Serie: Por una Constitución republicana para Chile (I)
La crisis de los ciudadanos neoliberales
10.09.2020
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Serie: Por una Constitución republicana para Chile (I)
10.09.2020
La constitución del 80 consagró un tipo de ciudadano originado en la revolución neoliberal: el ciudadano cliente. Los autores sostienen que la crisis del 18/O es, en parte, el resultado del agotamiento de ese tipo de ciudadanía. El “cliente” ha empezado a considerar que quienes le prestan servicios “lo han dejado desamparado y abusan de él” y está exigiendo más participación. Pero la actual constitución no lo permite, pues está diseñada para “proteger” la democracia de la opinión de las masas. Estiman por eso que hay “un nexo causal (aunque no exclusivo)” entre la crisis que vivimos y la constitución del 80.
Cuando con el 18 de octubre la crisis política y social se enseñoreó en nuestro país, se hizo popular la frase “no lo vimos venir” (Piñera, 12/12/2019). La sentencia dio lugar a ironías de amplias franjas de la ciudadanía, que la han transformado en parte de la jerga criolla cuando se trata de reflejar la incapacidad de las autoridades para afrontar problemas de fondo. El “no lo vimos venir” es un artilugio falso. El agotamiento del modelo y su constitución ha sido señalado en reiteradas ocasiones en los últimos años. Nuestra constitución y el ordenamiento jurídico-político que fundan son un caso de estudio a nivel internacional (Uggla 2005; Sanin-Restrepo & Araujo 2020) por su carencia de legitimidad en los dos sentidos en que una carta fundamental puede ser cuestionada: origen y ejercicio.
Algunos argumentan (Ortúzar, Alvarado, Orrego 2020) que no existe un nexo claro entre la Constitución de 1980 y la crisis que asola al país. Creemos que eso es no entender la función principal de una constitución. Esta última básicamente lo que realiza es que determina, políticamente, la forma que adquiere la ciudadanía y las reglas generales del estado respecto de sus ciudadanos.
Nos proponemos en estas líneas mostrar que existe nexo causal (aunque no exclusivo) entre la constitución que nos rige y la crisis política que vivimos, por lo que resolver el problema constitucional es condición necesaria pero no suficiente para salir del atolladero en que nos encontramos. Comenzaremos por revisar los momentos que marcan la construcción de la idea contemporánea de ciudadanía y cómo la revolución neoliberal los transmuta.
Si bien no es nuestro objetivo el realizar una cuenta exhaustiva del desarrollo conceptual de la ciudadanía en distintos contextos históricos, nos parece pertinente destacar brevemente algunos de esos momentos.
La idea de ciudadano, desde sus orígenes en la Grecia clásica pasando por la república romana hasta las ciudades renacentistas del norte de Italia, tiene un elemento distintivo común (Rosler, 2016): el pertenecer a una realidad social colectiva, en la cual adquiero derechos públicos y obligaciones del mismo tipo. De estos dos elementos (derechos y obligaciones públicas) se sigue que lo propio del ser ciudadano es el participar libremente de la vida política, cultural y económica de una comunidad. Justamente, una constitución es la forma de determinar cuáles son las condiciones que definen el derecho a tener derechos, y las características generales de los derechos políticos, socio-culturales y económicos. Así como las obligaciones que se seguirán de ellos. Esos múltiples derechos definen la forma de la igualdad cívica.
En la Grecia clásica se buscaba la armonía entre los distintos grupos sociales por medio del ordenamiento constitucional estructurado de acuerdo con un ideal de interés común (Ober, 1991). A la inversa, en el surgimiento del republicanismo moderno, autores como Maquiavelo, siguiendo cierta tradición de la república romana, rescatarán la importancia del conflicto que surge de la división entre una elite que busca dominar y un pueblo que no desea ser dominado (Skinner, 1993). En otros autores del mismo período, como Guicciardini, se entenderán los intereses de todas las clases sociales como egoístas, por lo cual deben ser moderados por medio de un sistema constitucional que establezca un balance entre ellos (Bellamy, 2008. Pettit, 1999).
¿Qué importancia podría tener para un debate constitucional en el siglo XX el recordar ideas de ciudadanía de sociedades extinguidas?
Primero nos recuerda que ya en sus orígenes en el republicanismo griego, romano y renacentista, la idea de la constitución es pensada desde una definición del ciudadano, y desde ella la vida cívica (Bellamy, 2008. Rosler, 2016). Lo que uno tendrá en el republicanismo moderno y contemporáneo es una extensión, paulatina y lograda después de arduas luchas, de la idea del ciudadano a todos los miembros de una comunidad que están sometidos al mismo ordenamiento político-jurídico, sin distinción de raza, género, orientación, o creencias (Heater 1998. Lister, 2003).
