Espacio Riesco, COVID-19 y la falta de transparencia
27.03.2020
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27.03.2020
Dos abogados cuestionaron en CIPER el arriendo de Espacio Riesco, argumentando que el gobierno pudo ocuparlo recurriendo a las atribuciones que le da el Estado de Catástrofe. En esta columna el especialista del Observatorio de Gasto Fiscal, José Mora, cuestiona la falta de transparencia de esta operación: “no se ha publicado ningún documento oficial que permita saber aspectos básicos respecto de este acto administrativo. ¿Fue realizado por trato directo? ¿Cuál es el monto pactado en el contrato? ¿Era la alternativa más económica?”
Ver columna “Cuando el Estado opta por no actuar como tal: el arriendo del Espacio Riesco” de Flavio Quezada Rodríguez y Matías Guiloff Titiun.
En los últimos días se ha producido un gran revuelo por el arriendo de Espacio Riesco como recinto para el albergue de emergencia personas contagiadas de COVID-19.
El revuelo se produjo esencialmente por dos razones. Como primera, destaca el cuestionamiento del arriendo de un espacio privado sin información acerca de los costos asociados. De hecho, en redes sociales se esparció una falsa noticia que afirmaba que el monto de arriendo pactado sería de $ 26 millones diarios. El segundo cuestionamiento corresponde al alto monto pagado por la compra de las camas que se usarán para equipar el recinto.
Es por ello que, como Observatorio del Gasto Fiscal decidimos analizar el tema. Estos son los resultados.
El Observatorio del Gasto Fiscal siempre ha abogado por la transparencia como máxima de los actos administrativos. De hecho, creemos que el principal problema de esta operación está asociado a una falta de transparencia. Las razones para afirmar esto son:
En conclusión, no hay publicado ningún documento oficial que permita saber aspectos básicos respecto de este acto administrativo, como por ejemplo modalidad de la compra. ¿Fue realizado por trato directo? Y si fue así, ¿fue justificado por la causal de emergencia?, ¿cuál es el monto pactado en el contrato? ¿Resultaba ser la alternativa más económica?
Es así como, frente a la imposibilidad de responder interrogantes tan básicas, que la duda surge, pues el esta semana se difundieron imágenes con el Presidente de la República visitando las instalaciones, lo que da a entender que pese a que no es posible encontrar los documentos oficiales que dan inicio al contrato, el servicio ya está siendo prestado.
Respecto de este tema, lo primero es dar a conocer que dicho acto administrativo se encuentra respaldado en la orden de compra 1082417-18-CM20. La compra fue realizada por la Administración de Fondos o Fondos Extrapresupuestarios de Redes el 16 de marzo de este año. El producto comprado corresponde a “Camillas de paciente”, correspondiente al código ONU 42192207. El proveedor fue STRYKER CORPORATION CHILE Y COMPANIA LIMITADA, RUT 78.874.470-6, y la transacción se realizó por convenio marco. Lo anterior implica el inicio de una serie de dificultades para realizar un análisis comparativo de precios, dado que los convenios marco no cuentan con la suficiente estandarización de sus productos para poder comparar precios – tal como ya hemos mencionado en una serie de otros documentos[1].
Según datos disponibles de esa compra por convenio marco, el precio unitario pagado por ese producto ascendió a $ 1.942.500 neto por cama.
Para analizar este precio, filtramos las compras de los últimos cinco años de ese código ONU, y para afinar la comparación agregamos como condición que en su descripción contengan las palabras “catre” y “eléctrico”, para hacer algo más comparables los precios; además, excluimos descripciones como “mantenciones” o “reparaciones”, ya que en ese mismo código ONU, se incluye tanto la compra de equipos, como las mantenciones a los mismos.
Como muestra figura 1, hay una amplia variabilidad de precios unitarios por cama. Esto se debe a que el código ONU es sumamente genérico, por lo que es difícil hacer comparables las compras de diferentes tipos de camillas pues estas cuentan con diferentes características y prestaciones. Es decir, pese a que incluso en la descripción se pueden asimilar, hay otras características que no necesariamente quedan detalladas en esa descripción.
Frente a esta dificultad tomamos otro enfoque, el cual consistió en elegir las camas vendidas por ese proveedor en los últimos 5 años, con descripciones similares.
Vemos que el precio promedio unitario por cama ha ido bajando, por lo que no pareciera ser un precio fuera de lo normal, para una cama de las características particulares de esta transacción.
Todos sabemos la importancia de un alto nivel de transparencia respecto de los actos administrativos. En momentos de crisis, con un elevado gasto público adicional, es especialmente relevante atender este principio para no debilitar la confianza de la ciudadanía en las instituciones, lo cual resulta crítico en la situación actual.
En este caso, no obstante, no nos fue posible encontrar una resolución correspondiente al arriendo de espacio, ni tampoco el documento de compromiso (orden de compra) en la plataforma de Mercado Público – pese a que el recinto ya está siendo ocupado. Lo anterior crea una especulación y desconfianza que es innecesaria, y que el Ejecutivo debería ir evitando al atenerse estrictamente a los protocolos de transparencia vigentes.
Asimismo, respecto a la compra de camas, vemos con preocupación que no podemos llegar a una conclusión clara sobre si el precio pagado fue el adecuado o no, porque la comparación terminaría siendo entre productos de muy disímiles características, lo que podría llevarnos a conclusiones erradas. Esto deriva en un problema de transparencia, que urge abordar tanto por parte de ChileCompra y como por el Ministerio de Salud.
Como Observatorio del Gasto Fiscal estaremos entregando en los próximos días recomendaciones de transparencia específica, sobre el gasto público en esta crisis sanitaria. Desde ya, instamos a que se mejore la forma en que se registra la información de productos en Mercado Público, específicamente en la modalidad “convenio marco”, así como también en la modalidad “trato directo”, donde se compra de manera discrecional, y donde la variable “precio” resulta difícil de comparar.
La columna fue publicada originalmente en la página del Observatorio de Gasto Fiscal
[1] Correspondiente al registro de la persona jurídica en Mercado Público que provee el servicio de arriendo del espacio en cuestión.