descartamos la unidad en términos tácticos, pero mientras ese sector no haga una clara definición anti-neoliberal, es muy difícil pensar en una coalición de futuro” (La Tercera 13.12.2020).
Sostengo que reducir la batalla a la cuestión del neoliberalismo, aunque ayuda a definir un solo enemigo, limita la relevancia histórica del proceso constituyente. En lo que sigue plantearé cuatro grandes cuestiones sustantivas que enfrentará el debate constitucional y que tienen muy poco o nada que ver con el neoliberalismo.
El modo en que se organiza el poder es una cuestión vital en la Constitución y en Chile se ha realizado en torno a un sistema presidencial con altos poderes en manos de la Presidencia. Pero este modo de organizar el poder no es un invento neoliberal pinochetista, sino que se remonta a los inicios de la república cuando conservadores, federalistas y liberales tomaban las armas —unos contra otros—para definir los contornos de lo que sería la República. La guerra civil de 1829-1830 le dio la victoria a la facción conservadora que materializó su proyecto político en la tan duradera Constitución de 1833.
Con particular rigurosidad y lucidez Vasco Castillo muestra que el propósito de los creadores de dicha Constitución fue el fortalecimiento del poder Ejecutivo y del presidente en particular “para enfrentar el peligro del pueblo vicioso”. Bajo esa concepción “el Presidente aparece provisto de una clarividencia y prudencia para elegir con sapiencia los empleados de la república. La calificación del mérito cívico es una virtud que se aloja sin dudas en esta figura presidencial” (Castillo 2009: 200). Así, en la concepción de la Constitución del 33 el Presidente de la República concentra poderes pues se le asigna una virtud moral extraordinaria, de “un buen amo” nos dice Castillo. El proyecto conservador y aristocrático decimonónico desconfía profundamente de la democracia, menospreciando el mérito, la imparcialidad o capacidad de gobierno de las asambleas o del pueblo.
La crítica a este presidencialismo exacerbado la retomaría Francisco Bilbao quien libraría intensas batallas en contra de los conservadores en la sociedad de la igualdad. En su correspondencia con Santiago Arcos en 1853 se pregunta sobre el orden portaleano:
¿Qué se garantiza en las leyes? La persistencia de las autoridades
¿Qué se garantiza en las Constituciones? La autoridad del Estado
¿Qué se garantiza en el Estado? La autoridad del Ejecutivo
¿Qué se garantiza en el Ejecutivo? La autoridad del Presidente
¿…Y en la familia? La autoridad del marido
¿…Y en la propiedad? La autoridad del hacendado
¿…Y en el comercio? La autoridad del capital.
El problema constitucional y de las leyes para Bilbao era precisamente el modo en que se garantizaba el poder. Si bien en la Constitución se establecían los principios de libertad e igualdad, en el mismo texto se delineaba una estructura de poder que hacía imposible que la ciudadanía pudiese gozar de tales principios. Por medio de una serie de cláusulas constitucionales, se le entregaba a la autoridad presidencial poderes para gobernar por sobre otros poderes del Estado y bajo estado de excepción: “El ejecutivo nombra al poder Legislativo, al judicial, al Consejo de Estado, a los intendentes, y a la vez tiene en sus manos el poder de la dictadura. A su vez la ley se hace, la justicia sentencia, el ejército obedece, las elecciones a su vez repiten su palabra de orden, dando apariencia legal y popular a una dictadura jesuítica” (Bilbao 1853). Los derechos consignados en la constitución se convertían en letra muerta frente a una sala de máquinas conducida por un presidente que tenía implacables poderes.
Tardamos más de dos siglos en reconocer la capacidad de la ciudadanía de elegir a sus propios gobernadores regionales
Obviamente, en poco más de un siglo las cosas cambiarían, pero siempre ha prevalecido en las élites aquella inicial desconfianza al pueblo. Una de las primeras recomendaciones de la Comisión Ortúzar para establecer la Constitución de 1980 fue la de, precisamente, fortalecer el presidencialismo en Chile. En la sesión del 13 de octubre de 1973 Jaime Guzmán sostenía la necesidad de un “presidencialismo claro y fuerte, pero estrictamente fiscalizado” (Actas Constitucionales 1973: 66).
