CIPER ACADÉMICO / OPINIÓN
Quiénes son (y qué expectativas tienen) los que aprueban o rechazan
13.10.2020
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CIPER ACADÉMICO / OPINIÓN
13.10.2020
Utilizando los datos de la encuesta CEP de diciembre 2019, el artículo construye una tipología de quienes aprueban y rechazan una nueva Constitución. En lo que se ve como opciones homogéneas, las autoras y autores identifican subgrupos que eventualmente harán compleja la construcción de acuerdos entre, por ejemplo, un “apruebo católico” y uno “progresista” sobre temas como derechos sexuales, matrimonio homosexual, eutanasia, etc. Por otro lado, con el eventual apoyo de una parte de quienes hoy “rechazan”, tal vez sea más fácil concordar otras reformas a fin de construir un Estado más fuerte en materia de derechos sociales.
Si bien las fuerzas políticas que acordaron la Reforma Constitucional luego del estallido social del 18 de octubre convinieron debatir desde una “hoja en blanco” (en el sentido de que la Constitución del 1980 no será límite material o de contenido para el nuevo constituyente[1]), lo cierto es que la sociedad chilena no parte desde una hoja en blanco. Muy por el contrario, iniciamos este proceso con una pesada historia a cuestas, fruto de un conflicto político que ha logrado dividir a la sociedad en grupos que asociamos a estereotipos polarizados.
El objetivo del proceso constituyente es que, aun manteniendo desacuerdos sobre el pasado y disputas sobre el futuro, podamos conversar respetando nuestras diferencias y honrando el proceso democrático. Como ha señalado Chantal Mouffe, el conflicto, cuando no se le confunde con la violencia, es un bien social deseable que contribuye a ampliar las capacidades políticas de una sociedad, profundizar la democracia y permitir la transformación social[2]. La memoria colectiva, es decir, ese conjunto de prácticas y símbolos referidos al pasado compartido por una comunidad, desempeñará un papel crucial en la formación político-institucional que habremos de construir, pues es esa memoria la que ha formado y definido a las chilenas y chilenos llamados a participar de este proceso democrático. Una Nueva Constitución puede instituir un paso definitivo hacia la reconciliación política de un Chile profundamente dividido por conflictos y diferencias radicales sobre el pasado y el futuro. En esa línea, vale la pena preguntarse quiénes son los que aprueban o rechazan una Nueva Constitución.
A partir del último Estudio Nacional de Opinión Pública N°84 (diciembre 2019) del Centro de Estudios Públicos[3], es posible construir una tipología empírica de votantes por el apruebo y el rechazo a una nueva Constitución a fin de comprender sus motivaciones y proyectar posibles expectativas en torno a su contenido. Si bien, los datos fueron recogidos a fines del año pasado y principios de este, la fortaleza metodológica de la esta encuesta, con un bajo error muestral y un riguroso procedimiento de recolección de datos que abarca la diversidad de la población chilena, nos permite tener una aproximación precisa del posicionamiento de la ciudadanía frente al tema constitucional justo después del 18 de octubre.
La tipología que se presenta aquí se obtuvo tras examinar variables como: aprueba o rechaza la nueva constitución, religión, grupo socioeconómico, nivel educacional y orientación política. Usando el software SPSS de análisis estadístico, se identificaron cinco conglomerados o clúster. Un primero grupo, que corresponde al 42% del total de participantes en la encuesta, lo denominamos “apruebo católico” y está compuesto por personas con una identificación política transversal, perteneciente en su mayoría al nivel socioeconómico C3 y con una gran concentración de votantes de baja escolaridad (desde educación media incompleta hacia abajo). A continuación, le sigue el grupo que denominamos “apruebo progresista” y que representa el 28,6% del total de la muestra, compuesto en su totalidad por personas que se identifican como ateos, agnósticos o sin religión y que, además, manifiestan una identificación política mayoritariamente de izquierda. Este grupo tiene una importante concentración de niveles socioeconómicos C2 y ABC1 y una tendencia a niveles educacionales superiores incompletos, completos y postgrados. Destaca, por fin, el último subgrupo del apruebo, al que hemos llamado “apruebo evangélico”, que representa el 10,8% de la muestra. Se trata de un grupo que se identifica políticamente como de centro y que predomina en el nivel socioeconómico D y C3 y una tendencia a la baja escolaridad.
