CIPER ACADÉMICO / OPINIÓN
Impuesto a la riqueza en Argentina: algunas consideraciones económicas sobre su aplicación
21.12.2020
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CIPER ACADÉMICO / OPINIÓN
21.12.2020
Como resultado de la pandemia y de dos años de recesión, la economía argentina se ha desplomado más profundamente que en 2002, cuando la crisis terminó con la renuncia del entonces presidente De la Rúa. En este contexto el gobierno logró la aprobación de un impuesto a las fortunas sobre los U$ 2,5 millones. Se espera recaudar U$3.500 millones, que en más de un 50% provendrán de personas con bienes por sobre los U$36 millones. La recaudación se destinará a financiar una batería de programas tanto de salud, como de apoyo a las pymes.
(Doctor en Economía de la universidad Nacional de La Plata. Profesor de Finanzas Públicas y Macroeconomía UBA y consultor en políticas fiscales).
Argentina termina el año con una caída del 12,9% de su PIB, mayor que la de cualquier otro país del G20 —aunque cerca de España y el Reino Unido—, según las proyecciones publicadas por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE). Las restricciones vinculadas a la pandemia (Argentina es el noveno país con más cantidad de casos de coronavirus: 1,5 millones de contagios y casi 40.000 muertos) se adicionan a dos años de recesión, una deuda externa en default y una inflación elevada. La caída del PIB se proyecta incluso mayor a la ocurrida en 2002, cuando la actividad se hundió un 10,9%.
El último informe de la pobreza elaborado por la Universidad Católica Argentina, que suele anticipar los datos oficiales, estableció que el 44,2% de los argentinos, equivalentes a 18 millones de personas, no alcanzan lo suficiente para vivir dignamente. La cifra supone que dos millones entraron en la pobreza desde el inicio de la pandemia, una cifra que pudo ser mayor sin las ayudas del Gobierno.
En relación con el empleo, en el segundo semestre de 2020, debido a la coyuntura del cierre de las actividades económicas, se experimentó en forma conjunta tanto una caída de la tasa de actividad, llevándola a niveles de mediados de la década de 1980, y de la tasa de empleo. La primera disminuyó un 18,5% en relación con la tasa de actividad del primer trimestre de 2020, según el Instituto Nacional de Estadística y Censos. La tasa de empleo, entretanto, disminuyó un 20,9% relativo al primer trimestre de 2020. A lo anterior debe agregarse el cierre de empresas. Según registros de AFIP, entre 2018 y 2019 unas 22.000 firmas sucumbieron, en su mayoría (80%) del rubro servicios, y en el primer trimestre de 2020 (crisis y pandemia mediante), cerraron sus puertas otras 20.000.
Desde el comienzo de la pandemia, el Gobierno estableció un conjunto de medidas para palearlos impactos económicos provocados por la crisis sanitaria de la COVID-19.
El fuerte impacto de la crisis en los trabajadores informales, que no cuentan con acceso a mecanismos de protección social contributivos, determinó la necesidad de instrumentar medidas como el bono extraordinario de $3.000 pesos argentinos[1](equivalente a U$ 36 o pesos chilenos 26.800 aproximadamente) por hijo o hija para los beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación Universal por Embarazo (AUE) al que accedieron más de 4,7 millones de personas; bonos de $3.000 a beneficiarios de los programas sociales (más de 500 mil personas); bonos extraordinarios de $3.000 a jubilaciones y pensiones mínimas (más de 3,7 millones de personas); y bonos al personal de salud, trabajadores de seguridad y Fuerzas Armadas (800 mil personas).
Sin embargo, los instrumentos de mayor relevancia creados por el Estado para asistir a las familias y a las empresas con el objetivo de atenuar el daño social y económico que está produciendo la pandemia de la COVID-19 fueron los programas Ingreso Familiar de Emergencia (IFE) y la Asistencia al Trabajo y la Producción (ATP). El IFE tiene una amplia cobertura horizontal y llega a grupos que no pueden acceden a ningún otro tipo de apoyo a los ingresos: entrega $10.000a personas argentinas, o con residencia legal en el país desde al menos dos años, entre 18 y 65 años, que se encuentren desocupadas, se desempeñen en la economía informal, sean monotributistas[2] inscriptos en las categorías inferiores o trabajadoras de casas particulares.
El ATP consiste en un conjunto de medidas, entre las que destacan el apoyo económico a las micro, pequeñas y medianas empresas a través de créditos a tasas preferenciales y el establecimiento de garantías para el acceso a préstamos de capital de trabajo suponen cierto alivio para las empresas, además de la Asignación compensatoria del salario. Este último es un programa en el cual el Estado paga desde 1.25 hasta 2 Salarios Mínimos Vitales y Móviles por empleado a las empresas que realicen actividades consideradas críticas y cuya facturación de septiembre de 2020 haya caído frente al mismo mes de 2019. El beneficio tendrá vigencia hasta diciembre de 2020.