El abogado Enrique Evans planteaba que por idiosincrasia, Chile era un país presidencialista: “Así lo consagró, además, la Constitución de 1925, reforzándose posteriormente este aspecto en las reformas constitucionales de 1943 y 1970”. Y agregaba: “Dicho carácter será mantenido por nuestra Carta Fundamental, ya que la existencia de un gobierno fuerte y dotado de amplios poderes es reclamado tanto por el espíritu nacional como por las características de los problemas contemporáneos” (Actas Constitucionales, 1973: 105).
Parafraseando el estilo de pregunta y respuesta del citado Francisco Bilbao, podríamos resumir los supuestos de las constituciones del siglo XX, así:
¿Por qué, entonces, se requería un gobierno fuerte? Por la idiosincrasia y eficacia.
¿Cómo evitar excesos del gobierno? Estableciendo poderes fiscalizadores.
¿Quiénes fiscalizarían? El Tribunal Constitucional y las Fuerzas Armadas.
Entonces, este modelo de presidencialismo fiscalizado o pretoriano diseñado por la dictadura es bastante anterior a las reformas neoliberales implementadas en Chile a partir de 1978. De hecho, responde a una tradición ya extendida por más de dos siglos de pensar que solo a través de gobiernos fuertes se permitirá cautelar los intereses de quienes ostentan el poder. Se trata de una concepción ideológica donde la estabilidad del buen gobierno solo puede ser garantizada por un “buen gobernador” que es eficaz, que puede restringir derechos y contener la “irracionalidad” del pueblo si la situación lo amerita.
De hecho, en bastantes sectores políticos hoy —incluyendo algunos de izquierda— prima la idea que se requiere una autoridad fuerte, con capacidad de definir la agenda legislativa, con capacidad de nombrar un sinnúmero de autoridades directamente incluyendo a órganos autónomos, con capacidad nombrar a su cuerpo de leales ministros.
El debate sobre el presidencialismo, su atenuación o transformación hacia otro esquema de gobierno es sin duda una piedra angular del debate constituyente, pero debemos ser conscientes que nos retrotrae a clivajes o divisiones en la estructura de poder social y política que nos han acompañado por más de dos siglos. El modo en que se definen los poderes presidenciales, los estados de excepción, y la capacidad del Presidente de incidir en otros poderes del Estado ha sido una de las principales fuentes de conflictos y guerras civiles en Chile desde los albores de la república.
¿Tiene que ver todo esto con el neoliberalismo? No.
Un segundo asunto y que viene manifestándose también por siglos en Chile dice relación con la concentración del poder en una forma de Estado unitaria y donde por la mayor parte del tiempo se ha concentrado en el Presidente. Repasemos:
Constitución de 1833:
Art. 3 “La República de Chile es una e indivisible”.
Art. 116: “El gobierno superior de cada provincia en todos los ramos de la administración residirá en un Intendente, quien lo ejercerá con arreglo a las leyes y a las órdenes e instrucciones del Presidente de la República, de quien es agente natural e inmediato”.
Constitución de 1925:
Art. 1: “El Estado de Chile es unitario. Su gobierno es republicano y democrático representativo”.
Art. 89: “El gobierno superior de cada provincia reside en un Intendente, quien lo ejercerá con arreglo a las leyes y a las órdenes e instrucciones del Presidente de la República, de quien es agente natural e inmediato”.
Constitución de 1980 (Original):
Art. 3: “El Estado de Chile es unitario. Su territorio se divide en Regiones. La ley propenderá a que su administración sea funcional y territorialmente descentralizada”
Art.100: “El gobierno y administración superior de cada región residen en un intendente que será de la exclusiva confianza del Presidente de la República”.
Constitución de 1980 (actualizada):
Art. 3: “El Estado de Chile es unitario. La administración del Estado será funcional y territorialmente descentralizada, o desconcentrada en su caso, de conformidad a la ley. Los órganos del Estado promoverán el fortalecimiento de la regionalización del país y el desarrollo equitativo y solidario entre las regiones, provincias y comunas del territorio nacional” (reforma 2005).
Art 111: “La administración superior de cada región reside en un gobierno regional, que tendrá por objeto el desarrollo social, cultural, y económico de la región. El gobierno regional estará constituido por un gobernador regional y el Consejo regional (…). El gobernador regional será elegido por sufragio universal en votación directa” (…). (reforma 2017).
