COLUMNA DE OPINIÓN
Jaime Guzmán y la legitimidad del pronunciamiento
06.09.2020
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COLUMNA DE OPINIÓN
06.09.2020
En 1970 Jaime Guzmán presentó su Memoria para optar a la licenciatura en Ciencias Jurídicas en la UC. Este trabajo -cuya firma va acompañada de la de Jovino Novoa- es casi desconocido y, no obstante, de gran importancia para entender el fundamento ideológico de su actuar durante la dictadura y respecto de la Constitución que nos regía hasta entonces (1925). Renato Cristi hace aquí un revelador análisis de ese trabajo y sostiene que el tema de mayor trascendencia histórica es que, por primera vez, define y fija en ese texto la condición ideológica necesaria para legitimar el Golpe de Estado que se ejecutará tres años más tarde.
En estos días (septiembre de 2020) se cumple el cincuentenario de la presentación que hizo Jaime Guzmán (conjuntamente con Jovino Novoa), de Teoría sobre la Universidad, su Memoria de Prueba para optar al grado de Licenciado en Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales en la Universidad Católica de Chile. Se trata de un importante y poco conocido documento que deja en evidencia la formación filosófica de Guzmán, deudor, en buena parte, del pensamiento escolástico de Osvaldo Lira. Así, en la sección teórica de su Memoria se analizan filosóficamente las nociones de autoridad, bien común, sociedad como ente relacional, subsidiariedad y legitimidad.
Fijo mi atención en la noción de legitimidad, y las formas en que se expresa, pues me parece que Guzmán define y fija aquí, por primera vez, la condición ideológica necesaria para legitimar el golpe de Estado que tendrá lugar en Chile tres años más tarde. Este es, sin duda, el tema de mayor trascendencia histórica de su Memoria. Escribe Guzmán:
“Es preciso comenzar por una distinción capital: la generación y el ejercicio de la autoridad. Frecuentemente olvidada, esta distinción es, sin embargo, indispensable. La filosofía política enseña que la legitimidad puede decirse de una autoridad en dos sentidos, a saber, en atención al origen y en atención al ejercicio” (Guzmán & Novoa, 1970: 90).
Basándose en Lira y el jesuita español Aniceto de Castro, Guzmán piensa que esas dos formas no tienen el mismo rango. Adhiriendo a lo que considera ser la “recta doctrina” que obtiene de estos pensadores, postula que la legitimidad de ejercicio es lo realmente decisivo. Piensa así que para “la recta doctrina, lo fundamental, lo definitivo, es la legitimidad de ejercicio, representada por la efectiva promoción y mantención del bien común, lo cual supone un escrupuloso acatamiento de la ley natural y de la ley positiva divina. Una autoridad ilegítima en su origen, puede legitimarse como tal en su ejercicio. A la inversa, una autoridad legítima en su origen, deja de serlo si – en su ejercicio – vulnera la ley de Dios, o se revela notoriamente incapaz para producir el bien común” (ibid: 90-1).
En una nota que incluye en el texto de Teoría sobre la Universidad, Guzmán cita a Lira y de Castro (ibid: xix). De Lira cita un párrafo de su Nostalgia de Vázquez de Mella: “La trascendencia de la legitimidad de adquisición [u origen] es de muy escasa monta si se la considera en sí misma e independientemente de las consecuencias que su violación, en un momento determinado, podría producir en una sociedad” (Lira, 1942: 173). Y de Aniceto de Castro reproduce un párrafo de su libro Derecho a la Rebeldía: “Un consentimiento tácito, una callada adhesión, un mero gobierno en paz y sin protestas, en régimen de justicia, de legítima libertad y de amplia conformidad ciudadana, son indicios suficientes de un refrendo popular, que basta para lavar al poder de su pecado de origen” (De Castro, 1934:140).
En ese mismo libro, de Castro cita un pasaje del escrito “La Iglesia independiente del Estado ateo” de Juan Vázquez de Mella, el líder del carlismo en España, para quien la legitimidad de ejercicio “es la más importante, con serlo mucho la de origen, pues por la correspondencia con los derechos religiosos y las tradiciones que expresa el espíritu nacional, puede llegar a perderse el vicio [es decir, la ilegitimidad] de origen” (ibid: 138).