Segundo, la historia permite comprender que el ciudadano de una república democrática posee una pertenencia política que establece un vínculo que es cívico y por ende se diferencia de la amistad, ser colegas o pertenecer a un club social (Bellamy 2008, 2010).
Tercero, permite determinar una tradición en la cual el ciudadano se distingue del súbdito. En esta última tradición, originalmente monárquica, la constitución es pensada desde el estado y la soberanía que le acompaña. Es esa soberanía estatal la que se busca validar y asignarle una serie de poderes para que así se mantenga en el tiempo por medio del actuar y decidir sobre los súbditos (Bustamante: 2018). Una idea central de esa forma de entender la constitución es que la sospecha del peligro de egoísmo e irracionalidad descansa básicamente sobre el pueblo y no en quienes encarnan a la persona del estado (Skinner, 1993). Como veremos, esa es una característica del orden constitucional de 1980, es parte de su talante antirrepublicano. Es uno de los puntos que requieren ser superados.
Una última mirada histórica parece oportuna sobre dos momentos que dicen relación con la mutación del ideal de ciudadano. Para T. H. Marshall (1950) en el desarrollo de las democracias modernas en los siglos XVIII, XIX y XX, la ciudadanía emergerá como resultado de los procesos de construcción estatal, vinculados a su vez al surgimiento de las sociedades comerciales industrializadas. Ese ciudadano será parte de la construcción de una conciencia nacional y de distintas formas de nacionalismo: será en la consolidación de ese proceso, donde verá extendido sus derechos. Su resultado fue la guerra en distintas formas y fases, tanto entre naciones como clases. Eso produjo la necesidad de las emergentes democracias de posguerras de compatibilizar democracias liberales con seguridad y bienestar social por medio de economías de mercado ad-hoc a ese propósito. Los estados de bienestar europeos y la Gran Sociedad de Lyndon Johnson son ejemplos de lo anterior (Freeden,1996).
Ese ciudadano del estado de bienestar era uno que gozaba de amplios derechos sociales, con crecientes logros de igualdad material, pero que ya no era un sujeto político activo sino un receptor de esos beneficios. La inoculación de lógicas de “cliente” en el ejercicio de la ciudadanía, no es un proceso exclusivamente neoliberal, por ende, es probable que perviva aún si el modelo económico-social es sustituido en nuestro país.
Ahora, con la revolución neoliberal se transforma la paradoja del liberalismo clásico de “la ley como un mal necesario” (Bellamy, 2010), que refiere a que necesita de ella (la ley) para fundar la debida garantía y certeza sobre derechos como el de propiedad, pero a la vez se reconoce en la ley una fuente de limitación de la libertad de los individuos. Lo que emerge es un discurso anti-estatal que conllevará la demolición de los derechos sociales que el mismo estado liberal de bienestar garantizaba a sus ciudadanos.
Esos derechos sociales fueron privatizados, con la consecuencia de la comercialización de servicios básicos fundamentales y la privatización de lo público, con el consiguiente aumento y profundización de las desigualdades. Algunos ciudadanos han sido excluidos de los beneficios de “bienes públicos» centrales, como educación y salud. Ese estado neoliberal es básicamente un regulador de distintos agentes económicos que ofrecen la provisión esperada a ciudadanos que tomaron la forma de clientes.
En la cultura neoliberal la responsabilidad ciudadana del individuo poseedor de virtudes cívicas que participa activamente en la vida pública se reemplaza por la del individuo-consumidor que debe tener las habilidades y sentido de la obligación de todo buen pequeño comerciante: ser emprendedor, saber ahorrar e invertir, endeudarse, pero religiosamente cumplir con sus compromisos. Un buen ciudadano será aquel que es capaz de producir y ahorrar. Solo de esa forma es autónomo política y socialmente, no es una carga para el estado, vale decir en este caso: para los demás contribuyentes (Steger: 2008, 2010).
Ese nuevo ciudadano es la base de lo que se entiende por una gubernamentalidad neoliberal definida por valores empresariales como la competitividad, el interés propio y la descentralización. Es una ideología del empoderamiento individual que apunta a reemplazar la burocracia estatal por una sociedad autogestionada empresarialmente.
Si una ideología cumple la función de generar una fantasía subconsciente que estructura la reproducción social, la del neoliberalismo ha sido la de diseminar la idea de la autonomía como emprendimiento de sí mismo. Ese ideal se ha visto reforzado por un ordenamiento constitucional que no facilita la participación ciudadana ni un civismo democrático-republicano.