Según datos oficiales, el IFE alcanzó a 8,4 millones de personas (asalariados informales, trabajadores autónomos por cuenta propia de bajos ingresos, desocupados e inactivos), mientras que 2,3 millones de ocupadas y ocupados que trabajan en empresas cobraron la ATP para salarios devengados en el pico de la pandemia. Entre ambos programas suman alrededor de 10,7 millones de beneficiarios.
Estas medidas, que según el FMI, equivalen al 3,9% del PIB, generaron necesidad de nuevos recursos. El proyecto de Presupuesto 2021 presentado el mes pasado por el Gobierno, proyecta un déficit primario (antes del pago de intereses de la deuda) equivalente al 8,3 % del PIB en 2020 y al 4,2 % del PIB el próximo año. Al considerar el pago de intereses se prevé un resultado financiero negativo equivalente al 10,3 % del PIB para 2020 y al 5,7 % del PIB para 2021.
El mercado de crédito se encuentra para Argentina restringido a pesar de una reestructuración exitosa de la deuda pública con acreedores privados; mientras que la emisión monetaria para financiar el alto déficit fiscal aporta una presión adicional a la inflación hoy cercana al 40% interanual.
En ese contexto, el Congreso Nacional aprobó colocar un impuesto extraordinario a las grandes fortunas para financiar la lucha contra la pandemia. El llamado por el oficialismo como “Aporte Solidario Extraordinario de las Grandes Fortunas” afecta a personas (no a las empresas) que posean bienes declarados por más de 200 millones de pesos (unos 2,5 millones de dólares). El impuesto busca recaudar entre todas las personas residentes en el país, por la totalidad de los bienes que tengan tanto en el país como en el exterior. Quienes tengan nacionalidad argentina pero cuyo domicilio o residencia esté en “jurisdicciones de baja o nula tributación”, se considerarán residentes en Argentina. Para lo extranjeros residentes en el exterior, el impuesto afectará la totalidad de los bienes que tengan en Argentina.
La tasa de este nuevo impuesto va desde el 2% hasta el 3,5% para los bienes declarados en el país. Para los bienes declarados en el exterior el rango sube: desde 3% al 5,25%. Pero si hay una repatriación de al menos el 30% de las tenencias financieras declaradas en el exterior en los 60 días posteriores a la promulgación de la ley, ese diferencial se elimina y se paga por la totalidad de sus bienes como estuvieran en el país.
En términos generales la tasa de impuestos se aplicará de acuerdo con la siguiente tabla.
Este impuesto todavía carece de un reglamento por lo que no se conoce la forma de pago del impuesto. Se especula con un posible adelanto en algún momento del primer trimestre del 2021, para luego completar el impuesto a mediados de año.
El destino de este «aporte extraordinario» será en un 25% a programas de exploración, desarrollo y producción de gas natural (poco más de $75.000 millones); un 20% ($60.000 millones) a comprar equipamientos de salud para atender la pandemia; un 20%a apoyar a pymes con subsidios y créditos; un 20% para financiar un relanzamiento del plan de las becas Progresar destinado a jóvenes estudiantes; y un 15% (45.000 millones de pesos) para urbanizar barrios populares en donde serán contratadas cooperativas de los vecinos de cada barrio.
Según LATINDADD[3], América Latina y el Caribe es la región del mundo más inequitativa en la distribución del ingreso, en donde el 10% más rico de la población capta 22 veces más de la renta nacional que el 10% más pobre. Además, el 1% de los más ricos obtiene el 21% de los ingresos de toda la economía, el doble de la media del mundo industrializado. Por último, el 1% más rico de América Latina y el Caribe concentra el 41% de la riqueza y el 10% más rico de la región concentra el 72% de la riqueza. En el informe se indica que en un contexto de desigualdad estructural, la disminución de la actividad económica y el empleo ha reducido las recaudaciones de los estados de forma significativa.
El informe destaca que “es necesario contar con Estados mejor preparados para garantizar los derechos ciudadanos” para hacer frente al día después de la pandemia. Y agrega que para la etapa que viene se debe “superar la baja e injusta tributación impulsando el impuesto sobre la renta personal y empresarial, los gravámenes patrimoniales y el gravamen a la economía digital, así como los impuestos que incentiven la sostenibilidad ambiental y la salud”.