Observamos que recién en 2005, a 172 años del establecimiento de la Constitución de 1833, se comienzan a dar los primeros pasos descentralizadores a nivel constitucional estableciendo principios de desconcentración y de solidaridad interregional. Recién con la reforma de 2017 se democratizó la elección de gobernadores regionales, cuestión que ocurrirá por primera vez el próximo 11 de abril.
Tardamos más de dos siglos en reconocer la capacidad de la ciudadanía de elegir a sus propios gobernadores regionales.
Aquí, nuevamente, no nos enfrentamos a las fuerzas neoliberales que buscan evitar la desconcentración del poder político y económico desde el centro hacia las regiones. No cabe duda de que se trata de fuerzas económicas y políticas que desean mantener el control del poder pero, nuevamente, se trata de fuerzas estructurantes de la vida republicana nacional y que probablemente tienen que ver con el modo en que se resolvió el conflicto entre federalistas y unitarios en los albores de la república.
Una tercera cuestión que nos acompaña en los debates constitucionales se refiere al concepto de nación. Aquí, nuevamente, tenemos que remontarnos al modo en que se fue construyendo el concepto de nación en Chile y que no fue obra de aquellos “criollos” que en 1810 gritaron “Junta Queremos”, o de quienes celebraron la batalla de Chacabuco en 1817, o la batalla de Lircay en 1830. Tal como Julio Pinto y Verónica Valdivia lo muestran convincentemente (2009), la creación de una identidad nacional fue muchísimo más controvertida y conflictiva de lo que solemos asumir.
No cabe duda de que la guerra y los ejércitos han jugado un papel fundamental en la construcción de una identidad nacional (lo que hoy llamamos “la nación chilena”). Aquello se materializó en sucesivas guerras de expansión territorial primero hacia el norte y luego hacia el sur de lo que hoy conocemos como Chile durante gran parte del siglo XIX. No obstante, todo aquel esfuerzo estatal guerrero no fue suficiente pues en el conflicto entre Estado de Chile y el pueblo Mapuche perduró hasta nuestros días la resistencia a la asimilación (Bengoa 2000, Cayuqueo 2017).
Entonces, tampoco el conflicto sobre la nación encaja bien con una disputa mucho más reciente anti-neoliberal. El debate sobre si somos una sola nación o un Estado y varias naciones es una cuestión que también nos remonta al origen de la república. Podemos ilustrarlo en el tratado de Tapihue de 1825 firmado entre el Estado de Chile y el pueblo Mapuche. Enfrentados a un enemigo común (el reino de España), se reunieron para establecer la paz y definir una serie de cuestiones territoriales y de convivencia. Entre otras cosas, se estableció que:
Art. 2: “El Estado se compone desde el despoblado de Atacama hasta los últimos límites de la provincia de Chiloé”
Art. 3: “Todos los que existen entre ambas líneas serán tratados como a ciudadanos chilenos con goce de tolas las prerrogativas, gracias y privilegios que les corresponden”
Art. 7: “Si hubiese una declaración de guerra contra los derechos del país se unirán todas las fuerzas para repeler a los agresores, corriendo por cuenta del Estado todos los alimentos que consuman los nuevos hermanos en toda la campaña”
Art. 8: “Queda obligado de ultra Biobío a entregar todo oficial o soldado enemigo y que casualmente se abrigue en sus territorios…”
Esta Convención Constituyente deberá resolver conflictos que heredamos no por 30 o 40 años, sino por varios siglos: el problema de la distribución del poder democrático, del centralismo, del nacionalismo y del patriarcado
Art. 10: “Quedan obligados todos los Caciques contratantes a devolverse mutuamente con nuestros antiguos aliados todas las familias que con motivo de sus disensiones pasadas se hubiesen cautivado en sus malones”
Art. 16: “El Comisario tendrá la obligación precisa de recorrer cada dos meses los cuatro Bultramapus con el fin de llevar adelante las ideas liberales de paz y unión, dando cuenta al gobierno cada trimestre de lo que ocurra, y cuando éste lleve alguna embajada del gobierno lo hará en juntas públicas”
Art. 20: “No obstante la línea divisoria es el Biobío, el gobierno mantendrá en orden y fortificadas las plazas existentes, o arruinadas al otro lado de este río, como también a sus pobladores en los terrenos adyacentes del modo que antes lo estaban”
Art. 22: “La línea divisoria no se pasará para esta, no para aquella parte sin el respectivo pasavante de quien mande el punto por donde se pase, y el que lo haga sin este requisito será castigado como infractor de la ley” (Tratado de Tapihue, 1825).
