COLUMNA DE OPINIÓN
Pago de pensiones de alimentos: ¿de quién es la deuda?
06.08.2020
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COLUMNA DE OPINIÓN
06.08.2020
Un efecto inesperado de la entrega del 10% de los fondos previsionales fue la proliferación de filas de mujeres, afuera de los tribunales de familia, intentando acceder a la devolución de padres que deben las pensiones de sus hijos e hijas. El hecho de que nadie viera venir estas filas muestra cómo un problema masivo se ha tratado como una dificultad entre particulares, obviando que los derechos de niños y niñas están en juego. En esta importante columna la autora usa datos judiciales, económicos y sociales para retratar un problema multicausal, que puede estar exacerbado por el elevado desempleo, pero es una constante también en la bonanza. Identifica nudos críticos en el sistema de cobros de pensión que “favorecerían potencialmente” al padre obligado a pagar; y destaca los países donde el Estado paga la pensión y cobra al deudor.
Cuando se aprobó la reforma constitucional que permite el retiro excepcional del 10% de los fondos acumulados en las AFP, pocos imaginaron que una consecuencia sería ver miles de mujeres frente a tribunales de familia, demandando la retención de estos dineros por concepto de pensiones de alimentos impagas. Según cifras del Poder Judicial, entre el 28 y el 31 de julio, llegaron 210.104 solicitudes de ese tipo.
Para acoger estas demandas, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos ingresó una ley corta, que “refuerza las facultades y obligaciones de los jueces, a la vez que facilita la acción de las y los demandantes, para asegurar la retención de los fondos mientras se mantengan vigente la deuda y mientras no haya garantías suficientes para su pago” (Ministerio de Justicia y DDHH, 2020).
Las imágenes de las largas filas de mujeres en Tribunales de Familia reflejaron con dureza y claridad, que el no pago de las pensiones alimenticias es un problema social que traspasa las fronteras de la familia, cuya comprensión requiere ser profundizada y que exige un rol más activo al Estado. Este texto busca contribuir a una ampliación de la mirada, evidenciando que el no pago de las pensiones de alimentos es un asunto que atañe al sistema de cumplimiento de pago de pensiones, un asunto de género y de la manera cómo se entiende el cuidado, y cuya solución es un asunto que interpela al Estado.
El derecho a la alimentación está consagrado en instrumentos internacionales, como la Declaración Universal de los Derechos Humanos (artículo 25, número 1) y la Convención sobre los Derechos del Niño (artículo 27, número 1), que reconoce el derecho de todo niño a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social.
Desde este punto de vista, “la obligación alimentaria no solo es legal, sino incluso anterior, pues emana del derecho fundamental a la vida y la integridad física y psíquica. En el Derecho de Familia el legislador lo protege como efecto de la filiación. En este sentido, el derecho de alimentos es un derecho humano fundamental que no solo le corresponde al deudor de alimentos, sino también al Estado en cuanto debe proteger, promover y garantizar el cumplimiento de su responsabilidad por quien está obligado a dar los alimentos” (Valdivia, Cortez-Monroy, Escárate, Salinas, 2014, p.305).
El Código Civil establece en su artículo 323 que los alimentos deben habilitar al
alimentado para subsistir modestamente de un modo correspondiente a su posición social. De ahí que los alimentos refieren no solo a las sustancias que las personas beben o comen para subsistir, sino que incluyen la satisfacción de otras necesidades, como salud, educación, vestuario, transporte, entre otros.
Este reconocimiento del derecho de alimentos, como un derecho humano fundamental, junto al abanico de medidas contempladas en la legislación chilena relativas al pago de pensiones de alimentos, no han resultado efectivas para hacer cumplir la responsabilidad parental en esta materia. Las cifras consignadas en el Proyecto de Ley que incorpora a los deudores de pensiones de alimentos al Boletín de Informaciones Comerciales, son elocuentes (Tabla 1): el 84% de los demandados en causas de alimentos no paga la pensión fijada por el Tribunal, lo que representa – según datos del Poder Judicial – una deuda de $ 180.000 millones, y significa que setenta mil alimentarios, principalmente niños, niñas y adolescentes, no reciben lo que por ley les corresponde.
