COLUMNA DE OPINIÓN
A propósito del affaire Micco ¿Llegó el momento de discutir a fondo la institucionalidad de derechos humanos en Chile?
09.05.2020
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COLUMNA DE OPINIÓN
09.05.2020
El autor plantea la necesidad reformar la manera como el Estado chileno se hace cargo de la defensa de los derechos humanos. Estima que el 18/O mostró nuestro fracaso en esa materia, lo que quedó retratado en duros informes internacionales. Propone la creación de una Defensoría que se coordine con las instancias existentes (el consejo de transparencia, la defensoría de la niñez y el INDH), en un verdadero sistema de protección de los derechos humanos.
El 2 de mayo, en una entrevista publicada por El Mercurio, se le preguntó al director del Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH), Sergio Micco, si había sido un error que las organizaciones de derechos humanos hayan “exacerbado” los derechos por sobre los deberes. Su respuesta fue que había sido insuficiente el esfuerzo “por comunicar una de nuestras verdades: no hay derechos sin deberes”.[1] Esta respuesta generó una acalorada discusión sobre los alcances de lo que dijo y/o quiso decir Micco.
Los dichos del director fueron tema central en la sesión del Consejo del Instituto el lunes 4, en un tenso debate que, como era de suponer en los tiempos que corren, se hizo rápidamente público. La discusión da cuenta del profundo quiebre que existe al interior del consejo del INDH. Algo similar ocurrió el resto de la semana, cuando se inició un paro de funcionarios del INDH pidiendo la renuncia del directorio completo, a lo que se sumó una carta de organizaciones de derechos humanos, que son parte del registro del INDH, donde se pedía la renuncia de director. Una crisis de proporciones.
Sin duda alguna, las declaraciones de Micco fueron erradas y desafortunadas. Los derechos humanos con inherentes al ser humanos y, por tanto, no son concesiones de la autoridad (este es el gran cambio de paradigma de la Ilustración y que está en la base de las declaraciones de derechos del siglo XVIII). A partir de este acuerdo, se caracteriza a los derechos humanos como universales (derechos que se tienen por el solo hecho de ser un ser humano), mínimos (son un piso base, no puede irse bajo él, pero sí aumentarlo), indivisibles (se deben respetar todos los derechos), interdependientes (el goce y ejercicio de todos los derechos se refuerzan mutuamente) e inalienables (la autoridad los reconoce, no los entrega y por tanto, no puede quitarlos)[1].
En consecuencia, a diferencia de lo que plantea Micco, esta categoría especial de derechos, los derechos humanos (que era sobre lo que versaba la pregunta que se le formuló), protegen a todos los seres humanos, independiente de su conducta o circunstancias. Incluso quienes cometen delitos graves, siguen siendo titulares de estos derechos. Poner los derechos humanos en una correlación de dependencia o condicionalidad con los deberes constituye un retroceso en la historia de la humanidad de más de 200 años.
Tampoco se puede confundir la inalienabilidad de los derechos humanos (no correlativos con deberes) con las obligaciones que tienen los individuos de respetar los derechos de otros. Micco argumenta en la misma entrevista[2] que la Declaración Universal, en su artículo 29[3] consagra deberes para con la sociedad, pero lo que omite es clarificar que de la existencia de dichos deberes no se desprende que un incumplimiento de dichos deberes relativiza los derechos.
Es momento de atreverse a repensar la protección de derechos humanos, plantear una discusión con altura de miras, generar los consensos básicos para contar con una propuesta política de Estado para la protección de derechos humanos.
Sin esa aclaración, en el contexto de lo que ya había sostenido (“no hay derechos sin deberes”), declaraciones como la de un general de Carabineros en Enero pasado de que “saben ejecutar con violencia barricadas… después no hablemos de derechos humanos”[4] parecieran tener una legitimidad de la que carece.
En el mismo sentido, el numeral 2 del artículo 29 establece que los límites de los derechos (posibilidad de afectar legítimamente el pleno goce o ejercicio de los derechos mediante medidas de restricción de derechos o suspensión de los mismos en situaciones excepcionales) puede basarse en los derechos y libertades de los demás y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.
Esta norma configura el marco de legitimidad para que el Estado establezca límites, esto es, restringe la discrecionalidad de las autoridades a la hora de configurar restricciones de derechos. Micco, en cambio, lo lee como un mandato para las personas. Nuevamente, en el contexto de su respuesta, sobre el rol de INDH, es un evidente error.
Por último, Micco omite cualquier referencia a la norma inmediatamente siguiente de la Declaración Universal, el artículo 30, que señala “Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración”. La Declaración Universal es clara, nunca se podrá utilizar la propia Declaración para relativizar el pleno goce y ejercicio de los derechos que en ella se consagran. El Director del INDH debiera saberlo.
