COLUMNA DE OPINIÓN
¿Por qué una Convención Paritaria favorece la representación de los intereses de las mujeres?
20.03.2020
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COLUMNA DE OPINIÓN
20.03.2020
Hoy se promulgó la ley que establece la paridad de género en el Proceso Constitucional. En esta columna, Miriam Henríquez, constitucionalista de la Universidad Alberto Hurtado, se pregunta a qué mujeres representarán las convencionales que sean electas; y cuánto pesarán en sus decisiones los factores de clase, religión o culturales. Aún cuando no hay claridad sobre estos temas, la autora sostiene que la llegada de mujeres es un punto de partida positivo: su mayor presencia en instancias de poder permitirá un avance hacia una representación y priorización de sus demandas.
A mi juicio, hasta ahora, los tres hitos más importantes del proceso constituyente en desarrollo son: 1) el Acuerdo por la Paz Social y la Nueva Constitución; 2) la reforma constitucional que estableció en el capítulo XV un mecanismo de sustitución de la Constitución actual; y 3) la aprobación por ambas Cámaras del Congreso Nacional de la paridad de género en el órgano constituyente.
Cada hito de este proceso es inédito y especial por distintas razones. La primera particularidad es que, si bien las demandas sociales que dieron origen al estallido social del 18 de octubre son multidimensionales, diversas y complejas, éstas tienen hoy a la mano un cauce institucional y democrático para lograr un avance en su satisfacción: una nueva Constitución. La segunda peculiaridad es que ese camino no supuso una ruptura, una guerra civil, una revolución ni un golpe de Estado, sino una reforma constitucional puntual que habilita un posible reemplazo sujeto a la decisión de la ciudadanía a través de un plebiscito de apertura, que no solo consulta por la voluntad del cambio sino por el órgano que lo concretará. Pero sin duda lo más excepcional es que el órgano constituyente que tendrá la responsabilidad de gestar esa nueva Constitución será paritario, es decir integrado equilibradamente. Este órgano será – si triunfa la opción apruebo – el primero en el mundo que asegurará la paridad – entre un 45% al 55% – de mujeres y hombres. Todo ello sitúa a Chile a la vanguardia de las formas en que se genera un nuevo pacto social.
Cabe aclarar que la paridad de género aprobada el miércoles 4 de marzo alcanzará plenamente sus objetivos en la Convención Constitucional y por esto me refiero a ella como la Convención Paritaria. Si se aprueba, en cambio, la Convención Mixta Constitucional, la paridad solo sería aplicable a los ciudadanos elegidos popularmente dentro de esta Convención, pero no a los integrantes parlamentarios. Esta última, entonces, no puede considerarse una convención paritaria.
La aprobación de la Convención Paritaria nos invita a celebrar un hito histórico, pero fundamentalmente nos convoca a reflexionar sobre tres procesos relevantes: la construcción de un nuevo titular del poder constituyente; una nueva concepción de la democracia y una mirada más amplia de las nociones de representación. Abordaré estos tres procesos en los párrafos a continuación.
Como se sabe, teóricamente, el pueblo es el titular del poder constituyente. Esto significa que es el pueblo quien ejerce la función de reformar o dictar una nueva Constitución. El debate de la sociedad y de los parlamentarios en estos meses dejó en evidencia, sin embargo, que la concepción de pueblo como ente abstracto y homogéneo dejó de ser satisfactoria. La discusión y el diálogo plantearon la necesidad de considerarlo como un pueblo concreto, expresión de una comunidad diversa, que contempla a las mujeres, a los hombres y a cada uno de los grupos que conforman la sociedad chilena.
La aprobación de la paridad de género también llama a repensar la democracia. Una democracia paritaria promueve el ideal de igualdad de todas las personas y no solamente de una parte de la sociedad, especialmente entre hombres y mujeres. Y no solo desde una perspectiva formal sino real, sustantiva y efectiva. Así, la democracia ya no solo puede ser entendida como un mecanismo de adopción de decisiones basado en la regla de la mayoría, sino como un espacio en el que deben acceder y comparecer a adoptar decisiones de forma equilibrada hombres y mujeres[1]. Además, es responsabilidad del propio sistema democrático asegurar las condiciones para que dicha presencia ocurra.
“Probablemente los intereses de las mujeres que resulten electas en la Convención Constituyente no serán comunes, porque serán un grupo diverso y heterogéneo según su ideología o la de su partido, condicionado por alineamientos de clase, culturales, religiosos u otros. Pero pese a esa diversidad de intereses, posiblemente las convencionales constituyentes llevarán al debate constitucional sus propias experiencias de vida, que en algún punto dejarán de ser individuales y serán trayectorias compartidas de discriminación en el ámbito civil, social y político, por el mero hecho de ser mujeres”.
