Libertad Condicional en tierra de nadie
14.08.2020
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14.08.2020
A partir del asesinato de la adolescente Ámbar Cornejo, se ha levantado un debate donde se busca dar con responsables: el Sename, Gerdarmería, el Poder Judicial, la duración de las penas. Sin embargo, poco se ha discutido respecto de un tema clave: la aplicación de la libertad condicional.
Las reacciones de parte de la ciudadanía y algunos líderes de opinión se pueden explicar, en parte, por una indignación absolutamente justificada que desencadenaría en posturas altamente punitivas; y por la falta de conocimiento sobre el sistema de justicia criminal (48% de la población no sabe en qué consistió la Reforma Procesal Penal, según estadísticas del Centro de Estudios Justicia y Sociedad UC). Pero también por la creencia de que las leyes y normas regulan en plenitud la realidad humana y social. De esta manera, más que analizar cómo se aplica la libertad condicional en Chile, varios juristas se han enfocado sólo en debatir sobre su diseño y reformas. En los últimos 20 años, la libertad condicional sufrió más modificaciones legislativas que en los anteriores 90 de su aplicación. Sin embargo, estas mejoras han tenido un mínimo impacto en la calidad de la aplicación de esta medida. Esto se explicaría porque se ha dejado de lado el análisis de la ley en acción, es decir, de los procesos a través de los cuales se decide, aplica y supervisa la Libertad Condicional, y el rol de las instituciones y servicios involucrados.
En 2016 publicamos un análisis de la Libertad Condicional en Chile que denominamos: “Libertad Condicional: tierra de nadie”. Este título surgió justamente de los datos que levantamos, donde fue evidente que este beneficio (hasta antes de su reforma entendido también como un derecho) presentaba criterios arbitrarios y su concesión sufría de una grave desregulación. Así, en el proceso de selección no se consideraba la opinión del postulante, no existía una fase de preparación para el egreso, ni una figura encargada de la supervisión y acompañamiento psicosocial post-penitenciario, tres elementos claves para una libertad condicional exitosa.
En la actualidad, si bien hay mayores exigencias para acceder a la libertad condicional, los procesos de evaluación, supervisión y acompañamiento siguen estando en tierra de nadie.
La libertad condicional no extingue ni modifica la duración de la pena, sino que es un modo particular de cumplir la etapa final de ésta, en libertad, dado el cumplimiento de determinados requisitos y condiciones. Aunque entre 2008 y 2017 la tasa de postulantes con libertades condicionales concedidas aumentó 33,4 puntos porcentuales, ésta sigue afectando sólo a una fracción de la población penitenciaria. En 2017, 8% de la población penal condenada accedió a ella.
La modificación a la Libertad Condicional en 2019, aumentó la exigencia de los requisitos para la postulación y buscó regular aspectos como su seguimiento, creando la figura del delegado de libertad condicional. Sin embargo, hasta la fecha, su reglamento no se ha desarrollado, con lo cual “la ley en acción” sigue sin estar definida. No se ha incorporado a los delegados que supervisan y acompañan el desarrollo de la medida, tampoco hay claridad ni uniformidad respecto de los informes con pronóstico de reinserción. Es así como en la actualidad, si bien hay mayores exigencias para acceder a la libertad condicional, los procesos de evaluación, supervisión y acompañamiento siguen estando, en cierta medida, en tierra de nadie.
La progresividad en el sistema penal es relevante pues se relaciona con el principio de reinserción social, y porque se basa en la creencia de que quienes infringen la ley tienen la posibilidad de modificar su comportamiento. Esto, obviamente, no implica que esta sea una posibilidad para todos, ni que debiese serlo. A pesar de que es imposible predecir la conducta humana, una adecuada implementación de la libertad condicional permitiría prevenir casos como el de Ámbar y situar las responsabilidades institucionales con certeza en donde realmente corresponden.