En consecuencia, para LATINDADD, “gravar las grandes fortunas debería ser una importante opción a la hora de financiar los costos y la recuperación de la pandemia sin afectar la actividad económica”. Dado que en general los países de América Latina y el Caribe para LATINDADD cuentan con sistemas tributarios insuficientes, ineficientes e inequitativos. Por un lado, la presión fiscal promedio (se excluyen las cotizaciones a la Seguridad Social) en ALC para 2018 era casi un 6% del PIB inferior a la de los países de la OCDE. Por el otro, actualmente “el 50% de los ingresos tributarios de los países proviene de impuestos al consumo, los cuales no discriminan entre ricos y pobres”. De manera tal que el estudio señala que “se hace imperativo aumentar la recaudación de impuestos a la renta y la propiedad que garanticen que la recaudación sea más equitativa».
Al igual que en la mayoría de los países de la región, los impuestos a los patrimonios en Argentina no han tenido una importancia sustancial y se mantuvieron a lo largo de la historia en niveles inferiores al 1% del PIB. El tributo nacional de mayor importancia con un 0,14% del PIB corresponde al impuesto sobre los bienes personales, el cual comenzó a crecer a fines de los noventa y decreció a partir de 2015, cuando superó el 0,3% del PIB.
El escaso nivel de recaudación de los tributos patrimoniales encuentra algún grado de mejoría cuando se consideran junto con los recursos obtenidos por los fiscos provinciales. En 2019 el aporte efectuado por el conjunto de las provincias fue superior al 1% del PIB, correspondiente a la imposición inmobiliaria tanto urbana como rural[4]. Esto muestra que en materia de tributos patrimonial es, mientras la carga del gobierno nacional ha ido decreciendo, a nivel provincial la tendencia ha sido hacia el ligero crecimiento.
El resultado es que en la comparación internacional, Argentina recaudó en 2019 -incluyendo a las provincias- un 1,2% del PIB a través de ese tipo de impuestos, lo que está muy por debajo de los países más desarrollados todos los cuales superan los 2 puntos del PIB.
En un informe presentado al Congreso, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estimó inicialmente que, según las declaraciones de fines de 2019, las personas alcanzadas con este impuesto serían alrededor de 9.298. De ellos 7.438 serían contribuyentes que declararon bienes por más de $ 200 millones y otros 1.860 contribuyentes que no presentaron su declaración jurada, pero al actualizar sus patrimonios informados en años anteriores se estima que estarían alcanzados. Sin embargo, nuevas estimaciones afirman que debido al efecto de la devaluación del peso, el número de contribuyentes que constituyen la base imponible subió a alrededor de 11.855 personas naturales.
Inicialmente el proyecto marcaba que sería sobre los bienes declarados a fines de 2019, pero el dictamen firmado en comisión aclara que sería sobre los bienes “existentes a la fecha de entrada en vigencia” de la ley.
El Ejecutivo espera recaudar unos US$ 3.500 millones de dólares. Según la AFIP, el 55% por ciento de ese monto vendrá de 380 personas que registran bienes por más de $3.000 millones y que están sometidas a una tasa del 3.5%.
Desde los sectores que podrían verse afectados por el impuesto, se ha cuestionado que el gravamen puede considerarse una doble tributación (porque se solapa con el impuesto a los Bienes Personales). También se acusa de que es confiscatorio, pues obliga a perder rentas o propiedades para poder pagarlo. Ese argumento desplegó la oposición al gobierno y advirtió que desalentará las inversiones.
En un informe del Instituto Argentino de Análisis Fiscal (IARAF),se destaca que “este aporte solidario se solapa con el impuesto a los bienes personales” y sostiene que no pueden descontarse los pasivos (las deudas), por lo que “no son impuestos al patrimonio sino a los activos”.
El estudio sobre la distribución de los individuos de altos ingresos ha renacido, de un tiempo a esta parte, en el interés de los investigadores. Los mismos comienzan siguiendo las fuentes y métodos tradicionales utilizados en el trabajo pionero de Kuznets (1953)[5] sobre la participación de los ingresos más elevados en Estados Unidos. El trabajo de Kuznets fue continuado por Piketty quien abordó la distribución de los “top incomes” en Francia en el largo plazo[6] y se expandió en una sucesión de estudios que han examinado la participación de los ingresos más elevados a lo largo del tiempo (abarcando gran parte del siglo XX y los inicios del siglo XXI) en más de veinte países[7].
Basado en el análisis anterior, los economistas Emmanuel Sáez y Gabriel Zucman publicaron a principios de año un artículo en el que defienden la propuesta de un impuesto a la riqueza de los ultra-ricos[8]. La defensa se basa en buena parte de sus estudios previos al respecto (y junto a Thomas Piketty). La cuestión relevante es que el impuesto sobre la riqueza se ha situado en el centro de la agenda tras el aumento en la desigualdad que la Gran Recesión de 1929 y la pandemia han dejado en muchos países.
