PERO NO INDICA CUÁNTAS DESCARGAS Y EN QUÉ LAPSO SE PUEDEN HACER SIN GENERAR PELIGRO
Manual interno de Carabineros reconoce alto riesgo para la salud por uso intensivo de gas irritante
20.11.2020
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PERO NO INDICA CUÁNTAS DESCARGAS Y EN QUÉ LAPSO SE PUEDEN HACER SIN GENERAR PELIGRO
20.11.2020
CIPER accedió al documento oficial que norma las acciones de control del orden público, detectando diversos procedimientos que son incumplidos. En algunos casos ni siquiera existen mecanismos para verificar su cumplimiento. El manual indica, por ejemplo, que la exposición a gases irritantes tipo CS (que usa Carabineros) genera “peligrosidad inmediata para la vida y la salud” cuando su concentración alcanza a 2mg/m3, pero el documento no informa con cuántas descargas y en que lapso se puede llegar a esos niveles. Expertos piden mayor control sobre la institución, para fiscalizar estos aspectos técnicos que hoy no están regulados en detalle.
Carabineros está en conocimiento de que el empleo masivo de disuasivos químicos puede provocar grave daño a la salud. Así consta en su propio Manual de Operaciones para el Control del Orden Público: “De acuerdo con las normas internacionales NIOSH y OSHA, los límites de exposición (a gases irritantes del tipo CS) corresponden a 0,4 mg./m3. La concentración de peligrosidad inmediata para la vida o salud es de 2 mg./m3”, precisa el documento revisado por CIPER.
Aunque se trata del manual operativo por el que deben regirse todas las acciones de control del orden público, el documento no contiene información que instruya al personal policial sobre el límite de descargas que se pueden hacer en un lapso determinado para evitar un nivel de concentración de gas CS peligroso para la salud.
CIPER consultó a Carabineros cómo se evalúan en terreno los niveles y peligrosidad del gas CS arrojado a manifestantes. La respuesta no especificó procedimientos para medir la exposición de civiles o policías a los químicos CS y se limitó a señalar que Carabineros “desde 2013 cuenta con protocolos específicos normados para mantenimiento del control de orden público, los cuales fueron actualizados recientemente. Se suma a ello, que el empleo de disuasivos químicos es similar a los utilizados por policías de otros países y está bajo normas y estándares internacionales”.
En el manual tampoco se precisan protocolos para evaluar el aumento de la toxicidad en el aire y cómo esto afecta a los residentes de una zona constantemente sometida a gases de este tipo, como ha ocurrido en el sector de Plaza Italia. Todo queda a merced del criterio subjetivo del jefe de Operaciones que en ese momento esté en terreno.
Los propios registros de Carabineros consignan situaciones de uso intensivo de disuasivos químicos en los que se podrían haber sobrepasado los límites. Un ejemplo ocurrió el 10 de diciembre de 2019, Día Internacional de los Derechos Humanos, cuando miembros de Fuerzas Especiales lanzaron 34 granadas de mano con gas irritante y otros 369 cartuchos con el mismo químico en las inmediaciones de Plaza Italia. Según los reportes de Carabineros a la Justicia, ese arsenal fue arrojado sobre los manifestantes entre las 16:30 y las 21:45. Es decir, más de una descarga de gas irritante por minuto.
Ante volúmenes como los descritos en el párrafo anterior, la toxicóloga Fernanda Cavieres, académica de la Universidad de Valparaíso, plantea “la necesidad de que existan normas validadas legalmente en Chile sobre el uso del gas CS”.
El manual de Carabineros —de más de 200 páginas— confirma que en Chile no se utilizan gases lacrimógenos, sino irritantes, los que son más poderosos y provocan “irritación en los ojos, fosas nasales y garganta, llanto, tos, dificultad respiratoria, cierre involuntario de los ojos, picazón en diferentes partes del cuerpo”.
Las instrucciones internas de Carabineros insisten en que el uso de este agente químico, denominado Ortoclorobenzolmalononitrilo (CS), debe ser racional y que jamás debe usarse cerca de hospitales o centros educativos. Lo que tampoco se ha cumplido, como mostró un video grabado el 8 de noviembre de 2019, en el cual se observa como miembros de la institución dispararon disuasivos químicos en el área de ingreso al Hospital Gustavo Fricke de Valparaíso.