En la opción rechazo es posible distinguir dos subgrupos, el grupo del “rechazo católico” y el grupo del “rechazo mixto”. El primero representa el 9,5% de la muestra y está compuesto por personas de centro derecha con una clara tendencia a la derecha más extrema. Respecto al nivel socioeconómico, si bien la media es C3, encontramos una concentración importante de ABC1 y casi la totalidad del grupo E quienes, además, poseen niveles superiores de educación -universitaria completa y posgrado. Finalmente, el grupo del “rechazo mixto, que representa el 8,1% del total, está compuesto por un 55,6% de personas que se describen como de religión evangélica y un 44% de personas sin religión. Su filiación política es, en promedio, de centro, aunque con una evidente tendencia hacia la derecha. El grupo socioeconómico predominante es el C3, seguido del grupo D y en mucha menor medida C2. Por último, su nivel educacional también es mixto, observándose desde quienes tienen “educación universitaria completa” hasta personas con “educación media incompleta”.
Los “temas valóricos” en la futura constitución
El actual proceso político constituyente pretende generar un nuevo pacto social donde los representantes de los grupos del apruebo y del rechazo deberán trabajar -como lo muestran los datos del estudio CEP- sin olvidar que estamos en un Chile plural, con profundas diferencias religiosas y filosóficas a cuya luz se ordenan y entienden los diversos fines y objetivos de las personas (lo que Rawls llamó doctrinas comprehensivas[5])[6]. Quienes formen parte de la Convención Constitucional o Convención Mixta no sólo van a representar su propio “horizonte de sentido” -lo que Taylor llamaba el marco de referencia adquirido mediante las prácticas y el lenguaje que opera como un mapa moral esencial para la constitución de la identidad[7]), sino que deberán distanciarse de los mismos e intentar invocar razones que pueden servir como razones públicas destinadas al gobierno de una sociedad abierta.
Los representantes del apruebo y del rechazo que se identifican con una religión y/o filosofía particular llegarán a la Convención Constitucional o Mixta con posiciones bien definidas sobre algunas de las materias que han estado en el corazón de las luchas ideológicas en el pasado reciente. Por ejemplo, en relación con las reformas jurídicas propuestas en materias como los derechos sexuales y reproductivos, el derecho al aborto, el derecho al matrimonio homosexual, el derecho a la eutanasia activa, la pena de muerte, por nombrar solo algunas. Muy posiblemente estos dilemas van a estar en el centro de la discusión sobre el contenido posible de una nueva Constitución y llegar a acuerdos sobre cómo resolverlos va a ser especialmente desafiante, en particular, en el contexto de los procedimientos de aprobación definidos por la reciente Reforma Constitucional.
En efecto, recordemos que las reglas procedimentales que fueron precisadas por la Comisión Técnica e incorporadas por la última Reforma Constitucional al art. 133 inc. 3º de la Carta Marga, consagran la regla de la mayoría calificada de 2/3 para los acuerdos y las normas aprobadas por la Convención Constitucional. Es decir, la necesidad de aprobar cada una de las disposiciones del proyecto de nueva constitución con 103 votos a favor de los miembros en ejercicio de la Convención Constitucional, lo que exigirá, como se adivina, un amplio consenso democrático. Para lograr acuerdos sobre qué es lo que se puede y debe regular en la Carta Fundamental será requisito consensuar pisos mínimos que, muy probablemente, estarán bien distantes de lo que los grupos situados en los dos extremos del espectro social en materias valóricas puedan demandar. Este piso mínimo, con todo, no debe ser visto con malos ojos pues, aquello que no logre ser constitucionalizado, quedará para ser debatido en sede legislativa, legitimando la política y revitalizando el sufragio ciudadano.
Sobre los “viejos” y “nuevos” derechos
Por cierto, que, más allá de los “dilemas valóricos”, es posible proyectar expectativas de los representantes del apruebo y del rechazo en otras materias, por ejemplo, en relación con el tipo de Estado – “subsidiario” o “social” – que defina la nueva Constitución, así como la menor o mayor expansión de los actuales derechos y/o el reconocimiento de nuevos derechos.
