CIPER ACADÉMICO / OPINIÓN
El preámbulo de la Constitución
22.01.2021
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CIPER ACADÉMICO / OPINIÓN
22.01.2021
¿Es necesario que la próxima Constitución chilena tenga un preámbulo, un texto que explicite, por ejemplo, qué queremos como sociedad? ¿O basta con una fórmula legal como la de la Constitución del 80: “Visto: Lo dispuesto en los decretos leyes Nos. 1 y 128, de 1973…”? La columna revisa los preámbulos constitucionales en distintos países y argumenta que son una “poesía” necesaria y relevante pues no solo explicitan los valores y normas de lo que nos gustaría fuera la sociedad, sino que además definen al sujeto que nombra ese ideal y establecen orientaciones fundamentales para la convivencia. Esas primeras líneas son, en cierto sentido, un espejo de lo que somos y de lo que aspiramos ser.
Claudio Fuentes y Domingo Lovera son autores del Manual para una ciudadanía Constituyente (Catalonia y Contexto, 2020).
¿Debe la nueva Constitución contener un preámbulo? Algunas constituciones en el mundo consideran una introducción o una exposición de considerandos que establecen algunas ideas matrices fundamentales. Se trataría de plasmar aquí una visión, usualmente de una generación, que desea iluminar en pocas palabras el sentido de adoptar esta decisión que organizará la vida en común.
Para algunas personas — particularmente para las que provienen del mundo jurídico — este preámbulo es “mera poesía”. Incluso, en algunos países se ha sostenido que dichas introducciones carecen de valor normativo. Por ejemplo, en España, el Tribunal Constitucional en un fallo de 2010 declaró que el concepto de “nación” que aparecía en el preámbulo del Estatuto Catalán, no tenía validez jurídica.
En cambio en otros países se le otorga valor político-jurídico. En Colombia, por ejemplo, el Tribunal Constitucional sostuvo que dicho preámbulo forma parte integral del texto constitucional. En un fallo de dicho tribunal se especificaba que “el preámbulo da sentido a los preceptos constitucionales y señala al Estado las metas hacia las cuales debe orientar su acción; el rumbo de las instituciones jurídicas. Lejos de ser ajeno a la Constitución, el preámbulo hace parte integrante de ella” (sentencia C-479-1992).
Al mismo tiempo, el preámbulo permite identificar al sujeto constituyente. Mientras habría sido un exceso de confianza que el constituyente autoritario de 1980 reclamara hablar en nombre del pueblo —lo que puede explicar el giro a la legalidad que tiene ese texto —, si lo han hecho constituciones generadas en procesos más o menos democráticos. “Nos los representantes del pueblo de la Nación”, se lee en la argentina; “nosotros, mujeres y hombres, a través de la Asamblea Constituyente”, en la boliviana; en fin, nosotros y nosotras “el pueblo”, en la colombiana, la india y la sudafricana.
Acá se juntan entonces sujeto y prosa, para plasmar en el preámbulo una serie de declaraciones que fijan una suerte de ruta constitucional, como Carlos S. Nino concebía a las constituciones (Nino 1992). En efecto, en los preámbulos constitucionales se puede identificar de dónde venimos, qué estamos haciendo y qué queremos hacer. Esto es, el norte hacia el cual queremos avanzar como comunidad política. Tómese como ejemplo, otra vez, el preámbulo de la Constitución sudafricana.
“Nosotros, por lo tanto, a través de representantes libremente electos, adoptamos esta Constitución como ley suprema con el fin de: sanar las divisiones del pasado y establecer una sociedad basada en valores democráticos, justicia social y derechos humanos fundamentales” (traducción propia)
Para algunas personas este preámbulo es 'mera poesía'. Incluso, en algunos países se ha sostenido que dichas introducciones carecen de valor normativo
¿De dónde venían? De un pasado de divisiones.
¿Hacía dónde quieren ir? Hacia un futuro basado en valores democráticos, de justicia social y respeto por los derechos fundamentales.
¿Qué están haciendo? Dándose una Constitución que fije los rieles a través de los que se avanzará a ese futuro de unidad.
