COLUMNA DE OPINIÓN
La zona gris de las audiencias de control de detención en el contexto del estallido social
12.02.2020
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COLUMNA DE OPINIÓN
12.02.2020
Los y las autoras de esta columna asistieron a 72 audiencias de control de detención tras el 18/O. A partir de sus datos afirman que el trabajo judicial “no resguardó la integridad física y dignidad de los detenidos”. Por ejemplo, en 46 audiencias no se preguntó a los imputados sobre las condiciones de detención. En estas audiencias se debe fiscalizar la legalidad de los procedimientos policiales, sin embargo, la muestra indica que el Poder Judicial “está fallando en indagar sistemáticamente posibles violaciones a DD.HH durante la detención”.
En el marco de una investigación sobre “justicias reformadas y acceso a la justicia en Chile (Fondecyt 1180038)”, hemos realizado observaciones de diversas audiencias en una docena de Juzgados de Garantía desde agosto del 2018[1]. En base a este trabajo queremos poner de relieve lo sucedido en las audiencias de control de detención en el contexto del denominado “estallido social” desde el 18/O, en cuanto a vulneración de derechos de las personas detenidas en flagrancia (no solamente en contexto de marchas o protestas callejeras).
Entre el 21 de octubre y el 5 de diciembre hemos observado 72 audiencias de control de detención en nueve juzgados de la Región Metropolitana y la Araucanía. Las observaciones fueron realizadas según el método de la etnografía colectiva, que implica efectuar trabajo de campo entre dos o más investigadores y contrastar sus observaciones acerca de las interacciones verbales y no verbales.
Desde el inicio del Estado de Emergencia decidimos enfocarnos en las audiencias de control de detención porque es la instancia donde el o la juez debe fiscalizar la legalidad del procedimiento y, además, preguntar acerca del actuar policial para velar por el resguardo de la integridad física y dignidad de las personas detenidas.
“En varias oportunidades, desde el 2018, hemos presenciado audiencias de control de detención 'grupales' donde los jueces hacen comparecer juntas a personas que no se conocen ni estuvieron detenidas por el mismo hecho delictivo"
El Poder Judicial ha permitido denunciar –más que detener– la violencia policial desde el 18 de octubre, con la prohibición por varias Cortes de Apelaciones del uso de perdigones para reprimir las manifestaciones; o recordando el derecho constitucional de las personas a manifestarse pacíficamente.
Hay que mencionar también el importante incremento en la tasa de detenciones declaradas ilegales por los y las jueces de Garantía, argumentando que las fuerzas policiales no siguieron el protocolo establecido por la ley: según cifras disponibles al 11 de noviembre (no hemos encontrado cifras publicadas más recientemente) durante las dos primeras semanas de protestas las detenciones declaradas ilegales alcanzaron a un 4,4%, cuando el promedio anual por el periodo 2010-2018 es de 0,8%.
Pese a lo anterior planteamos en este texto que el Poder Judicial, a través de los Juzgados de Garantía, ha fallado en indagar sistemáticamente posibles violaciones a DD.HH durante la detención de las personas.
En base a nuestras observaciones podemos afirmar que en las audiencias de control de detención muchas veces no se ha cumplido de forma íntegra la fiscalización de las prácticas policiales y el resguardo de los derechos y garantías constitucionales de las personas detenidas.
La audiencia de control de detención tiene como propósito la fiscalización de las condiciones de la detención para asegurarse de que los funcionarios policiales actuaron conforme a la ley.
En la misma audiencia se puede proceder luego a la caracterización del delito y formalización de la investigación, que es el momento en que la Fiscalía presenta cargos y se le comunica a la persona el delito que se le imputa. Esta segunda arista de la audiencia de control de detención ha pasado a ser la habitual, puesto que en algunos casos el juez o la jueza ya puede tomar una resolución e iniciar un procedimiento simplificado.
En cuanto a la primera arista, la fiscalización de la legalidad de la detención, implica teóricamente el resguardo de los derechos fundamentales de la persona durante la detención, pues se considera que la privación de libertad de una persona debe estar muy justificada y con uso proporcionado de fuerza y coacción por parte de los y las agentes del Estado.
En una columna publicada el 19 de noviembre en El Mostrador, la magistrada Vania Boutaud describió, en base a su experiencia, el “silenciosos pero relevante trabajo” de las y los jueces de Garantía desde el inicio del “estallido social” y en particular durante el Estado de Emergencia: “Los jueces de garantía desde un inicio realizamos un verdadero control judicial respecto de todas aquellas personas que eran detenidas, preocupándonos de que se le cumplieran todos sus derechos tanto en las comisarías como las dependencias de los tribunales para la realización de las respectivas audiencias de control de detención y ejercer el control de las acciones desplegadas por los agentes policiales y militares, […] y en general, velar por que todos los detenidos, víctimas y demás intervinientes en el proceso penal pudiesen ejercer eficazmente sus derechos”.
“Presenciamos situaciones de maltrato verbal por parte de jueces hacia las personas que comparecían o el público. Este maltrato iba desde situaciones en las que el juez o la jueza se dirigía en tono rudo y sin deferencia ('Nº2, su nombre y RUT!') a amenazar a personas del público con encarcelarlas por desórdenes”
Si bien no se puede desconocer la importante sobrecarga laboral de las y los jueces de Garantía desde octubre[2], en las audiencias de control de detención que presenciamos, la mayoría de las veces, se descuidó la cabal fiscalización de las condiciones de la detención. Por ejemplo, observamos que las y los jueces de Garantía no fiscalizaban ni cumplían con el deber de información de las personas detenidas, en virtud de lo establecido en el artículo 135 y 136 del Código Procesal Penal, relacionado con el artículo 93 del mismo cuerpo normativo. Este último artículo dice relación con solicitar investigaciones para desvirtuar la imputación, no ser sometido a tortura ni a otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, etc.