Como muestra los datos de la encuesta CEP, salvo el grupo formado por el rechazo católico, la mayoría de los encuestados no creen que el Estado “trabaja por el bienestar de las personas” lo que puede leerse como un reclamo por el cambio hacia un Estado más comprometido y fuerte. Ello explica la creciente demanda para que la nueva Constitución incorpore un catálogo abierto y progresivo de derechos sociales, de modo tal que, además de incluir los derechos civiles, políticos y económicos “tradicionales”, es probable que se discuta la eventual incorporación de una serie de nuevos derechos tanto individuales como colectivos.
Por ejemplo, en materia de género, y teniendo presente la paridad esperada en la Convención Constitucional, las clásicas demandas de igualdad entre mujeres y hombres seguramente harán necesario debatir si una Constitución debiera comprometerse con la promoción activa de políticas para la reasignación de los roles dentro de la familia y en relación con las tareas domésticas y de cuidado. También, si se deben establecer medidas de acción positiva a fin de avanzar en la superación de las disparidades de género en el espacio público, garantizando el derecho a igual acceso de mujeres y hombres a cargos de elección popular y de responsabilidad profesional y social[8].
Es muy probable también que quienes se identifican con el apruebo o el rechazo tengan una opinión sobre los nuevos temas que habrán de discutirse en el contexto del proceso constituyente. Por ejemplo, el debate sobre el “Ingreso Básico Universal” (IBU) levantado hoy por la pandemia del COVID-19 y algunas de sus peores consecuencias: el aumento de la pobreza, del desempleo y la vulnerabilidad[9]. Puesto que los defensores del IBU destacan su utilidad para reformar de manera radical las pautas actuales sobre prestaciones sociales, desafiando la institucionalizada relación entre trabajo y bienestar, se prevé que sería una política pública que lograría apoyo entre los grupos C y D tanto del rechazo como del apruebo (en especial, considerando que, según los datos de la última encuesta del INE, la tasa de desempleo femenino ha crecido mucho más que la de los hombres[10] en razón de la instalada distribución de género de las labores domésticas y de cuidado[11].
Por último, es posible predecir que en materia de “derechos colectivos” los que se identifican con el apruebo y el rechazo también defenderán posiciones más o menos marcadas y divergentes en torno a, por ejemplo, las disputas sobre la incorporación en la nueva Constitución del concepto de “nación plurinacional o multicultural” y del reconocimiento de los pueblos indígenas, su identidad y cultura propia. Ello hará necesario que el constituyente originario tome posición sobre materias que afectarían, eventualmente, los derechos de propiedad sobre concesiones a empresas mineras, nacionales o extranjeras, en tierras disputadas por comunidades mapuche o huilliche. Además, de aprobarse la reforma constitucional destinada a garantizar escaños reservados a los pueblos indígenas en la Convención, esos debates habrán de considerar la posición que han tenido los pueblos ancestrales con el territorio y el sentido de propiedad que tienen sobre este[12].
En línea de lo sostenido por Mouffe, tenemos que enfrentar la tarea que tenemos por delante comprendiendo que, sea cual sea el resultado de la elección, los del apruebo y el rechazo deberemos continuar viviendo juntos, lado a lado. El plebiscito del próximo 25 de octubre constituye una forma no violenta de lucha política por lo que, aun cuando la sociedad parece profundamente “conflictuada” respecto de su oportunidad y necesidad, se trata de un conflicto que sigue siendo fundamental para una política pacífica, pues es el único camino que permite la existencia y expresión de opciones diferentes entre las cuales la ciudadanía pueda elegir. Tanto la opción del apruebo como la del rechazo representan proyectos que constituyen alternativas legítimas dentro del contexto de una “política democrática vibrante”[13] por lo que mal haríamos en caer en la tentación de demonizar a cualquiera de ellas.
Este artículo contó con financiamiento ANID PIA/ANILLO SOC180007 “Cultura política y Posdictadura: memorias del pasado, luchas del presente y desafíos del futuro”. Línea de investigación “Impacto de políticas de la memoria y medidas de justicia transicional en la construcción de una comunidad”. Universidad de Valparaíso.
