El autor explica muy didácticamente las principales diferencias entre la convención mixta y la constitucional. La característica más notoria de la primera es que las y los parlamentarios que la integren pueden tener una doble función: legislar y redactar la nueva Constitución. Incluso, podrían ser nuevamente candidatos/as mientras actúan como convencionales. Sin hacer juicios de valor, el texto deja en evidencia por qué la convención mixta conviene tanto a quienes quieren conservar la mayor parte de la Constitución actual, así como los mecanismos a través de los cuales se hace política hoy.
El propósito de esta columna es describir y comparar la Convención Mixta Constitucional y Convención Constitucional, que son las dos opciones sobre las cuales deberá decidir la ciudadanía el próximo 25 de octubre de 2020 y que aparecerán en el segundo voto.
Debe recordarse que al momento de sufragar, cada elector o electora recibirá dos papeletas separadas. En la primera se pregunta si quiere una nueva Constitución (Apruebo/Rechazo), y en la segunda se pregunta sobre el mecanismo para escribir esta nueva Constitución (Mixta vs. Constitucional).
El plebiscito es voluntario y vinculante, es decir, si la mayoría (50% + 1) de los votos válidamente emitidos se inclina por el “Apruebo”, entonces, se iniciará el proceso de escribir la nueva Constitución. Se hará a través de la preferencia que obtenga el mayor número de votos (50% + 1) válidamente emitidos en el segundo sufragio. A continuación analizaré en detalle las opciones de este voto:
- CONVENCIÓN MIXTA (CONGRESISTAS Y ELECTOS(as))
Sus principales características son:
- Congresistas y representantes electos(as) por la ciudadanía integran la Convención. Como su nombre lo indica, se trataría de un cuerpo mixto conformado por 172 integrantes, de los cuales 86 son congresistas en ejercicio y 86 representantes electos por la ciudadanía.
- Elección de congresistas (86 asientos). En este caso, el Congreso pleno (senadores y diputados en ejercicio), elegirán estos 86 en un sistema de votación por listas o pactos electorales que se conformaría en dicho cuerpo legislativo para tales efectos. Se escogerían aplicando una fórmula de D’Hont tal cual se establece en la ley 18.700. En otras palabras, su distribución dependerá de la cantidad de congresistas que cada partido tiene y de la cantidad de listas que se presenten. Debe tenerse en cuenta que la coalición de Chile Vamos cuenta con un número de congresistas (senadores + diputados) que representa un 44% del Congreso pleno. Este porcentaje es algo superior al porcentaje de votos que obtuvieron en las últimas elecciones, que llegó a cerca del 40%. Esta diferencia es resultado de lo siguiente: en esa elección, mientras la derecha llevó 2 listas, la centro-izquierda se dividió en 7. Entonces, la coalición de Chile-Vamos ya tiene una sobrerepresentación en el Congreso producto del modo en que se conformaron las listas. Si en el caso de elegir congresistas Chile Vamos conforma una sola lista—cuestión muy probable—y la oposición se divide en más de una lista, la primera coalición podría mantener y eventualmente aumentar dicho porcentaje de representación dentro de los 86 que debe definir.
- Elección popular (86 asientos). La otra mitad de la Convención Mixta se elige por votación popular utilizando el sistema proporcional con listas abiertas, tal cual ocurre en la elección de la Cámara de Diputados. En este caso, el número de asientos a distribuir oscilaría entre 2 y 4 dependiendo del distrito. Se incluye la posibilidad de establecer listas de independientes.
- Distritos binominales (8). En 8 distritos solo se elegirían 2 convencionales, retornando al esquema de un sistema de elección binominal para esos casos. Se trata de los distritos Nº 1 (Arica), 2 (Alto Hospicio), 16 (San Fernando), 18 (San Javier), 22 (Ercilla), 25 (Osorno), 27 (Coyhaique) y 28 (Punta Arenas). Como son pocos los asientos y por lo tanto la posibilidad a alcanzar uno es menor , esto podría incentivar que se establezcan pactos en estos casos.
- Paridad se aplica en el 50% de Convención. La ley 21.216 establece la paridad tanto para la Convención Mixta como la Convención Constitucional, pero en los cargos que son de elección popular. Por lo tanto, en el caso de la Convención Mixta, la regla se aplicará solo con el 50% de los asientos. Esta norma establece la obligación de presentar un número igual de mujeres y hombres en las listas, que deben presentarse en forma encadenada (mujer, hombre, mujer, etc…); y un factor de corrección para asegurar una representación paritaria en el resultado. Pero en el caso de la Convención Mixta se excluyó a la selección de los congresistas, por lo que muy probablemente no podría darse la paridad, salvo que todas las mujeres congresistas sean electas por parte de sus colegas congresistas—cuestión que es altamente improbable.
- Doble función de congresistas. La norma aprobada establece que “serán compatibles los cargos de parlamentario e integrantes de la Convención Mixta” (art 134 de la Constitución). Además se indica en el mismo artículo que los diputados y senadores que la integren quedarán eximidos de la obligación de asistir a las sesiones de sala y comisión del Congreso. Así, podrían no asistir a las sesiones pero como no son incompatibles ambas funciones, eventualmente podrían participar de votaciones de proyectos en el Congreso durante el período que dure la elaboración de la Constitución.