¿Qué razón tienen los autores citados – y destacados por Guzmán en su Memoria — para desestimar la legitimidad de origen y tomar en cuenta, principalmente, la de ejercicio? Se trata de ideólogos contra-revolucionarios que buscan alterar radicalmente el curso político liberal y democrático adoptado por España y Chile en la década del 30. La figura central es Juan Vázquez de Mella cuyo ánimo refundacional se expresa en una preferencia por golpes de Estado, que los carlistas llaman “pronunciamientos.” El tema de la legitimidad resulta esencial para esta tendencia putschista, pues, como reconoce Lira, “la legitimidad del poder tiene su trascendencia porque lleva como correlativo el de lo lícito de la sublevación” (Lira, 1942: 173).
Las “sublevaciones” y los “pronunciamientos” son el modus operandi que queda en evidencia en las tres guerras carlistas de España en el siglo diecinueve, y luego en la Guerra Civil española. Para Martin Blinkhorn esta última corresponde, en realidad, a la “cuarta guerra carlista” (Blinkhorn, 1975: 251-270).
El carlismo es un movimiento conservador revolucionario que rechaza el constitucionalismo, el parlamentarismo, la democracia, y aspira a integrar al Estado y la Iglesia. No debe sorprender, así, que busque reactivar la Inquisición. En Chile, la doctrina carlista la difunde la revista Tizona, fundada por Lira y su discípulo Juan Antonio Widow. Se publica en Viña del Mar a partir de 1960 y circula gratuitamente entre la oficialidad de la Armada. En los números de la revista que se publican en 1973, el tema de la legitimidad es prominente. Resulta fácil entender el liderazgo que ejerció la Armada en la preparación del “pronunciamiento” del 11 de septiembre.
El 23 de septiembre, casi dos semanas después del golpe militar, El Mercurio publica una entrevista a Lira bajo el título “El Gobierno tiene Legitimidad de Origen y de Ejercicio.” En la entrevista Lira afirma que cualquier juicio eclesiástico o no eclesiástico acerca del proceder de la junta militar debe “comenzar por plantearse previamente el problema de su legitimidad.” Y luego explica taxativamente que el actual régimen “tiene la legitimidad de origen y la legitimidad de ejercicio… Sobre esta doble base los chilenos debemos apoyarlo para conformarlo con la palabra de San Pablo que dice que el que resiste a la autoridad, resiste a Dios.” En su libro, Lira hace explicita su opción por restarle importancia a la legitimidad de origen. Afirma que “si un gobierno, generado por la violencia, y aun el crimen, se amolda en su gestión a todas las exigencias del bien común de una nación determinada, se le debe acatamiento y obediencia” (Lira, 1942: 178).
Esto me obliga a pensar en Guzmán y su destrucción de la Constitución de 1925[1]. Al igual que Lira, Guzmán privilegia la legitimidad de ejercicio por sobre la de origen. Hay que notar que la legitimidad de ejercicio que tiene en cuenta no es democrática sino de corte gremialista. Si insiste en restarle importancia a la legitimidad de origen se debe a su certeza de que el pronunciamiento militar que persigue — y que logra el 11 de septiembre — no puede reclamar para sí una legitimidad democrática. Sabe además que el gremialismo carlista es incompatible con un régimen político democrático. Precisamente porque desestima la legitimidad de origen, puede destruir la legitimidad democrática de nuestra república que se extiende hasta los albores de nuestra Independencia.
En este contexto, cabe preguntarse: ¿qué sentido tiene hoy re-afirmar la importancia de la legitimidad de origen? Me parece que con ello se puede reforzar la idea de reforma como el elemento esencial del constitucionalismo.
En primer lugar, enfatizar el origen no tiene nada que ver con la doctrina interpretativa ‘originalista’ que tanto daño le ha hecho al constitucionalismo en Estados Unidos. Hay que pensar solo en el dogmatismo que ha conducido a la defensa inflexible de la Segunda Enmienda (promulgada en 1791), y en la influencia negativa que ha tenido en Estados Unidos el juez Antonin Scalia. Por el contrario, las constituciones son, como las definiera Lord John Sankey, en una crucial decisión de la Corte Suprema para Canadá en 1929, “árboles vivientes”; y como tales evolucionan siguiendo el curso continuo de la historia (cf. Waluchow, 2009).