No hay muchas investigaciones sobre por qué las pensiones de alimentos tienen una morosidad tan alta. En un estudio realizado por investigadores de la Pontificia Universidad Católica de Chile (ver Valdivia, Cortez-Monroy, Escárate y Salinas, 2014), se identificaron siete nudos críticos[1] en el sistema de cumplimiento del pago de pensiones, que potencialmente favorecían que el padre obligado a pagar la pensión pudiera eludir su responsabilidad:
En la actualidad, según cifras del Gobierno de Chile (2020), sólo 16% de deudores de pensiones alimenticias se hace responsables de su deuda. Del total de personas que no reciben el pago de pensión de alimentos, el 65% forma parte de la población de menores ingresos. Asimismo, de cada 10 deudores, 9 son hombres y 1 es mujer.
Estas cifras desalentadoras, serían la expresión de lo que Gauthier, Guillaume & Bawin-Legros (1991), denominaron como “un indicador valioso de ruptura o discontinuidad en las relaciones entre los padres y entre el padre y sus hijas/os” (p.855). Según estas autoras, cuatro serían los factores que, después del divorcio o la separación, influirían en el no pago de las deudas por concepto de alimentos:
– Un matrimonio efímero (menos de 5 años) predispone al no pago. Quienes invierten menos tiempo en un proyecto de pareja, tienden a abandonar el vínculo de solidaridad después de la separación.
– Un matrimonio organizado de un modo tradicional, donde la educación de los hijos y el trabajo doméstico es realizado exclusivamente por la madre.
– La pertenencia a ciertas categorías socioprofesionales que se destacan por una mayor irregularidad en el pago: trabajadores manuales no calificados, trabajadores independientes e inactivos (personas desempleadas que reciben beneficios). Por otra parte, en las familias donde ambos miembros de la pareja trabajan, la participación de los hombres en la gestión de lo doméstico y en la educación de los niños y niñas, los alienta a mantener el ejercicio de sus deberes parentales luego de la separación.
– Las relaciones de la pareja post separación o divorcio: más que el compromiso del padre en una nueva relacion conyugal o de pareja, es la ausencia de relaciones o las “malas” relaciones con la expareja, las que afectan la regularidad del pago de las pensiones alimenticias.
La recaudación de las pensiones de alimentos ha sido reconocida en países desarrollados, ya no como una cuestión exclusiva las familias, sino como un asunto legal, social y político, un problema social, que requiere de la participación del Estado.
En el caso de Chile, el alto porcentaje de pensiones adeudadas, la gran mayoría por hombres, remite al trabajo de cuidado y al rol de las mujeres en este ámbito. A través del tiempo, nuestra sociedad ha ido enraizando una idea de maternidad intensiva (Hays, 1998) – madre a tiempo completo, eje en torno al cual se construye la identidad de mujer – trasformándose en un imaginario colectivo, difícil de sobrellevar para muchas mujeres, pero que sin embargo la sociedad ha reforzado a través de la construcción de estereotipos en los roles de género.
De esta forma, el cuidado ha estado reservado esencialmente a las mujeres, su distribución se realiza de manera inequitativa y se ha invisibilizado y subvalorado como trabajo. Esto se ve reflejado en la Encuesta Nacional sobre Uso del Tiempo (INE, 2015), cuyos resultados muestran que en nuestro país, mujeres y hombres distribuyen desigualmente el uso del tiempo, lo que se traduce en desigualdad social, inequidad y discriminación de género. Así en un día tipo, si bien los hombres y mujeres dedican horas al trabajo no remunerado, se observa una clara diferencia según sexo en la población de 12 años y más. En efecto, mientras que los hombres dedican en promedio 2,74 horas al trabajo no remunerado, las mujeres duplican este número, destinando 5,89 horas. El gráfico 1, muestra estas diferencias según sexo y tramo de edad.
Gráfico 1: Tiempo promedio destinado al trabajo no remunerado según sexo y región
La morosidad y el no pago de las pensiones alimenticias, es posible situarlas también en la configuración tradicional de la división sexual del trabajo, puesto que son principalmente las mujeres a quienes se les atribuye las labores de cuidado de niños y niñas. Tal vez sea lo que Montecino denominó como el “peso de la simbólica materna” (2014, p.204), una especie de mandato que confictúa a las mujeres para adoptar otros modelos identitarios, lo que simultáneamente operaría como una “autorización” a los hombres deudores para dejar de cumplir con la corresponsabilidad parental. Evadir esta responsabilidad es, por tanto, también cultural, vinculado a la raigambre machista de nuestro país que deja el cuidado principalmente a las mujeres.
