POR UNA CONSTITUCIÓN REPUBLICANA PARA CHILE (II)
Dos rieles para que la Constitución no sea una traba: instituciones fuertes y participación ciudadana activa
24.10.2020
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POR UNA CONSTITUCIÓN REPUBLICANA PARA CHILE (II)
24.10.2020
En la primera parte de esta serie los autores argumentaron que la actual Constitución está diseñada para “proteger” la democracia de la opinión de las masas. Este texto defiende una entrada con fuerza de la voz ciudadana en el sistema institucional. Y proponen que, junto al poder representativo tradicional se consagren mecanismos que habilitan otro riel por donde transite la democracia y que sea una vía “de incidencia ciudadana directa”. Entre las propuestas, destaca ésta: “el reemplazo del Senado por una asamblea electa de forma aleatoria entre los ciudadanos”.
Ver primera parte de esta serie Serie: La crisis de los ciudadanos neoliberales
En la primera parte de esta serie buscamos mostrar el vínculo entre una idea de ciudadanía y su reflejo en una Constitución, así como el nexo entre la revolución neoliberal ocurrida en Chile, cuyo dispositivo fundamental es la Constitución de 1980, y la crisis política en que nos encontramos. Ahora nos concentraremos en exponer los lineamientos y propuestas centrales de lo que denominamos una Constitución republicana “en sentido fuerte”.
Para esto, el argumento se dividirá en: primero, la importancia de que los acuerdos respecto el nuevo orden político chileno no se centren en el eje izquierda-derecha, sino en un criterio de ciudadanía. Segundo, los principios constitucionales de un republicanismo contemporáneo. Tercero, esbozaremos la idea central de una Constitución republicana en sentido fuerte, que implica una idea de “dos rieles”. Esta convoca a institucionalizar el poder constituyente del pueblo al interior del poder constituido mismo, junto a los órganos representativos tradicionales de la democracia. Poder constituyente y poder constituido serían así “dos rieles” mediante los cuales las ciudadanas pueden participar en el proceso político, en el primero directamente y en el segundo mediante sus representantes.
Se ha argumentado con frecuencia, principalmente por parte de actores satisfechos con la Transición, que la crisis puede superarse mediante la generación de amplios acuerdos políticos (Burgos 2020). Sin duda estos son importantes y el mayor testimonio de ello es el acuerdo político del 15 de noviembre de 2019. Sin embargo, si con acuerdos se quiere significar un retorno de la “política de los consensos” de los años ‘90 entonces las perspectivas son menos auspiciosas.
Tal consigna pasa por alto una de las características más relevantes de la situación actual: la crisis de la representación política. Respecto de esta última, existen tanto causas locales (Luna 2020) como causas generales propias del sistema representativo como tal (Ankersmit 2017). Un ejemplo relevante de estas últimas reside en que la “política de los acuerdos” ya no es capaz de dar cuenta de las expectativas actuales de nuevas generaciones y de la ciudadanía en general. [1]
Un acuerdo puede darse por consenso o por imposición. Desde la obra seminal de Renato Cristi (Cristi 2000), la literatura ha mostrado ampliamente que el objetivo del ordenamiento constitucional de 1980 era constreñir a la izquierda chilena de comportarse como hubiese querido/podido en caso de llegar al poder en los años de la transición (Moulián 1997, Atria 2013). De hecho, así lo declaró Jaime Guzmán, que algo sabía de la finalidad de esa Constitución (Guzmán 1980).
Los autores lamentan que, en vez de una convención mixta, donde parlamentarios fijen las reglas del juego en el que ellos mismos pueden participar (lo que implica un conflicto de interés evidente, explican) no se haya optado por una asamblea donde al menos una parte de los constituyentes hubiera sido seleccionada por sorteo.