El documento, que es usado para la instrucción de personal de Fuerzas Especiales, también señala que está prohibido apuntar las carabinas lanza gases o arrojar granadas con disuasivos químicos al cuerpo de manifestantes, lo que no se ha cumplido en reiteradas ocasiones, como muestran las agresiones sufridas por Héctor Gana el 12 de diciembre de 2019 (vea el reportaje “Obrero que estuvo un mes en coma por lacrimógena: ‘Protesto por lo que nos falta, lo que nos quitan’”) y por Fabiola Campillai el 26 de noviembre de 2019, entre otras (vea el reportaje “Fabiola Campillai: ‘Para mí no hay justicia. Tus ojos, no puede haber nada que te los devuelva’”).
Respecto a la distancia entre las normas y lo que realmente ocurre en terreno, la socióloga y experta en temas de seguridad pública Lucía Dammert sostuvo que, en general, “Carabineros ha logrado establecer normas ajustadas a derecho y eso es reconocido, pero el punto es que nadie revisa el accionar” (vea la columna de opinión “Carabineros: una institución que (legalmente) se manda sola”).
Un ejemplo de esa autonomía es que la policía uniformada ni siquiera informó a la Corte de Apelaciones de Concepción sobre los riesgos para la vida de los gases CS, con motivo del recurso de amparo interpuesto por el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH), entidad que demandó interrumpir el empleo de estos disuasivos químicos durante de las manifestaciones de 2019, debido justamente a los riesgos asociados a su uso (vea la respuesta de Carabineros a la corte).
El manual de Carabineros cita la norma NIOSH, publicada por el Center for Disease Control and Prevention de Estados Unidos (CDC), al mencionar los niveles de concentración de gases tipo CS que presentan peligro inmediato para la salud y la vida de las personas. Esa norma fue elaborada a partir de experimentos desarrollados en 1961 por el ejército de Estados Unidos y precisa que una persona no debe exponerse más de dos minutos a una concentración de 2 mg./m3 (ver norma).
“Se ha informado que las concentraciones medias de incapacidad varían de 12 a 20 mg / m3 después de aproximadamente 20 segundos de exposición (Fuente: EE. UU. Deptos. del Ejército y la Fuerza Aérea, 1963) y que una exposición de 2 minutos a concentraciones entre 2 y 10 mg / m3 fue considerada ‘intolerable’ por 6 de 15 personas (Fuente: Ejército de EE. UU., 1961)”, precisa el CDC.
Sobre lo mismo, conviene precisar que cada cartucho usado en Chile tiene 23 mg del disuasivo químico CS (ver documento secreto de Carabineros).
Como referencia, un estudio científico sobre el uso masivo de gas CS en movilizaciones ocurridas en Ankara, Turquía, reveló que “la seguridad de los productos químicos utilizados como agentes de control masivo durante las protestas es dudosa, ya que estos agentes están asociados con varios riesgos para la salud, y el deber de los científicos no es enderezar estas dudas, sino abrir el camino para la eliminación de todos los factores que amenazan la salud humana en su origen” (ver estudio).
Un estudio similar, desarrollado en Venezuela por el profesor Alejandro Rísquez, ahondó que “cuando se detona al aire libre una granada de CS se genera una nube de seis a nueve metros de diámetro, concentrándose una mayor densidad en el centro de hasta 5.000 mg/m3 que se van dispersando en la periferia. Las concentraciones son mucho más elevadas en espacios cerrados y potencialmente fatales por arriba de 50.000 mg/m3 en un 50 por ciento de los casos” (ver estudio).
Asimismo, un análisis publicado en Annals of the New York Academy of Sciences reveló que “la exposición a gases lacrimógenos produce un amplio espectro de efectos sobre la salud, incluidos aquellos de tipo agudos y crónicos” (ver estudio). “También se observaron efectos respiratorios en los residentes de las áreas donde se lanzó el gas lacrimógeno, lo que sugiere que los agentes del gas lacrimógeno representan un peligro persistente para la salud ambiental”, añadió el estudio de los investigadores Craig Rothenberg, Satyanarayana Achanta, Erik Svendsen y Sven-Eric Jordt. Si bien admiten que no existen estudios persistentes en el área, señalan que hay casos de daño ocular permanente y de muertes masivas, como ocurrió con 37 reos de una prisión en El Cairo, Egipto, en 2013 (vea el reporte de la BBC).