Más allá de los errores y omisiones, las palabras de Micco fueron desafortunadas porque, en forma totalmente innecesaria, abrieron espacio a una discusión que relativiza los derechos humanos en medio de la crisis más grave de derechos humanos desde el retorno a la democracia.
Eso se suma a esfuerzos que han hecho distintos sectores (medios de comunicación, políticos y académicos) destinados a negar y relativizar las violaciones derechos humanos e incluso de responsabilizar a las víctimas por las violaciones de derechos humanos de que son objeto. Una entrevista del director del INDH debiera centrarse en estos temas, no en divagaciones filosóficas.
¿Por qué este panorama es tan grave? Porque en un sistema democrático, regido por el estado de derecho, el rol de las instituciones nacionales de derechos humanos es central. Estos organismos no solo cumplen labores de promoción (fundamentalmente educativas y de formación), sino que también son esenciales para la protección de derechos, para la inserción de la normativa internacional en el ámbito nacional y para la ampliación de los derechos humanos[1].
Para poder cumplir con su mandato, más allá de su normativa legal[2], el gran activo con el que cuenta el INDH es su prestigio y la confianza que la ciudadanía y los órganos del Estado depositan en su trabajo. Para ello, la forma en que se ejercen sus atribuciones es determinante.
Desde el 18 de octubre de 2019, la labor del INDH se puede evaluar en dos dimensiones. Por una parte, sus funcionarios han cumplido un rol central para evitar que las graves violaciones de derechos humanos que se han producido en Chile escalaran aún más de lo que sucedió. Su trabajo en terreno, en las comisarías y en tribunales ha sido esencial y valorado socialmente.
Empero, no se puede decir lo mismo de su consejo directivo. Este es el órgano superior del Instituto. Lo integran 11 personas, elegidas de la siguiente forma: 2 por presidente, 2 Cámara Diputados, 2 Senado, 1 Decanos Facultades de Derecho y 4 por organizaciones de la sociedad civil. En la práctica, este es un organismo cuya integración es uno de los últimos resabios del sistema binominal, donde hay nombramientos políticos que operan bajo la lógica tradicional de la repartición de cargos entre los dos grandes conglomerados políticos del Chile post-dictadura. Además, estos nombramientos, al ser políticos, no siempre han significado nombrar a personas con conocimientos y/o experiencia en materia de derechos humanos.
Los últimos meses han sido varias las actuaciones del director y del propio Micco que han sido objeto de críticas. Ha habido errores conceptuales evidentes (expresado en el propio informe de 2019), se han generado dudas en el manejo de los datos de las violaciones de DDHH desde el 18 octubre de 2019, se han tomado decisiones claramente políticas (no condenar el convenio Sename – Agencia Nacional de Inteligencia y limitarse a pedir un “informe” ha sido uno de los momentos más oscuros del INDH), además, de polémicas y quiebres por las declaraciones de Micco al señalar que en Chile no habían violaciones sistemáticas de derechos humanos en el momento más crítico de torturas, mutilaciones oculares, vejámenes sexuales y arrestos masivos y arbitrarios del Chile democrático o que sus funcionarios tienes “sesgo” político.
¿Cuál es el debate que debe motivar esta crisis? Lo central es abordar el problema de fondo, cual es, el rol del INDH y su gobernanza en el sistema de protección de derechos humanos en Chile.
Lo central es abordar el problema de fondo, cual es, el rol del INDH y su gobernanza en el sistema de protección de derechos humanos en Chile.
Después de más de 10 años desde su creación, es momento de repensar el sistema de protección de derechos humanos en Chile. Sin duda las violaciones graves, masivas y sistemáticas que ha vivido Chile desde octubre pasado y la actual pandemia del Covid-19 y en medio de un proceso constitucional en suspenso, han tensionado el rol del INDH y las expectativas no cumplidas por parte de la institucionalidad de derechos humanos obligan a ampliar la mirada.
Un primer aspecto sobre el que existe un acuerdo amplio es la necesidad de mejorar la protección de derechos humanos. Pese a haber utilizado todos los mecanismos propios del Estado de Derecho para proteger DDHH, estos se han continuado violando gravemente en el país. Ese escenario ha demostrado que es esencial contar con una Defensoría Pública que asuma la defensa de las personas que son objeto de violaciones de sus derechos fundamentales. La experiencia de las defensorías especializadas, como la defensa penal pública, ha demostrado lo importante que es contar con una defensa especializada para la protección de derechos humanos.