En segundo lugar, Guzmán publica un artículo en Tizona en noviembre de 1973 (con el seudónimo Julio García E.), donde intenta justificar el golpe de Estado de septiembre acudiendo a la noción de legitimidad. Puesto que el gobierno de Allende no atendiera “el clamor ciudadano, la nación quedaba enfrentada irremisiblemente a esta alternativa: o la crisis total o un pronunciamiento militar que la conjurara” (Guzmán, 1973: 23). En concordancia con la postura decisionista del carlismo, Guzmán piensa que esta alternativa es la “premisa fundamental” de la que “debe partir el análisis de la legitimidad de origen de que se haya revestido el gobierno militar” (ibid: 23). Deja en claro también que la especie de legitimidad que considera no es en absoluto democrática. “El proceso electoral no es per se título de legitimidad, sino uno de los instrumentos legales que pueden concebirse en cuanto a su formalización y que por ser instrumento puede variar en su concepción y en su reglamentación” (ibid: 23; el énfasis es de Guzmán). Queda claro por qué los carlistas desestiman la legitimidad de origen.
En tercer lugar, la cuestión de la legitimidad de origen sigue penando en Chile. Es como un drama de Shakespeare, con una mancha que no se puede borrar. En la Sesión 300a de la Comisión Constituyente del 22 de junio de 1977, Guzmán lamenta que todavía no se reconozca plenamente “la nueva legitimidad que ha nacido el 11 de septiembre de 1973 y en la que se funda todo el actual régimen.” Acusa al Presidente de la Corte Suprema por tener todavía “un temor reverencial frente al texto de la Constitución de 1925”, y también “una suerte de miedo frente a las Actas Constitucionales, o de complejo frente a lo que ellas representan o significan”. Le parece “muy delicado” que se haya dicho que “el Poder Judicial quedaba en una situación ‘más legítima’ que el resto de las instituciones constitucionales chilenas por cuanto se derivaba del texto preexistente de la Constitución de 1925.” Se pregunta Macbeth: “¿Todo el océano inmenso de Neptuno podría lavar esta sangre de mis manos?” (Shakespeare, 1960: 1577).
Finalmente, la idea de la legitimidad de origen sirve para evitar que se intente en el futuro una refundación revolucionaria como la de 1973. En este sentido, es notable el desparpajo que condujo a Guzmán a escribir en El Mercurio el 5 de octubre de 1975: “La Constitución de 1925 está muerta en la realidad práctica y, lo que es aún más importante, en la mente del pueblo chileno. Se gana, pues, en realismo si se la substituye por un conjunto renovado de Actas Constitucionales, en vez de dejarla vivir para exhibir únicamente los ‘colgajos’ a que los hechos históricos la han reducido” (Guzmán, 1975). Los ‘hechos históricos’ a que se refiere Guzmán no son otros que los que resultaron de su propia decisión personal de no reformar, sino destruir esa Constitución, una decisión que estaba ya en ciernes en su Memoria de Prueba, donde puso en jaque la noción de legitimidad de origen.
Con gran arrogancia Guzmán decreta que “la Constitución de 1925 está muerta… en la mente del pueblo chileno.” Me parece que todo el proceso social y político que desemboca en el 18 de octubre pasado se ha encargado de demostrar que la ilegitimidad de esa destrucción constitucional está viva en la mente del pueblo chileno. Como señala Juan Luis Ossa, en su reciente libro Chile Constitucional:
“El nuevo Chile que había comenzado en septiembre de 1973 se robustecía… a través de una nueva Ley Fundamental. Se refundaba, con ello, la república… Paradójicamente, un régimen políticamente ‘conservador’ como el de Pinochet desechaba la historia constitucional comenzada en 1828. Desde entonces y hasta el día hoy, la Constitución vigente carga con un problema de legitimidad que sus muchas reformas no han podido resolver” (Ossa, 2020: 87).