“La evidencia de los limitados estudios epidemiológicos disponibles y de los estudios de casos demuestra que los agentes de gas lacrimógeno tienen el potencial de causar daños graves y presentar amenazas específicas para las poblaciones vulnerables, incluidos niños, mujeres e individuos afectados por morbilidades respiratorias, cutáneas y cardiovasculares”, concluye el estudio.
Por ello, recuerdan los investigadores, este tipo de gases fueron prohibidos como armamento de guerra en la Convención Internacional sobre Armas Químicas de Ginebra (1993). No obstante, los gobiernos los mantienen autorizados para aplacar manifestaciones civiles (ver documento de la convención).
El Manual de Operaciones para el Control del Orden Público también consigna otros procedimientos para evitar daños graves relacionados con el uso del carro lanza aguas, disparos de escopetas antidisturbios y golpes con bastones (conocidos como “lumas”), pero que no siempre se cumplen, como lo acreditan diversos registros audiovisuales.
El documento, por ejemplo, señala que en el caso del carro lanza aguas “no se puede lanzar el chorro a menores de edad o personas ancianas, aunque éstos porten elementos extraños u/o peligrosos (sic)”. En estos casos, se recomienda disparar el agua al suelo, hacia los pies, previo a la detención de los manifestantes.
Sin embargo, los registros de que la policía no cumple con esta norma son reiterados. Por ejemplo, la Defensoría de la Niñez presentó un informe al Senado en el que precisó que entre el 18 de octubre y el 9 de diciembre 2019 unos 450 niñas, niños y adolescentes sufrieron ataques de este tipo (vea el informe).
También hay registros de chorros directos contra discapacitados y mujeres, grupos que según el manual no deben ser objeto de esta práctica. De hecho, el 11 de octubre se viralizó un video en que se observó un disparo de agua dirigido a una persona en silla de ruedas en Plaza Italia (ver registro en Youtube). El recién nombrado general director de Carabineros, entonces director nacional de Orden y Seguridad, general Ricardo Yáñez, justificó la acción policial diciendo que el afectado se encontraba «ejerciendo acciones de violencia y atacando a personal policial”.
Un elemento a considerar cuando los casos escalan hasta tribunales es que, según el manual institucional, estas acciones se ejecutan conforme a órdenes adoptadas en una escala jerárquica precisa –por lo que habría responsabilidad de mando– y no según el criterio aislado o accidentalmente errado de un operador de bajo rango. “La orden de lanzar agua la dispondrá solo el Jefe del Ariete, que se encuentre a cargo del área de operaciones; el Jefe Territorial a cargo del procedimiento, o de propia iniciativa del jefe de la patrulla, cuando las condiciones así lo ameriten”, detalla el documento.
Respecto del uso de carros lanzaguas, el manual indica que “nunca se puede acorralar a una masa humana, siempre al actuar debe considerar vías de escape o evacuación” y añade que no se debe utilizar agua mezclada con líquido lacrimógeno en “manifestaciones cuya actitud es viable disolver y despejar”. El documento, sin embargo, sí habilita el uso de agua con químicos ante manifestaciones “que desobedezcan las contenciones, despejes o detenciones por parte de la Fuerza Pública, con el fin de evitar el contacto físico y evitar enfrentamientos directos o acciones de agresión”. Pero, su uso no es discrecional y debe ser definido por el Jefe de Servicio, previa evaluación del “teatro de operaciones”, sin exceder determinados niveles de presencia de los químicos disueltos en el agua.
Al respecto, el Departamento de Derechos Humanos del Colegio Médico informó al Senado que la evidencia sanitaria disponible abre dudas sobre la real toxicidad del agua utilizada por el carro lanzaguas, debido a las quemaduras detectadas en manifestantes durante el estallido social (ver informe).
La Defensoría de la Niñez recomendó al Ministerio del Interior “exigir al mando de Carabineros de Chile y, a través de él, a sus funcionarias y funcionarios, de abstenerse de utilizar carros lanza agua en paralelo a otras sustancias químicas que pueden resultar perjudiciales a la salud de las personas” (ver oficio).
Las prevenciones del manual abarcan también los disparos con perdigones, responsables de mutilaciones oculares, laceraciones e impactos múltiples en cientos de personas desde el comienzo del “estallido social” de 2019:
“(La escopeta antidisturbios) debe ser empleada preferencialmente como un arma defensiva, sobre todo para oponerse a ataques contra el PERSONAL Y CUARTELES, especialmente si éstos se efectúan con armas de fuego”, subraya el texto.