Un caso que ilustra bien esta situación es el del estudiante de medicina de la PUC, detenido en Pedro Aguirre Cerda, que denunció haber sido torturado en una comisaría y que luego quedó cuatro días en prisión preventiva por el delito de robo en lugar no habitado. Según reportó Radio Bío Bío el 26 de octubre de 2019, “en el control de detención lo agruparon con otras personas y fue formalizado por robo en lugar no habitado con la agravante de pandilla y la agresión a una carabinera”. Tal como consta en el registro de audio de la audiencia de control de detención, el juez no le hizo ninguna pregunta sobre las condiciones de su detención.
En una situación ideal, luego de pedir su identificación a la persona que comparece, el o la jueza debe hacer las siguientes preguntas: “¿Cuándo fue detenido?, ¿Conoce el motivo de su detención?, ¿Le leyeron sus derechos al momento de la detención?, ¿Ha sufrido algún maltrato por parte de funcionarios policiales durante su detención?”. Luego de esto, el juez o la jueza le pregunta al Defensor o la Defensora – que puede ser representante de la Defensoría Penal Pública, o particular – si tiene algo que alegar respecto de la legalidad de la detención.
¿Por qué es importante que se hagan estas preguntas? Porque sabemos que, en particular en la Región Metropolitana, fueron miles las personas detenidas en pocas semanas, los defensores no alcanzan a visitar a cada una de ellas para recabar antecedentes antes de que se inicie la audiencia. En múltiples ocasiones hemos visto el defensor pedir al o la Fiscal la carpeta del caso al inicio de la audiencia, y tomarse unos minutos para revisarla – siempre y cuando el o la juez le otorga estos minutos.
De hecho, muchas veces el Defensor no tenía nada que alegar respecto a la detención y el juez o la jueza le otorgaba la palabra al o la Fiscal para pasar directamente a la segunda arista de la audiencia de control de detención: la formalización de la investigación. En 46 de las 72 audiencias de control de detención de nuestra muestra, no se hizo ninguna pregunta al imputado o la imputada sobre las condiciones de su detención. En 5 de ellas no se logró escuchar lo que decía el juez o la jueza. De las 21 audiencias restantes, en 15 oportunidades el juez o la jueza preguntó por malos tratos y/o tortura y/o lesiones ocasionados por parte de Carabineros. Casi no tenemos registros de que se haya preguntado “¿Alguien le leyó sus derechos?”.
“Indagar en las condiciones de la detención no puede ser dejado al criterio de cada juez, especialmente en un contexto en que nadie puede desconocer la magnitud de las violaciones a DD.HH cometidas durante las detenciones en comisarías”
Es muy difícil que las personas que hayan sufrido malos tratos o tortura durante su detención puedan ser reconocidas como víctimas y obtengan reparación si no se toma registro de aquella situación durante la audiencia de control de detención (para luego ser oficiado a Fiscalía). En varias oportunidades, desde el 2018, hemos presenciado audiencias de control de detención “grupales” donde los jueces hacen comparecer juntas a personas que no se conocen ni estuvieron detenidas por el mismo hecho delictivo.
Ya es cuestionable esta forma grupal de realizar audiencias en “tiempos normales”. ¿Por qué es más crítica esta forma de liderar audiencias de control de detención en el contexto del estallido social? Porque sabemos desde el inicio de los eventos que hay un altísimo nivel de brutalidad policial, con violaciones sistemáticas a DD.HH, lo que ha sido comprobado por cuatro informes de organizaciones internacionales (Human Rights Watch, Amnistía Internacional, CIDH y la Oficina del Alto Comisionado de la ONU) desde el mes de noviembre. Tomar registro de ello implica que el juez o la jueza dedique tiempo a indagar las condiciones de la detención lo cual se hace más difícil aun si comparecen varias personas a la vez.
Por último, hemos presenciado varias situaciones de maltrato verbal por parte de jueces hacia las personas que comparecían o el público. Este maltrato iba desde situaciones en las que el juez o la jueza se dirigía en tono rudo y sin deferencia a la persona que comparecía por su lugar en el orden de comparecencia grupal (“Nº2, su nombre y RUT!”) a amenazar a personas del público con encarcelarlas por desórdenes. Los jueces de Garantía efectivamente tienen la atribución de multar o decretar la detención de personas en caso de graves desordenes en la sala de audiencia. Sin embargo, los únicos “desórdenes” que hemos presenciado fueron risas nerviosas o discretas manifestaciones de empatía con las personas que estaban compareciendo, que en nada impedían el idóneo desarrollo de la audiencia.
Con esta columna queremos poner en la palestra la falta de homogeneidad en el actuar de las y los jueces de Garantía en las audiencias de control de detención. Creemos firmemente que la libertad de apreciación de los hechos que rodean un delito por los y las jueces no puede ser cuestionada. Sin embargo, creemos también que el indagar o no en las condiciones de la detención no puede ser dejado al criterio de cada juez, especialmente en un contexto en que ya nadie puede desconocer la magnitud de las violaciones a DD.HH cometidas durante las detenciones en comisarías.
[1] Queremos agradecer a Mauricio Duce y Javier Velásquez por sus comentarios a una primera versión del presente texto, y a Renata Boado por su participación en dos de las jornadas de observación de audiencias en la Región Metropolitana.
[2] Más de 22.000 personas han sido detenidas en tres meses, 17.434 de ellas entre el 18 de octubre y el 15 de noviembre de 2019.
Puedes escuchar esta columna de opinión aquí:
*Audio realizado por CarolinaPereira.de
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