Desafortunadamente, los líderes intelectuales del momento constituyente, que se desarrolla a partir del 18 de octubre, adoptan el mismo ánimo refundacional de Guzmán. En lugar de una necesaria y eficaz reforma constitucional, lo que se intenta ahora es la creación de una nueva Constitución. Me parece que una verdadera réplica a Guzmán debería restaurar, aunque no fuera sino simbólicamente, la Constitución que él se encargó de destruir. Sería una manera efectiva de destruir su obra destructora.
Pienso que lo simbólico importa, pero más que eso, lo que está en juego aquí es una cuestión moral: la extinción de la legitimidad de origen, tanto histórica y como ética, en 1973. La Constitución del 1925, reconoce Hugo Herrera, “tuvo un talante, modesta pero efectivamente ejemplar o logrado, del cual carece la actual carta, incluso con las reformas que se le han hecho. Aunque su método de producción fue imperfecto, se trata de una constitución concebida en democracia” (Herrera, 2019: 97).
Lo anterior es muy cierto, pero deben primar, a mi parecer, las consideraciones morales. No restaurarla dejaría sin reparar el golpe sedicioso que violó sus Arts. N°3 y N°4. Su Art N°3 señala: “Ninguna persona o reunión de personas pueden tomar el titulo o representación del pueblo, arrogarse sus derechos, ni hacer peticiones en su nombre. La infracción de este artículo es sedición.” Lo que se configura aquí es el grave delito de traición a la Patria, un delito que ha quedado impune.
Pero hay también consideraciones prudenciales. Su restauración podría satisfacer a un público conservador porque se respetaría la continuidad histórica, y también a un público progresista porque, mal que mal, fue la constitución de Frei y Allende. Restaurarla en este momento constitucional podría contribuir a la paz cívica. Sería un remanso de sobriedad que dejaría atrás los espasmos de nuestra ebriedad anárquica y libertaria de décadas. En fin, restaurarla, y luego reformarla, incorporando las reformas promulgadas a partir de 1989, preservaría nuestra continuidad republicana y legitimidad constitucional (cf. Arturo Fontaine et al., 2018; Cristi, 2020).
Blinkhorn, Martin (1975). Carlism and Crisis in Spain: 1931-1939, Cambridge: Cambridge University Press
Castro, Aniceto de (1934). El derecho a la rebeldía, Madrid: Gráfica Universal
Cristi, Renato (2011). El pensamiento político de Jaime Guzmán: Una biografía intelectual, Santiago: LOM
—— (2020). Neoliberalismo y constitución. Ensayos de filosofía pública chilena, por publicarse en LOM.
Fontaine, Arturo et al. (2018). 1925 Continuidad republicana y legitimidad constitucional. Una propuesta, Santiago: Catalonia
Guzmán, Jaime (1973). “Legitimidad del gobierno militar”, Tizona, número 47, 20-23,
—— (1975). “Necesidad y trascendencia de las Actas Constitucionales,” El Mercurio, 5 de octubre
Guzmán, Jaime y Jovino Novoa (1970). Teoría sobre la Universidad, Memoria de Prueba, Facultad de Derecho, Universidad Católica de Chile
Herrera, Hugo (2019). Octubre en Chile. Acontecimientos y comprensión política: hacia un republicanismo popular, Santiago: Katakura
Lira, Osvaldo (1942). Nostalgia de Vázquez de Mella, Santiago: Editorial Difusión
Ossa, Juan Luis (2020), Chile Constitucional, Santiago: Fondo de Cultura Económica
Shakespeare, William (1960). Obras Completas, Traducción y notas de Luis Astrana Marín, Madrid: Aguilar
Waluchow, Wil (2009). A Common Law Theory of Judicial Review: The Living Tree, Cambridge: Cambridge University Press
[1] Empleando la figura del legislador de Rousseau (Contrato Social II, 7), podría decirse que Guzmán es el ingeniero que diseña la máquina, y Pinochet el fogonero que la echa a andar y la mantiene en su curso (cf. Cristi, 2011: 226).
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