Si lo dicho es correcto, no puede ignorarse el vínculo entre el constreñimiento de la izquierda y el centro chilenos por el orden constitucional vigente y la crisis de representación política actual, que no ha hecho más que agudizarse en los últimos años. Respecto de esto, son irrelevantes las discusiones que dividen a las muchas izquierdas del presente sobre si los gobiernos de la transición pudieron comportarse de un modo distinto o estaban enteramente limitados por el marco constitucional, si se “acomodaron”, siguieron por convicción modelos como la “Tercera Vía” o simplemente no pudieron hacer algo distinto. De igual forma no dice relación con reconocer o no los logros de los gobiernos de la Concertación, sino al hecho de que la existencia de esos mismos logros, no ha sido suficiente para evitar la crisis actual. La crisis de la Constitución y la agudización de los problemas que acarrea se ha extendido a la misma derecha, dividida entre sectores proclives a las opciones apruebo/rechazo.
Lo dicho lleva a la conclusión inevitable de que los acuerdos necesarios no son aquellos que se entendían en los años 90, a la luz del presente marco constitucional. Más bien se trata de recuperar el nexo representativo con la ciudadanía, cuya mayoría no se identifica políticamente y evalúa de manera negativa al conjunto de actores políticos.
Creemos que la representación política no se recupera mediante medidas importantes pero limitadas como volver al voto obligatorio. Es necesario construir lo que llamamos una “República de dos rieles”, lo cual precisa abrir un riel de participación que involucre directamente a la ciudadanía en el proceso político. Esta idea, presente en la larga historia del pensamiento republicano, se orienta en la dirección de institucionalizar de forma efectiva el poder ciudadano.
¿Cómo sería posible lo anterior?
Antes de analizar elementos que debería poseer nuestra nueva Constitución, parece pertinente indicar las opciones que enfrentaremos el 25 de octubre. Lo antes expuesto (ver parte I), muestra la conveniencia del “apruebo”, pero en este existen dos opciones. Una parece incomprensible: la convención mixta como órgano constituyente. Presenta una serie de inconvenientes. El más obvio es que existirían en esa instancia individuos que estarían en dos vías distintas, con incentivos diversos. Pero hay uno más relevante: no logra producir el espacio de legitimidad que se busca. ¿Por qué? Respecto de lo segundo, parte de sus miembros (quienes provienen del parlamento) serán jugadores que “porque ganaron la última elección van a decidir las reglas futuras”. Respecto lo primero, existe una paradoja (Abizadeh: 2016, 2020) se puede sintetizar en que las reglas institucionales determinan en parte los balances de poder futuros, por lo cual, malamente quienes son parte interesada debiesen ser los autores de ese mismo balance de poder. Existe un conflicto de interés obvio.
Por lo mismo, es una lástima que en el acuerdo que se estableció para el plebiscito y para las opciones que existirían dentro de él, no se haya establecido la posibilidad de que parte de la convención constituyente fuese seleccionada por sorteo ciudadano. Eso hubiese generado una instancia de mayor neutralidad frente a la influencia de los partidos y una mayor representación político-social (Vatter, 2019).
Creemos que un nuevo contrato, con un carácter republicano fuerte, debe incluir junto al tradicional riel representativo del poder constituido, otra vía institucional de incidencia ciudadana directa. Estos dos rieles deberían reflejarse en una Constitución democrática como un marco general que no actúe como camisa de fuerza para ningún actor ni sector político, pero que a la vez combine resguardo de instituciones con la participación activa de la ciudadanía en la protección de su propia libertad e intereses.
El debate de contenidos para la nueva Constitución ha sido atrapado por dos contradicciones. La primera se da entre quienes pretenden conservar ciertos elementos distintivos del actual orden y quienes abogan por un cambio de fondo. Estamos entre estos últimos. Pero otra distinción se da entre quienes abogan por una “Constitución mínima” siguiendo modelos liberales, y quienes reclaman una “Constitución sustantiva” que prescriba una lista importante de derechos sociales.
Creemos que esta última es una distinción maniquea, artificial.
La cuestión de cómo garantizar más derechos no se relaciona con el número de derechos consagrados constitucionalmente sino con principios constitucionales operativos que devuelvan poder a la gente. Esto es posible mediante un número reducido de principios constitucionales orientados a permitir el “derecho a tener derechos” de que hablaba Arendt (1999).
