Residentes migrantes: tres argumentos sobre su derecho político a participar en el proceso constituyente
24.08.2020
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24.08.2020
Estamos a menos de 100 días de que se desarrolle el plebiscito por una nueva Constitución en Chile. Es un hecho inédito y un hito histórico donde deberían caber todas las fuerzas sociales y colectivas que conforman de hecho la comunidad política. En tal sentido, la participación de las personas migrantes que viven en Chile es fundamental pues como nuevos/as residentes son sujetos legítimos/as de este territorio y miembros de hecho de esta comunidad. Existen múltiples argumentos para fundamentar su derecho político de participar, pero consideraremos tres que son esenciales para empezar a construir un nuevo marco institucional legitimado en una participación amplia que en la que se dé cabida a toda diversidad presente en nuestra sociedad:
En primer lugar, es necesario asumir de entrada que el derecho de participar en el proceso constituyente deriva de la residencia efectiva y el arraigo. Un criterio que dicho sea de paso ya está recogido en la Constitución vigente. Es un momento en que estamos redefiniendo un nuevo marco social, pero cabe preguntarse ¿quién ostenta actualmente los plenos derechos en Chile? La Constitución de 1980, nos muestra que la plenitud de estos derechos políticos está relegada a la ciudadanía basada en “la nacionalidad”. Entrega en virtud del avecindamiento o la residencia de largo plazo el derecho de participar políticamente en los procesos de configuración del poder. El inicio del proceso constituyente actual es, por tanto, un buen momento para cuestionar la noción restringida de la participación derivada de una anquilosada idea de “estado-nación”, y radicalizar el principio de la residencia como fundamento para el ejercicio de los derechos políticos a todas las personas que residen en el territorio nacional independiente de su lugar de nacimiento. Avanzar en esta dirección implica empezar a basar el nuevo marco social en el principio de la residencia como fuente del derecho, tal cual opera hoy como fundamento de los deberes, y abre la posibilidad de considerar en el derecho a las personas migrantes como parte integrante de la comunidad de la que forman parte ya, de facto. El derecho a tener derechos, no sólo sociales y económicos, sino también políticos plenos, incluye que personas extranjeras residentes en el país puedan votar -e incluso ser participantes- en temas que incumben a la vida cotidiana y que trasciende las decisiones individuales. Esto es parte del ejercicio de la convivencia en un territorio.
La continuidad que establece la Constitución en Chile entre ciudadanía y nacionalidad, no solo está en cuestión en diferentes países, sino que contradice los procesos globales que tensionan cada vez más las formas modernas de exclusión de los no-nacionales. Reconocer los derechos políticos y la ciudadanía a los/as extranjeros/as no es otra cosa que un ajuste entre el momento histórico y la institucionalidad. La ciudadanía tiene que ser entendida más ampliamente de lo que la Constitución chilena actual lo plantea porque la realidad de hecho tensiona ese principio. Comenzar a mirar el arraigo y la residencia como fundamento de los derechos políticos tiene que ver con la inclusión de los sujetos migrantes, pero también con la entidad de nuestra democracia. Mientras los/as inmigrantes sean marginados/as de los procesos de toma de decisiones de nuestro país no solo se recortará su derecho a una participación efectiva sino también se establecerá un criterio de desigualdad política interna contradictorio con la propia democracia. Al contrario, el reconocimiento de derechos ciudadanos no sólo contribuye a la inclusión de los/as migrantes, sino que es justamente aquello que hace que nuestra democracia sea posible; la negación de los mismos la imposibilita. De ahí que la necesidad de que la concesión de residencia se vincule a una ampliación de la concesión de ciudadanía. Concretamente la Constitución de 1980 reconoce el derecho a votar luego de cinco años de residencia. ¿por qué no podrían ser candidatos/as a ser miembros/as de la convención constituyente si ésta considerará la realidad de diferentes territorios? Basar este derecho en la residencia -y no en la nacionalidad ni en el nacimiento- abre posibilidades para que se les considere a las personas migrantes como sujeto efectivo de derechos políticos. La Constitución reconoce a extranjeros los siguientes derechos: Derecho a sufragio (Art. 14); Libertad de emitir opinión y de informar (Art. 19 N° 12), Derecho de reunión (Art. 19 N° 13), Derecho de petición (Art. 19 N° 14), Derecho de asociación (Art. 19 N° 15). Sin embargo, el nuevo proceso, abre la puerta para ampliar en base a la residencia, la posibilidad de que los márgenes de esta participación política se amplíen.
