Razones jurídicas contra la expansión salmonera en la Reserva Nacional Kawésqar
13.08.2020
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13.08.2020
Creada en enero de 2019, la Reserva Nacional Kawésqar (Magallanes) ya exhibe una preocupante expansión de la industria salmonera. A junio de este año presentaba 69 concesiones (24 de ellas operativas) y otras 119 pendientes de aprobación. Los autores de esta columna, miembros de Fundación Terram, abordan aspectos ecosistémicos, culturales y jurídicos que cuestionan cómo se evalúan y aprueban concesiones de este tipo en áreas protegidas. Un tema que cobra relevancia tras el reciente hundimiento de balsas jaulas en el Seno de Reloncaví.
Eventos como el escape masivo de peces y hundimiento de 16 balsas jaulas –del que resultó una mortalidad estimada de 2.900 toneladas de salmones en el centro “Caicura” de la empresa Blumar, en el Seno de Reloncaví–, o la reciente detección de un brote de virus ISA en el centro “Navarro 3” de la empresa Trusal, en el Seno Skyring, de forma casi cíclica vuelven a poner en la palestra pública la discusión en torno a los impactos ambientales de la industria salmonera en los ecosistemas acuáticos del sur austral.
En este contexto, un tema que desde Fundación Terram hemos buscado relevar el último tiempo, dice relación con la posibilidad de desarrollar la salmonicultura en reservas nacionales, en particular, en la Reserva Nacional Kawésqar, Región de Magallanes, área protegida que fue creada formalmente el 30 de enero de 2019[1] en el espacio marítimo circundante al Parque Nacional del mismo nombre. Pese a su reciente creación, la situación actual de dicha Reserva Nacional frente a la expansión de la industria salmonera resulta altamente preocupante, pues, a junio de este año, el área, antes considerada dentro del perímetro de la ex Reserva Forestal Alacalufes, presentaba 69 concesiones acuícolas otorgadas para el cultivo de salmones, de las cuales 24 se encontraban operativas, mientras que otras 119 pendientes de ser aprobadas[2].
Respecto de estas últimas, 16 de ellas corresponden a proyectos de cultivo de salmones que, pretendiendo emplazarse en las aguas de la Reserva Nacional Kawésqar, han ingresado al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) con posterioridad a su creación formal. La titularidad de la mayor parte de estos proyectos es de Nova Austral y, en menor medida, de Acuícola Cordillera (Australis Seafoods) y Cultivos Otway (Multiexport Foods). De aprobarse estos proyectos, sin considerar otros que se presenten a futuro si la autoridad administrativa no corrige el criterio aplicado hasta ahora, implicará adicionar una producción total máxima aproximada de 105.550 toneladas de salmones por ciclo y la instalación de 352 balsas jaulas más dentro de la Reserva Nacional Kawésqar. Esto aumentará significativamente la presión antrópica y la contaminación sobre un área destinada a la conservación biocultural mediante, paradójicamente, el cultivo de especies exóticas o introducidas.
Frente a este escenario, y contrario a lo que ha señalado el director regional de la Corporación Nacional Forestal (CONAF) Magallanes, Mauricio Vejar[3], desde Fundación Terram creemos que existen, además de importantes consideraciones ecosistémicas y culturales, razones lógicas y jurídicas suficientes que permiten cuestionar la interpretación imperante y, en definitiva, sostener que la salmonicultura en la Reserva Nacional Kawésqar, así como en otras áreas protegidas existentes en el sur austral, no puede seguir teniendo cabida. Efectivamente, si bien es cierto que la Ley General de Pesca y Acuicultura por excepción permite el desarrollo de la actividad acuícola en Reservas Nacionales (artículo 158), es claro que aquello no es irrestricto ni tampoco sinónimo de que sea el cultivo industrial de salmones, en específico, el tipo de acuicultura que la norma busca permitir, considerando que, tal como lo ha reconocido la propia Contraloría, dicha actividad “únicamente puede ser autorizada” en la medida que resulte “compatible” con los objetivos de conservación del área (dictamen Nº 83.278 del 2016).
En este sentido, la Convención de Washington[4], suscrita y ratificada por Chile en 1967 y que es ley de la República, no solo impone dicha exigencia de compatibilidad al definir la categoría de “reservas nacionales”, sino que, en rigor, impide de entrada que una actividad de cultivo de especies exóticas o introducidas, como los salmones, pueda ser desarrollada en su interior. Este aspecto, al que a nuestro parecer no se le ha prestado la suficiente atención, deriva del hecho que la misma Convención establece como finalidad de dichas áreas protegidas la conservación y utilización –perdonando el anacronismo del término– de sus riquezas “naturales”, cualidad que se define como “perteneciente o relativo a la naturaleza” o “nativo de un lugar” (RAE). En principio, cumpliría con lo anterior, por ejemplo, la acuicultura de mitílidos (ej. choritos) o macroalgas (ej. huiro), pero definitivamente no la acuicultura de salmones, los que no solo son especies exóticas o introducidas desde el hemisferio norte, sino que además se alimentan no en forma natural como los primeros, sino que, mediante dietas suministradas antrópicamente (esto es, bajo un sistema de producción “intensivo”).
