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Comentarios (7)

Francisco | 22.07.2020
Comprendo medianamente lo expuesto, sin embargo, se habla de un fondo solidario, de subsidios estatales y de aportes del empleador, etc. Pero se silencia las utilidades de las AFPs. Viendo esto me huele a podrido, aquí todos deben ponerse así de simple.
Juan Herrera | 21.07.2020
Puntos a considerar:. 1- Los trabajadores que no han perdido su fuente de trabajo y no han bajado sus remuneraciones , creo que no han sido afectados por la situación actual. MORALMENTE , no debiesen ser beneficiados por el retiro del 10%.. (Aunque hoy en día ya no se habla mucho de moral desde aquellas clases de ética a ciertos empresarios, quizás todo los chilenos debiéramos ir algún día a dichas clases y me incluyo). 2- El beneficio debiese aplicar para todo aquel trabajador que desde octubre perdió su trabajo y es más sino alcanza retirar 1 millón con el saldo de la AFP, el estado debería complementario hasta llegar al millón. En esto ,creo ,que debiese aplicar un poco de solidaridad, porque se entiende que son los que tienen más necesidad. 3- Por último, no cabe duda que cualquier retiro debiese ser libre de impuesto, ya que cualquier tipo de impuesto se pagó en su debida oportunidad.. 4- Sin duda, que aquí cada cual trata de ver su punto de vista y en la medida en que lo beneficia. Pero , ¿ No deberíamos tener una visión más amplia y ver la forma del beneficio más general?.
marco vercellino | 20.07.2020
en primer lugar se debe ya ,aprovechando que estan legislando,en subir la cotización obligatoria del 10 al 16% ahora ya........ Las restricciones a sacar el 10% deben ser los que no han tenido interrupcion de ingresos......
Jose Rene Gallardo Pérez | 20.07.2020
Para don Fernando Lope,sobre sus opiniones sobre el retiro de Fondos Previsionales.En su analisis técnico, cuadro comparativo de exencion tributaria , tiene un grueso error, me atrevería a calificarlo de no haber sido riguroso al leer la Normativa, Una persona con nivel de ingresos de $ 4.000.000,. liquidos con un Apv anual de .17.000.000.- y su Retiro maximo es de 4.300.000,, NO tendrá beneficion tributario pues el límite anual son 600 UF $ 17.220.000 con valor uf de $ 28.700,: Conclusión en este caso, solo tendría beneficio por $ 220.000.- MM$ 17,22 menos MM$ 17,0. y los restanes 4.080.000 pagaría el imptos. del tramo respectivo. El ejemplo de referencia, es leído por mucha gente y si no sabe, esa persona obviamente se escandaliza ,por decir lo menos. Gracias
Juan reveco | 18.07.2020 | Socio/a 2 meses
No me gusto este articulo. Muy complicado. La gente comun no entienfe todo esto. La solucion es mas simple dejen que la gente l el pueblo decida sin LETRA CHICA...
Juan Guerrero Martínez. | 18.07.2020
Yo entiendo el análisis, pero no lo asimila, básicamente, porque cuando se han perdido mas del 10% en operaciones, da lo mismo. Cuando hacen el retiro de utilidades da lo mismo. Propongo reducir en un porcentaje de un 10%, el retiro lo utilidades de las afp, por diez años y estos vallan a un fondo X, que actúe como el fondo C, y ese fondo sea para el caso de catástrofe.
Jesus meza | 17.07.2020
Como rasca donde no pica.....yo tengo 22.000.000...y obtendria 2.200.000...yo soy microempresario.....desde octubre que no he podido trabajar....me consegui...un trabajo..por 400.000...no tengo beneficio...arriba ni abajo.....una pregunta.....me sirve o no me sirve...el retiro del 10% de mi plata.....yp no soy economista pero no piensen tanto en macro.....piensen mas en mlcro
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