El derecho a tener derechos, no sólo sociales y económicos, sino también políticos, incluye que personas extranjeras residentes en el país puedan votar en temas que incumben a la vida cotidiana.
En segundo lugar, es necesario considerar que la realidad diversa que existe en nuestra sociedad implica desplegar una apuesta plurinacional, y a la vez pensar un Estado intercultural. En términos de identidad, la nueva Constitución debiera reconocer la diversidad y pluralidad existente en el territorio (lingüística, cultural, sexual, étnica, y también de procedencia como la población migrante). El viejo modelo de estado-nación e identidad nacional apelaba a una idea falaz de homogeneidad que se debe cuestionar. Por tanto, se requiere apostar por el reconocimiento mestizo, champurrio y múltiple que se da en el país; a la diversidad evidente en cada región. A nivel internacional el estado-nación tanto cultural como étnicamente homogéneo ha perdido vigencia y sustento, principalmente en Latinoamérica. Este reconocimiento a la diversidad y a la apuesta intercultural -de distinta manera- se ve en Constituciones como la de Ecuador, México, Bolivia y Uruguay. Se requiere pasar de una idea de estado-nación monocultural a una redefinición política que implique considerar estados plurales. Es obvio que el simple reconocimiento no implicará un cambio de los sistemas de opresión, pero sí puede dar un pie para que, en el periodo post-convencional, se desarrollen políticas que posibiliten una nación pluricultural o intercultural que posibilite derechos a la población migrante residente. Con la residencia de personas migrantes no sólo es evidente que se requiere el reconocimiento de la pluralidad existente, a nivel descriptivo, sino caminar a una aspiración política como la relación entre los diferentes colectivos residentes, basadas en el respeto, el reconocimiento de derechos y la igualdad ante la ley. Estamos hablando de un proyecto de nación donde el concepto de interculturalidad no admita asimetrías.
Por último, un nuevo marco social debiera plantearse bajo lógicas antirracistas. Ya no basta con no ser racista de manera individual, el Estado debe caminar hacia constituirse en un país antirracista y crear los dispositivos institucionales que lo hagan posible. Por tanto, realizar acciones concretas que combatan ese racismo. La actual Constitución establece fronteras socio-simbólicas cuando habla de “chilenos/as” como los sujetos-objetos de derecho de manera preferencial. Si bien, actualmente, casi no hay ningún marco legal en el mundo que explicite un marco discriminatorio explícito basado en la raza, origen o fenotipia (como lo fue el Apartheid sudafricano) sí existen alusiones y demarcaciones que permiten establecer simbólicamente quienes serán sujetos/as ciudadanos/as de primera categoría y quienes quedarán fuera de esas atribuciones y derechos, dejándoles implícitamente en posiciones de segunda categoría. Aquí puede verse afectada la comunidad migrante residente, entre otros colectivos. Ante la permanencia y residencia de personas migrantes como legítimos moradores/as de estos territorios, implica pensar que la carta fundamental les reconozca de manera explícita, sin marginarlos/as en la nominación de quienes serán el centro de la carta fundamental. Algunas Constituciones de la región -como la ecuatoriana- se declaran como países migrantes. Otras, en tanto, recalcan explícitamente diferentes formas de antidiscriminación. Pero en la actualidad, sería totalmente innovador y acorde a una práctica promotora de derechos, que el nuevo marco social en formación promueva actuaciones antirracistas. Si bien el racismo no se elimina con una ley porque implica prácticas políticas, culturales, económicas y sociales, resulta fundamental que la Carta magna explicite no sólo un acento anti-discriminación ante cualquier vulneración desde un modelo sancionador, sino también se declare antirracista lo que obligaría, a posteriori, a diseñar políticas y actuaciones públicas de promoción de ese antirracismo.
Estamos en un momento clave para soñar e imaginar un marco social más acorde a la realidad plural y actual de nuestro territorio. Es una oportunidad para pensar en los límites de nuestro Estado, incluyendo los derechos de las personas migrantes residentes.
LINKS DE INFORMACIÓN SOBRE MIGRACIÓN Y POLÍTICAS MIGRATORIAS
Artículo sobre debilidad de las políticas migratorias locales en Santiago de Chile. Disponible aquí.
Artículo sobre Migración, Estado y seguridad. Tensiones no resueltas y paradojas persistentes. Disponible aquí.
Artículo sobre Posibilidades y límites para la inclusión social de población migrante. Disponible aquí.
Artículo sobre Polivictimización y agencia de niños y niñas migrantes en Chile desde una mirada interseccional. Disponible aquí.
Artículo sobre la participación económica y endeudamiento de la población migrante haitiana y venezolana. Disponible aquí.