[1] El poder constituyente sería “un poder pre-jurídico representado por una Asamblea Constitucional, Convención Constituyente o Convención Mixta. Doctrinariamente el poder constituyente originario es una potestad que no deriva de ningún otro poder jurídico preexistente, sino que emana directamente del cuerpo político de la sociedad” (De Vega García, Pedro (1985): La reforma constitucional y la problemática del poder constituyente. Tecnos, Madrid, pp. 24 y ss.).
[2] Mouffe, Chantal (2003): La paradoja democrática. Fondo de Cultura Económica. Buenos Aires.
[3] Estudio Nacional de Opinión Pública N°84, de diciembre 2019, del Centro de Estudios Públicos (CEP). Se utilizaron las siguientes variables de este estudio: aprueba o rechaza la nueva constitución, religión, grupo socioeconómico, nivel educacional y orientación política. En relación con esta última variable, el análisis solo consideró a aquellas personas que se posicionaron en el continuo izquierda–derecha. Las variables se sometieron al análisis de conglomerados bietápico, mediante el software SPSS versión 24.0. El análisis indicó la existencia de 5 clúster.
[4] Rawls define las doctrinas comprehensivas como aquellas doctrinas religiosas y filosóficas a cuya luz se ordenan y entienden los diversos fines y objetivos de las personas. Rawls, John (2002): La Justicia como equidad. Una reformulación. Barcelona, Paidós, p. 43.
[5] Villavicencio, Luis (2009): “Algunas críticas a la idea de razón pública rawlsiana”, Revista de Derecho, Universidad Católica de Valparaíso. Vol. 32, Nº 1, pp. 533-557.
[6] Taylor, Charles (2003): “Ethics and Ontology”, Journal of Philosophy, 100(6), 305-320.
[7] Sobre los alcances y tipos de “acciones afirmativas” véase: Valenzuela, Cecilia y Zúñiga-Fajuri, Alejandra (2014): “Leyes de cuotas electorales, Constitución y democracia”, Rev. derecho (Valdivia), jul. 2014, vol.27, no.1, pp. 191-211.
[8] El IBU suele comprenderse como un ingreso pagado por el gobierno, de manera uniforme y en intervalos regulares, tanto a nacionales como a residentes permanentes, de manera incondicional, es decir, con independencia de si la persona es rica o pobre, vive sola o con otros, trabaja o está desempleada. Es un ingreso “básico” pues funciona como una base material con la que se puede contar con seguridad para subsistir y mantener una “vida decente” Van Parijs & Vanderborght (2017): Basic Income. A Radical Proposal for a Free Society and a Sane Economy. Londres y Cambridge Massachusetts: Harvard University Press.
[9]El número de mujeres fuera de la fuerza de trabajo remunerado aumentó, con la pandemia, casi al 13%. Según la Encuesta Nacional de Empleo del INE, la tasa de ocupación laboral femenina para el trimestre móvil febrero, marzo y abril fue de 42,6%, la más baja en la última década.Ver el siguiente enlace.
[10] El último estudio de Comunidad Mujer mostró que las labores domésticas y de cuidado que no reciben compensación económica ocupan un 53% del total de horas de trabajo productivo y que son desarrolladas en un 71% por mujeres (2019) ¿Cuánto aportamos al PIB? Estudio de Valoración Económica del Trabajo Doméstico y de Cuidado No Remunerado en Chile. Comunidad Mujer, Santiago. Disponible aquí.
[11] Marambio, Karina Fuad Hatibovic, Fuad (2020): “Los conflictos territoriales del Estado de Chile: una reflexión desde el sentido de propiedad colectiva de los conflictos con Bolivia y con el pueblo Mapuche”. En: Aproximaciones teóricas y conceptuales en estudios sobre cultura política, memoria y derechos humanos, Colección Cuadernos del CEI-CPMDH, Universidad de Valparaíso.
[12] Mouffe, Chantal (2014): Agonística. Pensar el mundo políticamente. Fondo de Cultura Económica, p. 138.
Este artículo es parte del proyecto CIPER/Académico, una iniciativa de CIPER que busca ser un puente entre la academia y el debate público, cumpliendo con uno de los objetivos fundacionales que inspiran a nuestro medio.
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