Un tercer proceso se vincula a las nociones de representación. La representación se centra en el órgano constituyente, órgano colegiado, cuyos integrantes – según se decida – serán elegidos total o parcialmente por sufragio universal directo. Las reformas recientes, sin embargo, introdujeron un nuevo concepto de representación, más complejo y actual: la representación descriptiva de la sociedad[2]. Esta representación busca exponer que el elemento central deja de ser la autorización o la responsabilidad de los delegados ante los electores, pues la representación debe ser el espejo o reflejo de la sociedad. La fórmula política y jurídica que se aprobó para alcanzar ese reflejo fue una que considera dos momentos: uno previo a la elección, que exige la paridad en las candidaturas; y luego otro posterior, de la mano de la asignación paritaria de escaños.
La cuestión que hoy subyace es si esa representación descriptiva (como reflejo de la sociedad) supondrá una representación sustantiva (la actuación en interés de otros). Es decir, si las mujeres electas actuarán por las mujeres[3]. Más concretamente surgen las siguientes interrogantes: ¿Existe una relación entre la democracia descriptiva y sustantiva? ¿Las mujeres electas actuarán en favor de los intereses de las mujeres? ¿Las convencionales constituyentes priorizarán y desarrollarán una agenda de género? ¿Cuáles son los intereses de las mujeres?
Las respuestas a estas preguntas generan divisiones entre los especialistas. Algunos sostienen que la relación no es directa, es decir que un mayor número de mujeres integrantes de un órgano político colegiado no necesariamente supondrá la representación de los intereses de las mujeres[4].
Quiero hacer un matiz con la posición previamente esbozada. Comparto que probablemente los intereses de las mujeres que resulten electas en la Convención Constituyente no serán comunes, porque serán un grupo diverso y heterogéneo según su ideología o la de su partido, condicionado por alineamientos de clase, culturales, religiosos u otros. Pero pese a esa diversidad de intereses, posiblemente las convencionales constituyentes llevarán al debate constitucional sus propias experiencias de vida, que en algún punto dejarán de ser individuales y serán trayectorias compartidas de discriminación en el ámbito civil, social y político, por el mero hecho de ser mujeres. Si estas experiencias no son suficientes para constituir intereses comunes, sí pueden transformarse en el punto de partida para la elaboración de una perspectiva crítica, respecto de las prioridades de la agenda política[5]. Entonces, una mayor presencia de mujeres en instancias de poder probablemente permitirá un avance hacia una representación de las demandas de las mujeres o al menos las priorizará.
En el próximo debate constitucional, el que se suceda en el seno de la Convención, es más probable que las mujeres estén dispuestas e interesadas en apoyar iniciativas enfocadas en las mujeres. Por ejemplo, aquellas que regulen la igualdad y la no discriminación, la equidad salarial, las prestaciones básicas de salud y de seguridad social, la seguridad física y la violencia de género, los derechos sexuales y reproductivos, entre otros asuntos. Simplemente porque la empatía de los hombres no es suficiente para identificar todos los problemas e intereses que les atañen a las mujeres. En todo caso cabe resaltar que, aunque las mujeres son – en general – las que sienten la responsabilidad de destacar los intereses de las mujeres, esto no significa que sean sus únicas preocupaciones.
Para finalizar cabe señalar que el camino que celebramos – la Convención Paritaria – requiere ser asegurado con el triunfo de la opción “Apruebo”, acompañada de la opción “Convención Constitucional”, para que efectivamente el órgano se integre por mujeres en igual proporción que los hombres y así la Nueva Constitución nacida en democracia será escrita también con y por mujeres. Pero luego se abrirán nuevos desafíos: que las convencionales no solo integren el órgano, sino que lo presidan, que presidan las comisiones de trabajo – de haberlas -; que integren no solo aquellas vinculadas con los derechos sectoriales, sino las que tengan a su cargo la organización territorial y funcional del poder; y que se identifiquen los intereses de las mujeres y se prioricen en la discusión constitucional. Porque la lucha de las mujeres aún no termina, sino que continúa.
[1] Yanira Zúñiga, en un artículo de referencia obligado en esta materia, sostiene que la democracia paritaria se caracteriza por el acceso igualitario de todos los ciudadanos (hombres y mujeres) en las estructuras de poder estatales. Zúñiga Añazco, Yanira. (2005), “Democracia paritaria: de la teoría a la práctica», Revista de derecho (Valdivia), 18(2), 131-154.
[2] La noción de representación descriptiva “exige que el legislativo sea elegido de una forma tan estricta que su composición corresponda con exactitud a la de toda la nación”. Pitkin Hanna (2014) “El concepto de la representación”, Madrid, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, p. 83.
[3] Para Pitkin la representación sustantiva es “actuar en interés de los representados, de una manera sensible ante ellos”. Pitkin Hanna (2014) “El concepto de la representación”, Madrid, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, p. 265.
[4] Phillips, Anne (1993) Democracy and Difference (Cambridge: Polity Press).
[5] Berengere Marques-Pereira (2001) “La paridad, una nueva práctica de ciudadana: entre la individuación y la identidad suscrita”, Revista de la Academia, N° 6, p. 65.
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