Por otra parte, en el actual escenario de incremento de niños, niñas y adolescentes que viven en hogares monoparentales (19,1% según la Encuesta CASEN 2017) y de un gran porcentaje de nacimientos fuera del matrimonio (71,1%), que supera ampliamente a los nacimientos dentro del matrimonio (tabla 2), ubicando a Chile, en este aspecto, en el lugar número uno de los 34 países de la OCDE, puede resultar tentador para algunos, asociar estos datos con la alta tasa de morosidad en el pago de las pensiones alimenticias.
Ese argumento, sin embargo, es cuestionable, pues en nuestra sociedad, el divorcio y la separación han dejado de ser considerados como la sanción a una falta, representando más bien una forma de remediar una situación que se había hecho insostenible para la pareja. De esta forma, la separación o divorcio pone fin la relación de pareja, pero no a la relación parental, dando lugar a un nuevo vínculo en torno al ejercicio de la parentalidad, que genera otros derechos: derecho al cuidado personal, derecho a la relacion directa y regular con hijas e hijos menores de edad, y derecho de alimentos.
Cabe señalar que, en la legislación, la responsabilidad parental es vista más que como un deber, como una responsabilidad compartida, que no caduca con la separación o divorcio y que reconoce la igualdad de todos los hijos/as, sea que tengan o no filiación matrimonial (Ley 19.585). Esta co-responsabilidad, se funda en el principio del interés superior del niño, reconocido en la Convencion de Derechos del Niño y en el artículo 222 de nuestro Código Civil, que establece que “la preocupación fundamental de los padres es el interés superior del hijo, para lo cual procurarán su mayor realización espiritual y material posible, y lo guiarán en el ejercicio de los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana de modo conforme a la evolución de sus facultades.
Gráfico 2. Tipos de reconocimiento de hijos/as en el nacimiento
La Convención sobre los Derechos del Niño, cuya entrada en vigor en Chile tuvo lugar el 2 de septiembre de 1990, en su artículo 27 número 1, “reconoce el derecho de todo niño a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social” y, en el número 3, establece que los Estados Partes “de acuerdo con las condiciones nacionales y con arreglo a sus medios, adoptarán medidas apropiadas para ayudar a los padres y a otras personas responsables por el niño a dar efectividad a este derecho y, en caso necesario, proporcionarán asistencia material y programas de apoyo, particularmente con respecto a la nutrición, el vestuario y la vivienda”.
Al observar nuestra realidad país, hasta ahora la responsabilidad de asegurar los sustentos mínimos que en derecho corresponden a los hijos e hijas a través de una pensión de alimenticia, se ha abordado con un enfoque restringido que enfatiza la responsabilidad parental y que no interpela al Estado en el cumplimiento de este derecho. Las deudas por concepto alimentos, han sido tratadas fundamentalmente como un asunto privado y, el rol del Estado, se ha centrado más bien en endurecer las medidas coactivas para los deudores, como por ejemplo, a través del proyecto presentado por el Gobierno, que busca disuadir y motivar el pago de las pensiones, mediante la incorporarción de los deudores de alimentos al “Boletín de Informaciones Comerciales”[2].
La recaudación de las pensiones de alimentos ha sido reconocida en países desarrollados, ya no como una cuestión exclusiva las familias, sino como un asunto legal, social y político, un problema social, que requiere de la participación del Estado. De ahí que se han esforzado en encontrar fórmulas diferentes, más rápidas y efectivas, para aquellos casos en que la pensión alimenticia es adeuda, sea por la negativa del obligado al pago de alimentos a satisfacerlos o por la imposibilidad real del deudor a cumplir con esta responsabilidad. Mediante estas medidas, el Estado garantiza el pago de los alimentos, reconocidos e impagados en favor de hijos e hijas (Tabla 2) y asume la recuperación de estos fondos, procedimiento utilizado en países como Francia y España.
En síntesis, la obligación alimentaria emana del derecho fundamental a la vida y la integridad física y psíquica, y como tal no se trata solo de un tema legal. De ahí que los setenta mil alimentarios, principalmente, niños, niñas y adolescentes, que no reciben lo que por ley les corresponde, no pueden seguir esperando. Al mismo tiempo, es un asunto de género y cuidado, expresión de un abandono paterno en términos afectivos y económicos de muchas niñas y niños, y de una lógica que ha traspasado el cuidado esencialmente a las mujeres.