El documento ahonda en que este armamento debe usarse sólo en la “protección de instalaciones, en especial aquellas muy abiertas, donde es difícil mantener la seguridad perimetral” y “como armas de apoyo en vehículos policiales de reacción rápida que operen en actividades de control de orden público, que permita contrarrestar o neutralizar atentados con alta potencia de fuego”. Es decir, no se recomienda el empleo de esta arma contra manifestaciones en espacios abiertos, como sucedió por ejemplo en la acción que provocó la pérdida total de la visión al estudiante Gustavo Gatica en Plaza Italia. O al interior de colegios, como lo hizo el mayor Humberto Tapia en el Liceo 7 de niñas.
Una investigación de CIPER reveló que Carabineros disparó 152 mil tiros de escopeta antidisturbios, cada uno de ellos con doce perdigones, entre octubre y diciembre de 2019 (vea el reportaje “Carabineros revela que disparó 104 mil tiros de escopeta en las primeras dos semanas del estallido social”).
La razón de fondo para adoptar las prevenciones contenidas en el manual es que el disparo de perdigones a menos de 30 metros puede provocar heridas graves, incluso mortales, como refrendaron pruebas balísticas desarrolladas en 2012 por Carabineros (vea el artículo “Ya en 2012 informe de Carabineros advirtió que escopetas antidisturbios provocan lesiones letales y estallido ocular”).
Finalmente, el manual precisa que sólo personal capacitado puede utilizar las escopetas antidisturbios, siempre y cuando lo apruebe el prefecto de cada repartición, quien para esa resolución deberá evaluar “la certificación de la Prefectura de Fuerzas Especiales, la Hoja de Vida, la antigüedad en el grado y cualquier otro antecedente que fundamente su decisión”.
No obstante, se mantuvo en operaciones a personas que estaban denunciadas por el empleo irregular de este armamento. Por ejemplo, el capitán Patricio Maturana, sindicado como el oficial que presuntamente disparó contra la trabajadora Fabiola Campillai a fines de noviembre de 2019, fue enviado en diciembre a participar en un curso para renovar su certificación. ¿Por qué Carabineros consideró prudente volver a certificar en el uso de escopetas antidisturbios a un oficial investigado por lesiones gravísimas, si el manual sugiere lo contrario?
Por último, el manual no habilita el uso ofensivo de los bastones policiales. Es decir, los carabineros no pueden emplearlos para golpear. “El bastón Isomer está concebido para la defensa del personal de infantería especializado en Operaciones de Control de Orden Público. Se encuentra fabricado en Polietileno, su dimensión es de 84 cm. de largo y su peso es de 354 grs”, informa el documento. El texto detalla —con fotografías explicativas— que sólo debe usarse para bloquear ataques, pero jamás para agredir. “(La idea es) evitar el descontrol y lesiones del usuario y de los manifestantes, además de corregir todos aquellos detalles que puedan inducir a un mal uso”.
La falta de fiscalización para el cumplimiento de lo dispuesto en este manual y en otros protocolos de Carabineros, según expertos y funcionarios del INDH, obliga a pensar en procesos y dispositivos más desarrollados de vigilancia civil sobre la acción policial.
“La única forma es con mecanismos de control con poder. Hoy sólo existe una División de Gestión y Modernización de las Policías del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y lo que se necesita es generar áreas de control específicas, con mecanismos de rendición de cuentas integrado”, plantea Lucía Dammert. Para ella, este no será un camino fácil debido a múltiples factores. Por una parte, dice, en Carabineros “tienen la percepción de que son perseguidos y hay todo tipo de teorías conspirativas”. Y, por otra, “los partidos políticos abandonaron la idea de tener cuadros (especializados) en este tema”.
Sobre lo mismo, y ante una consulta de CIPER, el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) respondió por escrito que es evidente la necesidad de “crear mecanismos autónomos y especializados de control externo sobre las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, con las facultades necesarias para prevenir la comisión de actos que contravengan la legalidad vigente en lo que respecta al ejercicio de la función policial”.
Por su parte, el académico de la Universidad de Chile, Hugo Frühling, planteó que, cuando se plantea una profunda reforma a Carabineros, los cambios no sólo deben ser solo administrativos. Es necesario, a su juicio, modificar la definición de seguridad pública, interviniendo la doctrina de Carabineros.