Para esto proponemos cuatro elementos que debieran estar presentes en la nueva Constitución:
Primero una Constitución articulada por el principio republicano fundamental de la “no-dominación”. Este debe entenderse en el sentido histórico de “isonomía” entendida como igualdad de derechos ante la ley, y a la vez el de participación cívica. En el caso chileno, por nuestra historia, requiere incorporar algo que la misma ciudadanía ha establecido desde Octubre: la igual “dignidad”. En esa línea la “no-dominación” debe adquirir el sentido sustantivo de “igualdad en dignidad”. Esto supone entender que la “no-dominación” se dirige contra las desigualdades estructurales de cualquier tipo, que en los hechos subordinan a vastos grupos de la ciudadanía a la voluntad arbitraria de otros en virtud de consideraciones de género, diversidades, clase, etnia, etc. La libertad queda entonces expandida en tanto no es meramente consagrada como derecho abstracto, sino permitida por una idea anterior que crea sus condiciones efectivas de posibilidad.
Segundo, debiera consagrarse lo que llamaremos el “principio federalista”. Esto no debe entenderse como la consagración de un estado federal sino como manifestación de la idea republicana de que se empodera al pueblo multiplicando los centros de poder. Este principio permite fundamentar directamente la operacionalización de la institucionalización de un segundo riel democrático en el que la ciudadanía incida directamente en el proceso político.
Tercero, proponemos la inclusión de un “principio del multiculturalismo”. Este principio resulta fundamental para reconocer la pluralidad de pueblos que habitan el territorio nacional. Esto supone afirmar que la nueva Constitución es apropiada por “más de un pueblo” lo cual, por añadidura, entrega estatus constitucional de reconocimiento a los pueblos originarios pues se trataría de un pacto entre pueblos. Con esto, además, se neutraliza el serio riesgo que supone instaurar un principio “etno-nacionalista” en la concepción del pueblo chileno titular de la nueva Constitución, y a la vez, respetando la particularidad de cada pueblo que nos habita, el tener un marco de principios sobre el derecho, común a todos.
Cuarto, resulta evidente que una Constitución que esté a la altura de los desafíos de nuestro tiempo requiere incorporar un criterio de sostenibilidad del medioambiente. Para eso es importante incorporar un principio de sostenibilidad ecológica y de respeto a sintientes no-humanos, esto último ya existe en el ordenamiento constitucional alemán (ver art 20ª), austríaco (por medio del acta de protección del bienestar animal) y de modo creciente en el contexto europeo (art.13 del Treaty on the Functioning of the European Union), entre otros. Esto se debe realizar compatibilizando el debido desarrollo económico necesario para satisfacer las demandas de justicia social con un principio de resguardo ecológico y de protección a sintientes no humanos, lo cual es absolutamente posible, como lo muestra la experiencia internacional.
Una Constitución de este tipo no sería negativa (en el sentido de Riker: 1988), porque apunta a construir nuevos poderes propios de la ciudadanía y no solo a limitar las decisiones por medio del derecho. Tampoco sería “sustantiva” porque no se propone constitucionalizar un listado de derechos, sino principios que actúan como condiciones previas que permiten cualquier derecho. Se trata, en nuestra propuesta, de entender que el poder constituyente no se reduce al órgano constituyente (la convención constitucional, esperamos). Este debe proyectarse al interior del propio poder constituido, generando las condiciones para una “contestabilidad democrática” institucionalizada, que convive con la necesaria estabilidad para el desarrollo y la paz social.
Proponemos algunos mecanismos prácticos que institucionalizan los principios anteriores sin entrar en contradicción con las institucionales democráticos tradicionales:
Una asamblea ciudadana por sorteo tendría ventajas en ese sentido. ¿Es eso populismo? No, por el contrario, es su opuesto. Permite dispersión del poder, mayor representación. De igual forma, como muestra la evidencia empírica, un grupo promedio decide mejor que un solo aventajado. El historial del mismo Senado y su conformación, permite suponer que una asamblea ciudadana puede ejercer la función deliberativa de mejor forma al estar menos expuesta a presiones de terceros que ya han ejercido lobby al nivel de la cámara baja. Por cierto, existen condiciones para que dicha asamblea sea electa por sorteo. Obviamente procederían en su implementación limitaciones como que sus miembros no podrían ser electos por un nuevo período, y estar imposibilitados de presentarse a cargos públicos por un lapso determinado de años. Su elección debería ser por regiones, garantizando tanto equidad de género, como la participación de distintos pueblos minoritarios proporcional a su existencia regional. De igual forma, deberían contar con una institucionalidad independiente asesora, no vinculada a partidos políticos, ni miembros de los mismos.