En ese tiempo el Estado de Chile ya reconocía al pueblo Mapuche como un ente distintivo con el cual podía establecer una alianza militar, definir normas de convivencia, intercambiar prisioneros, y demarcar un límite territorial. Lo que vino después fue la negación de este tratado y el establecimiento de un plan de conquista e invasión del Wallmapu que ya conocemos.
¿Tiene algo que ver el neoliberalismo con la cuestión de la nación o las naciones? Tampoco.
Una cuarta problemática constitucional se refiere a las relaciones de género y particularmente a la lucha por la igualdad de las mujeres en una estructura patriarcal que ha dominando por siglos y siglos nuestras relaciones sociales. Aquello responde a una construcción social y cultural que estableció jerarquías, roles y expectativas en las relaciones de género.
La Corporación Humanas ha planteado que una Constitución feminista debiese partir del reconocimiento de la discriminación estructural en que se encuentran las mujeres por razones de género y debiese buscar erradicar todas las formas de violencia. Lo anterior implica una serie de transformaciones en torno a principios de cuidado, de igualdad sustantiva, paridad, soberanía en el proyecto de vida, y redistribución del poder político, entre otras varias dimensiones (Humanas 2020). Acá tampoco encontramos una relación directa entre patriarcado y neoliberalismo.
* * *
El desafío constituyente implica, por cierto, alterar sustantivamente la concepción de derechos sociales y el modo en que es concebido el mercado y el Estado. Nadie podría negar que uno de los debates centrales en la Convención se referirá a reordenar las relaciones de poder entre el Estado y el mercado y, por lo tanto, la cuestión de la revisión del modelo neoliberal será gravitante.
Sin embargo, subsumir todo el conflicto a un programa anti-neoliberal limitaría notoriamente la tarea histórica que enfrentará la Convención.
La Convención que se inaugurará este año tiene una tarea histórica. Histórica, porque por primera vez la ciudadanía podrá elegir representantes que tendrán el propósito exclusivo de escribir una Constitución. Pero histórica también porque esta Convención Constituyente deberá resolver conflictos que heredamos no por 30 o 40 años, sino por varios siglos: el problema de la distribución del poder democrático, del centralismo, del nacionalismo y del patriarcado. Se trata de encarar aquí una verdadera revisión de los fundamentos de la república.
No son treinta pesos ni treinta años, son varios siglos.
Actas Constitucionales. Actas oficiales de la Comisión Constituyente. Tomo I. 1973-1978.
Bengoa, José. 2000. Historia del pueblo mapuche. Siglo XIX y XX. Santiago: LOM.
Bilbao, Francisco. 1853. La revolución en Chile y los mensajes del proscripto. Lima: Imprenta del Comercio.
Castillo, Vascto. 2009. La creación de la República. Santiago: LOM.
Cayuqueo, Pedro. 2017. Historia Secreta Mapuche. Santiago: Catalonia.
Humanas 2020. Hacia Una Constitución Feminista. 15 puntos mínimos. Plataforma Contexto.
Pinto, Julio y Verónica Valdivia. 2009. ¿Chilenos todos? La Construcción de la nación (1810-1840). Santiago: LOM.
Este artículo es parte del proyecto CIPER/Académico, una iniciativa de CIPER que busca ser un puente entre la academia y el debate público, cumpliendo con uno de los objetivos fundacionales que inspiran a nuestro medio.
CIPER/Académico es un espacio abierto a toda aquella investigación académica nacional e internacional que busca enriquecer la discusión sobre la realidad social y económica.
Hasta el momento, CIPER Académico recibe aportes de seis centros de estudios: el Centro de Estudios de Conflicto y Cohesión Social (COES), el Centro de Estudios Interculturales e Indígenas (CIIR), el Centro de Investigación en Comunicación, Literatura y Observación Social (CICLOS) de la Universidad Diego Portales, el Núcleo Milenio Autoridad y Asimetrías de Poder (NUMAAP), el Observatorio del Gasto Fiscal y el Instituto Milenio para la Investigación en Depresión y Personalidad (MIDAP). Estos aportes no condicionan la libertad editorial de CIPER.