CIPER ACADÉMICO / OPINIÓN
Sobre los derechos humanos: una respuesta a Daniel Chernilo
28.12.2020
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CIPER ACADÉMICO / OPINIÓN
28.12.2020
Hace unas semanas el sociólogo Daniel Chernilo publicó en CIPER Académico una columna en la que documentó la presencia del pensador integrista y militante nazi Carl Schmitt, en la discusión política chilena. Dijo que que mientras Fernando Atria recuperaba a este autor para la izquierda, Hugo Herrera lo revivía para la derecha. En esta columna Atria argumenta que Chernilo distorsiona sus ideas en un intento por construir polos imaginarios a la izquierda y derecha y así “puede acreditar que su argumento está por sobre las distinciones políticas”, escribe.
Vea aquí la columna de Daniel Chernilo, “Carl Schmitt entre nosotros. Algunas reflexiones
Comentando mi artículo “La hora del Derecho”, el profesor Daniel Chernilo me acusa de «desestimar la posibilidad de garantizar jurídicamente los derechos humanos» y en vez «afirmar que la única forma de asegurarlos es mediante su politización»; esto significaría, según Chernilo, que «lejos de ser realmente universales, los derechos humanos son contextuales y las violaciones a los derechos humanos solo serían tales si son reconocidas por los propios actores».
Yo no creo las violaciones de derechos solo sean tales si son reconocidas como tales por los propios actores; no creo que la acción del torturador viole los derechos de la víctima sólo si el torturador cree que está violando los derechos de la víctima. Tampoco creo que los derechos humanos sean en sentido normativo contextuales o relativos. Por qué Chernilo me atribuye a mí esas ideas es algo que no alcanzo a comprender, porque no entiendo cómo él pasa de una afirmación (como la mía que cita) sobre las condiciones culturales o políticas eficaces para asegurar o garantizar derechos, a una afirmación (como la que me atribuye) sobre qué acción viola derechos.
La idea de mi artículo es muy simple: las violaciones a los derechos humanos ocurren en condiciones en que lo jurídico está suspendido (por ejemplo, por un golpe de Estado), lo que implica la suspensión de los mecanismos institucionales de protección (recuérdense los miles de recursos de amparo rechazados por un poder judicial que mostró “connivencia” con el terror). Por consiguiente, la protección de los derechos humanos debe descansar en algo que sea relevante en esos momentos de suspensión del derecho. Chernilo cree que aceptar esta realidad es abogar por “una defensa de los derechos humanos que requiere relativizarlos y reconocerlos como derechos manipulables políticamente”. Yo pensaría que identificar las circunstancias en que el terror se desata tiene alguna utilidad cuando se trata de defender los derechos humanos, y que cualquier defensa responsable de los derechos humanos debe tomar en cuenta que ellos son manipulados políticamente (Piñera acusa a Maduro y Maduro acusa a Piñera, etc.).
Chernilo cree que porque yo digo que el aseguramiento de los derechos humanos supone condiciones culturales y políticas que pueden ser construidas mediante la acción política (y que por eso es urgente construirlas), yo estaría afirmando que los derechos humanos son relativos. Es claro que lo segundo no se sigue de lo primero
Según Chernilo, como digo que el aseguramiento de los derechos humanos supone condiciones culturales y políticas que pueden ser construidas mediante la acción política (y que por eso es urgente construir), yo estaría afirmando que los derechos humanos son relativos. Es claro que lo segundo no se sigue de lo primero.
En todo caso, luego Chernilo parece recular: «Comprendo que su referencia a la politización y relativización de los derechos humanos busca defenderlos. Pero el remedio es peor que la enfermedad: los derechos humanos están suficientemente relativizados ya como para suponer que los vamos a promover agudizando su politización». Y entonces, pareciera que lo que debemos hacer es ignorar que el respeto a los derechos depende de la cultura política; pasar por alto que ellos son de hecho manipulados políticamente, porque reconocer todo esto sería una manera de «agudizar su politización». Quizás Chernilo cree que lo que debemos hacer es dedicarnos a formular proposiciones que afortunadamente hoy pueden ser tratadas como obviedades, tales como «los derechos humanos son universales», «los derechos humanos están más allá de la política», «son un coto vedado», etc. (Hay cierta ironía en esto, porque esas obviedades habrían sido, en su abstracción, suscritas alegremente por Jaime Guzmán; ahora bien, Guzmán fue nada menos que el vehículo a través del cual, dice Chernilo con referencia a Renato Cristi, «Schmitt juega un rol significativo en el proceso de redacción de la Constitución de 1980»).
Yo, por mi parte, creo que la reflexión jurídico-política debe dar cuenta del mundo como es. Supongo que a algo como esto se refería Norberto Bobbio, para citar un autor libre de toda sospecha, cuando decía que «el problema de fondo relativo a los derechos humanos no es el de justificarlos, sino el de protegerlos. Es un problema no filosófico, sino político«.
La pregunta del artículo al que hace referencia Chernilo no es si los derechos humanos son o no universales; es cómo entender el contenido político de la promesa de «nunca más» que Patricio Aylwin formulara en su discurso en el Estadio Nacional el primer día después del fin de la dictadura. Algunos entienden que esa promesa se realiza a través del derecho, mediante la creación de acciones judiciales y otros procedimientos adecuados para remover los derechos humanos de la política, de modo que el conflicto político nunca llegue a amenazarlos. Este es, de hecho, el argumento tradicional para explicar el surgimiento, después de la segunda guerra mundial, de mecanismos de control judicial de constitucionalidad: un órgano removido de la política podría poner límites a la política, asegurar el coto vedado, etc.