El texto constitucional de 1980 carece de un preámbulo. Más bien, apelando a lo que junta militar veía como la fuente de legalidad de su poder constituyente, comienza citando (un giro legalista, no cabe duda) los decretos leyes dictados por ella misma conforme a los que se autoatribuía tal poder:
“Visto: Lo dispuesto en los decretos leyes Nos. 1 y 128, de 1973; 527 y 788, de 1974; y 991, de 1976”.
Una forma bastante marcial de inaugurar una decisión tan crucial. Quizá es parte de la historia político-constitucional de Chile que, como señala Gabriel Salazar, ha privilegiado el orden antes que la participación, la gobernabilidad desde arriba hacia abajo antes que el involucramiento ciudadano. Por ello es que tampoco debe resultar sorpresivo que el texto al día de hoy, ahora descansando sobre las reformas constitucionales de 2005, siga manteniendo tan legalista apertura:
“Visto: En uso de las facultades que me confiere el artículo 2° de la Ley Nº 20.050, y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 32 N°8 de la Constitución Política de 1980, Decreto:”
El preámbulo de algunas constituciones se centra, por ejemplo, en el sentido de propósito como comunidad política. El enunciado de la Constitución de Estados Unidos de 1789 establece que: “Nosotros el pueblo de Estados Unidos, en orden de formar una unión más perfecta, establecer justicia, asegurar la tranquilidad doméstica, proveer una defensa común, promover el bienestar general, y asegurar la bendición de la libertad y prosperidad, nos reunimos y establecimos esta Constitución de Estados Unidos de América” (traducción propia).
En el preámbulo de la Constitución de Chile de 1818, el entonces Director Supremo, Bernardo O’Higgins expone los procedimientos para aprobar la Constitución y algunos considerandos como “el deseo de promover de todos modos la felicidad general de Chile”. En cambio las constituciones de 1823, 1833, 1925 y 1980 no consideran preámbulos donde se manifieste una expresión de propósito.
Otros preámbulos, además de situarse en su coyuntura histórica, demarcan ciertos principios que ordenarán su polis. Por ejemplo, el preámbulo de la Constitución francesa de 1791 plantea y decreta “la abolición irrevocable de las instituciones que vulneraban la libertad y la igualdad de derechos”. Plantea, además que “ya no hay, para ninguna parte de la Nación, ni para ningún individuo, privilegio o excepción alguna al derecho común de todos los franceses…”.
Más recientemente, la constitución de Alemania indica que “Consciente de su responsabilidad ante Dios y ante los hombres, animado de la voluntad de servir a la paz del mundo, como miembro con igualdad de derechos de una Europa unida, el pueblo alemán, en virtud de su poder constituyente, se ha otorgado la presente Ley Fundamental. Los alemanes (…) han consumado, en libre autodeterminación, la unidad y la libertad de Alemania. La presente Ley Fundamental rige, pues, para todo el pueblo alemán”.
En los preámbulos constitucionales se puede identificar de dónde venimos, qué estamos haciendo y qué queremos hacer
Por su parte, la Constitución de Colombia (1991) indica que “El pueblo de Colombia en ejercicio de su poder soberano, representado por sus delegatarios a la Asamblea Nacional Constituyente, invocando la protección de Dios, y con el fin de fortalecer la unidad de la nación y asegurar a sus integrantes la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz, dentro de un marco jurídico, democrático y participativo que garantice un orden político, económico y social justo”.
Un preámbulo más breve se considera en Costa Rica (1949): “Nosotros, los Representantes del pueblo de Costa Rica, libremente elegidos Diputados a la Asamblea Nacional Constituyente, invocando el nombre de Dios y reiterando nuestra fe en la Democracia, decretamos y sancionamos la siguiente…”.
Finalmente, en el caso de España (1978) se realiza un planteamiento más sustantivo: “La Nación española, deseando establecer la justicia, la libertad y la seguridad y promover el bien de cuantos la integran, en uso de su soberanía, proclama su voluntad de: Garantizar la convivencia democrática dentro de la Constitución y de las leyes conforme a un orden económico y social justo; consolidar un Estado de Derecho que asegure el imperio de la ley como expresión de la voluntad popular; proteger a todos los españoles y pueblos de España en el ejercicio de los derechos humanos, sus culturas y tradiciones, lenguas e instituciones; promover el progreso de la cultura y de la economía para asegurar a todos una digna calidad de vida; establecer una sociedad democrática avanzada; y colaborar en el fortalecimiento de unas relaciones pacíficas y de eficaz cooperación entre todos los pueblos de la Tierra”.