Consistentemente con esta regulación, ha sido la propia Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN) la que, en sus recomendaciones recientes[5], ha indicado que la acuicultura a escala industrial resulta absolutamente incompatible con la conservación ambiental, cualquiera sea la categoría de área protegida de que se trate (I a VI), solo pudiendo permitirse en reservas nacionales –y, aun así, no en todos los casos– la acuicultura de pequeña escala.
Lo que resulta más grave aún es que, en el caso de la Reserva Nacional Kawésqar, al igual como ha sucedido en el caso de otras áreas protegidas como la Reserva Forestal Las Guaitecas, en la Región de Aysén, continúan aprobándose ambientalmente y otorgándose concesiones acuícolas para el cultivo de salmones en sus aguas sin que siquiera cuenten dichas áreas protegidas con planes de manejo aprobados, lo que, por cierto, complejiza –por decir lo menos– todo posible análisis de compatibilidad de dicha actividad con los objetivos de conservación de aquellas. Es, efectivamente, el plan de manejo el instrumento normativo que, además de precisar estos últimos, determina y zonifica los distintos tipos y niveles de usos posibles que se estiman compatibles con dichos objetivos de conservación, por lo que su existencia previa debería ser siempre exigido como un requisito mínimo e indispensable para cualquier actividad o proyecto que pretenda desarrollarse en su interior, cuestión que, por básica y razonable que parezca, no está siendo observada por las autoridades competentes en el caso de la Reserva Nacional Kawésqar.
No siendo suficiente lo anterior, cabe agregar el hecho que todos los nuevos proyectos de cultivo de salmones que pretenden instalarse en esta área protegida, sin excepción, han ingresado al SEIA a través de la vía menos rigurosa (Declaración de Impacto Ambiental), los que han sido admitidos por el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) y continúan avanzando en su tramitación pese a que la Ley Nº 19.300 exige que todo proyecto o actividad emplazado al interior de un área protegida debe presentar un Estudio de Impacto Ambiental. A nuestro parecer, la aplicación y consolidación de este criterio se ha venido configurando como un incumplimiento inexcusable a la legislación ambiental y sobre el cual la Dirección Regional de la CONAF Magallanes, sorprendentemente, se ha pronunciado en forma menos contundente y más tímida de lo que se esperaría en el contexto de los múltiples procedimientos en que le ha correspondido intervenir.
Considerando este escenario, se comprende, entonces, la necesidad de que el plan de manejo que se dicte para la Reserva Nacional Kawésqar y que se encuentra en actual elaboración por la CONAF, lejos de ser un instrumento meramente conciliador de los intereses económicos en juego, considere efectivamente los aspectos normativos que se han venido abordando para la conservación y protección de esta área protegida conforme a la Convención de Washington y a la legislación ambiental vigente, especialmente con vista a las 119 concesiones acuícolas de salmones que, encontrándose en algún grado de tramitación administrativa, pretenderían emplazarse en su interior.
En tal sentido, un plan de manejo respetuoso de dicho instrumento internacional, así como de las recomendaciones de la UICN en la materia frente a los múltiples y conocidos impactos ambientales y socio-culturales causados por la industria salmonera en Chile, debiera instar por la incompatibilidad de proyectos de cultivo de salmones al interior de la Reserva Nacional Kawésqar, privilegiando actividades que resulten efectivamente afines con su conservación. Podría considerarse entre estas últimas, una acuicultura de pequeña escala que, entre otros factores, contemple el cultivo de especies nativas, una limitación de la superficie concesible, menores densidades de cultivo y la reducción de tracks de navegación. Todo esto, siempre al alero del principio precautorio y el enfoque ecosistémico expresamente reconocidos en nuestra legislación pesquera y acuícola.
[1] D.S. Nº 6/2018 del Ministerio de Bienes Nacionales. Disponible aquí.
[2] Información generada por Fundación Terram a partir de la información contenida en el Visualizador de Mapas de la Subpesca y Registro Nacional de Áreas Protegidas del Ministerio del Medio Ambiente.
[3] LA PRENSA AUSTRAL. Plan de manejo de la Reserva Kawésqar debiera estar concluido en marzo de 2021 (23 de junio de 2020). Disponible aquí.
[4] Convención para la Protección de la Flora, la Fauna y las Bellezas Escénicas Naturales de América, promulgada en nuestro país por D.S. Nº 531/1967 del Ministerio de Relaciones Exteriores.
[5] DAY, J., et al. Guidelines for applying the IUCN protected area management categories to marine protected áreas2. Gland, Switzerland: IUCN, 2019. P. 31. Disponible aquí.