Tiene razón Chernilo en llamar la atención sobre el hecho de que Schmitt fue un pensador de lo político y el derecho, y que por eso su nazismo no puede ser tratado como algo accidental. Pero de eso no se sigue que toda idea pensada por Schmitt sea indeleblemente Nazi. Sí se sigue, en mi opinión, que quien usa conceptos schmittianos tiene la carga de mostrar por qué ese uso está libre del nazismo de su autor
«La hora del derecho» defiende la idea de que esa forma de enfrentar el problema es equivocada; que las violaciones de derechos humanos a las que la promesa de «nunca más» hace referencia ocurren en condiciones de suspensión o interrupción del derecho, lo que implica la suspensión también de esos mecanismos institucionales para dar protección, aseguramiento o garantía a los derechos humanos. Esto es importante porque, como lo hemos constatado en Chile, esos mecanismos institucionales que se justifican apelando a la necesidad de proteger los derechos humanos tienen o al menos pueden tener un costo significativo en el contenido del principio democrático. Y es un costo que se paga sin obtener a cambio el efecto esperado.
Si eso es así, ¿Cómo entender la promesa de «nunca más» y su proyección infinita hacia el futuro? ¿Por qué hacer esa promesa el primer día de la democracia? Mi respuesta es que lo único que puede garantizar la promesa de «nunca más» es que el compromiso con los derechos humanos llegue a ser algo que defina a la cultura política chilena, y por eso tenía sentido ponerla en el centro el primer día, como un intento de que ella fuera entendida como constitutiva de la democracia que nacía.
Eso no es algo que solo importe para entender ese discurso de Aylwin. Toda la discusión acerca de la relevancia del «contexto» de las violaciones a los derechos humanos es efectivamente sobre esto: sobre el hecho de que el compromiso con los derechos humanos implica la decisión política de separarlos de cualquier contexto, porque entendemos nuestra convivencia política como fundada en que nada hay en contexto alguno que tenga relevancia cuando se trata de la condena de las violaciones de los derechos humanos. Excluir el contexto en nuestras discusiones sobre los derechos humanos y sus violaciones no es un juicio histórico, sino un acto de autoafirmación política, que de hecho es históricamente contrafáctico: es una manera de asegurarnos recíprocamente que, cuando se trata de violaciones a los derechos humanos, no hay contexto alguno que sea relevante (la discusión sobre el Museo de la Memoria muestra que en esto no hemos avanzado mucho). En eso consiste la promesa de «nunca más»: el «nunca» hace referencia a la exclusión de todo contexto.
Chernilo critica «La hora del derecho» porque le interesa mostrar que, así como hay un «Schmitt de derecha», habría uno «de izquierda». De ese modo puede acreditar que su argumento está por sobre las distinciones políticas. En mi opinión, una de las patologías que más perjudican a la discusión política actual es lo que podríamos llamar la «batalla por el centro»: el que está al centro es sensato, responsable, aquél cuyo entendimiento no está afectado por «ideologías», etc. Esto lleva a muchos a construirse polos más o menos imaginarios a su derecha y a su izquierda para declararse equidistante de ambos. Aunque en abstracto esto podría llevar a la distorsión y caricaturización de ambos polos, en mi experiencia lo caricaturizado es lo que el autor del caso llama «la izquierda». Esto hace imposible la comunicación (es, de hecho, lo mismo que hace Hugo Herrera, que se dedica a escribir libros y columnas atribuyéndome tonterías para construir una «izquierda» que estaría tan lejos de él como lo está «Libertad y Desarrollo» por la derecha; por lo que a pesar de todo le agradezco a Chernilo que haya mostrado la futilidad de esto: como lo mostraba la paradoja de Zeno, siempre es posible encontrar el centro entre cualesquiera dos puntos).
Chernilo critica "La hora del derecho" porque le interesa mostrar que, así como hay un "Schmitt de derecha", habría uno "de izquierda". De ese modo puede acreditar que su argumento está por sobre las distinciones políticas
Una observación final sobre su argumento respecto de Schmitt. Chernilo parece afirmar que las ideas (al menos las de Carl Schmitt) quedan vinculadas a su «contexto histórico, [a] las intenciones originales de su autor, [a] la forma en que él mismo las usó políticamente», de modo que no pueden ser utilizadas en otros contextos, con otras intenciones, para otros usos. Como una afirmación abstracta y a priori, me parece manifiestamente falsa. Como una afirmación concreta y a posteriori, será o no verdad según el caso. Y en lo que a mí respecta, por las razones ofrecidas más arriba, no creo que Chernilo haya logrado mostrar que es así.
Lo anterior no niega la utilidad de conocer los contextos, intenciones y usos que vieron surgir las ideas. Eso sirve para detectar vinculaciones poco evidentes, que podrían pasarse por alto. Por eso tiene razón Chernilo en llamar la atención sobre el hecho de que Schmitt fue un pensador de lo político y el derecho, y que por eso su nazismo no puede ser tratado como algo accidental. Pero de eso no se sigue, a mi juicio, que toda idea pensada por Schmitt sea indeleblemente Nazi. Sí se sigue, en mi opinión, que quien usa conceptos schmittianos tiene la carga de mostrar por qué ese uso está libre del nazismo de su autor. Yo por mi parte he intentado hacer eso, en pasajes que desafortunadamente no llamaron la atención de Chernilo.
Este artículo es parte del proyecto CIPER/Académico, una iniciativa de CIPER que busca ser un puente entre la academia y el debate público, cumpliendo con uno de los objetivos fundacionales que inspiran a nuestro medio.
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