Estas y otras medidas en esta dirección permiten institucionalizar el poder del ciudadano, de un modo articulado y equilibrado con las instituciones características de un régimen democrático representativo. Como hemos señalado, constituyen un antídoto contra el populismo en tanto limitan el ejercicio de cualquier representante, radical o moderado, de izquierda o derecha, con poderes en manos de la multitud ciudadana.
Por cierto, en cada uno de estos puntos, se pueden establecer requisitos de quiénes pueden participar, formas de concreción de las iniciativas ciudadanas, etc. Pero lo que no debiese ocurrir, es que el proceso constituyente no lo debata y sea un acuerdo tradicional más entre partidos políticos: eso será solo posponer la crisis.
Abizadeh, A. (2016). Opinion: Electoral Reform via Randomly Selected Citizen Assemblies. The Globe &Mail, April 26th
Abizadeh, A. (2020). Representation, Bicameralism, Political Equality, and Sortition: Reconstituting the Second Chamber as a Randomly Selected Assembly. Perspectives on Politics, 1-16.
Ankersmit, F. (2017) Ver el siguiente enlace.
Arendt, H. (1999). Los Orígenes del Totalitarismo. Madrid: Taurus.
Atria, F (2013). La Constitución tramposa. Santiago: Lom Ediciones.
Burgos, J. Ver el siguiente enlace.
Cristi, R. 2000. El pensamiento político de Jaime Guzmán. Autoridad y libertad. Santiago: Lom Ediciones.
Guzmán, J. (1980). El camino Político. En Revista Realidad. Año 1, N°7, pp. 13-23.
Luna, J. P. (2020) Ver el siguiente enlace.
Moulián, T (1997). Chile actual: anatomía de un mito. Santiago: Lom.
Pettit, P. (1999). Republicanismo: Una teoría sobre la libertad y el gobierno. Paidós.
Riker, W.H. (1988) Liberalism Against Populism: A Confrontation Between the Theory of Democracy and the Theory of Social Choice (Long Grove: Waveland Press).
Ruíz, C, Miranda C (2018) Neoliberalismo y Constricción de la política. Un balance político de la transición. Ver el siguiente enlace.
Vatter. M (2017) Poder constituyente, autoridad de la constitución y nuevos inicios. En G. Bustamante y N. del Valle (eds) número especial Pléyade, número 20, julio-diciembre. Ver el siguiente enlace.
Vatter, M. (2019) Ver el siguiente enlace.
Vatter, M. (2019) Ver el siguiente enlace.
Zakaras, A. (2010). “Lot and Democratic Representation”. Constellations 17(3): 455–71.
[1] Al respecto, resulta ilustrativa esta cita de Ruiz y Miranda (2018): “En los años noventa avanza una “autonomización de la política”, (…) que permite, a diferencia de otros países de la región, que los cambios económicos y sociales no constituyan fuentes de inestabilidad en la transición. Se concibe el fortalecimiento del sistema de partidos como autonomización de las fuerzas sociales, sustrayéndose de los partidos políticos cada vez más, y como consecuencia de la propia profundización del modelo económico heredado, la promoción de intereses distintos a los del empresariado, que se convierte en el único grupo de presión con capacidad de proyectar la defensa de los suyos a través de los partidos o, en su defecto, sobrepasar la mediación de estos. La clientelización de las bases sociales de los partidos, por otro lado, una vez en el gobierno, agudiza la pérdida de sentido de toda militancia, favoreciendo aún más el divorcio entre política y sociedad. Con ello se debilita la capacidad representativa de la política, que se reduce a administrar los consensos impuestos” (Ruíz y Miranda 2018)
[2] El término “dos rieles” así como la expresión de los cuatro principios, se los debemos a la generosidad de Miguel Vatter. Ver el siguiente enlace.
Este artículo es parte del proyecto CIPER/Académico, una iniciativa de CIPER que busca ser un puente entre la academia y el debate público, cumpliendo con uno de los objetivos fundacionales que inspiran a nuestro medio.
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