Asimismo, es importante pensar de qué manera se crea un verdadero sistema de derechos humanos donde se coordinen las distintas instancias de protección de derechos humanos existentes. Tenemos un consejo de transparencia, una defensoría de la niñez y el instituto nacional de derechos humanos como entes autónomos y ahora, contamos con un mecanismo para la prevención de la tortura, pero integrado al INDH. En este escenario, es posible pensar en defensorías de adultos mayores, de las personas en situación de discapacidad, de las mujeres, entre otras. Pero este no parece ser el camino. Sin duda, se debe estudiar un diseño de órganos de protección que funcionen en forma coordinada (lo que hoy no sucede), con atribuciones claras y en condiciones de igualdad (presupuestaria, humana, entre otras), hoy inexistentes.
En el ámbito del INDH, se debe revisar su gobernanza. Es fundamental que el INDH cuente con un directorio que cumpla con los estándares de independencia que exigen los Principios de París. Esto implica evitar los nombramientos políticos y establecer exigencias mínimas de idoneidad en sus integrantes (conocimiento y/o experiencia en materia de derechos humanos).
Asimismo, el gobierno interno debe ser revisado. Un director ejecutivo que sea parte del directorio no ha sido un buen diseño. Además, una administración colegiada es compleja y cuando se producen divisiones internas -como existe en la actualidad- hace ingobernable o paraliza su funcionamiento. Debemos pensar en una estructura más ágil donde haya una verdadera dirección ejecutiva y un directorio que fije políticas generales, apruebe presupuestos y los informes que legalmente debe producir el Instituto y fiscalice eficazmente el actuar técnico del director ejecutivo.
Además, se debe garantizar la independencia financiera del INDH para que su actuación no dependa de la buena voluntad del gobierno de turno. Obviamente, con los debidos controles administrativos y financieros, pero no dependientes políticamente.
¿El momento para tomar estas decisiones bajo un gobierno que ha violado sistemáticamente los derechos humanos? Lo cierto es que me parece que es imposible generar un debate confiable. Este será un tema central para una futura discusión constitucional.
Por ahora, es momento de atreverse a repensar la protección de derechos humanos, plantear una discusión con altura de miras, generar los consensos básicos para contar con una propuesta política de Estado para la protección de derechos humanos.
En el intertanto, apoyar la labor de los funcionarios del INDH y presionar para que el consejo del INDH rectifique y asuma que su rol es la protección de los derechos humanos en momentos de crisis y no avalar políticamente al gobierno de turno, ni darse “gustos” (ideológicos, religiosos, políticos o simplemente personales).
[1] La periodista Lilian Olivares preguntó: ¿Cuánta influencia han tenido las organizaciones de derechos humanos en exacerbar los derechos de la población, sin considerar los deberes de la gente? Sergio Micco contestó: “Yo no diría que hemos exacerbado una concepción individualista de los derechos, olvidando los deberes, pero indudablemente no hemos hecho lo suficiente para comunicar una de nuestras verdades: no hay derechos sin deberes. Esto lo estamos viviendo dramáticamente hoy. El derecho a la salud no significa nada si no hay personal de salud que literalmente está dispuesto a morir cumpliendo su deber, que va más allá de lo exigible.
[2]Conferencia Mundial de Derechos Humanos, Viena (14 al 23 de junio de 1993). Disponible aquí.
[3]Preguntado sobre el rol de la “organizaciones de derechos humanos de educar a la sociedad en torno a los deberes», señaló que “[El INDH debe] Extender aún más, en nuestro cursos, escritos y campañas, lo que señala la Declaración Universal de Derechos Humanos: ‘Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que solo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad’. Además que los derechos de uno tienen por límite ‘el respeto, el reconocimiento y las libertades de los demás’ y que todos debemos satisfacer ‘las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general’. Este no es solo un deber del Estado, es de toda la comunidad, sea local, nacional o universal».Disponible aquí.
[4]Artículo 29: “1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.3. Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.”
[5]Frente a incidentes ocurridos en Viña del Mar, el general Zenteno afirmó: “Saben ejecutar con violencia barricadas, interrumpiendo el tránsito de los carabineros y de todas las personas, es un atentado pero total, entonces no hablemos después de situaciones de derechos humanos, porque realmente atentan contra todos, hay jóvenes y niños que van a un festival y eso no es digno de nuestro país”. Disponible aquí.
[6]Ver Principios Relativos al Estatuto y Funcionamiento de las Instituciones Nacionales de Protección y Promoción de los Derechos Humanos. Disponible aquí.
[7]El INDH se rige por la ley 20.405 de 10 de diciembre de 2009. Disponible aquí.
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