- Convención mixta no considera inhabilidad, por lo que congresistas que la integran podrían postular a reelección. A diferencia de la Convención Constitucional, la Convención Mixta no considera inhabilidad. Esto quiere decir que si alguno de los 86 representantes congresistas en la Convención no tiene limitaciones para repostularse a parlamentario, podría perfectamente ser parte de la Convención y al mismo tiempo ser candidato a reelección en las elecciones de 2021 por su distrito o circunscripción que representa.
- Dietas diferenciadas. En el caso de la Convención Mixta, los congresistas seguirían recibiendo su dieta y asignaciones vinculadas a su cargo, por lo que contarían con el apoyo técnico y los mismos recursos con los que ejercen su función parlamentaria (dieta de $7 millones más asignaciones). En el caso de los electos por la ciudadanía, su dieta sería de 50 UTM (aproximadamente $2.5 millones), y no se consideran asignaciones extras. Lo anterior implica una desigualdad de recursos para ejercer la función de participar en la elaboración de la Constitución.
- CONVENCION CONSTITUCIONAL
- Se trata de un cuerpo colegiado electo por votación popular. Sus 155 integrantes son electos íntegramente por votación popular. El sistema de elección es por el sistema proporcional, con listas abiertas y en 28 distritos, tal cual ocurre hoy en la elección de diputados. Por cada distrito se asigna un número de escaños que oscila entre 3 y 8 asientos. Se incorpora la posibilidad de organizar listas de independientes aunque se está debatiendo en el Congreso la facilitación de la inscripción de estas listas.
- Convención Constitucional paritaria. En este caso, la norma aprobada de paridad se aplica a las listas que están obligadas a presentar un número equivalente de candidaturas de mujeres y hombres que deben ser presentadas en forma encadenada (mujer, hombre, mujer, etc.), y se garantiza paridad de resultado, dado que existe un factor de corrección de modo de asegurar la representación paritaria en la Convención.
- Doble función de congresistas no aplica. Por tratarse de una convención enteramente electa, si hay congresistas interesados en ser parte de la Convención, tendrían que renunciar a sus cargos y presentarse a la competencia electoral. Por lo tanto, no existiría la doble función de ser parte del cuerpo legislativo y al mismo tiempo estar escribiendo la Constitución.
- Inhabilidad de Convención. En este caso se aplica el artículo 141 de la Constitución que explicita que “los integrantes de la Convención Constitucional no podrán ser candidatos a cargos de elección popular mientras ejercen sus funciones y hasta un año después de que cesen en sus cargos en la Convención”. Esta regla no aplica para la Convención Mixta.
- Dieta idéntica para todos y todas las convencionales. La dieta es de 50 UTM (aproximadamente 2,5 millones).
TEMAS PENDIENTES PARA AMBAS CONVENCIONES
Se encuentran pendientes en el Congreso Nacional dos proyectos de ley que realizan modificaciones al sistema de elección de ambas convenciones en lo que concierne a los siguientes temas:
- Reducir el porcentaje de firmas para las listas de independientes que ya se establecieron para la elección de convencionales. Además, se propone permitir la realización de pactos entre partidos e independientes (tal cual ocurre con los pactos entre partidos) y permitir un mecanismo más expedito de recolección de firmas dadas las condiciones de la pandemia. Muy probablemente estas medidas se aprobarán en el Congreso en las próximas semanas.
- Establecer escaños reservados para pueblos originarios. En la actualidad se encuentra el proyecto en la Comisión de Constitución del Senado. Aunque se aprobó la idea general de permitir escaños y que los indígenas puedan elegirlos por votación popular, tal cual ocurre con el resto de los convencionales, las diferencias mayores se refieren a la cantidad de escaños a designar (entre 8 y 27 escaños) y el modo en que se establece la autoidentificación como indígena (por un padrón especial o al momento de votar). De aprobarse, la norma aplicaría para ambas Convenciones.
- Se encuentra pendiente en el Congreso el establecer medidas para permitir la franja televisiva para quienes sean candidatos o candidatas por los escaños reservados para pueblos indígenas.
- Se encuentra pendiente una moción respecto de permitir una cuota en los partidos para personas con discapacidad.
Este artículo es parte del proyecto CIPER/Académico, una iniciativa de CIPER que busca ser un puente entre la academia y el debate público, cumpliendo con uno de los objetivos fundacionales que inspiran a nuestro medio.
CIPER/Académico es un espacio abierto a toda aquella investigación académica nacional e internacional que busca enriquecer la discusión sobre la realidad social y económica.
Hasta el momento, CIPER/Académico recibe aportes de cinco centros de estudios: el Centro de Estudios de Conflicto y Cohesión Social (COES), el Centro de Estudios Interculturales e Indígenas (CIIR), el Instituto Milenio Fundamentos de los Datos (IMFD), el Centro de Investigación en Comunicación, Literatura y Observación Social (CICLOS) de la Universidad Diego Portales y el Observatorio del Gasto Fiscal. Estos aportes no condicionan la libertad editorial de CIPER.
CONTENIDO RELACIONADO
¿Por qué persiste la violencia policial?
VER MÁS
El techo de cristal educacional del pueblo mapuche
VER MÁS