Finalmente, es también un asunto del Estado de Chile, que al momento de ratificar la CDN, se comprometió a reconocer el derecho de todo niño a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social, y a adoptar medidas apropiadas para ayudar a los padres y a otras personas responsables por el niño a dar efectividad a este derecho. Por tanto, la deuda por concepto de alimentos no es solo de los padres, sino que involucra al Estado y a la sociedad en su conjunto.
Real Decreto 1618/2007, de 7 de diciembre, sobre organización y funcionamiento del Fondo de Garantía del Pago de Alimentos. Disponible aquí.
Loi n° 2014-873 du 4 août 2014 pour l’égalité réelle entre les femmes et les hommes. Disponible aquí.
Gobierno de Chile. Ministerio de Desarrollo Social y Familia. (2020). Proyecto de ley ‘Ponte al día con tus hijos’ Boletín N° 13.330-07.
INE, Instituto Nacional de Estadísticas – Chile. (2020). Boletín estadístico: empleo trimestral Región Metropolitana. Edición Nº41/31 de julio. Disponible aquí.
Ministerio de Justicia y DDHH, Gobierno de Chile (31 de julio de 2020). Ministerio de Justicia ingresa con discusión inmediata Ley Corta para asegurar el pago de pensiones alimenticias con los retiros de fondos de AFP. Disponible aquí.
Valdivia, C., Cortez-Monroy, F., Escárate, C., & Salinas, C. (2014). Pago de pensiones alimenticias: avanzando hacia una real y eficiente tutela de la infancia y la familia. En I. Irarrázaval, C. Pozo, M. Letelier (Eds.). Propuestas para Chile 2014. Santiago: Pontificia Universidad Católica de Chile, p.305 – 333.
Proyecto de ley, iniciado en mensaje de S.E. el Presidente de la República, que incorpora a los deudores de pensiones de alimentos al Boletín de Informaciones Comerciales (Boletín 13.330- 07).
Ministerio de Desarrollo Social y Familia. (2020). Proyecto de ley ‘Ponte al día con tus hijos’. Boletín N° 13.330-07. Recuperado de
Gobierno de Chile, Gob.cl. (23 de marzo 2020). Actualmente en nuestro país sólo 16 por ciento de deudores de pensiones alimenticias se hacen responsables de su deuda. Disponible aquí.
Gauthier A., Guillaume J.F., Bawin-Legros, B.(1991) Intérêt de l’enfant et paiement des pensions alimentaires après divorce en Belgique. Population n°4, p. 855-879; doi: 10.2307/1533299. Disponible aquí.
Hays, S. (1998). Las contradicciones culturales de la maternidad. Barcelona: Paidós.
INE, Instituto Nacional de Estadísticas de Chile (2019). Encuesta Nacional sobre Uso del tiempo 2015. ENUT Síntesis de resultados regionales 2015. Disponible aquí.
Montecino, S. (2014). Madres y huachos. Alegorías del mestizaje chileno. Séptima edición. Santiago: Catalonia.
Ley 19.585 de 26 de octubre de 1998. “Modifica el codigo civil y otros cuerpos legales en materia de filiacion.
Código Civil (2019). Edición Oficial. Santiago: Editorial Jurídica de Chile.
Servicio de Registro Civil e Identificación, Gobierno de Chile (2017). Datos Registrales con enfoque de género. Fecha de corte 30/06/2017. Recuperado el 3 de agosto de 2020.
[1] Cada uno de estos nudos tiene sus propias complejidades y obedecen a momentos de un proceso que se mantiene a traves de los años. De ahí que el orden es fundamentalmente secuencial.
[2] En la Cuenta Pública del 31 de julio de este año el Presidente Sebastián Piñera dijo: “Muchas madres no reciben las pensiones de alimentos a las que tienen derecho y deben enfrentar solas la crianza y la educación de sus hijos por incumplimiento de los padres. De hecho, más de 4 de cada 5 padres demandados no cumplen con esta obligación. Para facilitar el pago de estas pensiones de alimentos, hoy he enviado a este Congreso un proyecto de ley que permite al Poder Judicial ordenar, en cualquier etapa del procedimiento, la retención del todo o parte del retiro del 10% de los ahorros previsionales a aquellas personas que tengan deudas por pensiones alimentarias.
Este artículo es parte del proyecto CIPER/Académico, una iniciativa de CIPER que busca ser un puente entre la academia y el debate público, cumpliendo con uno de los objetivos fundacionales que inspiran a nuestro medio.
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