La utilización de impuestos para disminuir la desigualdad está motivada por una cuestión de equidad horizontal. Actualmente, los ricos pagan, proporcionalmente, menos impuestos que los pobres debido a la caída de los tipos impositivos marginales, y del creciente acceso a ingeniería fiscal que tienen los contribuyentes con más recursos, entre otros factores. Es importante, en este sentido, conocer si el grado creciente de concentración empresarial, y si los aumentos en la tasa de beneficio de las grandes empresas (y, con ello, la creciente compensación a los ejecutivos) corresponden en mayor medida al resultado de una mayor capacidad de extraer rentas de los consumidores, que una consecuencia de las mejoras de productividad que estas empresas están consiguiendo.
De acuerdo con Díaz y Puch (2019)[9], existen al menos dos razones por las cuales el aumento en la desigualdad en la distribución de la renta y la riqueza debe ser tenido en cuenta. La primera es de orden político: cuando aumenta la desigualdad, los votantes tienden a favorecer opciones políticas que impulsan la polarización del debate, a veces hasta el punto de desestabilizar las democracias y las economías. La segunda razón, es de eficiencia económica: cuando el aumento en la desigualdad se debe a la caída en la movilidad social, se pierde eficiencia por el desincentivo al esfuerzo laboral.
La discusión sobre si debe gravarse a la renta o a la riqueza encierra el hecho de que la segunda comprende a la primera, dado que la riqueza consiste de renta acumulada. Conceptualmente, el argumento inmediato es que la propia posesión de riqueza genera utilidad y, por tanto, es una fuente de capacidad económica adicional a la que genera la renta[10]. La literatura, advierte que un impuesto sobre la riqueza (stock) supone gravar muchas veces un mismo flujo de renta (argumento de doble imposición). En realidad, elegido convenientemente, un impuesto sobre la riqueza es equivalente a un impuesto a las rentas de ese patrimonio; una tasa efectiva de un 1% sobre el valor de patrimonio equivale a pagar un 20% sobre la renta de ese patrimonio si su rendimiento es del 5%. La hipótesis es que algunas rentas son difíciles de observar, especialmente para los más ricos, pero otras no, por lo que es posible evitar que la misma renta se grave dos veces.
De acuerdo con Díaz y Puch (2019)[11], y Piketty y Zucman (2013)[12], la función principal de un impuesto a la riqueza no debe ser hacer progresiva la imposición sobre el conjunto de la renta de las personas físicas, sino que debe gravar de forma indirecta las rentas del patrimonio que son difíciles de observar, y que por equidad horizontal debe encontrarse la forma de gravar.
En otro orden, es importante considerar la armonización tributaria con los demás países para con el fin de evitar la competencia fiscal a la baja que llevan a cabo algunas regiones. La competencia en fiscalidad patrimonial puede inducir a los declarantes a cambiar de residencia fiscal para reducir su carga impositiva y por lo tanto, mermar la recaudación en regiones en las que sí se paga el impuesto, así como aumentar la concentración de patrimonio en regiones en las que está bonificado en su totalidad (Agrawal, Foremny y Martínez-Toledano, 2019)[13]
[1] Todos los montos en esta columna están en pesos argentinos. La conversión se hizo considerando 1 dólar = 83 pesos argentinos = 725 pesos chilenos.
[2] El monotributo es un impuesto que originalmente está diseñado para incluir a los trabajadores autónomos, es decir no en relación de dependencia. Es un monto de impuesto de suma foja que crece según el ingreso, pero a ingresos muy altos ya se comienza a tributar en el impuesto a la renta
[3] LATINDADD, Ahora o nunca: Impuestos a la riqueza y las grandes fortunas en América Latina y el Caribe, 2020
[4] El nivel de la imposición patrimonial obtenido por los gobiernos subnacionales puede estar subestimado dado que los datos no incluyen los ingresos obtenidos por los gobiernos municipales.
[5] Kuznets, Shares of Upper Income Groups in Income and Savings (1953)
[6] Piketty, T. (2003): ‘Income Inequality in France, 1901-1998’
[7] Gómez Sabaini y Rossignolo, La tributación sobre las altas rentas en América Latina, 2013
[8]Saez y Zucman; Progressive wealth taxation, 2019
[9] Díaz y Puch¿Por qué gravar la riqueza? (I): Galgos o Podencos, 2019
[10] Durán-Cabré, Esteller-Moré y Mas-Montserrat, El impuesto sobre el patrimonio (I): Realidades, 2020
[11] Díaz y Puch¿Por qué gravar la riqueza? (I): Galgos o Podencos, 2019
[12]Pikkety y Zucman, Rising wealth-to-income ratios, inequality, and growth, 2013
[13]Agrawal, Foremny y Martínez-Toledano, ¿Se mudan los ricos para pagar menos Impuesto sobre el Patrimonio? 2019
Este artículo es parte del proyecto CIPER/Académico, una iniciativa de CIPER que busca ser un puente entre la academia y el debate público, cumpliendo con uno de los objetivos fundacionales que inspiran a nuestro medio.
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