La constitución actual consagra una forma de democracia minimalista que tiene sus orígenes en la idea de “democracia protegida” de Jaime Guzmán (Couso: 2011, Cristi: 2011, Atria: 2013). Esa idea conservadora-reaccionaria de democracia, es compatible con las distintas formas (las hay de derecha e izquierda) de “rational choice liberalism” (Amadae, 2003) donde se entiende que la constitución debe ser un freno al potencial irracional de las decisiones de la ciudadanía. En ese liberalismo, por razones distintas y argumentos muy diversos a los de Guzmán, se asume que el rol de las instituciones es “defender a los ciudadanos de sí mismos” (Amadae, 2003. Riker, 1988). Eso explica que ideológicamente puedan confluir en el “rechazo” a la nueva constitución una amalgama diversa que va desde liberales hasta pinochetistas.
Lo que hemos presenciado el 18/O es la confluencia de al menos cuatro factores: primero, un ciudadano transformado en cliente que considera que quienes le prestan servicios lo han dejado desamparado y abusan de él. Sumado a nuevas generaciones con menos tolerancia a las desigualdades del sistema. Segundo, un agotamiento de esa misma idea de cliente-ciudadano. Existe un reclamo de mayor participación en la toma de decisiones que los afecta directamente. Tercero, las nuevas formas de interacción de las redes sociales generan unas nuevas comunidades que no se siente interpretadas por una democracia minimalista. Cuarto, la emergencia organizada de nuevas sensibilidades (ecologismo, feminismo, pueblos originarios, etc.) que reclaman un nuevo pacto social y una justicia plural.
En un próximo artículo nos referiremos a las condiciones que debe cumplir una nueva constitución republicana para dar respuesta a los puntos anteriores.
Alvarado, Claudio. (2020). «¿Y si gana el “rechazo”? La Constitución y los desafíos de la derecha»
Amadae, S.M. (2003) Rationalizing Capitalist Democracy: The Cold War Origins of Rational Choice Liberalism. University of Chicago Press.
Atria , F. (2013). La Constitución Tramposa, LOM Ediciones.
Beiner, R. (ed.) (1995). Theorizing Citizenship. SUNY Press.
Bellamy, R. (2008). Citizenship: A Very Short Introduction. Oxford University Press.
Bellamy, Richard (2010). Constitucionalismo político: una defensa republicana de la constitucionalidad de la democracia. Ed. Marcial Pons.
Bock, Skinner, Viroli (eds). (1991) Machiavelli and Republicanism. Cambridge University Press.
Bustamante, G. & Sazo, D. (2016). Democracia y poder constituyente, Ed. Fondo Cultura Económica.
Bustamante Kuschel, Gonzalo (2018). Seneca’s De Clementia. An Overlooked Chapter in the Genealogies of Representation and Sovereignty, Croatian Political Science Review, Vol. 55, No. 4, 2018, pp. 36-58
Cahill, Cooper, Konings , Primrose (eds). (2018). The Handbook of Neoliberalism. Sage.
Couso, J. 2011. Models of Democracy and Models of Constitutionalism: The Case of Chile’s Constitutional Court, 1970-2010. Texas law review 89(7):1517-1536
Cristi, R. 2011. El pensamiento político de Jaime Guzmán. LOM Ediciones.
Cristi, R. & Ruíz-Tagle, P. (2014). El Constitucionalismo del Miedo. LOM Ediciones.
Freeden, M. (1996). Ideologies and Political Theories: A Conceptual Approach. Oxford University Press.
Harvey, D. (2005). A Brief History of Neoliberalism. Oxford University Press.
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Lister, R. (2003). Citizenship: Feminist Perspectives, Palgrave.
Marshall, T.H. (1950). Citizenship and Social Class. Cambridge University Press.
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Orrego, F. (2020). «El virus constitucional, nuestra propia epidemia»
Ortúzar, P. (2020). «Debate constitucional y urgencias sociales»
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Piñera, S. La Tercera, 12 de diciembre, 2019.
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Steger, M.B. (2010) Neoliberalism: A Very Short Introduction. Oxford University Press.
Uggla, F. (2005). «For a Few Senators More»? Negotiating Constitutional Changes during Chile’s Transition to Democracy. Latin American Politics and Society 47 (2): 51-75.
Este artículo es parte del proyecto CIPER/Académico, una iniciativa de CIPER que busca ser un puente entre la academia y el debate público, cumpliendo con uno de los objetivos fundacionales que inspiran a nuestro medio.
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