Por lo expuesto, resulta evidente que cada preámbulo responde a coyunturas críticas en cada Estado, donde una comunidad de personas expresa las preocupaciones de su tiempo pero, al mismo tiempo, delinea los principios fundamentales en torno a los cuales dicha sociedad buscará organizarse.
¿Quién es el sujeto que debe hablar en esa introducción? ¿El pueblo? ¿el poder constituyente? ¿los y las representantes del pueblo reunidas en la Convención
De este modo, las constituciones no solo contienen una prosa jurídica descriptiva. Algunos de estos textos incluyen lo que se ha descrito como “poesía”. Sostenemos aquí que esta “poesía” es central pues no solo se refiere a la selección de palabras o frases bellas o carentes de valor sustantivo. Muy por el contrario, allí se definen ciertas orientaciones fundamentales para la convivencia social. Así, es distinto un texto que, por ejemplo, coloque en el centro de sus preocupaciones la protección de los derechos individuales (la libertad individual), que una que enfatice la convivencia social en dignidad y justicia social.
Pero además, un preámbulo debiese también reflejar los principios que en el mismo articulado de la Constitución se materializan. Por ejemplo, en el texto actual de la Constitución existen una serie de principios fundamentales que se explicitan en el capítulo de “bases de la institucionalidad” (el valor de la familia, de los grupos intermedios, de la república democrática, etc.). Así, un texto debiese buscar alcanzar coherencia entre los principios que declarará y las instituciones y normas que se explicitarán.
Cuando los padres fundadores de la Constitución de Estados Unidos decidieron que las primeras palabras del texto fuesen “We the people” [Nosotros el pueblo…], optaron por un texto que hablase desde un poder colectivo constituyente que se reunía para definir las reglas que organizarían a dicha federación. Sabemos que los redactores de aquel texto eran un grupo de hombres blancos que no representaban al conjunto de esa sociedad. No obstante, el texto tenía el propósito de transcender generaciones, de generar una lealtad colectiva más allá de ese particular momento histórico.
¿Qué debiese señalar el preámbulo?
Si aceptamos que el preámbulo es un espejo de lo que nos gustaría fuese la sociedad, la siguiente pregunta es qué tipo de preámbulo debiese escribirse. La Convención, entonces, deberá responder a preguntas como: ¿Quién es el sujeto que debe hablar en esa introducción? ¿El pueblo? ¿el poder constituyente? ¿los y las representantes del pueblo reunidas en la Convención? ¿Qué propósito debiese se anunciado en esta introducción?
Le corresponderá a la Convención decidir si procede o no un preámbulo que enuncie los principios fundantes que organizarán el nuevo pacto de convivencia social. Si se acepta esta idea, muy probablemente se considerarán frases asociadas al carácter democrático de la república, a la deseabilidad de promover una vida en comunidad que sea digna y con justicia social. Muy probablemente se valorará la diversidad socio-cultural y territorial. Más de alguna palabra se dirá sobre la protección del medio ambiente. Es plausible que surgirán debates sobre el énfasis que se le dará a la libertad vs. la igualdad y respecto del sitial que tendrá el Estado en la organización de la vida social.
Un preámbulo que perdura en el tiempo, es aquel que concita el interés por ser recordado; que logra generar lealtades más allá de las posiciones políticas particulares; que nos permite explicar quiénes somos y qué queremos.
Edición de Juan Pablo Rodríguez
Claudio Fuentes y Domingo Lovera. 2020. Manual para la Ciudadanía Constituyente. Catalonia.
Carlos Nino. 1992. Fundamentos del derecho constitucional. Buenos Aires: Astrea.
Este artículo es parte del proyecto CIPER/Académico, una iniciativa de CIPER que busca ser un puente entre la academia y el debate público, cumpliendo con uno de los objetivos fundacionales que inspiran a nuestro medio.
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